RESOLUCIÓN Nº 352 C.M.E.R.

    Paraná, 09 de Septiembre de 2009.

 

 

 

VISTO

 

 Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 82 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Paraná, con competencia en Procesos de Ejecución, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 338/09 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Adriana Beatriz ACEVEDO, María Dolores CARBALLO TAJES, María Elina CORRAL, María Claudia FIORE, Martín Luis FURMAN, Sofía María Gracia KELLER, Alicia Cecilia OLALLA, Flavia Elisa PAQUALINI, Gabriela Rosana SIONE, y Nanci Rocío VINAGRE; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

La Dra. ACEVEDO, ADRIANA BEATRIZ (D.N.I. 18.243.977, expediente Nº 336): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, dado que el que se le ha asignado no se condice con los antecedentes acreditados en la especialidad, tanto respecto su desempeño en el Poder Judicial como en el Ejercicio Libre de la Profesión, como así tampoco, con relación al que se le ha asignado a otros postulantes en el mismo rubro. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” estima que no se han valorado algunos de los antecedentes académicos presentados. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad” es menester indicar, que reevaluados sus antecedentes  se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer término debe reiterarse, tal cual se expresa en los Considerando de la resolución recurrida, que sólo se ha hecho particular mención en aquella, de los antecedentes indicados por los postulantes, relevantes a los fines de la asignación de puntaje. En el caso,  debe rechazarse el planteo formulado y confirmar el puntaje asignado en éste rubro, dado que, revisada su calificación surge que si bien en la resolución recurrida, por un error material involuntario, se indicó que participó en dos cursos vinculados a la temática Procesal Civil organizados por la Comisión de Noveles de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos, efectivamente se encuentra acreditada su participación en tres cursos, durante los años 2007, 2008 y 2009, no obstante esta variación no modifica el puntaje del ítem atento que computan como conferencias en la misma especialidad (hasta 4: 0,40 puntos). En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Adriana Beatriz ACEVEDO, establecida en 27,95 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5 puntos, Antecedentes Académicos 4,95 puntos.

La Dra. CARBALLO TAJES, MARIA DOLORES(D.N.I. Nº 16.988.618, Expediente Nº 067): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” y se eleve su puntaje haciendo uso de las facultades discrecionales que le competen. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que no obstante haber acreditado nuevos antecedentes, el puntaje otorgado por este rubro es inferior a la que se le otorgara en concursos anteriores. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” corresponde rechazar el planteo formulado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados. La diferencia de puntaje en este rubro respecto de concursos anteriores, responde a cambios en los Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes de los cuales no puede ser exceptuada. Cabe resaltar que los mencionados “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo para la calificación de los antecedentes son elaborados y actualizados a fin de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, resultando toda modificación conocida y aceptada por los postulantes al momento de su inscripción (en el caso declaración jurada efectuada a Fs. 66 y 67 del legajo Nº167 CMER).  Además el puntaje resultante solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretender la existencia de un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. Esto es, en cada presentación son reevaluados todos los antecedentes obrantes en el legajo de cada postulante y, calificados con la aplicación estricta de las pautas consensuadas, haciéndose constar en la resolución solo aquellos que hubieran resultado relevantes para la respectiva asignación de puntaje. Así cabe señalar en el caso particular se le ha asignado puntaje por: título de Notaria, título de Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, título de Mediadora, Cursos de Posgrado, asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura  Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, trabajo doctrinario de próxima publicación, docencia en el nivel medio y terciario. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Dolores CARBALLO TAJES establecida en 30,33 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7,48 puntos, Antecedentes Académicos 4,85 puntos.

La Dra. CORRAL, MARIA ELINA (D.N.I. 10.538.368, expediente Nº 257): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, dado que si bien se le ha asignado el puntaje máximo, reconsidera la puntuación  porque se le ha reconocido sólo 0.15 puntos más que en el anterior concurso que se postuló (Nº 45 Juez C. y C. de Gualeguay), no siendo ello equitativo ya que en esta oportunidad acompañó el Título de Especialista en Derecho de Familia que si bien corresponde sea merituado en el rubro “Antecedentes Académicos” debería haberse tenido en cuenta al momento de calificar la especialidad en éste concurso. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” estima que el total  asignado es insuficiente en relación a los antecedentes acreditados y que no se ha tenido en cuenta la mayor o menor vinculación de aquellos con la especialidad del cargo que se concursa. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad” es menester indicar, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje otorgado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado y confirmar el puntaje asignado en éste rubro, dado que, revisada su calificación surge que han sido debidamente valorados todos los antecedentes que ha presentado la postulante, y se ha tenido en cuenta la mayor vinculación que tienen con la especialidad del cargo a concursar. En particular, docencia secundaria, titulo de Notaria, asistencia al Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial organizado por el instituto “Dr. Juan B. Alberdi”, Especialización en Derecho de Familia (otra rama del derecho). En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Elina CORRAL, establecida en 28,55 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8,00 puntos, Antecedentes Académicos 2,55 puntos.

La Dra. FIORE, MARIA CLAUDIA (D.N.I. 16.787.793, expediente Nº 338): solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados. Entiende que como mínimo le corresponde los 7 puntos automáticos, en virtud de haber obtenido el tope máximo en el rubro “Antigüedad” dentro de la misma especialidad. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmar el puntaje asignado. Debe aclararse a la postulante, que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino, que tal cual lo establece la reglamentación, deben ser porcentuados sobre el total de su antigüedad, los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (periodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Claudia FIORE, en  30,11 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,16 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,95 puntos.

El Dr. FURMAN, MARTIN LUIS (D.N.I. Nº 20.180.776, Expediente Nº 226): solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad”, elevándose el mismo a 14,10 puntos con fundamento en que debe computarse su desempeño como empleado judicial en forma conjunta con el ejercicio libre de la profesión, de tal manera que éste último compute a partir de la escala para el sexto año de ejercicio. En cuanto al rubro “Especialidad” solicita se eleve su puntaje dado que se habrían infra valuado sus antecedentes en la materia. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que algunos antecedentes que merecen ser calificados, no lo fueron, solicitando se les asigne puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Antigüedad” que debe rechazarse el planto formulado, ya que la antigüedad se califica conforme los parámetros establecidos en los Criterios Consensuados, en forma escalonada y partiendo desde la escala mínima, tanto para los años de desempeño en el ejercicio libre de la profesión como por cada uno de los cargos desempeñados en la órbita del poder judicial. En el caso ha correspondido: empleado judicial: 0,45 puntos por cada año de desempeño - 5 años desempeñados =2,25 puntos; por los primeros 5 años: 0,90 puntos por cada año-  0,90 puntos x 5 años = 4,50 puntos, de 5 a 10 años 1,13 puntos por cada año, 1,13 puntos x 5 años =5,65 puntos. En relación al rubro “Especialidad” corresponde rechazar el planteo formulado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Cabe aclarar, que dentro de éste rubro se evaluó su labor de asesoramiento al convencional Acevedo Miño, dado que refiere justamente, a desempeño profesional en el ejercicio de la profesión. Por último, respecto al rubro “Antecedentes Académicos” no corresponde hacer lugar a lo solicitado, dado que los antecedentes acreditados por el postulante han sido calificados correctamente y de conformidad con los Criterios Consensuados y conocidos por el postulante al momento de su inscripción (declaración jurada obrante a fs. 1 del legajo Nº 226). Conforme los referidos criterios de calificación es que al “Curso de Actualización en Derecho Constitucional” ha computado como “asistencia a eventos científicos” y no como curso de posgrado, dado que no se acredita haber culminado el mismo mediante evaluación o trabajo final “…Inciso c): Estudios de Postgrado 1.- Jornadas, seminarios o congresos: la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes. Sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. 2.- Cursos de postgrado: es requisito para la asignación de puntaje  su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a…”. Tampoco resulta factible excepcionar al recurrente de la aplicación de esta regla, sin riesgos de generar un tratamiento desigual entre los postulantes que pudiera afectar la igualdad con que deben merituarse los antecedentes. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Martín Luis FURMAN establecida en 17,45 puntos, correspondiendo: Antigüedad 12,40 puntos, Especialidad 2,45 puntos, Antecedentes Académicos 2,60 puntos.

La Dra. KELLER, SOFÍA MARÍA GRACIA (D.N.I. 24.300.461, expediente Nº 119): manifiesta que se ha incurrido en un error aritmético al efectuar su cómputo total del rubro “Antigüedad”, dado que se concluyó que acredita un computo total de 8 años, cuando en realidad acredita un computo total de antigüedad de 10 años. En segundo lugar, reconsidera el rubro “Especialidad” considerando insuficiente el puntaje que se asignó, en comparación con el que se le asignara en otro concurso del que participó y en atención a su desempeño, merito y calidad técnica acreditada. Impugna el rubro “Antecedentes Académicos”, señalando la merma en el puntaje del rubro respecto a su anterior postulación. Señala, con respecto al ítem “Docencia”, que se consignó erróneamente su desempeño como profesora “adscripta” de la cátedra “Derecho Constitucional”, cuando corresponde “asistente” y que se omitió valorar su desempeño como docente tutor en el área Ciencias Sociales correspondiente al desarrollo de curso Común Preparatorio –edición presencial- para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. Realiza un punteo de los antecedentes con el puntaje que debería asignarse a cada uno. Por último, solicita se le asigne puntaje por el Doctorado dado que solo se encuentra pendiente la aprobación de la  tesis doctoral. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que no existe  error material u aritmético en la resolución recurrida, dado que claramente se describe su desempeño detallando: Se matriculó…actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 10 meses)…Secretaria…(2 años y 5 meses) y actualmente Relatora… (computa 2 años)”, para más adelante expresar que “…el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años)”,  esto es, refiere a desempeño en determinados cargos (Ejercicio libre profesión - Secretario Primera Instancia) a fin de favorecer la aplicación de una sola escala creciente de puntaje y, dejando a salvo todo otro desempeño en el Poder Judicial (en el caso, el cómputo de 2 años en el cargo de Relatora). A todo evento, también surge claramente del puntaje asignado, que el mismo es correcto y por ello debe confirmarse. Con relación al rubro “Especialidad” que reanalizados los antecedentes se estima adecuado el puntaje que se asignara, por lo que debe también confirmarse. Debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 119) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer término de aclararse que la diferencia de puntaje con relación a su anterior participación (Concurso Nº 24), se debe a las modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales no puede resultar exceptuada. Además, se reitera, el puntaje asignado en cada ocasión,  solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretender la existencia de un derecho adquirido, que eventualmente pudiera generar un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. En el caso no le ha correspondido puntaje por el Doctorado, en razón del cambio expreso en el punto efectuado por los Criterios Consensuados, que exigen la obtención del respectivo diploma. Con respecto a la comparación con el puntaje obtenido por aquellos postulantes que adjuntaron trabajos aun no publicados, debe mencionarse que en dichos casos se ha procedido a su merituación como trabajo inédito y no como publicación en sentido estricto  (tal cual lo establece  el articulo 21 apartado II pto. b) del RGCP) b) “… Publicaciones: deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),  editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. en el caso de los libros, se acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar 1 (un) ejemplar firmado.”, teniendo en cuenta su particular vinculación temática con la competencia de la vacante concursada, y además la constancia de próxima publicación de la respectiva obra conforme lo certifica la editora. Por otro lado la postulante, efectúa una enumeración de todos los antecedentes calificados, que resulta correcta con las siguientes salvedades: no le ha correspondido puntaje por su desempeño en las cátedras de “Derecho Político” y “Derecho y Garantías Constitucionales”, en razón de no reunir la antigüedad mínima de 3 años en el cargo y tratarse de una categoría (asistente) que no cuenta con otra inmediata anterior como para que resulte aplicable dicha excepción. Por la misma razón expresada, no le ha correspondido puntaje por su desempeño como docente tutor en el área Ciencias Sociales correspondiente al desarrollo del curso Común Preparatorio –edición presencial- para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sofía María Gracia KELLER, en  18,11 puntos puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,89 puntos; por Especialidad 2,42 puntos; por Antecedentes Académicos 4,80 puntos

La Dra. OLALLA, ALICIA CECILIA (D.N.I. 14.634.674, expediente Nº 126): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” en virtud de considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Además entiende que en la resolución recurrida se consignó erróneamente la presentación de copias de dictámenes como Defensora Oficial y cuadros estadísticos de expedientes dictaminados, cuando en realidad presentó resoluciones, todas de la competencia que se concursa. Con relación al “Antecedentes Académicos” manifiesta que al no detallarse cómo se llego al puntaje otorgado, no puede determinar la calificación asignada a cada documentación presentada. Igualmente entiende que el puntaje de este rubro debe elevarse, en virtud de que para el concurso anterior Nº 67 destinado a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial Nº 3 de Paraná, se le asignó un puntaje mayor y no tenia acreditado el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial “Dr. Juan B. Alberdi” –ciclo 2008-. CORRESPONDO SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad” que se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmar el puntaje asignado, resaltando que todos los antecedentes presentados por la postulante en los distintos concursos en que ha participado, han sido compilados en un legajo personal único (Nº 126), -el que eventualmente es actualizado en cada presentación- y es objeto de nuevas valoraciones. Nótese que la propia postulante señala en su solicitud de inscripción al concurso, luego de denunciar sus datos personales, que “Todos los demás datos personales, profesionales y laborales obran en los legajos de inscripción al concurso Nº:25, Nº: 59 y Nº:67” para luego detallar los nuevos antecedentes que adjunta (dentro de los cuales las resoluciones judiciales, vinculadas a la especialidad). Ahora bien en la resolución recurrida, no existe documental mencionada en forma errónea. Ello así, expresamente surge la valoración de “sentencias dictadas como magistrada y sus respectivas confirmaciones”, en clara referencia a la documental agregada. Con respecto al puntaje asignado en otros concursos, cabe resaltar que, solo genera un derecho en el concurso que se trate, sin que se pueda pretenderse la existencia de un derecho adquirido en el marco de otros, lo que evidentemente generaría un trato desigualitario entre los postulantes a un mismo concurso. Esto es, en cada presentación son reevaluados todos los antecedentes obrantes en el legajo de cada postulante y, calificados con la aplicación estricta de las pautas consensuadas. Así cabe señalar, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, que resulta posible obtener los puntajes parciales correspondientes a cada uno de los antecedentes profesionales consignados en los párrafos referidos a cada postulante, mediante la realización de una sencilla operación lógica (aplicación de las pautas consensuadas descriptas en forma previa en los Considerandos de la resolución recurrida a los antecedentes también allí enunciados). En el caso, se observa que han sido calificados todos los ítems que componen el rubro, por lo que debe ratificarse el puntaje otorgado. Asi, le correspondido asignación por: titulo de Notario, asistencia a un (1) curso y aprobación de tres (3) cursos de organizados por el Instituto “Dr. Juan B. Alberdi”, asistencia a eventos científicos y publicaciones. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Alicia Cecilia OLALLA, en  31 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8,15 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,85 puntos. 

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA(D.N.I. Nº 20.298.149, Expediente Nº 239): solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” en virtud del puntaje obtenido en otros concursos en los que ha participado, de los antecedentes acreditados en la materia y del puntaje obtenido en el rubro “Antigüedad” exponiendo la forma en que aplica el porcentaje sobre la especialidad. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que sus antecedentes han sido actualizados en pos de la obtención de mayor puntaje, no obstante, el puntaje otorgado por este rubro es inferior a la que se le otorgara en Concursos anteriores. Puntualiza su disconformidad con el puntaje asignado por ejercicio de la docencia. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad” corresponde rechazar el planteo formulado ya que reevaluados su antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el mismo. Debe aclararse a la postulante que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino que, tal cual lo establece la reglamentación, debe ser porcentuados sobre el total de los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (períodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”. Además, debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” debe ratificarse el puntaje asignado, dado que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por la postulante. Respecto al ítem docencia, cabe aclarar que no consta en el legajo de la postulante su continuación en el cargo como “Titular” de la materia “Quiebras” datando la última certificación expedida por la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de fecha 17 de Noviembre de 2.006, no obstante el puntaje asignado es correcto y corresponde a desempeño en cargo de docente titular (3,20 puntos conc. 82) En cuanto a la materia “Derecho Privado II” surge de la Resolución Nº 300/08 dictada por citada casa de estudios, que la postulante ha sido designada como profesora “Adjunta Ordinaria” y no como “Titular Ordinaria” por lo que también se encuentra correctamente expresado en la Resolución recurrida. No obstante por su desempeño como “Titular Interina”, en dicha materia, ya se le ha asignado el mayor puntaje asignable a su desempeño en dicha materia (3,20 puntos). Respecto  a su desempeño en el dictado de las materias “Derecho Cooperativo” y “Aspectos Jurídicos de las PyMES”, también ha sido adecuadamente calificada dentro del dictado de cursos y/o talleres. No obstante todo lo expuesto, la postulante supera holgadamente el tope máximo de 5 puntos máximos asignables al ítem docencia con lo cual ha debido reducirse el puntaje a aquel tope máximo. Con relación al resto de los antecedentes académicos, cabe decir que se encuentran correctamente calificados, de acuerdo a su mayor o menor vinculación con la específica competencia de la vacante a cubrir. Así le ha correspondido: Cursos de posgrado, asistencia a eventos científicos,  publicaciones y docencia. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Flavia Elisa PASQUALINI establecida en 27,75 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 16,35 puntos, Especialidad de 5 puntos, Antecedentes Académicos de 6,40 puntos.

La Dra. SIONE, GABRIELA ROSANA (D.N.I. 22.342.367, expediente Nº 217): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” manifestándose agraviada por el mismo, en virtud de considerar que dicho rubro se calcula de la misma forma que la antigüedad, por lo que le corresponde 0,90 puntos por cada año de desempeño como veedora y apoderada  de la Caja Forense de Entre Ríos y que no se valoró el mérito profesional y calidad técnica. Asimismo, reconsidera el puntaje que le fuera otorgado dentro de este rubro a los Dres. Corral, Fiore, Lloveras, Pons y Olalla por considerarlos elevados en comparación con lo acreditado y el puntaje otorgado a la recurrente. Por otro lado, impugna el puntaje que le fuera otorgado a la Dra. Carballo Tajes en el rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se valoró incorrectamente su autoría del tema “Titulo cambiario y circulación económica” debido a que no se trata de un artículo publicado por lo que no le correspondería puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Debe aclararse a la postulante, que el puntaje del rubro no se califica mediante la aplicación directa de las escalas de puntaje previstas para el calculo del rubro “Antigüedad”, sino, que tal cual lo establece la reglamentación, deben ser porcentuados sobre el total de su antigüedad (12 años por los que le han correspondido 13,33 puntos), los años en que probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (periodos acreditados de ejercicio efectivo dentro de la especialidad concursada) y ese total es el que se aplica sobre los siete puntos previstos en forma tasada para el rubro, independientemente de los tres puntos discrecionales destinados a evaluar el mérito y calidad técnica del postulante. Los “Criterios Consensuados”, marcan la distinción al establecer que “…solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa”. Por otro lado, con respecto a las impugnaciones de los puntajes obtenidos por otros postulantes en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo, y ratificarse los distintos puntajes asignados, dado que se verifica que no se ha decidido en forma dispar, siendo todos ellos calificados  con fundamentos en los antecedentes manifestados y probados por cada uno y con sustento en los Criterios Consensuados. Los mencionados Criterios Consensuados son pautas consensuadas en forma previa, con el fin de lograr la calificación igualitaria de los antecedentes de los distintos postulantes. Los mismos constituyen reglas de interpretación, que permiten su adecuación al supuesto fáctico concreto mediante un proceso de subsunción. No obstante, a diario, con el devenir de los distintos concursos y ante la universalidad de antecedentes que son presentados por los profesionales, ocurre que este Consejo se encuentra (o puede encontrarse) con antecedentes no tasados anteriormente, o que dada su excepcionalidad deben resolverse y evaluarse en las sesiones respectivas, impidiendo una aplicación lisa y llana, del antecedente al criterio consensuado. Así es que, por ejemplo en el caso de los trabajos doctrinarios aún no publicados,  se ha procedido a su merituación como trabajo inédito y no como publicación en sentido estricto  (tal cual lo establece  el articulo 21 apartado II pto. b) del RGCP) b) “… Publicaciones: deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),  editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. en el caso de los libros, se acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar 1 (un) ejemplar firmado.”, teniendo en cuenta su particular vinculación temática con la competencia de la vacante concursada, y además la constancia de próxima publicación de la respectiva obra conforme lo certifica la editora. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Gabriela Rosana SIONE, en  27,23 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 13,33 puntos; por Especialidad de 2,75 puntos; por Antecedentes Académicos de 11,15 puntos.

La Dra. VINAGRE, NANCI ROCIO (D.N.I. 25.861.712, expediente Nº 301): solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados. Asimismo, reconsidera el rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que no se merituó correctamente el  titulo de Abogada Especialista en Derecho Comercial –Area Derecho Bancario, ni su desempeño como docente a nivel secundario. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad” que reanalizados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje otorgado, por lo que debe confirmarse el oportunamente asignado. En relación al rubro “Antecedentes Académicos” que el mismo ha sido correctamente calificado, debiendo resaltarse con respecto al titulo obtenido de Especialista en Derecho Comercial –Area Derecho Bancario (entidades financieras –contratos- comercio exterior –mercado de capitales), expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, que a la fecha de su obtención del título (26 de abril de 2002 conforme documental obrante a fs. 11 del legajo personal), la carrera no se encontraba acreditada por la CONEAU, por lo que se redujo el puntaje de acuerdo a los “Criterios Consensuados…”, conocidos y aceptados por la postulante al momento de su inscripción, que establecen que “Doctorados, Maestrías, especializaciones: … se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo”. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Nanci Rocio VINAGRE, en  13,07 puntos, correspondiendo: por Antigüedad de 9,02 puntos; por Especialidad de 2 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,05 puntos.

 

Que conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009, se encuentran facultados para suscribir la presente resolución el Sr. Vicepresidente a cargo de la Presidencia y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos.

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Dres. Adriana Beatriz ACEVEDO, María Dolores CARBALLO TAJES, María Elina CORRAL, María Claudia FIORE, Martín Luis FURMAN, Sofía María Gracia KELLER, Alicia Cecilia OLALLA, Flavia Elisa PAQUALINI, Gabriela Rosana SIONE, y Nanci Rocío VINAGRE, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente.   

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

 

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