RESOLUCIÓN Nº 295 C.M.E.R.
Paraná, 09 de Diciembre de 2008.

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 1º de Septiembre de 2008 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 75 destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal para la Cámara  de la ciudad de Gualeguay.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

  Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.      

                                                             

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. ALLE, DANIEL ELÍAS (D.N.I. 10.073.326, expediente Nº 10): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 04/12/1952. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/04/1977. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/06/1977, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/10/1992, desempeñándose en la ciudad de Gualeguay, en los cargos de: Juez (a cargo del Despacho) del Juzgado Civil y Comercial (no computa), Defensor (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores con funciones solo en el fuero penal por Acuerdo General Nº 44/95 de fecha 19/12/1995 (computa 14 años) y actualmente Juez (a cargo de despacho) del Juzgado de Instrucción Nº 1. Acredita además haber subrogado en diferentes oportunidades a los Jueces de Instrucción Nº 1 y Nº 2 de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. A fin  de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión presenta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como abogado del Consejo de Educación, departamento Gualeguay y del Banco de Entre Ríos sucursal Gualeguay; como Secretario de Gobierno y Acción Social del Municipio de Gualeguay y como Director de Defensa Civil de la Provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta piezas procesales interpuestas durante el ejercicio del cargo de Defensor y sus resoluciones, y dos (2) sentencias de la cámara del Crimen en las que emitiera voto. Con respecto a su actual cargo, agrega resoluciones de autoría y copia del libro de despacho. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en dos jornadas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como capacitador en el “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial” en los Módulos VII- Prueba Penal- y VIII- Recursos Ordinarios y Extraordinarios- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Rios “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Daniel Elias Alle, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,05 puntos. TOTAL: 27,05 puntos.

 

El Dr. CRESPO, DARIO ERNESTO (D.N.I. 17.237.561, expediente Nº 324): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 27/07/1964. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 12/12/19990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/08/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 04/04/2001, habiendo desempeñado en la ciudad de Gualeguay como Juez suplente del Juzgado Civil y Comercial (no computa) y actualmente como Agente Fiscal titular (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica realizadas por el postulante en el desempeño de su cargo  como Agente Fiscal y certificado con de consta su intervención en acta de debates como Fiscal de Cámara subrogante y Defensor subrogante. Por último, el profesional actuó como disertante en las “Jornadas de Actualización y Garantías del Proceso Penal” organizado por la Fiscalía de Cámara de la ciudad de Gualeguay. En resumen, el Dr. Darío Ernesto Crespo, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,50 puntos; por Especialidad 2,20 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos; TOTAL: 18,10      puntos.

 

El Dr. ELAL, ESTEBAN SEBASTIÁN, (D.N.I. Nº 23.859.769, expediente Nº 148): Nació en el distrito Altamirano Sud, departamento Tala (Entre Ríos), el 24/07/1974. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/08/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/07/2007, desempeñándose en el cargo de Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalía de 1º Instancia de la ciudad de San José de Feliciano y actualmente Agente Fiscal (interino) de la Fiscalía de 1º Instancia Nº 2 de la ciudad de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y certificación que acredita su intervención como Defensor Técnico en 9 (nueve) causas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Rosario del Tala. También adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Por otro lado, el profesional actuó como disertante en las “1ras. Jornadas de Actualización y Garantías del Proceso Penal” y “Delitos contra la Salud Pública”. Por último, se desempeñó como profesor en nivel terciario, en la cátedra de Derecho Penal y Procesal en la Escuela de Suboficiales de la Policía de Entre Ríos “Gral. Francisco Ramírez” de la ciudad de Rosario del Tala. En resumen, el Dr. Esteban Sebastián Elal, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,60 puntos; por Especialidad de 1,60 puntos; por Antecedentes Académicos de  0,65 puntos. TOTAL: 7,85 puntos.

 

La Dra. GÓMEZ, ALEJANDRA MARIA CRISTINA (D.N.I. 17.735.645, expediente Nº 178): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 16/06/1966. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1º/06/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 año, 9 meses y 12 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/05/1993, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguay en los cargos de: Secretaria (provisoria y titular) del Juzgado de Instrucción (13 años, 5 meses y 10 días),  Agente Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia (no computa), Fiscal Interina de la Exma. Cámara del Crimen (no computa) y actualmente Jueza (suplente) del Juzgado de Instrucción (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un recurso y un requerimiento de instrucción elaborado en ejercicio del cargo de Agente Fiscal, estadísticas del Juzgado a su cargo y resoluciones dictadas, y por último, constancia de su actuación como Vocal y presidente de Cámara en dos causas penales. Obtuvo el titulo de Abogada Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Alejandra María Cristina Gómez, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 12,60 puntos; por Especialidad 3,80 puntos; por Antecedentes Académicos 2,80 puntos. TOTAL: 19,20 puntos.  

 

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional presta servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná; y se ha desempeñado, como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y actualmente, como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Escribano expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, el de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y el de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso de “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D Martín Miguel de Guemes” y en el nivel universitario como profesor adjunto de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto Jojot, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,17 puntos; por Especialidad de 0,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,25 puntos. TOTAL: 11,52 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, MARIANO SEBASTIAN (D.N.I. 21.978.946, expediente Nº 241): Nació en la ciudad Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 07/06/1996, encontrándose la misma actualmente cancelada por incompatibilidad (5 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/11/2000, desempeñándose, en la cuidad de Concepción del Uruguay, en los cargos de Secretario (suplente y adjunto) del Juzgado de Instrucción Nº 1 (4 años y 10 meses), Secretario (suplente, interino, provisorio y titular) de la Excma Cámara -Sala Penal- (computa 1 año) y actualmente Juez (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta  Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También  adjunta  un escrito de elaboración técnica de su autoría,  correspondiente a una causa en la cual intervino en carácter de Defensor de Ausentes. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña sentencias de su autoría y Estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay desde el comienzo de su desempeño, y copia del libro de cusas a despacho del mismo juzgado. Obtuvo el titulo de Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía expedido por  la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó los posgrados de “Derecho Internacional”,  “Derecho Publico y Economía Política” y “Derecho Privado Comparado” dictados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay en conjunto con la Universatia Delgi Studi Di Bari (Italia).También aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil” organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Delegación Santa Fe, que se dictó en la ciudad de Concepción del Uruguay, y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2007” dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y se desempeñó como Capacitador en el “Curso de capacitación para empleados judiciales”, organizado por el mismo instituto. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autor de un artículo publicado en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora. Se desempeñó como docente, en el nivel medio. Y por último consta que dictó talleres destinados a Oficiales Preventores, sobre “Preservación y Medidas Cautelares a Tomar en el Lugar del Hecho – Diligencias Preliminares”, organizados por la Policía de Entre Ríos, Jefatura de Policía Departamental Uruguay. En resumen, el Dr. Martínez, Mariano Sebastián obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,25 puntos; por Especialidad de 2,90 puntos; por Antecedentes Académicos de 4 puntos. TOTAL: 16,15 puntos.

 

El Dr. MAYER, MAURICIO MARCELO (D.N.I. 16.981.327, expediente Nº 164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1965. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, el 28/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario el 28/05/1997 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 9/04/1999, encontrándose la primera cancelada y la segunda  actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, cedulas correspondientes a causas penales en las que interviniera y certificaciones emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos que acreditan su intervención como Defensor y/o Querellante en diversas causas penales. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado y Gerente General de la Compañía Medica Sociedad Anónima” y “La Alborada del Sud S.A.”. Prestó servicios como Asesor Legal en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos. Ejerció la docencia en el “Taller de Asesoramiento Legal” en la Escuela Media “Vicente F. López” de la unidad Penal Nº 1 de Paraná y en el nivel medio en distintas asignaturas. Fue profesor adscripto en la Cátedra de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Rosario. En resumen, el Dr. Mauricio Marcelo Mayer, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,75 puntos; por Especialidad 0,60 puntos; por Antecedentes  Académicos 0,65 puntos. TOTAL: 8 puntos.

 

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente habilitada (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Chubut desempeñando en el cargo de Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (computa 1 año). El profesional se ha desempeñado: en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificaciones fueran expedidas por Juzgados de Instrucción, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas de competencia penal. Acompaña cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera como Defensor. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,90 puntos; por Especialidad de 3,30 puntos;  por Antecedentes Académicos de 2,15 puntos. TOTAL: 15,35 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, desempeñándose en los cargos de: Defensor (interino y actualmente provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año), Juez (Suplente) del Juzgado de Instrucción de Gualeguay y del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 2 años); Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala y Villaguay y (titular) del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (5 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía. Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante y estadísticas de su actividad frente a los Juzgados de Instrucción. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, obtuvo el título de “Especialista en Derecho de la Empresa” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de “Especialista en Derecho Penal” expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”. Ha sido disertante en varios eventos científicos de la especialidad penal. Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados en revistas especializadas. Ejerce la docencia como profesor asistente en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,12 puntos; por Especialidad de 4,30 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,20 puntos. TOTAL: 19,62 puntos.

 

El Dr. SERÓ, PABLO ANDRES (D.N.I. 20.780.210, expediente Nº 306): Nació en la ciudad de Goya (Corrientes), el 23/05/1969. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 30/03/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/06/1994, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y copia de algunas resoluciones y/o sentencias favorables recaídas. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela de Mediadores de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. Aprobó los posgrados en “Derecho Internacional” y “Derecho Privado Comparado”, dictados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay en conjunto con la Universatia Delgi Studi Di Bari (Italia). Ejerció la docencia en el nivel terciario, desempeñándose como profesor suplente de la cátedra de “Derecho Político” en el Instituto nacional de Enseñanza Superior de Concepción del Uruguay, y en el nivel universitario desempeñándose como profesor ayudante, y luego adjunto, de la materia “Institutos de Derecho Privado y Público” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. Actualmente, es profesor Titular de la materia “Aspectos Legales de los Negocios” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay, y como profesor titular de la materia “Práctica Forense I” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Pablo Andrés Seró, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,35 puntos; por Especialidad 2,60 puntos; por Antecedentes Académicos 3,95 puntos; TOTAL: 16,90 puntos.

 

El Dr. TORTUL, DARDO OSCAR (D.N.I. 18.000.507, expediente Nº 036): Nació en la ciudad de Villa Hernandarias (Entre Ríos), el 15/12/1966. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/05/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/04/1993, desempeñándose en los cargos de: Oficial Mayor-Delegado Judicial (provisorio) de Gualeguaychú (no computa), Secretario (interino/provisorio/suplente/titular) del Juzgado de Menores y del Juzgado Correccional de Gualeguaychú (4 años y 5 meses), Juez (a cargo de despacho/suplente/titular) del Juzgado Correccional de Gualeguaychú, del Juzgado de Instrucción de Nogoyá, del Juzgado de Instrucción Nº 1 y del Juzgado Nº 2 de Gualeguaychú (computa 9 años) y actualmente Fiscal (suplente) de la Excma. Cámara de Gualeguay (computa 1 año). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años).  Asimismo, se desempeño como Vocal Subrogante en distintas causas tramitadas ante la Cámara del Crimen de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión presenta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y copia de sentencias correspondiente a causas en las que intervino como Defensor. Asimismo, consta que se ha desempeñado como asesor Ad-Honorem de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de Paraná. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de sentencias de su autoría y piezas procesales interpuestas en ejercicio de su actual cargo, agregando también nómina de recursos de casación presentados. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal y Abogado Especialista en Criminología expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Actualización y Profundización en Derecho penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” organizado por la misma casa de estudios. Asistió en forma completa al Curso Anual  de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2006- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autor de varios artículos doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas y en la página web de Delta Editorial. Se desempeñó como capacitador en el Modulo I del “Curso para empleados del Poder Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Rios “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Dictó el módulo “Paradigmas en el sistema penal de menores” en las 1ras. Jornadas Interdisciplinarias de Minoridad, el curso “Los Profesionales de la salud bucal y el sistema penal” en el Círculo Odontológico de Gualeguaychú y la materia “Criminología” en la carrera de Especialización en Medicina Legal de la Facultad de Medicina Sub-sede Gualeguay- de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Por último, ejerció la docencia en el nivel medio y terciario. En resumen, el Dr. Dardo Oscar Tortul, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7 puntos;  por Antecedentes Académicos de 9,80 puntos. TOTAL: 34,80 puntos.

 

 

 

POR ELLO, 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 75 destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal para la Cámara  de la ciudad de Gualeguay, conforme a continuación se detalla: Dr. Daniel Elías ALLE, 27,05 puntos; Dr. Darío Ernesto CRESPO, 18,10 puntos; Dr. Esteban Sebastián ELAL, 7,85 puntos; Dra. Alejandra María Cristina GÓMEZ, 19,20 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 11,52 puntos; Dr. Mariano Sebastián MARTÍNEZ, 16,15 puntos; Dr. Mauricio Marcelo MAYER, 8 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 15,35 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 19,62 puntos; Dr. Pablo Andrés SERÓ, 16,90 puntos; Dr. Dardo Oscar TORTUL, 34,80 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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