RESOLUCIÓN Nº 316 C.M.E.R.

   PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 73 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de la ciudad de Concepción del Uruguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 293/08 C.M.E.R., presentadas por las Dras. María Fernanda ERRAMUSPE y Teresita Inés FERREYRA, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose las recurrentes agraviadas por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a las recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellas impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. ERRAMUSPE, MARIA FERNANDA (D.N.I. Nº 22.544.277, expediente Nº 318): Solicita se reconsideren los puntajes asignados en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos” por considerarlos insuficientes en relación a los antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” que corresponde rechazar el planteo formulado, ya que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe decirse que todos los antecedentes profesionales de la recurrente, mencionados en la resolución recurrida, han sido correctamente valorados, haciéndose particular mención en aquella de los que han resultado relevantes para la asignación de puntaje, de acuerdo a los   “Criterios Consensuados…”.Vale decir que le ha correspondido 0,30 puntos por la Especialización en Derecho Tributario porque la misma no se encuentra acreditada por la CONEAU, lo que implica una reducción del 25 % del puntaje correspondiente. En cuanto al ítem “Cursos de Posgrado” 0,80 puntos por haber aprobado entre 1 y 4 posgrados. Asimismo, se le asignaron 0,80 puntos por haber aprobado en forma completa el Ciclo 2007 del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial organizado por el Instituto Alberdi de la provincia. En lo relativo al ítem docencia, se le asignaron 0,25 por la ejercida en el nivel terciario y en cuanto a la de nivel universitario se debe dejar en claro que el dictado de materias que integren la grilla de un curso propedéutico o de ingreso a cualquier carrera, es considerado como dictado de cursos, lo que implica la asignación de 0,25 puntos globales. Por otra parte, en relación al dictado de la materia Derecho Civil IV, le ha correspondido 2,40 puntos de acuerdo a las escalas previstas en los “Criterios Consensuados” según el tipo de cargo y la mayor o menor vinculación de la materia con la especialidad del cargo concursado. Por último, también cabe aclarar que le han sido calificadas todas las publicaciones acreditadas. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Fernanda Erramuspe establecida en 19,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,62.puntos, Especialidad 2,78 puntos, Antecedentes Académicos 6 puntos

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, con fundamento en  que se ha omitido considerar el Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la ciudad de Córdoba y mediante el cual acredita su desempeño en la misma especialidad del cargo concursado. Además, impugna el puntaje que se le otorgara en el rubro “Antecedentes Académicos” por entender que le corresponde un puntaje mayor por el título de Especialista en Derecho de Familia dado que el mismo cumplimenta acabadamente con la normativa de la Ley 9861. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al primer rubro impugnado, que si bien debido a un error material involuntario, se omitió la mención del antecedente en la resolución recurrida, el mismo fue correctamente valorado en oportunidad de calificar sus antecedentes estimándose adecuado el puntaje total asignado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” el puntaje otorgado es correcto, en virtud de habérsele asignado el puntaje mayor previsto en los “Criterios Consensuados…” al título de Especialización mencionado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Teresita Inés Ferreyra establecida en 31 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7 puntos, Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las Dras. María Fernanda ERRAMUSPE y Teresita Inés FERREYRA, manteniéndose en consecuencia las calificaciones en 19,40 puntos y 31 puntos, respectivamente. 

 

Artículo 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3º:Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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