RESOLUCIÓN Nº 314 C.M.E.R.

  PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 71 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 291/08 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Nanci Adriana BAUTISTA, María Fernanda ERRAMUSPE, Silvia Raquel PORCARO y Vicente Martín ROMERO, y; 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. BAUTISTA, NANCI ADRIANA (DNI Nº 21.512.006, expediente Nº 168): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad” por entender que erróneamente se le asigno al puntaje en el ítem “secretaria de primera instancia y ejercicio libre de la profesión” manifestando que le corresponden 8,35 puntos (0,90x 3 y 1,13 x 5 = 8,35) y no 7,89 como erróneamente se le asignara. Por otro lado, señala que se ha consignado erróneamente que se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el día 27 de septiembre de 1995 (fecha que correspondería a la matriculación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación) siendo la fecha correcta el dia 7 de julio de 1995 contando con reingresos a la matricula hasta el 12/06/1997 con lo cual computa 4 meses más de antigüedad en el ejercicio libre de la profesión. En cuanto al rubro “Especialidad” considera que el mismo debe ser modificado y elevarse proporcionalmente con su antigüedad, ya que se desempeñó en el Poder Judicial exclusivamente en el fuero laboral. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” la postulante señala que se le asignó un puntaje menor comparado con el que mereció en concursos anteriores y entiende que a las constancias anejadas anteriormente se han sumado nuevos antecedentes evidenciando así la constante formación en la especialidad por lo que solicita se le asigne por lo menos 2 puntos mas. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Antigüedad” que el mismo ha sido correctamente calificado, ya que la escala prevista debe aplicarse de manera escalonada y de acuerdo a las previsiones de los “Criterios Consensuados…”, correspondiendo: por los primeros 5 años: 0,90 puntos por cada año (0,90 x 5 = 4,50 puntos) y por los tres años siguientes: 1,13 puntos x cada  año (1,13 x 3 = 3,39 puntos) con lo cual totaliza los 7,89 puntos asignados al item. Respecto del supuesto error de la fecha de matriculación, surge que a la profesional se le ha computado antigüedad en el ejercicio libre de la profesión a partir de su matriculación en la CSJN (que surge de la fotocopia del carnet obrante a fs 191), atento la inexistencia de certificado expedido por el CAER en la que conste fecha de matriculación, como así tampoco suspensiones y/o rehabilitaciones que hubiere solicitado. Respecto al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, debiendo ratificarse la oportunamente otorgada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por la postulante. La diferencia de puntaje en este rubro respecto de concursos anteriores, responde a cambios en los Criterios Consensuados para la calificación de Antecedentes de los cuales no puede ser exceptuada. Cabe resaltar que los mencionados “Criterios Consensuados…” utilizados por este consejo para la calificación de los antecedentes, son elaborados y actualizados a fin de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, resultando toda modificación conocida y aceptada por los postulantes al momento de su inscripción (en el caso declaración jurada efectuada a fs. 2 del legajo Nº 160 CMER). Además, el puntaje resultante, solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretender la existencia de un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. Esto es, en cada presentación son reevaluados todos los antecedentes obrantes en el legajo de cada postulante y, calificados con la aplicación estricta de las pautas consensuadas, haciéndose contar en la resolución solo aquellos que hubieran resultado relevantes para la respectiva asignación de puntaje. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, establecida en 20,79 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,09 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 5,70 puntos.

 

La Dra. ERRAMUSPE, MARIA FERNANDA (D.N.I. Nº 22.544.277, expediente Nº 318): solicita se reconsideren los puntajes asignados en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos” por considerarlos insuficientes en relación a los antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” que corresponde rechazar el planteo formulado, ya que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe decirse que todos los antecedentes profesionales de la recurrente, mencionados en la resolución recurrida, han sido correctamente valorados, haciéndose particular mención en aquella de los que han resultado relevantes para la asignación de puntaje, de acuerdo a los   “Criterios Consensuados…”. Vale decir que le ha correspondido 0,30 puntos por la Especialización en Derecho Tributario porque la misma no se encuentra acreditada por la CONEAU, lo que implica una reducción del 25 % del puntaje correspondiente. En cuanto al ítem “Cursos de Posgrado” 0,80 puntos por haber aprobado entre 1 y 4 posgrados. Asimismo, se le asignaron 0,80 puntos por haber aprobado en forma completa el Ciclo 2007 del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial organizado por el Instituto Alberdi de la provincia. En lo relativo al ítem docencia, se le asignaron 0,25 por la ejercida en el nivel terciario y en cuanto a la de nivel universitario se debe dejar en claro que el dictado de materias que integren la grilla de un curso propedéutico o de ingreso a cualquier carrera, es considerado como dictado de cursos, lo que implica la asignación de 0,25 puntos globales. Por otra parte, en relación al dictado de la materia Derecho Civil IV, le ha correspondido 0,60 puntos de acuerdo a las escalas previstas en los “Criterios Consensuados” según el tipo de cargo y la mayor o menor vinculación de la materia con la especialidad del cargo concursado. Por último, también cabe aclarar que le han sido calificadas todas las publicaciones acreditadas. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE establecida en 17,62 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,62 puntos, Especialidad 2,60 puntos, Antecedentes Académicos 4, 40 puntos.

 

La Dra. PORCARO, SILVIA RAQUEL (D.N.I. 13.668.351, expediente Nº 205): solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados y en comparación con el puntaje otorgado en el concurso anterior en el que estuvo inscripta de misma competencia que el actual. Por otro lado, también solicita se reconsidere el puntaje del rubro “Antecedentes Académicos” por entender se le debe otorgar igual entidad a los cursos dictados por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, que a los dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Manifiesta que aprobó tres seminario sobre: “Visión ética de la práctica forense –ciclo 2007”, “Organizaciones, liderazgo, motivación, conflicto –ciclo 2007” y “Negociación y conciliación para jueces y funcionarios del fuero laboral –ciclo 2007” organizados por el organismo nacional mencionado y que por ello se le otorgó 0,80 puntos y que para la aprobación del curso organizado por el Instituto Alberdi se le otorga el mismo puntaje lo cual considera una situación injusta. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” que reanalizados los mismos, surge que aquellos fueron correctamente valorados, de acuerdo a los “Criterios Consensuados…” vigentes al momento de la inscripción de la postulante, conocidos y aceptados por aquella y reproducidos en la resolución objeto de recurso. Asimismo, cabe aclarar con respecto a la solicitud de equiparación de los cursos mencionados, que la misma no puede ser realizada en esta instancia, dado que toda modificación a los mencionados criterios debe ser previa al llamado a concurso respectivo a fin de otorgar seguridad jurídica y trato igualitario a todos los postulantes de un mismo concurso. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Silvia Raquel PORCARO, establecida en 23,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,70 puntos, Especialidad 5 puntos, Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

El Dr. ROMERO, VICENTE MARTÍN (D.N.I. Nº 21.426.711, expediente Nº 94): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” y se eleve su calificación por entender que el puntaje asignado se encuentra por debajo del que efectivamente le corresponde. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Vicente Martín ROMERO establecida en 28,17 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,42 puntos, Especialidad 5,70 puntos, Antecedentes Académicos 7,05 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Nanci Adriana BAUTISTA, María Fernanda ERRAMUSPE, Silvia Raquel PORCARO y Vicente Martín ROMERO, manteniéndose en consecuencia la calificación en 20,79 puntos, 17,62 puntos, 23,50 puntos y 28,17 puntos respectivamente.   

 

Artículo 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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