RESOLUCIÓN Nº 350 C.M.E.R.

 PARANA, 09 de Septiembre de 2009.

 

 

VISTO
 

 Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 80 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concepción del Uruguay, con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 336/09 C.M.E.R., presentadas por los Dres. María Victoria ARDOY, María Dolores CARBALLO TAJES, María Elina CORRAL, María Fernanda ERRAMUSPE, Mario Martín HERRERA, Sofía María Gracia KELLER, Flavia Elisa PASQUALINI y María Gabriela TEPSICH, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

La Dra. ARDOY, MARIA VICTORIA (D.N.I. 26.306.504, expediente Nº 339): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, dado que no se compadece con su desempeño profesional y su corta edad. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” expresa, por un lado, se ha omitido valorar determinados antecedentes académicos que presentó; y por otro lado, en el caso de los valorados no se ha tenido en cuenta su vinculación con la especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad” es menester indicar, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro indicado, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado ratificándose el puntaje asignado, dado que, revisada su calificación surge que han sido valorados todos los antecedentes que ha presentado la postulante, bajo estricta aplicación de los “Criterios Consensuados” reproducidos en los considerandos de la resolución recurrida y que establecen los requisitos para su calificación y la gradación de aquella de acuerdo a la menor o mayor vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. En particular, cabe aclarar que: a) su desempeño como “Tutora Externa”, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, durante los años 2007/2008, y como “Ayudante” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral 2.004/2.006, no computaron porque conforme los requisititos establecidos en los “Criterios Consensuados” no reunió la antigüedad mínima de 3 años de desempeño docente, y resulta inaplicable un puntaje inmediato anterior por tratarse de la categoría inferior existente. b) en todos lo casos se ha tenido en cuenta la vinculación que tienen los antecedentes acreditados con la especialidad del cargo a concursar, cabe señalar, le ha correspondido puntaje por: Maestría en Asesoramiento Jurídico de Empresas, Curso de Posgrado, asistencia a eventos científicos, trabajo doctrinario de próxima publicación, docencia universitaria en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, dictado de clases, talleres o módulos en el marco de carreras de posgrado o cursos de capacitación, c) el trabajo monográfico presentado en el marco de la carrera de especialización en Derecho Laboral no computa de manera autónoma, sino que será asignado el puntaje tasado para la especialización en tanto acredite su total finalización. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Victoria ARDOY, establecida en 13,23 puntos, correspondiendo: Antigüedad 5,63 puntos, Especialidad 2  puntos, Antecedentes Académicos 5,60 puntos.

La Dra. CARBALLO TAJES, MARIA DOLORES(D.N.I. Nº 16.988.618, Expediente Nº 067): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” y se le asignen los 7 puntos automáticos en virtud de haber obtenido 18 puntos en el rubro “Antigüedad”, con más lo que consideren en uso de las facultades discrecionales que le competen al Consejo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que no obstante haber acreditado nuevos antecedentes, el puntaje otorgado por este rubro es inferior a la que se le otorgara en concursos anteriores. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” corresponde rechazar el planteo formulado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados. La diferencia de puntaje en este rubro respecto de concursos anteriores, responde a cambios en los Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes de los cuales no puede ser exceptuada. Cabe resaltar que los mencionados “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo para la calificación de los antecedentes son elaborados y actualizados a fin de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, resultando toda modificación conocida y aceptada por los postulantes al momento de su inscripción (en el caso declaración jurada efectuada a Fs. 66 y 67 del legajo Nº167 CMER).  Además el puntaje resultante solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretender la existencia de un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. Esto es, en cada presentación son reevaluados todos los antecedentes obrantes en el legajo de cada postulante y, calificados con la aplicación estricta de las pautas consensuadas, haciéndose constar en la resolución solo aquellos que hubieran resultado relevantes para la respectiva asignación de puntaje. Así cabe señalar en el caso particular se le ha asignado puntaje por: título de Notaria, título de Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, título de Mediadora, Cursos de Posgrado, asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura  Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, trabajo doctrinario de próxima publicación, docencia en el nivel medio y terciario. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Dolores CARBALLO TAJES establecida en 28,52 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5,67 puntos, Antecedentes Académicos 4,85 puntos.

La Dra. CORRAL, MARIA ELINA (D.N.I. 10.538.368, expediente Nº 257): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, dado que si obtuvo el máximo de puntaje por “Antigüedad” debería habérsele asignado automáticamente los 7 puntos que indican los “Criterios Consensuados” para el rubro. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” estima que el total  asignado es insuficiente en relación a los antecedentes acreditados y que no se ha tenido en cuenta la mayor o menor vinculación de aquellos con la especialidad del cargo que se concursa. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad” es menester indicar, que reevaluados sus antecedentes  se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro indicado, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Debe aclararse a la postulante, que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino, que tal cual lo establece la reglamentación, deben ser porcentuados sobre el total de su antigüedad (27 años por los que le han correspondido 18 puntos por reducción), los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (periodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”.Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado y confirmar el puntaje asignado en éste rubro, dado que, revisada su calificación surge que han sido debidamente valorados todos los antecedentes que ha presentado la postulante, y se ha tenido en cuenta la mayor vinculación que tienen con la especialidad del cargo a concursar. En particular, docencia secundaria, titulo de Notaria, asistencia al Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial organizado por el instituto “Dr. Juan B. Alberdi”, Especialización en Derecho de Familia (otra rama del derecho). En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Elina CORRAL, establecida en 25,68 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5,13 puntos, Antecedentes Académicos 2,55 puntos.

La Dra. ERRAMUSPE, MARIA FERNANDA (D.N.I. 22.544.277, expediente Nº 318): solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Por otro lado, impugna el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos”, considerándose agraviada por el mismo. La profesional manifiesta que se omitió valorar la conferencia sobre el tema “Derecho Procesal Civil y Comercial” dictada en el ciclo de conferencias 2008 de la subcomisión de Noveles Abogados Sección Concepción del Uruguay y su desempeño como profesora titular de la cátedra “Derecho Privado III” de la carrera terciaria Despachante de Aduana. Asimismo, manifiesta que otros antecedentes fueron incorrectamente valorados y realiza una descripción detallada de los mismos y del puntaje que entiende le correspondería, entre ellos, su desempeño en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná- como profesora adjunta titular de la cátedra Derecho Civil IV (reales), la cual manifiesta debe considerarse dentro de la misma especialidad dado que dentro de ésta se estudian temas estrechamente vinculados con el cargo concursado, y que además, el dictado de la materia “Nociones Generales del Derecho” en el Curso Propedéutico, de la misma casa de estudios, le correspondería la asignación de 0,25 puntos por cada año de desempeño. Asimismo, entiende que por la vinculación y relevancia de competencia que existe entre el Juzgado para el se postula y el título obtenido de Especialista en Derecho Tributario, le corresponde por éste 1,20 puntos, con la reducción del 25% por no estar acreditado por la CONEAU. Por otro lado, manifiesta que por su desempeño como profesora adjunta de “Práctica Forense I” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción del Uruguay le corresponde 1,60 puntos, atento que es la misma rama del derecho. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad” que se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmar el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, cabe mencionar respecto de la omisión referida, que dichos antecedentes fueron debidamente considerados por este Consejo conforme las pautas establecidas en los “Criterios Consensuados…”, conocidos y aceptados por la postulante al momento de su inscripción, además de resaltar que en el párrafo de la resolución solo se hace mención de aquellos antecedentes que hubieran resultado relevantes para la respectiva asignación de puntaje. Por lo expresado, respecto a la conferencia sobre el tema “Derecho Procesal Civil y Comercial” no le corresponde puntuación a la misma, en virtud de la escala transcripta en la normativa mencionada (tratándose de la misma rama del derecho, se requiere acreditar al menos cuatro), tampoco le corresponde por su desempeño en la cátedra de Práctica Forense I, en razón de no reunir la antigüedad mínima requerida para la asignación de puntaje. Respecto de los demás antecedentes recurridos, reanalizados los mismos, se estima adecuada la calificación que se le asignara. Cabe aclarar, que respecto a la calificación asignada por el desempeño en la docencia en el nivel universitario, como en las especializaciones, doctorados y/o maestrías, que aquella es asignada conforme el escalafón de los ya mencionados “Criterios Consensuados…”, es decir, para adjudicar el puntaje indicado en el casillero correspondiente, el Consejo evalúa la mayor o menor vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Exceptuar a la postulante de la regla, generaría una desigualdad con el resto de los postulantes, que han sido calificados por aplicación de las mismas reglas, con lo cual se vería vulnerado el principio de igualdad. Ello asi, le ha correspondido puntaje por: Especialista en Derecho Tributario (otra rama del Derecho –no acreditada por la CONEAU); cursos de posgrado -3- ; cursos de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto “Dr. Juan B Alberdi” -2 cursos aprobados-; asistencia a eventos científicos; Publicaciones- Becas; docencia nivel terciario; docencia nivel universitario (misma rama del derecho) y dictado de curso. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE, en 20,23 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,75 puntos, por Especialidad de 2,68 puntos, por Antecedentes Académicos de 5,80 puntos. 

El Dr. HERRERA, MARIO MARTIN (D.N.I. 24.202.684, expediente Nº 333): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” dado que el puntaje que se le ha asignado no se compadece con sus antecedentes y no guarda relación con el asignado a otros postulantes. Sostiene que si los “Criterios Consensuados” indican que por 18 años de antigüedad corresponden 7 puntos máximos, en su caso corresponderían automáticamente 3,50 puntos. Asimismo refiere a varios juicios de la especialidad que no están incluidos en el Listado de Caja Forense, indicando su participación. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmar el puntaje otorgado. Debe aclararse al postulante, que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino, que tal cual lo establece la reglamentación, deben ser porcentuados sobre el total de su antigüedad (7 años por los que le han correspondido 9,02 puntos), los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (periodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”. Con respecto a los antecedentes que el postulante refiere en su reconsideración, y que no fueron debidamente acreditados al momento de la inscripción, los mismos no pueden ser valorados por resultar su inscripción extemporánea conforme artículo 22, 2do. párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Mario Martín HERRERA, establecida en 15,76 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,02 puntos, Especialidad 2,34 puntos, Antecedentes Académicos 4,40 puntos.

La Dra. KELLER, SOFÍA MARÍA GRACIA (D.N.I. 24.300.461, expediente Nº 119): manifiesta que se ha incurrido en un error aritmético al efectuar su cómputo total del rubro “Antigüedad”, dado que se concluyó que acredita un computo total de 8 años, cuando en realidad acredita un computo total de antigüedad de 10 años. En segundo lugar, reconsidera el rubro “Especialidad” considerando insuficiente el puntaje que se asignó, en comparación con el que se le asignara en otro concurso del que participó y en atención a su desempeño, merito y calidad técnica acreditada. Impugna el rubro “Antecedentes Académicos”, señalando la merma en el puntaje del rubro respecto a su anterior postulación. Señala, con respecto al ítem “Docencia”, que se consignó erróneamente su desempeño como profesora “adscripta” de la cátedra “Derecho Constitucional”, cuando corresponde “asistente” y que se omitió valorar su desempeño como docente tutor en el área Ciencias Sociales correspondiente al desarrollo de curso Común Preparatorio –edición presencial- para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. Realiza un punteo de los antecedentes con el puntaje que debería asignarse a cada uno. Por último, solicita se le asigne puntaje por el Doctorado dado que solo se encuentra pendiente la aprobación de la  tesis doctoral. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que no existe  error material u aritmético en la resolución recurrida, dado que claramente se describe su desempeño detallando: Se matriculó…actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 10 meses)…Secretaria…(2 años y 5 meses) y actualmente Relatora… (computa 2 años)”, para más adelante expresar que “…el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años)”,  esto es, refiere a desempeño en determinados cargos (Ejercicio libre profesión - Secretario Primera Instancia) a fin de favorecer la aplicación de una sola escala creciente de puntaje y, dejando a salvo todo otro desempeño en el Poder Judicial (en el caso, el cómputo de 2 años en el cargo de Relatora). A todo evento, también surge claramente del puntaje asignado, que el mismo es correcto y por ello debe confirmarse. Con relación al rubro “Especialidad” que reanalizados los antecedentes se estima adecuado el puntaje que se asignara, por lo que debe también confirmarse. Debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 119) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer término de aclararse que la diferencia de puntaje con relación a su anterior participación (Concurso Nº 24), se debe a las modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales no puede resultar exceptuada. Además, se reitera, el puntaje asignado en cada ocasión,  solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretender la existencia de un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. En el caso no le ha correspondido puntaje por el Doctorado, en razón del cambio expreso en el punto efectuado por los Criterios Consensuados, que exigen la obtención del respectivo diploma. Con respecto a la comparación con el puntaje obtenido por aquellos postulantes que adjuntaron trabajos aun no publicados, debe mencionarse que en dichos casos se ha procedido a su merituación como trabajo inédito y no como publicación en sentido estricto  (tal cual lo establece  el articulo 21 apartado II pto. b) del RGCP) b) “… Publicaciones: deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),  editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. En el caso de los libros, se acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar 1 (un) ejemplar firmado.”, teniendo en cuenta su particular vinculación temática con la competencia de la vacante concursada, y además la constancia de próxima publicación de la respectiva obra conforme lo certifica la editora. Por otro lado la postulante, efectúa una enumeración de todos los antecedentes calificados, que resulta correcta con las siguientes salvedades: no le ha correspondido puntaje por su desempeño en las cátedras de “Derecho Político” y “Derecho y Garantías Constitucionales”, en razón de no reunir la antigüedad mínima de 3 años en el cargo y tratarse de una categoría (asistente) que no cuenta con otra inmediata anterior como para que resulte aplicable dicha excepción. Por la misma razón expresada, no le ha correspondido puntaje por su desempeño como docente tutor en el área Ciencias Sociales correspondiente al desarrollo del curso Común Preparatorio –edición presencial- para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sofía María Gracia KELLER, en  17,59 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,89 puntos; por Especialidad 1,90 puntos; por Antecedentes Académicos 4,80 puntos.

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA(D.N.I. Nº 20.298.149, Expediente Nº 239): solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” en virtud del puntaje obtenido en otros concursos en los que ha participado, de los antecedentes acreditados en la materia y del puntaje obtenido en el rubro “Antigüedad” exponiendo la forma en que aplica el porcentaje sobre la especialidad. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que sus antecedentes han sido actualizados en pos de la obtención de mayor puntaje, no obstante, el puntaje otorgado por este rubro es inferior a la que se le otorgara en Concursos anteriores. Puntualiza su disconformidad con el puntaje asignado por ejercicio de la docencia y al resto de sus antecedentes, dado que se refieren con exclusiva a la materia concursal. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” corresponde rechazar el planteo formulado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Debe aclararse a la postulante que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino que, tal cual lo establece la reglamentación, debe ser porcentuados sobre el total de los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (períodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”. Además, debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe ratificarse el puntaje asignado, dado que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por la postulante. Respecto al ítem docencia, cabe aclarar que no consta en el legajo de la postulante su continuación en el cargo como “Titular” de la materia “Quiebras” datando la última certificación expedida por la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de fecha 17 de Noviembre de 2.006, no obstante el puntaje asignado es correcto y corresponde a desempeño en cargo de docente titular (4 puntos). En cuanto a la materia “Derecho Privado II” surge de la Resolución Nº 300/08 dictada por citada casa de estudios, que la postulante ha sido designada como profesora “Adjunta Ordinaria” y no como “Titular Ordinaria” por lo que también se encuentra correctamente expresado en la Resolución recurrida. No obstante por su desempeño como “Titular Interina”, en dicha materia, ya se le ha asignado el mayor puntaje asignable a su desempeño en dicha materia (3,20 puntos). Respecto  a su desempeño en el dictado de las materias “Derecho Cooperativo” y “Aspectos Jurídicos de las PyMES”, también ha sido adecuadamente calificada dentro del dictado de cursos y/o talleres. No obstante todo lo expuesto, la postulante supera holgadamente el tope máximo de 5 puntos máximos asignables al ítem docencia con lo cual ha debido reducirse el puntaje a aquel tope máximo. Con relación al resto de los antecedentes académicos, cabe decir que se encuentran correctamente calificados, de acuerdo a su mayor o menor vinculación con la específica competencia de la vacante a cubrir. Así le ha correspondido: Cursos de posgrado, asistencia a eventos científicos, disertante en tres oportunidades publicaciones y docencia. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Flavia Elisa PASQUALINI establecida en, 27,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16,35 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 6,90 puntos.

La Dra. TEPSICH, MARIA GABRIELA (DNI 14.160.620, Expediente 139): solicita se eleve los puntajes que se le ha asignado en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, porque estima que la resolución carece de motivación en razón de no establecer en que se funda el puntaje que se le asignó, y arbitrariedad, dado que no se valoraron debidamente los antecedentes acreditados, y en algunos casos se ha omitido totalmente la valoración. También afirma que la misma afecta el principio de igualdad comparando su puntuación en ambos rubros con la de otras postulantes. Con respecto al rubro “Especialidad” señala los antecedentes que se habrían omitido evaluar y resalta que siempre se dedicó a la especialidad del cargo a concursar. Asimismo indica que no resulta lógico que haya obtenido mayor puntaje en concursos anteriores para los que se postulara. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta, que se ha omitido valorar antecedentes que ha acreditado, resultan irrazonable que el puntaje asignado sea inferior al obtenido en su anterior postulación. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto a la tacha de arbitrariedad por ausencia de motivación de la resolución recurrida, los argumentos esgrimidos no alcanzan a conmover los fundamentos de aquella. Ello, por el hecho de resultar posible obtener los puntajes parciales correspondientes a cada uno de los antecedentes profesionales consignados en los párrafos referidos a cada postulante (aplicación de las pautas consensuadas descriptas en forma previa en los Considerandos de la resolución recurrida a los antecedentes también allí enunciados). Como ya lo expresara el Consejo “…no existe discrecionalidad para la asignación de los distintos puntajes, sino que, muy por el contrario, todas las calificaciones se sustentan en los denominados “Criterios Consensuados”. Las calificaciones no responden a la voluntad  antojadiza de éste órgano asesor, sino que se ajustan a pautas consensuadas en forma previa, justamente, con el fin de lograr la calificación igualitaria de los antecedentes de los distintos postulantes. Los mismos constituyen reglas de interpretación, que permiten su adecuación al supuesto fáctico concreto mediante un proceso de subsunción, eliminando cualquier sospecha de arbitrariedad. Por supuesto, que la mención de que estos “criterios” no son estrictamente vinculantes, tiene que ver con que a diario, o con el devenir de los distintos concursos y ante la universalidad de antecedentes que son presentados por los profesionales, ocurre que este Consejo se encuentra (o puede encontrarse) con antecedentes no tasados anteriormente, o que dada su excepcionalidad deben resolverse y evaluarse en las sesiones respectivas, impidiendo un trabajo previo de análisis y de adecuación, lisa y llana, del antecedente al criterio consensuado. Así es que este organismo también va creando su propia “jurisprudencia” en la función de calificar y evaluar los Antecedentes de los concursantes, que considera prudente mantener, a los efectos de brindar seguridad, previsibilidad y transparencia, salvo que se esté ante una nueva excepcionalidad que deba atenderse especialmente, lo que por supuesto generaría la nueva “jurisprudencia” local.” (Resolución 99/05 CMER). En relación al rubro  “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes se estima que han sido correctamente evaluados, por lo que debe ratificarse el puntaje que se le ha asignado en este rubro. Debe aclararse a la postulante, que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino, que tal cual lo establece la reglamentación, deben ser porcentuados sobre el total de su antigüedad (22 años por los que le han correspondido 18 puntos por reducción), los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (periodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”. En el caso, han sido objeto de valoración no solamente los poderes que se otorgaron, sino particularmente su ejercicio, mediante el análisis de su intervención en causas judiciales tal como surge acreditado del listado emitido por la Caja Forense, que oportunamente adjuntó la postulante. Con respecto al puntaje obtenido en otros concursos para los cuales se postulara debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Por otro lado, respecto al rubro “Antecedentes Académicos” se observa que han sido calificados todos los ítems que componen el rubro de acuerdo a su mayor o menor vinculación con la vacante a cubrir, por lo que debe ratificarse el puntaje asignado. Así, le ha correspondido asignación de puntaje por la Especialización en Derecho de Familia que ha sido la única culminada (otra rama del derecho no acreditada ante la CONEAU-), pero no así por las especializaciones en Derecho de Daños y para la Magistratura, ni tampoco por el Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales; por los motivos expuestos en los considerandos de la resolución recurrida, que expresan: “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” Vale decir, que tampoco ha merecido un puntaje especial la tesis correspondiente al título de Especialización en Derecho de Familia, dado que se integra en la calificación del Título y no se considera rubro independiente. También calificaron los siguientes antecedentes: el Título de Mediadora, Curso “El Abogado en Ejercicio”, Asistencia a eventos científicos, trabajo doctrinario de próxima publicación. Vale aclarar que por la disertación en el “Curso de Iniciación Profesional”, no le corresponde asignación de puntaje por tratarse de una disertación en misma rama, dado que conforme los “Criterios Consensuados” se necesitan más de cuatro para la asignación de puntaje. En segundo lugar, cabe indicar, que la diferencia de puntaje señalada por la postulante respecto a su participación en otros concursos responde, por un lado, a la diferente vinculación de los antecedentes con la especialidad de la vacante concursada (ejemplo especialización en Derecho de Familia), o bien, a cambios en los Criterios Consensuados  de los cuales no puede ser exceptuada (ejemplo asignación de puntaje en el caso de especializaciones no culminadas). Por último, cabe resaltar que los mencionados “Criterios Consensuados…” utilizados por este consejo para la calificación de los antecedentes, son elaborados y actualizados a fin de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, resultando toda modificación conocida y aceptada por los postulantes al momento de su inscripción. Además, el puntaje resultante, solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretender la existencia de un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Gabriela TEPSICH, establecida en 25,29 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5,14 puntos, Antecedentes Académicos 2,15 puntos.

Que conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009, se encuentran facultados para suscribir la presente resolución el Sr. Vicepresidente a cargo de la Presidencia y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuesto por los Dres. María Victoria ARDOY, María Dolores CARBALLO TAJES, María Elina CORRAL, María Fernanda ERRAMUSPE, Mario Martín HERRERA, Sofía María Gracia KELLER, Flavia Elisa PASQUALINI y María Gabriela TEPSICH, manteniéndose en consecuencia la calificación otorgada oportunamente.   

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

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