RESOLUCIÓN Nº 336 C.M.E.R.

    Paraná, 03 de Agosto de 2009.

      

                 

 

 

                                                       VISTO El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 18 de Mayo de 2009 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 80 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concepción del Uruguay –con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución-.

     Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales, (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de Abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la asignación de puntaje.

         Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que: 

El Dr. AGOTEGARAY, GASTON (D.N.I. 23.696.246, expediente Nº 030): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 28/02/1974. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/09/1997. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 16/10/1998 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/09/1999, encontrándose las mismas actualmente suspendidas voluntariamente y por incompatibilidad, respectivamente (1 año y 9 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 14/08/2000, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay, en los cargos de: Secretario (suplente/interino) de la Cámara –Sala Civil y Comercial-, Secretario (interino/provisorio/titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y actualmente Secretario (titular) de la Secretaría de Procesos y Ejecución del Juzgado de Concursos Quiebras y Ejecución de Sentencias (7 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Aprobó los cursos "Sistema Operativo Aduanero", "Zonas Francas" y "Derecho Procesal Aduanero" dictados por el Departamento de postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Además, aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial -ciclo 2006-”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan Bautista Alberdi”, y asistió en forma completa a los ciclos 2007 y 2008. Dictó una conferencia sobre Derecho Procesal Civil y Comercial organizada por la subcomisión de Noveles del Colegio de Entre Ríos –Sección Concepción del Uruguay-. Por otro lado, ejerce la docencia como profesor adjunto en la cátedra “Derecho Comercial I” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay y en el centro regional Gualeguaychú, como profesor titular en las cátedras “Derecho Comercial I” y “Derecho Comercial II”. Por último, se desempeñó como capacitador en el Curso de Empleados Judiciales organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos Dr. Juan Bautista Alberti. En resumen, el Dr. Gastón AGOTEGARAY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,72 puntos; por Especialidad de 3,41 puntos; por Antecedentes Académicos  de 7,80 puntos; TOTAL: 22,93 puntos.

La Dra. ARDOY, MARIA VICTORIA (D.N.I. 26.306.504, expediente Nº 339: Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 05/03/1978. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/08/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años, 7 meses y 16 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretaria Interina del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 “de Concursos y Quiebras” de la ciudad de Paraná (7 meses y 17 días). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 6 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y, asimismo, acompaña en los casos de Solicitudes de Verificaciones de Créditos los respectivos informes individuales y sentencias favorables haciendo lugar a su planteo. Adjunta Poder General otorgado por Industrial y Constructora S.A. – Norgav S.A.: Unión Transitoria de Empresas, Strocker S.R.L., Empresa Costera S.R.L., López Ingeniería para Lácteos S.R.L. y Empresas Particulares. Obtuvo el título de Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral (Sede Rosario). Aprobó el  Curso de Posgrado en Arbitraje organizado  por la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. Es autora del tema  “Bien de Familia: un debate que lleva medio siglo sin respuesta”, que integrará el libro “Cuestiones Concursales” de próxima publicación por Delta Editora S.R.L. Por último, ejerce la docencia universitaria desempeñándose como docente de la materia de “Derecho Comercial III (Concursos y Quiebras)”. Dictó clases en el marco del “Curso de Capacitación de Mandatarios para trámites relacionados con Automotores” organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y en el Módulo de Contratos Bancarios dentro de la Carrera de Especialización en Derecho Comercial – Área Derecho Bancarios– de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Victoria ARDOY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,63 puntos; por Especialidad de 2 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,60 puntos; TOTAL: 13,23 puntos. 

La Dra. CARBALLO TAJES, MARIA DOLORES (D.N.I. 16.988.618, expediente Nº 067): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/01/1964. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/06/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/06/1986, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años, 10 meses y 19 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/08/1991, desempeñándose en los cargos de: Secretaria (suplente) del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Feliciano (3 meses y 27 días); Secretaria (suplente) del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Feliciano (40 días); Secretaria (provisoria/titular) del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Federación (14 años, 9 meses y 12 días); Defensora (suplente) de las Defensorías de Pobres y Menores de las ciudades Feliciano y Federación (computa 1 año), Jueza (provisoria) del Juzgado Civil y Comercial de Federación (computa 1 año) y actualmente se desempeña como Jueza (a cargo del despacho) del Juzgado de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de la ciudad de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 20 años). Fue  Asesora Legal de la Municipalidad de San José de Feliciano. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, acompaña estadísticas del Juzgado actualmente a su cargo. Obtuvo los títulos de Notaria, expedido por Universidad Nacional del Litoral, de Profesora Universitaria de Ciencias Jurídicas, expedido por la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires- y de Mediadora, expedido por Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos). Asimismo, aprobó los cursos de posgrado “Curso de Patrimonio Cultural: Estrategias de Valoración y Protección Jurídica” organizado por la Universidad Nacional de Litoral, “Curso de Mediación Familiar” organizado por el Centro de Investigaciones de Derecho de Familia y Psicoanálisis y “Curso de Liderazgo Organizacional. Una Mirada Hacia el Interior de las Organizaciones Civiles y de la Inteligencia Social de las Mismas” organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Por otra parte, asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2002” organizado por el Instituto de formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autora del tema “Título cambiario y circulación económica”, que integrará el libro “Cuestiones Concursales” de próxima publicación por Delta Editora S.R.L. Ejerció la docencia en el nivel medio y en el nivel terciario. En resumen, la Dra. María Dolores CARBALLO TAJES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,67 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,85 puntos; TOTAL: 28,52 puntos.

La Dra. CORRAL, MARIA ELINA (D.N.I. 10.538.368, expediente Nº 257): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/01/1953. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/09/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/11/1975, encontrándose la misma actualmente cancelada (6 años 7 meses y 18 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/05/1989, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretaria (titular) del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay (19 años 11 meses y 14 días). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 27 años). Con anterioridad a su ingreso al Poder Judicial la postulante fue Jefa de la Oficina de Incompatibilidad del Departamento de Registro y Certificaciones del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, la postulante adjunta a su expediente copia de un (1) dictamen emitido como Agente Fiscal Subrogante. Por otro lado, obtuvo los títulos de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y se desempeñó como Escribana titular del Registro Notarial Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, y de Abogada Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial –Ciclo 2002-” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel medio en distintas asignaturas. En resumen, la Dra. María Elina CORRAL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,13 de puntos; por Antecedentes Académicos 2,55 de puntos. TOTAL: 25,68 puntos.

El Dr. DUMON, ARTURO EXEQUIEL (D.N.I. 21.514.518, expediente Nº 049): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/07/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Políticas, Jurídicas y Económicas  de la Universidad del Museo Social Argentino, el 10/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/05/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 5 meses). Adjunta a su legajo credencial de la Corte Suprema de la Nación donde consta su inscripción en la matrícula el 04/08/1995. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/10/1999, desempeñándose en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Agente fiscal subrogante (no computa), Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 3, Secretario (interino/provisorio/titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 (7 años y 8 meses) y actualmente Juez (a cargo de despacho) del Juzgado de Concursos, Quiebras y Procedimientos de Ejecución de Concepción del Uruguay. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Fue abogado apoderado de la Fiscalía de Estado en las jurisdicciones de Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Colón. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta a su legajo estadística del Juzgado a su cargo y listado de procesos concursales tramitados ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú en el cual se desempeñó como Secretario. Obtuvo el título de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de  Magistratura Judicial –Ciclo 2001-” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue expositor de la materia “Práctica Judicial Constitucional IV” del programa de Actualización en Derecho Procesal Práctico organizado por el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de  Buenos Aires. También fue disertante en el taller de “Práctica Forense Civil y Comercial” organizado por la Sección Gualeguaychú del Colegio de Abogados de Entre Ríos y sobre “Derecho Procesal Civil y Comercial” en una conferencia organizada por la Sección Concepción del Uruguay-. Es autor del tema “Algunas nociones sobre la figura del concurso del garante”, que integrará el libro “Cuestiones Concursales” de próxima publicación por Delta Editora S.R.L. Ejerce la docencia en el nivel terciario y además se desempeña como profesor adjunto de las materias “Derecho Procesal I”, “Derecho Procesal II” y “Práctica Forense” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción del Uruguay –centro regional Gualeguaychú-. En resumen, el Dr. Arturo Exequiel DUMON, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,47; por Especialidad de 3 de  puntos; por Antecedentes Académicos de 6,40  puntos; TOTAL 24,87  puntos.

La Dra. ERRAMUSPE, MARIA FERNANDA (D.N.I. 22.544.277, expediente Nº 318): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 03/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (6 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 02/06/1995, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Auxiliar Administrativo (titular) en la Cámara Federal de Apelaciones (computa 2 años) y Relatora de Cámara (titular) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Entre Ríos (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay en el cargo de Secretaria Nº 4 (interina/provisoria/titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 y actualmente de la Secretaría de Concursos y Quiebras del Juzgado Concursos, Quiebras y Ejecución de Sentencias (3 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, acompañando también las resoluciones correspondientes de varios de los mismos. También agrega diferentes poderes especiales que le fueron otorgados y los respectivos trabajos realizados en virtud de aquellos. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Tributario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Posgrado de Especialización en Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo”, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales –Rosario- de la Universidad Católica Argentina. Asimismo, aprobó los seminarios “Los Principios Jurídicos” y “Argumentación Jurídica”, organizados por el Consejo de la Magistratura de la Nación, y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – ciclos 2007 y 2008”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autora de varios trabajos doctrinarios publicados en la página web de Delta Editora S.R.L., también es coautora de dos artículos vinculados al Derecho Tributario publicados, uno en el libro de Ponencias del Congreso de Derecho en que fuera presentado y el otro, en una revista jurídica. Obtuvo una beca otorgada por concurso para el inicio de la investigación científica en el tema “Los clubes de campo, los cementerios privados y sus necesidades de regulación”, acompañando el trabajo resultante de dicha investigación. Dictó la materia “Nociones Generales de Derecho” y se desempeñó como profesora adjunta en la cátedra Derecho Civil IV en la Facultad de Derecho -subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Actualmente es profesora adjunta de la cátedra de “Práctica Forense I” que se dicta en la mencionada casa de estudios. En resumen, la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,75 puntos; por Especialidad de 2,68 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,80 puntos. TOTAL: 20,23 puntos.

La Dra. GARCIA, SILVINA CLAUDIA (D.N.I. 20.097.921, expediente Nº 344): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 22/02/1968. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Consta su matriculación  en el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe el 14/08/1991 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/04/1993, encontrándose ésta última vigente (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Es apoderada del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos. Por otro lado, obtuvo los títulos de Martillera Pública, expedido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, y de Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registros de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. Silvina Claudia GARCIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 17,70 puntos; por Especialidad de 3,27  puntos; por Antecedentes Académicos  de 1  punto; TOTAL: 21,97 puntos.

El Dr. HERRERA, MARIO MARTIN (D.N.I. 24.202.684, expediente Nº 333): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 17/03/1975. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, el 22/03/1999.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 09/06/2000 y el Colegio Público de Abogados de Capital Federal el 17/03/2000, encontrándose ambas actualmente suspendidas por incompatibilidad (7 años y 2 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/06/2007, desempeñándose en hasta la actualidad en el cargo de Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay (1 año y 11 meses). No registra sanciones disciplinarias.  Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, asimismo acompaña resoluciones judiciales de primera y segunda instancia haciendo lugar a los mismos. Aprobó el Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil “El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos” organizado  por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional del Litoral, el curso  “Reparación del Daño Moral” organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,  el curso “Los Tratados Internacionales en la Reforma Constitucional de 1994”, organizado por el  Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo aprobó en forma completa el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2008”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. Por último, es Profesor Adjunto de “Derecho Comercial I” y “Derecho Comercial II (Concursos y Quiebras)” en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, y de las materias “Derecho Comercial” y “Concursos y Quiebras” en la Facultad de Ciencias Económicas de la misma casa de estudios. En resumen, el Dr. Mario Martín HERRERA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,02 puntos; por Especialidad de 2,34 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,40 puntos; TOTAL: 15,76 puntos. 

La Dra. KELLER, SOFÍA MARÍA GRACIA (D.N.I. 24.300.461, expediente Nº 119): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/01/1976. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales  de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 10 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 09/06/2003, desempeñándose en los cargos de: Secretaria (suplente/adjunta) del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay, Secretaria (adjunta/suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná (2 años y 5 meses) y actualmente Relatora (temporaria) de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho Administrativo expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, de Profesora de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas expedido por la Universidad de Concepción del Uruguay, y de Martillero Público expedido por el Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos. Aprobó el “VIII Curso de Postgrado en Derecho Administrativo” organizado por la Universidad de Salamanca (España). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en la Facultad de Derecho Subsede Paraná de la Universidad Católica Argentina como profesora adscripta en las cátedras “Derecho Civil I” y “Derecho Constitucional”, y como asistente en las cátedras “Derecho Político” y “Derechos y Garantías Constitucionales”. Se desempeñó como docente tutor en el área de ciencias sociales correspondiente al desarrollo del Curso Común Preparatorio – edición semipresencial – para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. Fue docente en el nivel terciario en el “Instituto de Estudios Superiores Sur” en distintas materias. También ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas y establecimientos. En resumen, la Dra. Sofía María Gracia KELLER, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,89  puntos; por Especialidad  de 1,90 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,80 puntos. TOTAL: 17,59  puntos.

El Dr. LLOVERAS, JUAN EDUARDO (D.N.I. 18.568.069, expediente Nº 337): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 27/07/1967. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/07/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/07/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez (provisorio) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo. Fue asesor legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Nogoyá. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación, dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos, de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. En resumen, el Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 17,95 puntos; por Especialidad de 3,22 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,50 puntos; TOTAL: 21,67 puntos.

El Dr. MILERA, JORGE LUIS (D.N.I. 21.952.467, expediente Nº 334): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 1º/09/1971. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/08/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (11 años, 1 mes y 23 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 1º/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretario (interino) de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Concursos y Quiebras y Procesos de Ejecución de la ciudad de Concordia (7 meses y 17 días). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Jorge Luis MILERA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,63 puntos; por Especialidad de 2 puntos; por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 14,63 puntos.

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 08/11/1968. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 14/09/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 11/02/1994, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años), también consta su matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y certificados emitidos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y por el Poder Judicial de la Nación, en los que consta su intervención profesional en distintas causas que tramitaran ante los mismos. Es Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Concordia. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Aprobó el curso de “Actualización de Derecho 2006” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha actuado en calidad de panelista y/o disertante en diversas jornadas, exponiendo sobre temas de materia concursal. Es autora de cuatro ponencias sobre temática concursal, las que fueron publicadas en los Libros de Ponencias de los distintos Congresos de Derecho en los que fueron presentadas. Se desempeñó como profesora titular de la materia “Quiebra” y “Derecho Privado II” y actualmente es profesora adjunta de la materia “Derecho Privado II” en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Además, dictó la asignatura “Derecho Cooperativo” en el Curso de Gestión Cooperativas organizado la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y dictó en el ciclo lectivo 2006 el módulo III: “Aspectos Jurídicos de las PyMES” en la Carrera de Posgrado de Especialización en la Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, dictado por la casa de estudios mencionada. En resumen, la Dra. Flavia Elisa PASQULINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,35 puntos; por Especialidad de 4 puntos; por Antecedentes Académicos  de 6,90 puntos; TOTAL: 27,25 puntos.

La Dra. PONS, MARIA ESTER (D.N.I. 13.575.110, expediente Nº 335): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 14/06/1959. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 31/07/1985.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/03/1986, encontrándose la misma  actualmente suspendida por incompatibilidad (22 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose en la ciudad de Concordia en el cargo de Secretaria Interina de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 “de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución”. No registra sanciones disciplinarias (7 meses).  Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 23 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos  de Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas expedido por la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad Católica de Salta y el de Mediadora expedido por Humanitas, habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos de Justicia. Aprobó el “Curso Avanzado de Mediación Patrimonial – Taller de casos” organizado por Fundación Libra (institución habilitada por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Por último, ejerce la docencia en nivel medico en la Escuela Provincial de Nivel Medio Nº 106 “Dona Augusto Niez” de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos. En resumen, la Dra. María Ester PONS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,24 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,80 puntos; TOTAL: 26,04 puntos. 

La Dra. TEPSICH, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 14.160.620, expediente Nº 139): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/03/1961. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 03/04/1987 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad, y consta además, su inscripción en la matrícula Federal (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Jueza (interina) del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Concursos y Quiebras de la ciudad de Paraná (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por diversas sociedades y una asociación. También, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y acredita que uno de aquellos fue objeto de comentario y análisis en una obra jurídica y otro en varias revistas especializadas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas y estadística e informes  del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho de Familia” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de Mediadora expedido por el Instituto Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso “El abogado en ejercicio –ciclo 2006-” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autora del  tema “Extensión de las fronteras del factor atribución de responsabilidad del art. 173 de la LCQ: un debate que lleva medio siglo sin respuesta”, que integrará el libro “Cuestiones Concursales” de próxima publicación por Delta Editora S.R.L. En resumen, la Dra. María Gabriela TEPSICH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,14 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,15 puntos; TOTAL: 25,29 puntos.

Que conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009, se encuentran facultados para suscribir la presente resolución el Sr. Vicepresidente a cargo de la Presidencia y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos. 

 

 

POR ELLO, 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 80 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concepción del Uruguay –con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución- como se detalla a continuación: Gastón AGOTEGARAY 22,93 puntos, María Victoria ARDOY 13,23 puntos, María Dolores CARBALLO TAJES 28,52 puntos, María Elina CORRAL 25,68 puntos, Arturo Exequiel DUMON 24,87 puntos, María Fernanda ERRAMUSPE 20,23 puntos, Silvina Claudia GARCIA 21,97 puntos, Mario Martín HERRERA 15,76 puntos, Sofía María Gracia KELLER 17,59 puntos, Juan Eduardo LLOVERAS 21,67 puntos,  Jorge Luis MILERA 14,63 puntos, Flavia Elisa PASQUALINI 27,25 puntos, María Ester PONS 26,04 puntos y María Gabriela TEPSICH 25,29 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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