RESOLUCIÓN Nº 342 C.M.E.R.

PARANÁ, 27 de Agosto de 2009.

 

 

         VISTO La solicitud formulada por la Dra. Nanci Bautista, en orden a la aclaración de la parte resolutiva de la Resolución Nº 341/09 CMER, y;

 

         CONSIDERANDO:

 

                             Que el articulo 46 del RGCP, establece que cualquier cuestión que se suscite dentro del procedimiento “…será analizada y resuelta por el Plenario…”.

                             Que de la lectura de la Resolución 341/09 CMER surge que asiste razón a la peticionante, en tanto si bien se dio tratamiento al planteo tendiente a obtener una modificación en el puntaje asignado a la postulante “IJO” o, en su caso, la nulidad de la prueba de oposición (párrafo decimoquinto a decimoctavo inclusive), por un error involuntario no se incluyó la cuestión en su parte resolutiva.

                             Que en consecuencia, la solicitud formulada resulta procedente y corresponde rectificar la Resolución 341/09 CMER, en su parte resolutiva, debiendo incluirse como artículo 2º bis, que expresará “Rechazar la impugnación del puntaje asignado a la postulante Fabiola María Livia BOGADO IBARRA (IJO) y/o el planteo de nulidad de la prueba rendida, presentada por los Dres. Nanci Adriana BAUTISTA  y Guillermo Fernando BONABOTTA por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.”

                             Que conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009, se encuentran facultados para suscribir la presente resolución el Sr. Vicepresidente a cargo de la Presidencia y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos.

 

 

         Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar la Resolución Nº 341/09 CMER en su parte resolutiva, debiendo incluirse el artículo 2º bis, que expresará “Rechazar la impugnación del puntaje asignado a la postulante Fabiola María Livia BOGADO IBARRA (IJO) y/o el planteo de nulidad de la prueba rendida, presentada por los Dres. Nanci Adriana BAUTISTA  y Guillermo Fernando BONABOTTA por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese conjuntamente con la Resolución rectificada, notifíquese por la oficina correspondiente y archívese.   

 

 

 

 

 

  Volver