RESOLUCIÓN Nº 304 C.M.E.R.

                                                           Paraná, 19 de Diciembre de 2008.

 

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 65, destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que trascurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, por lo que corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia.

           

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que solo el Dr. Héctor Rodolfo Salarí, reúne los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 254/07 C.M.E.R. y 267/08 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), el Acta de fecha 23/09/2008 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (de calificación de la Prueba de Oposición), resolución Nº 280/08 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta de fecha 19/11/2008 (de calificación de la Entrevista Personal).

 

Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo estima innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

 

POR ELLO, 

 

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

 

Art. 1: : Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la nómina correspondiente al Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 65 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia, conformada por el siguiente postulante:

1) Dr. Héctor Rodolfo Salarí (61 puntos).

 

Art. 2: : No realizar a los candidatos el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art. 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 5: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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