RESOLUCIÓN Nº 312 C.M.E.R.

                                                 PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

VISTO:

       

                

La solicitud de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 69 destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Chajarí y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 289/08 C.M.E.R., presentada por la Dra. Teresita Inés FERREYRA, y; 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose la recurrente agraviada por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón a la recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por ella impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse que:   

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, con fundamento en  que se ha omitido considerar el Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la ciudad de Córdoba y mediante el cual acredita su desempeño en la misma especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: que si bien debido a un error material involuntario, se omitió la mención del antecedente en la resolución recurrida, el mismo fue correctamente valorado en oportunidad de calificar sus antecedentes estimándose adecuado el puntaje total asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Teresita Inés FERREYRA establecida en 31 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7 puntos, Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Teresita Inés FERREYRA, manteniéndose en consecuencia la calificación en 31 puntos.   

 

Artículo 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

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