RESOLUCIÓN Nº 31  C.M.E.R.

 PARANÁ, 25 de Agosto de 2004.-

  

 

                                                                   

 

VISTO:

 

El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº2, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Civil y Comercial de Concepción del Uruguay; 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde en ésta instancia elevar al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente integrada por los tres (3) primeros concursantes en el orden de mérito resultante de las resoluciones Nº. 12/04 y 14/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes) y de las Actas de fecha 14 de julio de 2004, suscripta por los jurados técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición) y de fecha 25 de agosto de 2004 (calificación de la entrevista publica), todo conforme lo establecen el art. 14 del Decreto Nº. 39/03 GOB. y arts. 37 y ss. del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

Que en ese orden de cosas, corresponde nominar a los ternados, siendo los mismos: 1.- Dr. Carlos Federico Tepsich, 80,54 puntos (antecedentes 23,54 puntos; oposición 39 puntos; entrevista 18 puntos); 2.-  Dra. Beatriz Estela Aranguren, 72,72 puntos (antecedentes 21,72 puntos; oposición 35 puntos; entrevista 16 puntos); 3.- Dra. María Isabel Catalina Cuesta, 70,60 puntos (antecedentes 24,60 puntos; oposición 34 puntos; entrevista 12 puntos).

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de entre Ríos, la siguiente terna vinculante para cubrir el cargo de Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes:

 

1- Dr. Carlos Federico Tepsich – 80,54 puntos

2- Dra. Beatriz Estela Aranguren – 72,72 puntos

3- Dra. María Isabel Catalina Cuesta – 70,60 puntos

 

Art.2: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art. 3: Comunicar al Sr. Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Entre Ríos, la integración de la terna establecida en el articulo 1ro. de la presente.

 

Art. 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

 

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