RESOLUCIÓN Nº 315 C.M.E.R.

                                                             PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 72 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concepción del Uruguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 292 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Vicente Martín ROMERO y Carlos Federico TEPSICH, y; 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. ROMERO, VICENTE MARTÍN (D.N.I. Nº 21.426.711, expediente Nº 94): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” y se eleve su calificación por entender que el puntaje asignado se encuentra por debajo del que efectivamente le corresponde. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Vicente Martín Romero establecida en 22,11 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,36 puntos, Especialidad 3,70 puntos, Antecedentes Académicos 7,05 puntos.

 

El Dr. TEPSICH, CARLOS FEDERICO (D.N.I. 21.512.264, expediente Nº 026): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se omitió valorar su desempeño por un año como profesor adjunto en la cátedra de “Derecho Privado I” en las carreras de Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. También manifiesta que se omitió considerar su asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón al recurrente con respecto a su desempeño en la cátedra mencionada, por lo que debe elevarse su puntaje total en el ítem “docencia” a 1,30 puntos. Por último, con respecto a la asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” la misma no consta en el certificado expedido por dicho Instituto y obrante a fs. 79 de su legajo personal, donde solo se menciona la asistencia a cuatro de los seis módulos que corresponden al curso en cuestión, no correspondiéndole consecuentemente puntaje conforme los “Criterios Consensuados…” que establecen “No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos.”. En consecuencia, la calificación final del Dr. Carlos Federico Tepsich, queda establecida en 25,28 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,68 puntos, Especialidad 2,80 y Antecedentes Académicos 7,80 puntos.

 

Que independientemente de los planteos de reconsideración anteriormente tratados, se advierte la existencia de un error material en el Artículo 1º de la Resolución Nº 292/08, dado que de acuerdo al decimoquinto párrafo de los considerandos de la mencionada resolución, al Dr. Gustavo Alberto Britos le corresponde una calificación total de 27,30 puntos, con lo que debe rectificarse la misma y leerse donde dice “…Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes:... Dr. Gustavo Alberto BRITOS, 23,70 puntos…”, “…Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes:... Dr. Gustavo Alberto BRITOS, 27,30 puntos…”.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Vicente Martín ROMERO, manteniéndose en consecuencia la calificación en 22,11 puntos.   

 

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos Federico TEPSICH, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 25,28 puntos.    

 

Artículo 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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