RESOLUCION Nº 35 C.M.E.R.

                                                      Paraná, 15 de septiembre de 2004.

 

 

 

VISTO:

 

El Concurso Público de Oposición y Antecedentes  Nº4, destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal de Cámara de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná; y

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde en ésta instancia elevar al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente integrada por los tres (3) primeros concursantes en el orden de mérito resultante de las resoluciones Nº. 17/04 y 23/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes) y de las Actas de fecha 17 de agosto de 2004, suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la prueba de oposición), 18 de agosto de 2004 (estableciendo la correlación  “Clave-puntaje”), 18 de agosto de 2004 (estableciendo la correlación “Clave-Puntaje- identificación final”) y de fecha 10 de septiembre de 2004 (calificación de la entrevista pública), todo conforme lo establecido el art. 14 del Decreto Nº. 39/03 GOB. y arts. 37 y ss. del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

Que oidos los postulantes en Entrevista Pública con el Pleno del Consejo, éste consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con respecto a ninguno de los concursante entrevistados.

 

Que en ese orden de cosas, corresponde nominar a los ternados, siendo los mismos en Orden de Méritos: Dres. José María Chemez, Marcela Beatríz Badano y Marcela Alejandra Davite.

 

Por ello: 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la siguiente terna vinculante para cubrir el cargo de Fiscal de Cámara de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná, conformada por los siguientes postulantes:

 

1.-Dr. José María Chemez.

2.-Dra. Marcela Beatríz Badano.

3.-Dra. Marcela Alejandra Davite.

 

Art.2: Considerar innecesaria, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura.

 

Art.3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

 

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