RESOLUCIÓN Nº 379 C.M.E.R.
Paraná, 09 de Marzo de 2.010.

 

 

VISTO La Resolución Nº 374/10 C.M.E.R. correspondiente a la elevación de terna del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 79 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Civil y Comercial Nº 9 –competencia en Concursos y Quiebras- de la ciudad de Paraná, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la postulante Dra. Sofía María Gracia Keller, ha advertido en tiempo y forma a éste Consejo, que en el caso se ha omitido la operatividad del artículo 40 del R.G.C.P. y  consecuentemente su inclusión por lista complementaria en la respectiva terna, en tanto la Dra. Flavia Elisa Pasqualini también integra la terna correspondiente al Concurso Nº 69.

Que efectivamente, la Dra. Pasqualini, resulta integrante de la terna en cuestión, elevada mediante Resolución Nº 361/09 CMER, con lo cual debe subsanarse el error material e involuntario en que se ha incurrido e integrar a la terna – por lista complementaria – a la Dra. Keller,  quien reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 39/03.

Que la presente será suscripta por la Presidenta y el Secretario General del Consejo de la Magistratura, quienes se encuentran facultados conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009.

 

  

Por ello,

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con la terna correspondiente al Concurso Nº 79 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Civil y Comercial Nº 9 –competencia en Concursos y Quiebras- de la ciudad de Paraná, una lista complementaria conformada por la siguiente postulante: 

-    Dra. Sofía María Gracia Keller (60,59 puntos).

Artículo 2º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida a la postulante integrante de la lista complementaria, para su evaluación y posterior nominación del candidato de acuerdo a lo prescripto por el articulo 40 del R.G.C.P..

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a la Dra. Sofía María Gracia Keller, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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