RESOLUCIÓN Nº 325 C.M.E.R.

 PARANA, 20 de Abril de 2009.

 

 

VISTO El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 62, destinado a cubrir tres (3) cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4, Nº 8 y Nº 10 de la ciudad de Paraná, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos a los cargos vacantes en las Defensorías de Pobres y Menores de la ciudad de Paraná.

Que los Dres. Luis PEDEMONTE, María Lucrecia SABELLA, Susana María Paola FIRPO, Omar Javier OVANDO y Martín CABRERA, reúnen los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las Resoluciones Nº 251/07 y 264/08 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), el Acta de fecha 08/07/2008 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (de calificación de la Prueba de Oposición), Resolución Nº 275/08 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación de la Prueba

 

de Oposición) y el Acta de fecha 29/10/2008 (de calificación de la Entrevista Personal).

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

Que la presente será suscripta por el Vicepresidente a cargo de la Presidencia y el Secretario General del Consejo de la Magistratura, quienes se encuentran facultados conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009.

 

 

     Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la nómina correspondiente al Concurso Nº 62, destinado a cubrir tres (3) cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4, Nº 8 y Nº 10 de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes: 

Artículo 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el art. Nº 39 del Reglamento General, conformada por los siguientes postulantes:

Artículo 3º: No realizar a los candidatos el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

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