RESOLUCIÓN Nº 294 C.M.E.R.

                                                              Paraná, 09 de Diciembre de 2008.

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 1º de Septiembre de 2008 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 74 destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial – Sala II- de la ciudad de Concordia.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

  Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

                                                                

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. BELEN, GABRIEL (D.N.I. 20.457.731, expediente Nº 312): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/12/1968. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/08/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Abogados de Entre Ríos el 03/12/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (10 años y 15 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 20/11/2003, desempeñándose en los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado del Trabajo Nº 5, con competencia Civil y Comercial, de la ciudad de Concordia (4 años y 8 días), como Defensor (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Federación (computa 1 año) y, actualmente se desempeña en el cargo de Secretario. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 14 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Agrega además, Poder Especial otorgado por la Municipalidad de Concordia y tres (3) Poderes Generales Judiciales conferidos por sociedades. Cursó en forma completa el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” -ciclo 2005- y aprobó el ciclo 2007, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil - El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos”, organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.  Reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con el cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Gabriel Belén., obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,60 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 2,25 puntos. TOTAL: 15,85 puntos.

 

El Dr. CHICHI, MARCOS PEDRO (D.N.I. 13.188.232, expediente Nº 009): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) el 29/06/1959. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 11/03/1993, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/93, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 10 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/04/1996, desempeñándose en los cargos de: Juez (a cargo de despacho) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 5 años); Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Colón, Nº 1 de Concepción del Uruguay e interino, provisorio y actualmente titular del Nº 2 (6 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Asimismo fue designado Fiscal Ad-Hoc ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta a su legajo sentencias que dictara como Juez Civil y Comercial y estadística de dicho Juzgado –periodo 2001 a 2004-. Durante el ejercicio libre de su profesión se desempeñó como Secretario del Patronato de Liberados de Entre Ríos durante 11 años. Se desempeñó en el nivel medio en el Instituto Santa Teresita de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Chichi Marcos Pedro, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de  14,40 puntos; por Especialidad  4 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL: 18,65 puntos. 

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/05/1993,  desempeñándose en los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años), Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (computa 2 años) y actualmente es Jueza (a cargo del despacho) del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Concepción del Uruguay (computa 1 año). Asimismo se le asignaron tareas de asesoramiento Letrado en la mesa general de entradas de la Defensoría de Paraná y la procuración de los juicios llevados por la Defensoría. No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes y apelación resuelta favorablemente correspondiente al ejercicio de Defensora de Pobres y Menores, estadísticas y sentencias (algunas con sus confirmaciones por la Cámara respectiva) dictadas en su carácter de Juez Civil y Comercial y Juez de Familia Civil, Penal y Menores. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Dictó una conferencia sobre Derecho de Familia “Régimen de visitas, alimentos y divorcio vincular” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concepción del Uruguay-. Ha asistido en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5 puntos; por Antecedentes Académicos de  6 puntos. TOTAL: 29 puntos.

 

El Dr. GALIMBERTI, HECTOR RUBEN (D.N.I. 12.126.179, expediente Nº 310): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 07/10/1955. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 28/03/1980, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 27 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 07/02/2008 desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Con relación a su desempeño en el poder Judicial, adjunta Estadísticas del Juzgado a su cargo y sentencias que dictara en durante su desempeño como magistrado. Se desempeñó como Asesor legal del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda en la Regional Salto Grande de la ciudad de Concordia, Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y de Abogada Especialista en Derecho de la Empresa, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, expedido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos. En dos oportunidades participó en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Héctor Rubén Galimberti, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,70 puntos; por Antecedentes Académicos 5,70 puntos; TOTAL: 29,40 puntos.

 

El Dr. GAMBINO, JORGE LUIS (D.N.I. 5.073.853, expediente Nº 124): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/01/1949. Tiene 59 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/10/1976. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 10/05/1977, habiendo desempeñando los cargos de: Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (computa 3 años); Defensor de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia (computa 1 año);  Agente Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia de Federación (computa 1 año); Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y Nº 4, respectivamente, de Concordia (computa 20 años), Vocal de la Excma. Cámara de Concordia- Sala Civil y Comercial y actualmente Vocal interino de la Excma. Cámara Sala Civil y Comercial Nº 2 de Concordia (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencia que dictara como Juez de Primera Instancia y su confirmación por la Cámara correspondiente, que fuera objeto de comentario doctrinario y sentencia dictada como Vocal de Primer voto en la Cámara Civil y Comercial de Concordia. Además, adjunta estadística del Juzgado Civil y Comercial de Concordia, de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y de la Cámara de Apelaciones –Sala II-, ambas de Concordia, de periodos donde el postulante se desempeñaba en dichos cargos. Acredita también, la publicación en revistas jurídicas especializadas, de numerosos votos que emitiera como Vocal de Cámara. El profesional aprobó el Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil “El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial  de la Provincia de Entre Ríos” organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2004- y aprobó el ciclo 2007, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Luis Gambino, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 29,90 puntos.

 

El Dr. MANSILLA, HORACIO EDGARDO (D.N.I. 14.998.043, expediente Nº 016): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/01/1962. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/03/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 22/08/1988, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Defensor (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 (computa 10 años), Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 2 y Nº 4 (computa 2 años), Juez (a cargo de despacho/titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 (computa 7 años) y actualmente Vocal (a cargo de despacho) de la Cámara de Apelaciones –Sala Civil Nº 2- (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su legajo sentencias que dictara en carácter de Juez Civil y Comercial, acuerdos en los que emitiera el primer voto y estadísticas pertenecientes al Juzgado Civil y Comercial y a la Cámara de Apelaciones  de Concordia. El profesional obtuvo el titulo de Notario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclos 2002, 2003 y 2005- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Horacio Edgardo Mansilla, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 3,10 puntos. TOTAL: 28,10 puntos.

 

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL  (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 23/10/1971. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia Entre Ríos el 25/07/2005, desempeñándose en los cargos de Juez (provisorio y actualmente titular) del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y copias de piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega copia de sentencias de su autoría, y finalmente Estadísticas del Juzgado a su cargo. Cabe poner de resalto, que algunos fallos del postulante, han sido publicados en revistas jurídicas especializadas. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación. Por otra parte, aprobó el curso de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” – Ciclo 2007 – dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan  Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante y conferencista en numerosos eventos científicos. Es autor de varios artículos que han sido publicados en revistas jurídicas y boletines digitales especializados. Ejerció la docencia en nivel terciario en el Instituto Superior de Cooperativismo y Mutualismo de Concordia y en el nivel universitario  se desempeño como profesor tutor Ad Honorem en la Cátedra Derecho Civil III – Contratos de la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Salta  Subsede Bs.As., Gendarmería Nacional por el sistema no presencial en el Centro Tutorial “Nuestra Señora del Rosario”. En resumen, el Dr. Andrés Manuel Marfil, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,80 puntos; por Especialidad de 4 puntos; por Antecedentes Académicos de 12 puntos, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 26,80 puntos.  

 

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 08/11/1968. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 14/09/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/02/1994, 17/11/1994 y 16/03/1994, respectivamente, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Es Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Concordia. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Aprobó el curso de “Actualización de Derecho 2006” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha actuado en calidad de panelista y/o disertante en las “Jornadas Preparatorias del VIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa”, en la “Segunda Jornada Provincial de Derecho Comercial” y en las “Jornadas Preparatorias del VI Congreso Nacional de Derecho Concursal y del IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia”. Se desempeñó en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos como profesora titular en las cátedras “Quiebra” y “Derecho Privado II”. Además, dictó la asignatura “Derecho Cooperativo” en el Curso de Gestión Cooperativas dictado en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y dictó en el ciclo lectivo 2006 el módulo III: “Aspectos Jurídicos de las PyMES” en la carrera de posgrado de especialización en la Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas. En resumen, la Dra. Flavia Elisa Pasqualini, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,25 puntos; por Especialidad de 4 puntos; por Antecedentes Académicos  de 6,60 puntos; TOTAL: 21,85 puntos.

 

La Dra. TABORDA, SILVIA ELENA (D.N.I. 12.187.977, expediente Nº 311): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 21/06/1958. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/05/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/08/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (9 meses y 16 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 21/05/1984, habiendo desempeñándose en los cargos de: Secretaria (interina, provisoria, y titular) del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Federación (12 años, 9 meses y 11 días), Secretaria (interina y provisoria) de la Sala Civil y Comercial de la cuidad de Concordia (computa 4 años), Juez (suplente, a cargo de despacho y provisoria) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 y Juez (a cargo del despacho y titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Concordia (computa 11 años) y actualmente Vocal (a cargo del despacho) de la sala Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 14 años). Con relación a su desempeño en el cargo de Juez de Primera Instancia, adjunta Estadísticas del juzgado, copia de actuaciones y sentencias que dictara, manifestado que todas fueron confirmadas. Con respecto a su actual cargo, adjunta Estadísticas de la Sala Civil y Comercial Nº II de Concordia correspondiente al corriente año y sentencias en las que emitiera el primer voto. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho – Año 2006”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Sección Concordia. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” -ciclo 2004-, y aprobó el –ciclo 2006-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Reúne el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Silvia Elena Taborda, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 27,40 puntos.

 

El Dr. TEPSICH, CARLOS FEDERICO (D.N.I. 21.512.264, expediente Nº 026): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 12/07/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/10/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 5/11/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/04/1999, desempeñándose en los cargos de Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Paraná (1 año y 5 meses), Relator (temporario) de la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia (computa 5 años) y actualmente Juez (titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal de la Secretaría de Salud de la provincia. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias de su autoría y la confirmatoria de Cámara de una de las mismas. Agrega también Estadística del Juzgado desde la asunción del cargo. Obtuvo el titulo de “Martillero Publico” expedido por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, y el título de “Magister en Derecho” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil” que se dictó en la ciudad de Concepción del Uruguay, organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación – Delegación Regional Santa Fe-. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Además ha participado en carácter de expositor en varias jornadas vinculadas a la materia. Es autor de varios artículos doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas. Se desempeñó en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná- como docente adscripto en las cátedras de “Derecho Civil” I y “Derecho Comercial II” y como docente invitado de la cátedra “Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual”. Y actualmente reviste la condición de Profesor Invitado de “Derecho Comercial II”, consta también su participación como docente invitado del módulo “Derecho Procesal” de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Concursal, que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Finalmente, el postulante tuvo a su cargo el desarrollo del Curso de capacitación “Legislación administrativa y laboral” organizado por la Facultad de Bioingeniería de Universidad Nacional de Entre Ríos . En resumen, el Dr. Carlos Federico Tepsich, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,68 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 7,95 puntos. TOTAL: 26,63 puntos.

 

El Dr. URQUIZA, JUSTO JOSE DE (D.N.I. 16.794.193, expediente Nº 017): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/06/1964. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 31/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 27/02/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 año). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 04/05/1992, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario (interino/suplente/provisorio/titular) del Juzgado Laboral Nº 5, Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y Nº 4 (9 años y 4 meses), Secretario (suplente) de la Excma. Cámara –Sala Civil y Comercial-(computa 1 año), Juez (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y actualmente del Juzgado Nº 2 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). Adjunta a su legajo copia de sentencias dictadas en ejercicio del cargo de Juez Civil y Comercial. Además, adjunta estadísticas del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia, correspondientes al periodo de su desempeño. Por otro lado, el profesional aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial- ciclos 2005, 2006 y 2007- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y se desempeñó como capacitador en el “Curso de Capacitación del Poder Judicial” organizado por el instituto mencionado. Por último, aprobó el “Curso de Actualización en Derecho –año 2006” dictado por la seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Justo José de Urquiza, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 13,30 puntos; por Especialidad 3,30 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL: 20,05 puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 74 destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial – Sala II- de la ciudad de Concordia, conforme a continuación se detalla: Dr. Gabriel BELÉN, 15,85 puntos; Dr. Marcos Pedro CHICHI, 18,65 puntos; Dra. Teresita Inés FERREYRA, 29 puntos; Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI, 29,40 puntos; Dr. Jorge Luis GAMBINO, 29,90 puntos; Dr. Horacio Edgardo MANSILLA, 28,10 puntos; Dr. Andrés Manuel MARFIL, 26,80 puntos; Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, 21,85 puntos; Dra. Silvia Elena TABORDA, 27,40 puntos; Dr. Carlos Federico TEPSICH, 26,63 puntos; Dr. Justo José De URQUIZA, 20,05 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

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