RESOLUCIÓN Nº 319 C.M.E.R.

PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

 VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 76 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 296/08 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Daniel Elías ALLE, Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, Oscar Eduardo ROSSI y Carlos M. SCIUTTO, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. ALLE, DANIEL ELIAS  (D.N.I. 10.073.326, expediente Nº 10): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” manifestando que conforme sus antecedentes, le corresponden los 10 puntos máximos en este rubro con fundamento en su trayectoria y merito profesional en el fuero penal. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” el postulante entiende que se ha incurrido en un error material al asignarle el puntaje en este rubro ya que para el actual concurso se le asignó 1,05 puntos y en concursos anteriores se le asignó 1,40 puntos. Solicita que para no crear una desigualdad manifiesta, los cursos anuales por el realizado y por otras instituciones distintas al Instituto Alberdi y al Colegio de Abogados de Entre Ríos, se le otorguen por equiparación, los mismos puntajes que aquellos atento a la envergadura académica de la entidades organizadoras. Por otro lado, manifiesta que no se la ha asignado puntaje por la  carrera de especialización en Derecho Penal, siendo que acompañó la certificación donde consta la finalización de dicha carrera, expedida por la Universidad Nacional del Rosario. Asimismo entiende que debe reconocerse 1,20 puntos en el ítem “conferencista” dado que adjunta en total cuatro (4) conferencias vinculadas a la misma especialidad del cargo concursado. Por otro lado, solicita se considere su ejercicio en la docencia como profesor tutor de la Universidad Católica CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer término debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 010 CMER) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales - el que es eventualmente actualizado en cada presentación - el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate y por aplicación estricta de los “Criterios Consensuados”. Vale decir, que también estos últimos son adecuados y modificados, con el fin constante de obtener mayor equidad en la valoración de los antecedentes profesionales, con lo cual resulta posible que con idéntica documental, resulte una calificación distinta a lo largo del tiempo en concursos de igual especialidad y rango. Sentado ello, también debe hacerse notar al postulante, que cualquier modificación de las mencionadas pautas de calificación, debe ser consensuada y aprobada por éste Consejo en forma previa al llamado a inscripción del concurso respectivo, con fundamento en que cualquier excepción hecha a ésta regla, generaría falta de seguridad en cuanto a las pautas de valoración aplicables y excepcionar de su aplicación a un solo postulante, afectaría la igualdad con que se propende aplicar los puntajes. Ello así, entrando en el análisis de los agravios vertidos por el recurrente, surge que le asiste razón con respecto a la Especialización en Derecho Penal, la cual debido a una omisión involuntaria no fue merituada, correspondiendo la asignación de 2,40 puntos. Respecto a su participación en carácter de conferencista han sido valoradas sólo dos en la misma especialidad del cargo concursado, “Jornadas de Actualización  y Garantías del Proceso Penal”  y “El proceso Penal y la Prueba” por las que le ha correspondido asignación de puntaje (1 a 4: 0.40 puntos) y respecto a las otras dos mencionadas en su presentación, cabe decir que no resulta expresamente su temática penal, pudiendo encuadrarse solo en la misma rama. Por otro lado, se le ha asignado puntaje por asistencia a eventos científicos y por su participación como capacitador en el Instituto Alberdi. Respecto  a la tutoría, no reuniendo la antigüedad mínima en el cargo, no le corresponde asignación de puntaje. En consecuencia, la calificación  del Dr. Daniel Elias Alle queda establecida en 30,15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8,70 y Antecedentes Académicos 3,45 puntos.

 

El Dr. BARBAGELATA XAVIER, JORGE ALBERTO  (DNI 23.578.453, expediente Nº 162): solicita se rectifique el puntaje total de 10,50 puntos asignado a sus antecedentes, dado que mediante resoluciones 267/08 y 268/08 se le asignó para iguales cargos, un total de 10,60 puntos. Independientemente de ello,  solicita se eleve el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, fundamentando en el puntaje que se le asignara mediante resoluciones anteriores dictadas del CMER y en función de los antecedentes profesionales acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón al recurrente debido a un error material e involuntario, se consignó en el rubro “Especialidad” de la resolución recurrida, un puntaje de 2 puntos, correspondiendo 2,10 puntos. Independientemente de ello, revisados sus antecedentes se estima adecuado elevar el puntaje asignado en este rubro a un total de 2,90 puntos. En consecuencia, la calificación  del Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier queda establecida en 11,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,70 puntos, Especialidad 2,90 y Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad” por entender que se omitió computar un año de desempeño en el Poder Judicial y en la Docencia Universitaria. También solicita se eleve el puntaje correspondiente al rubro “Especialidad” y por último, el correspondiente al rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se omitió merituar la publicación del libro titulado “La reforma procesal Penal en Entre Ríos” cuya materia tiene vinculación con la vacante concursada y el cursado del 1º año en la carrera de Especialista en Derecho de Familia. CORRESPONDE SEÑALAR: respecto al primer rubro impugnado, que le asiste razón al recurrente, en virtud de que debido a un error material involuntario se omitió considerar un año de desempeño en su cargo actual como Defensor (provisorio) de la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Nogoyá, alcanzando un computo total de dos (2 años)en dicho cargo, por lo que se debe rectificar la resolución recurrida y leerse donde dice “Defensor (…provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año)”,  Defensor (…provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 2 años)” y debe elevarse el puntaje total del rubro “Antigüedad” a 25,29 puntos. Con referencia a la Docencia Universitaria, la misma fue debidamente valorada dentro del rubro correspondiente a Antecedentes Académicos y conforme las pautas establecidas en los “Criterios Consensuados…”. Con respecto al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Por último, con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe decirse que se bien fue valorada su coautoría del libro mencionado junto a las demás publicaciones acreditadas por el postulante, debido a una omisión involuntaria, el libro no fue mencionada expresamente en la resolución recurrida, debiendo leerse donde dice Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados en revistas especializadas”, “Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados por revistas especializadas y editoriales”. Respecto al cursado de la Especialidad en Derecho de Familia, no le ha correspondido puntaje dado que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…” (vigentes al momento de la inscripción del postulante y conocidos y aceptados por aquel) “… Solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En consecuencia, la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, queda establecida en 25,29 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,09 puntos, Especialidad 5 puntos y Antecedentes Académicos 6,20 puntos.

 

El Dr. SCIUTTO, CARLOS MIGUEL (D.N.I. 13.997.467, expediente Nº 315): reconsidera el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, solicitando se deje sin efecto el máximo de 4 puntos establecido en los “Criterios Consensuados…” para el cargo de Delegado Judicial y se equipare al que se otorga a los Secretarios de 1º Instancia y abogados matriculados, por entender que las pautas establecidas menosprecian las funciones y las responsabilidades del Delegado Judicial, resultando la calificación arbitraria. CORRESPONDE SEÑALAR: que no corresponde hacer lugar al planteo, en razón de que la instancia no resulta idónea para el análisis de los argumentos del recurrente, siendo que el postulante fue calificado con los “Criterios Consensuados…” vigentes al momento de su inscripción y conocidos y aceptados por el aquel en su solicitud de inscripción al presente concurso. Vale decir que toda modificación de los mencionados criterios de calificación debe ser previa al llamado al respectivo concurso a fin de otorgar seguridad jurídica y trato igualitario a todos los postulantes en un mismo concurso. En consecuencia, se mantiene la calificación final establecida en 14,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,70 puntos, Especialidad 2,20 puntos, Antecedentes Académicos 2,20 puntos.

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos Miguel SCIUTTO, manteniéndose en consecuencia la calificación en 14,10 puntos.   

 

Artículo 2º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 11,40 puntos.

 

Artículo 3º: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Daniel Elias ALLE, y Oscar Eduardo ROSSI quedando establecidas las calificaciones finales de sus antecedentes en 30,15 puntos y 25,29 puntos respectivamente.    

 

Artículo 4º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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