RESOLUCIÓN Nº 321 C.M.E.R.

PARANÁ, 25 de Marzo de 2009.

                                                                               

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 78 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 298/08 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, Santiago Nicolás BRUGO y Oscar Eduardo ROSSI, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. BARBAGELATA XAVIER, JORGE ALBERTO  (DNI 23.578.453, expediente Nº 162): solicita  se eleve el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, fundamentando lo solicitado en el puntaje que se le asignara mediante resoluciones anteriores dictadas del CMER y en función de los antecedentes profesionales acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón al recurrente ya que revisados sus antecedentes se estima adecuado elevar el puntaje asignado en este rubro a un total de 2,90 puntos. En consecuencia, la calificación  del Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier queda establecida en 10,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,70 puntos, Especialidad 2,90 y Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLAS (D.N.I. Nº 22.026.516 expediente Nº 152): Solicita se reconsideren el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad” por considerar que no han sido bien contabilizados los años de desempeño en del Poder Judicial. Asimismo solicita se eleve su calificación en el rubro “Especialidad” por entender que obtuvo un derecho adquirido en los Concursos Nº 60, 62 y 63 (para cubrir cargos de Agente Fiscal y de Defensor de Pobres y Menores). Finalmente, reconsidera el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que se omitió otorgar puntaje por una Maestría y por una publicación. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Antigüedad”, debe decirse que reevaluados sus antecedentes surge que se ha calificado correctamente su desempeño como Secretario de Primera Instancia en la ciudad de Río Negro, no obstante, se ha omitido consignar en la resolución recurrida el computo total de antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia (un año y ocho meses, sumado su desempeño en la unidad fiscal causa AMIA – 7 meses - y en su actual cargo en el Juzgado de Instrucción Nº 2 Viedma -1 año y 1 mes-). En el punto, debe rectificarse su antigüedad en la matricula de abogado que resulta de 1 mes y 20 días en lugar de 8 meses, como se consignara, lo que no implica una disminución de puntaje, cuyo computo total alcanza los 2 años de antigüedad (computo conjunto de antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de secretario de Primera Instancia). Por otra parte, se advierte que la mayor antigüedad en el Poder Judicial, surge de la existencia de un error material involuntario en el cómputo de su antigüedad en el cargo de Prosecretario, puesto que en la resolución recurrida se consignó 1 año en lugar de los 2 años. Por lo expuesto, deben rectificarse las Resoluciones Nº 286 y 298, debiendo leerse donde dice “Se matriculó… (computa 8 meses)”, “…Se matriculó…(computa 1 mes y 20 días)”, donde dice “…Prosecretario Administrativo… (computa 1 año)…” debe leerse “…Prosecretario Administrativo…(computa 2 años)…” y agregarse que en los cargos de Secretario de Primera Instancia computa un año y siete meses. Consecuentemente, corresponde elevar el puntaje total del rubro “Antigüedad” a un total de  4,55 puntos. En cuanto al rubro “Especialidad” debe señalarse en primer término que el puntaje asignado en un concurso previo, solo genera un derecho en el concurso de que se trate, sin que genere de modo alguno un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. En segundo término cabe aclarar que, conforme los “Criterios Consensuados…”, la escala de puntajes por antigüedad disminuye según la mayor jerarquía de los cargos a cubrir, consecuentemente, y en virtud de la vinculación que existe entre los rubros antigüedad y especialidad, el puntaje que se asigna por este rubro para un cargo de Vocal resultará menor que el que se asigne para un  cargo de Juez, y a su vez éste va a ser menor al que se asigne para los cargos de Defensor o Agente Fiscal. Sentado ello y reevaluados los antecedentes del recurrente, se estima que se encuentra correctamente calificado el rubro, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado y mantener el puntaje asignado. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, como se dijera ut supra no hay derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 152 CMER) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales - el que es eventualmente actualizado en cada presentación - el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate y por aplicación estricta de los “Criterios Consensuados”. Vale decir, que también estos últimos son adecuados y modificados, con el fin constante de obtener mayor equidad en la valoración de los antecedentes profesionales, con lo cual resulta posible que con idéntica documental, resulte una calificación distinta a lo largo del tiempo en concursos de igual especialidad y rango. Ello así, entrando en el análisis de los agravios vertidos por el recurrente, surge que se le ha otorgado correctamente el puntaje al rubro (Maestría finalizada: 2.80 puntos, un posgrado: 0.80 puntos y mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado: 040 puntos; total 4 puntos). Por otro lado, respecto a las publicaciones, cabe a aclarar que este Consejo solo ha otorgado puntaje a aquellas efectuadas en páginas virtuales que correspondan a revistas jurídicas especializadas, requiriendo además de la copia del trabajo doctrinario efectuado, certificación expedida por la editorial que certifique su efectiva publicación.- En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Santiago Nicolás Brugo 10,95 puntos, correspondiendo: Antigüedad 4,55 puntos, Especialidad 2,40 puntos, Antecedentes Académicos 4 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad” por entender que se omitió computar un año de desempeño en el Poder Judicial y en la Docencia Universitaria. También solicita se eleve el puntaje correspondiente al rubro “Especialidad” y por último, el correspondiente al rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se omitió merituar la publicación del libro titulado “La reforma procesal Penal en Entre Ríos” cuya materia tiene vinculación con la vacante concursada y el cursado del 1º año en la carrera de Especialista en Derecho de Familia. CORRESPONDE SEÑALAR: respecto al primer rubro impugnado, que le asiste razón al recurrente, en virtud de que debido a un error material involuntario se omitió considerar un año de desempeño en su cargo actual como Defensor (provisorio) de la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Nogoyá, alcanzando un computo total de dos (2 años)en dicho cargo, por lo que se debe rectificar la resolución recurrida y leerse donde dice “Defensor (…provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año)”,  Defensor (…provisorio)  de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 2 años)” y debe elevarse el puntaje total del rubro “Antigüedad” a 25,29 puntos. Con referencia a la Docencia Universitaria, la misma fue debidamente valorada dentro del rubro correspondiente a Antecedentes Académicos y conforme las pautas establecidas en los “Criterios Consensuados…”. Con respecto al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Por último, con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe decirse que se bien fue valorada su coautoría del libro mencionado junto a las demás publicaciones acreditadas por el postulante, debido a una omisión involuntaria, el libro no fue mencionada expresamente en la resolución recurrida, debiendo leerse donde dice Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados por revistas especializadas”, “Es autor y/o coautor de varios trabajos doctrinarios publicados en revistas especializadas y editoriales”. Respecto al cursado de la Especialidad en Derecho de Familia, no le ha correspondido puntaje dado que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…” (vigentes al momento de la inscripción del postulante y conocidos y aceptados por aquel) “… Solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En consecuencia, la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, queda establecida en 25,29 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,09 puntos, Especialidad 5 puntos y Antecedentes Académicos 6,20 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, quedando establecida su calificación final en 11,40 puntos.   

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Santiago Nicolás BRUGO y Oscar Eduardo ROSSI quedando establecidas las calificaciones finales de sus antecedentes en 10,95 puntos y 25,29 puntos, respectivamente.    

 

Artículo 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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