RESOLUCIÓN Nº 320 C.M.E.R.

   PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 77 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Victoria y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 297/08 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, José Alejandro CALLEJA, Eduardo Horacio GUAITA y Oscar Eduardo ROSSI, y; 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. BARBAGELATA XAVIER, JORGE ALBERTO  (DNI 23.578.453, expediente Nº 162): solicita  se eleve el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, fundamentando lo solicitado en el puntaje que se le asignara mediante resoluciones anteriores dictadas del CMER y en función de los antecedentes profesionales acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón al recurrente ya que revisados sus antecedentes se estima adecuado elevar el puntaje asignado en este rubro a un total de 2,90 puntos. En consecuencia, la calificación  del Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier queda establecida en 11,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,70 puntos, Especialidad 2,90 y Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

El Dr. CALLEJA, JOSÉ ALEJANDRO (D.N.I. 17.559.150, expediente Nº 097): Solicita se eleve la calificación asignada en el rubro “Especialidad”, por entender que existe un error matemático o de calculo ya que para el Concurso Nº 19 se lo calificó con 5,91 puntos, sumado a que para el actual le corresponde se le otorguen los 7 puntos automáticos, por tener una antigüedad de 18 puntos. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, puntea todos los ítems acreditados y el puntaje asignable, señalando que se omitió contabilizar la Asistencia completa al Curso anual de Magistratura Judicial del Instituto “Alberdi” ciclo 2006 y que no se ha evaluado correctamente su actual capacitación en la carrera de especialización en Derecho Penal realizada en la Facultad de Derecho de la U.N.R en la cual ha finalizado los dos años de cursado y posee 7 materias sobre un total de 11. Por último,   acompaña documental suscripta en desempeño del cargo de Agente Fiscal y de Juez de Instrucción y Correccional. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes, surge que le asiste razón al recurrente, ya que reúne 18 puntos en la misma especialidad del cargo concursado, con lo cual de acuerdo a las previsiones de los “Criterios Consensuados”, le resultan aplicables 7 puntos automáticos en el rubro, quedando establecida la calificación total del rubro en 7 puntos. Con referencia a rubro “Antecedentes Académicos”, revisados sus antecedentes surge que han sido adecuadamente calificados cada uno de los ítems, por lo que debe ratificarse el puntaje asignado. Respecto al Curso de Anual de Magistratura Judicial del Instituto Alberdi ciclo 2006 (integrado por un total de 6 módulos), de acuerdo a la documental que obra en su legajo (fs 97/101), sólo resulta acreditada su aprobación parcial (5 módulos), no constando tampoco la asistencia completa al mismo, con lo cual no corresponde la asignación de puntaje ni en carácter de asistente ni por su aprobación parcial de acuerdo a los mencionados Criterios que establecen “La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos”. En relación a la  participación del postulante  como exclusivo disertante en el “1er Taller de Derecho Procesal Penal”, vale aclarar al postulante, que el item ha sido adecuadamente calificado como dictado de taller (0.25 puntos). Con referencia a la carrera de especialización en Derecho Penal realizada en la Facultad de Derecho de la U.N.R, la misma de acuerdo a las constancias obrantes en su legajo, no ha sido finalizada, no correspondiendo consecuentemente asignación del puntaje, tal como esta también previsto en los Criterios “Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.”. Por último, en relación a la documental acompañada en ésta instancia, la misma no puede ser evaluada de acuerdo a lo prescripto en el art. 22 del RGCP, que en su parte pertinente establece que “No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción”. En consecuencia, la calificación  del Dr. José Alejandro Calleja queda establecida en 30,65 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7 y Antecedentes Académicos 5,65 puntos.

 

El Dr. GUAITA, EDUARDO HORACIO (D.N.I. Nº 21.538.827, expediente Nº 142): Solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad” y se eleve su calificación a 10,48 puntos, por considerar qua han sido erróneamente asignados los puntajes. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad”, manifestando que no se condice con sus años de antigüedad en la justicia penal. Por último, recurre el puntaje otorgado en el rubro “Antecedentes académicos”, por entender que el puntaje asignado no se ajusta al desarrollo de sus estudios de posgrado. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad”, corresponde rechazar el planteo formulado ya que de acuerdo a los “Criterios Consensuados” desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida el puntaje total se encuentra correctamente asignado. Vale aclarar que le ha correspondido, por el tiempo desempeñado en cargos judiciales anteriores al de secretario un total de 3,95 puntos (con posterioridad a la obtención del titulo de abogado computa 1 año como empleado en la justicia nacional, 1 año como Prosecretario -puntaje equiparado al de delegado judicial- y 4 años como Delegado judicial); por el tiempo desempeñado en los cargos de Secretario de Primera Instancia (5 años) un total de 4,50 puntos y por el tiempo desempeñado en el cargo de Agente Fiscal (1 año) 1,50 puntos. En cuanto al rubro “Especialidad”, debe decirse que revaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje que se le otorgara en la resolución recurrida, por lo que debe ratificarse el mismo. Por último, y en relación al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente al recurrente conforme los “Criterios Consensuados…”. Debe resaltarse que, le ha correspondido la asignación de 2,40 puntos por el título de “Abogado Especialista en Derecho Penal” y 0,80 puntos por el curso de posgrado realizado en la Universidad de Palermo. Cabe aclarar, que los demás estudios de postgrado acreditados por el postulante fueron evaluados de acuerdo a los puntajes tasados conocidos por el postulante al momento de su inscripción en el presente Concurso y expresados también en los Considerandos de la resolución recurrida. Aquellos, señalan con respecto al punto que “…dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos)… Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. “Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Eduardo Horacio Guaita queda establecida en 14,55 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,95 puntos, Especialidad 1,40 puntos, Antecedentes Académicos 3,20 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad” por entender que se omitió computar un año de desempeño en el Poder Judicial y en la Docencia Universitaria. También solicita se eleve el puntaje correspondiente al rubro “Especialidad” y por último, el correspondiente al rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se omitió merituar la publicación del libro titulado “La reforma procesal Penal en Entre Ríos” cuya materia tiene vinculación con la vacante concursada y el cursado del 1º año en la carrera de Especialista en Derecho de Familia. CORRESPONDE SEÑALAR: respecto al primer rubro impugnado, que le asiste razón al recurrente, en virtud de que debido a un error material involuntario se omitió considerar un año de desempeño en su cargo actual como Defensor (provisorio) de la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Nogoyá, alcanzando un computo total de dos (2 años)en dicho cargo, por lo que se debe rectificar la resolución recurrida y leerse donde dice “Defensor (…provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año)”,  Defensor (…provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 2 años)” y debe elevarse el puntaje total del rubro “Antigüedad” a 25,29 puntos. Con referencia a la Docencia Universitaria, la misma fue debidamente valorada dentro del rubro correspondiente a Antecedentes Académicos y conforme las pautas establecidas en los “Criterios Consensuados…”. Con respecto al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Por último, con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe decirse que se bien fue valorada su coautoría del libro mencionado junto a las demás publicaciones acreditadas por el postulante, debido a una omisión involuntaria, el libro no fue mencionada expresamente en la resolución recurrida, debiendo leerse donde dice Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados en revistas especializadas”, “Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados por revistas especializadas y editoriales”. Respecto al cursado de la Especialidad en Derecho de Familia, no le ha correspondido puntaje dado que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…” (vigentes al momento de la inscripción del postulante y conocidos y aceptados por aquel) “… Solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En consecuencia, la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, queda establecida en 25,29 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,09 puntos, Especialidad 5 puntos y Antecedentes Académicos 6,20 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

   

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Eduardo Horacio GUAITA, manteniéndose en consecuencia la calificación en 14,55 puntos.   

 

Artículo 2º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 11,40 puntos.

 

Artículo 3º: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. José Alejandro CALLEJA y Oscar Eduardo ROSSI quedando establecidas las calificaciones finales de sus antecedentes en 30,65 y 25,29 puntos, respectivamente.    

 

Artículo 4º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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