RESOLUCIÓN Nº 317 C.M.E.R.

                                                  PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 74 destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial – Sala II- de la ciudad de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 294/08 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Teresita Inés FERREYRA, Héctor Rubén GALIMBERTI, Jorge Luís GAMBINO, Horacio Edgardo MANSILLA, Silvia Beatriz TABORDA, Carlos Federico TEPSICH y Justo José DE URQUIZA, y;   

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a: 

  

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, con fundamento en  que se ha omitido considerar el Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la ciudad de Córdoba y mediante el cual acredita su desempeño en la misma especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: que si bien debido a un error material involuntario, se omitió la mención del antecedente en la resolución recurrida, el mismo fue correctamente valorado en oportunidad de calificar sus antecedentes estimándose adecuado el puntaje total asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Teresita Inés Ferreyra  establecida en 29 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5 puntos, Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

 

El Dr. GALIMBERTI, HERCTOR RUBEN (D.N.I. Nº 12.126.179, expediente Nº 310): Solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” y se eleve su calificación, con fundamento en su mérito profesional y calidades técnicas, que surge del actual cargo que detenta. CORRESPONDE SEÑALAR: que el planteo formulado debe ser rechazado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara en la resolución recurrida, por lo que debe ratificarse el mismo. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Héctor Rubén Galimberti establecida en 29,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5,70 puntos, Antecedentes Académicos 5,70 puntos.

 

El Dr. GAMBINO, JORGE LUIS (D.N.I. 5.073.853, expediente Nº 124): solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad”, en virtud de entender que le corresponde el puntaje máximo con fundamento en los antecedentes acreditados que denotan su merito profesional y calidades técnicas. CORRESPONDE SEÑALAR: que el planteo formulado debe ser rechazado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara en la resolución recurrida, por lo que debe ratificarse el mismo. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Jorge Luís Gambino, establecida en 29,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 9,50 puntos, Antecedentes Académicos 2,40 puntos.

 

El Dr. MANSILLA, HORACIO EDGARDO (D.N.I. Nº 14.998.043, expediente Nº 016): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” y se eleve su calificación al tope de 10 puntos, dado que para el anterior Concurso Nº 1 se le otorgaron 7,73 puntos y que transcurridos 4 años de aquella calificación, la misma debería incrementarse. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” considera que debe equipararse el puntaje a los 3,60 que se le asignaron en el concurso mencionado. CORRESPONDE SEÑALAR: que en primer término deber resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso nº 016) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate y por aplicación estricta de los “Criterios Consensuados”. Vale decir, que también estos últimos son adecuados y modificados, con el fin constante de obtener mayor equidad en la valoración de los antecedentes profesionales con lo cual resulta posible que con idéntica documental, resulte una calificación distinta a lo largo del tiempo en concursos de igual especialidad y rango. Ello así, entrando en el análisis de los agravios vertidos por el recurrente surge en relación al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes, que fundan en su trayectoria profesional el mayor puntaje requerido, se estima adecuado elevar el total de este rubro a 8 puntos. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que la diferencia de puntaje que aduce el postulante responde a variaciones operadas en los “Criterios Consensuados”, no advirtiéndose la existencia de omisión en la valoración de los antecedentes ni aplicación errónea de aquellos. Debe recalcarse que tales pautas se encontraban vigentes al momento de la inscripción del recurrente y aceptadas por aquel al momento de formalizarla. Ello así, le fue calificado el titulo de notario (1,50 puntos) y la asistencia completa a tres ciclos anuales de capacitación organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” (1,20 puntos). En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Horacio Edgardo Mansilla establecida en 29,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8 puntos, Antecedentes Académicos 3,10 puntos.

 

La Dra. TABORDA, SILVIA ELENA (D.N.I. Nº 12.187.977, expediente Nº 311): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por entender que se omitió toda evaluación referida al mérito profesional y calidad técnica que acreditara. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que existirían omisiones y estarían incorrectamente asignados los puntajes correspondientes a los ítems asistencia a eventos científicos y asistencia y/o aprobación de los cursos dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi” y que tampoco se evalúo su membresía a la Asociación Internacional de Mujeres Jueces. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” asiste razón a la recurrente, en cuanto que revisados sus antecedentes se estima adecuado elevar el puntaje asignado en este rubro a un total de 8 puntos, con fundamento en los argumentos esgrimidos en su presentación. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, el planteo debe ser rechazado, en razón de que se observa que han sido correctamente calificados todos los antecedentes profesionales del rubro oportunamente acreditados por la postulante. Debe aclararse, que en la resolución recurrida, sólo se ha hecho particular mención de aquellos antecedentes considerados relevantes para la asignación de puntaje conforme la normativa aplicable. Cabe poner de resalto, con respecto a los Cursos Anuales dictados por el Instituto Alberdi de esta provincia, que no surge de su legajo la aprobación completa del ciclo 2004 (compuesto de 6 módulos), sino su asistencia completa (por la que le han correspondido 0,40 de acuerdo a los criterios). Vale decir que por aplicación de los “Criterios Consensuados”  que establecen que “Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados…No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos”, no le ha correspondido tal puntaje por la aprobación de algunos módulos correspondientes a los ciclos 2004 y 2007. Asimismo, no surge tampoco de su legajo la asistencia completa al ciclo 2002. Finalmente, con relación al ítem “asistencia a eventos científicos”, efectivamente le han sido otorgados los 0,40 puntos que establecen los criterios antes mencionados. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Silvia Elena Taborda queda establecida en 28,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8 puntos, Antecedentes Académicos 2,40 puntos.

 

El Dr. TEPSICH, CARLOS FEDERICO (D.N.I. 21.512.264, expediente Nº 026): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedes acreditados y en comparación con el que se le adjudicara para el Concurso Nº 25. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” entiende que se omitió valorar su desempeño por un año como profesor adjunto en la cátedra de “Derecho Privado I” en las carreras de Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. También manifiesta que se omitió considerar su asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” asiste razón al recurrente con respecto a su desempeño en la cátedra mencionada, surgiendo asimismo que si bien se consignó en la resolución recurrida su participación en calidad de profesor invitado (en las cátedras “Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual” y “Derecho Comercial II” en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná- y en el módulo “Derecho Procesal” de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Concursal, que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos) y el dictado del curso de capacitación “Legislación administrativa y laboral” organizado por la Facultad de Bioingeniería de Universidad Nacional de Entre Ríos, tal puntaje no fue efectivamente computado, con lo cual corresponde elevar su puntaje total en el ítem “docencia” a 2,50 puntos. Por último, con respecto a la asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” la misma no consta en el certificado expedido por dicho Instituto y obrante a fs. 79 de su legajo personal, donde solo se menciona la asistencia a cuatro de los seis módulos que corresponden al curso en cuestión, no correspondiéndole consecuentemente puntaje conforme los “Criterios Consensuados…” que establecen “No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos.”  En consecuencia, la calificación final del Dr. Carlos Federico Tepsich, queda establecida en 27,68 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,68 puntos, Especialidad 4 puntos y Antecedentes Académicos 9 puntos.

 

 

El Dr. URQUIZA, JUSTO JOSE DE (D.N.I. 16.794.193, expediente Nº 017): solicita se subsane a fin de evitar confusiones, su cargo actual consignado en la resolución recurrida, siendo el correcto el de Juez Laboral Nº 5 de la ciudad de Concordia. Por otro lado, solicita se reconsidere el rubro “Antigüedad” por entender que no se computó la totalidad de años en el Ejercicio Libre de la Profesión. Además, entiende que no se tuvo en cuenta un año de desempeño como Secretario de Segunda Instancia –Sala Civil y Comercial de Concordia-, en el cómputo conjunto del Ejercicio Libre de la Profesión y el cargo de Secretario. Consecuentemente, también solicita se eleve el puntaje correspondiente al rubro “Especialidad”. CORRESPONDE SEÑALAR: en primer lugar, cabe rectificar el cargo que desempeña actualmente el profesional, consignado erróneamente en la resolución recurrida, siendo el correcto el de Juez (suplente) del Juzgado Laboral Nº 5 de la cuidad de Concordia, debiendo leerse donde dice “… Juez (suplente) del Juzgado  Civil y Comercial Nº 1 y actualmente del Juzgado Nº 2 (computa 4 años)…”, “Juez (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y actualmente del Juzgado Laboral Nº 5 (computa 4 años)…”. En segundo lugar, respecto del rubro “Antigüedad” le asiste razón parcialmente, en virtud de que debido a un error material involuntario se omitió contabilizar años de desempeño en el Ejercicio Libre de la Profesión, correspondiéndole un total de 3 años y 3 meses. Ello, modifica el cómputo de años que se realiza en forma conjunta con el cargo de Secretario de Primera Instancia, correspondiéndole un total de 13 años (9,45 puntos), debiendo también rectificarse la resolución recurrida y leerse donde “Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre… (1 años)”, “Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre… (3 años y 3 meses)” y donde dice “…(computa de tal manera un total de 10 años)…”, “…(computa de tal manera un total de 13 años)…”. Por otro lado, con relación a su desempeño como Secretario de la Excma. Cámara –Sala Civil y Comercial- de Concordia, el mismo fue correctamente valorado conforme lo establecido en los “Criterios Consensuados…” (1 año: 1,15 puntos) sin que se encuentre previsto su cómputo conjunto con el Ejercicio Libre de la Profesión y el cargo de Secretario de Primera Instancia. Con respecto al rubro “Especialidad” surge que no obstante la rectificación del puntaje total por Antigüedad, no se conmueve la valoración del presente rubro, dado que de los antecedentes obrantes en el legajo personal del postulante no surge acreditada la especialidad en que se desempeñó durante los años de ejercicio libre de la profesión, con lo cual el mayor puntaje obtenido en el rubro “Antigüedad” no irradia sus efectos necesariamente al rubro “Especialidad”, por lo que debe ratificarse la puntuación oportunamente asignada en la resolución recurrida. En consecuencia, la calificación final  del Dr. Justo José De Urquiza queda establecida en 22,75 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16 puntos, Especialidad 3,30 puntos, Antecedentes Académicos 3,45 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Jorge Luis GAMBINO, Héctor Rubén GALIMBERTI, Teresita Inés FERREYRA, Justo José DE URQUIZA, manteniéndose en consecuencia la calificación en 29,90 puntos, 28,40 Puntos, 29 puntos, y 22,75 puntos respectivamente.   

 

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Horacio Edgardo MANSILLA, Silvia Elena TABORDA y Carlos Federico TEPSICH, quedando establecidas las calificaciones finales de sus antecedentes en 29,10 puntos, 29,40 puntos y 27,68 puntos, respectivamente.    

 

Artículo 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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