RESOLUCIÓN Nº 310 C.M.E.R.

                         PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 67 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 287/08 C.M.E.R., presentadas por las Dras. Teresita Inés FERREYRA, Alicia Cecilia OLALLA, María Andrea PEREYRA y Valentina RAMIREZ AMABLE, y; 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose las recurrentes agraviadas por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a las recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellas impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, con fundamento en que se ha omitido considerar el Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la ciudad de Córdoba y mediante el cual acredita su desempeño en la misma especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: que si bien debido a un error material involuntario, se omitió la mención del antecedente en la resolución recurrida, el mismo fue correctamente valorado en oportunidad de calificar sus antecedentes estimándose adecuado el puntaje total asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Teresita Inés FERREYRA establecida en 30,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7 puntos, Antecedentes Académicos 5,60 puntos.

 

La Dra. OLALLA, ALICIA CECILIA (D.N.I. 14.634.674, expediente Nº 126): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados y en comparación con el puntaje obtenido en el Concurso Nº 59 del cual participara. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antecedentes Académicos”, entendiendo que se omitió valorar ponencias presentadas en el Encuentro Nacional de la Defensa Pública y en las VII Jornadas Argentinas y Latinoamericanas de Bioética, la publicación realizada en la sección doctrinaria de la Página de Bioética de la UBA y su carácter de miembro de la Comisión que elaboró la Reforma del Reglamento para los Juzgados Civiles y Comerciales. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad”, que revisados sus antecedentes surge que el mismo ha sido correctamente evaluado, debiendo ratificarse el puntaje oportunamente asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo, dado que han sido correctamente mencionados y valorados todos los antecedentes considerados pertinentes para la asignación de puntaje, en el párrafo de la resolución recurrida correspondiente a la postulante. Vale aclarar, que solo se ha hecho especial mención en aquella, de los antecedentes que fueron objeto de puntuación, de acuerdo a las pautas consensuadas transcriptas en los Considerandos de la resolución recurrida, con lo cual, se trata de una mera aplicación lógica de aquellas pautas a los antecedentes para advertir que el puntaje que le ha correspondido a cada uno de aquellos resulta adecuado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Alicia Cecilia OLALLA establecida en 31,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8 puntos, Antecedentes Académicos 5,40 puntos.

 

La Dra. PEREYRA, MARIA ANDREA (D.N.I. Nº 16.608.527, expediente Nº 132): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” elevándose a 7,08 puntos, y se readecue el puntaje asignado en el mismo concurso a la Dra. Teresita Inés Ferreyra disminuyendo el mismo de 7 a 5,50, conforme fundamento en la aplicación de las bases de cálculo que realizara en su presentación. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedes, surge que le asiste razón al recurrente, ya que reúne 18 puntos de antigüedad en la misma especialidad del cargo concursado, con lo cual de acuerdo a las previsiones de los “Criterios Consensuados…”, le resultan aplicables 7 puntos automáticos en el rubro, quedando establecida la calificación total del mismo en 7 puntos. En cuanto a la reconsideración planteada sobre el puntaje asignado a la Dra. Teresita Inés Ferreyra corresponde remitirse al “Reglamento General…” que en su artículo 28 establece que “…Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes…” (la negrita nos pertenece) por lo que no corresponde hacer lugar a la solicitud de reconsideración formulada respecto de la calificación obtenida por la Dra. Ferreyra. En consecuencia, la calificación final de la Dra. María Andrea PEREYRA queda establecida en 31,70 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7 puntos, Antecedentes Académicos 6,70 puntos.

 

La Dra. RAMIREZ AMABLE, MARÍA VALENTINA GABRIELA (D.N.I. 17.615.424, expediente Nº 135): en primer lugar, advierte un error material en el cómputo de los años que se le asignaran en el cargo de Secretaria de Cámara II –Sala II- Civil y Comercial, manifestando que en dicho cargo se desempeñó dos (2) años y no un (1) año como incorrectamente se consignó. Asimismo, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” en virtud de entender insuficiente el mismo con relación a los antecedentes acreditados, los cuales prueban su merito profesional, calidad técnica y afinidad al cargo que aspira. CORRESPONDE SEÑALAR: que efectivamente, debido a un error material involuntario se consignó erróneamente el computo de antigüedad en el cargo mencionado, debiendo leerse en el párrafo de la resolución recurrida  donde dice “Secretaria (interina/provisoria) de la Cámara II- Sala II- (computa 1 año)”,“Secretaria (interina/provisoria) de la Cámara II- Sala II- (computa 2 años). Con respecto al rubro “Especialidad” se estima adecuado elevar el puntaje a un total de 9 puntos, en virtud de los argumentos esgrimidos en su presentación. En consecuencia, la calificación final de la Dra. María Valentina Gabriela RAMÍREZ AMABLE, queda establecida en 35,30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 9 puntos y Antecedentes Académicos 8,30 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las Dras. Teresita Inés FERREYRA y Alicia Cecilia OLALLA, manteniéndose en consecuencia la calificación en 30,60 puntos y 31,40 puntos, respectivamente.   

 

Artículo 2º: Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las Dras. María Andrea PEREYRA y María Valentina Gabriela RAMIREZ AMABLE, quedando establecidas las calificaciones finales de sus antecedentes en 31,70 puntos y 35,30 puntos, respectivamente.    

 

Artículo 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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