RESOLUCIÓN Nº 385 C.M.E.R.

Paraná, 25 de Marzo de 2.010

 

 

VISTO

Que el día 14 de octubre de 2009 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 88 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos establece que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.   

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo.Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

         Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

 

El Dr. FLORES, RAUL DAMIR (D.N.I. 18.436.463, expediente Nº 322): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 24/10/1967. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1992. Se matriculó en la Provincia de Corrientes el 08/03/2001, en la Justicia Federal el 20/10/1998, y en  el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/05/1993, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, y en algunos casos acompaña las sentencias correspondientes y una sentencia que dictó como Juez ad hoc. Asimismo, acompaña Actas de mediación en las que se llegara a acuerdos conciliatorios y en las que interviniera como asesor. Obtuvo el título de “Mediador” expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Raúl Damir FLORES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,70 puntos; por Especialidad 5,30 puntos; por Antecedentes Académicos 0,90 puntos; TOTAL: 23,90     puntos.

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635, expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, desempeñándose en los cargos de: Delegada Judicial de Concordia (no computa), Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de Villaguay y actualmente Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia (computa 2 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y poderes generales judiciales que le otorgaran. Se desempeñó en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, agrega estadística y vistas suscriptas en desempeño del cargo de Defensora. Obtuvo el título de “Abogada Especialista en Derecho de Familia”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,90 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,05 puntos. TOTAL: 26,95 puntos.

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): Nació en Capital Federal, el 17/11/1970. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 23/12/1998. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida (8 años, 8 meses y 22 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2008, desempeñándose en la ciudad de San José de Feliciano, en los cargos de: Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (no computa), y actualmente Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción, Civil, Comercial y Laboral (1 año, 4 meses y 12 días). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como coordinador Departamental de La Paz. Fue Asesor Legal de la Clínica del Norte S.R.L. Asimismo, fue Procurador Fiscal y Asesor Legal de la Municipalidad de La Paz. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el taller sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en negociación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección La Paz. En resumen, el Dr. Ricardo Nelson, GOLLY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,15 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 1,30 puntos; TOTAL: 14,45 puntos.

La Dra. KELLER, SOFÍA MARÍA GRACIA (D.N.I. 24.300.461, expediente Nº 119): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/01/1976. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/06/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 10 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 09/06/2003, desempeñándose en los cargos de: Secretaria -suplente/adjunta- del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay, Secretaria -adjunta/suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná (2 años y 5 meses) y actualmente Relatora –temporaria- de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional obtuvo los títulos de “Abogada Especialista en Derecho Administrativo” expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; de “Profesora de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas” expedido por la Universidad de Concepción del Uruguay y de “Martillero Público” expedido por el Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos. Aprobó el “VIII Curso de Postgrado en Derecho Administrativo” organizado por la Universidad de Salamanca (España). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en la Facultad de Derecho Subsede Paraná de la Universidad Católica Argentina como profesora en las cátedras “Derecho Civil I”, “Derecho Constitucional”, “Derecho Político” y “Derechos y Garantías Constitucionales”. Se desempeñó como docente tutor en el área de ciencias sociales correspondiente al desarrollo del Curso Común Preparatorio – edición semipresencial – para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. Fue docente en el nivel terciario en el “Instituto de Estudios Superiores Sur” en distintas materias. También ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas y establecimientos. En resumen, la Dra. Sofía María Gracia KELLER, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,89 puntos; por Especialidad 4,70 puntos; por Antecedentes Académicos 4,80 puntos. TOTAL: 20,39 puntos.

La Dra. LAROCCA, MIRIAM FATIMA (D.N.I. 18.323.289, expediente Nº 093): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/12/1966. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/08/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/1998, desempeñándose como empleada del Juzgado de Paz de Concordia, de la Cámara –Sala Civil y Comercial- de Concordia, del Juzgado Correccional de Concordia, del Juzgado Laboral Nº 3 de Concordia, del Juzgado civil y Comercial Nº 4 de Concordia, y (Delegada Penitenciaria) de la Cámara –Sala Penal- de Concordia (computa un total de 11 años), Defensora (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú y actualmente Defensora –adjunta- de la Defensoría de Pobres y Menores de Chajarí (no computa). Fue apoderada de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos –Sección Concordia- y de la Municipalidad de Concordia. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, acompaña estadísticas de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2007, en que se desempeñó como Defensora. Obtuvo los títulos de “Notaria” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Mediadora, expedido por la escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Miriam Fátima LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,60 puntos; por Especialidad 1,90 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos; TOTAL: 11,90 puntos.

El Dr. LLOVERAS, JUAN EDUARDO (D.N.I. 18.568.069, expediente Nº 337): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 27/07/1967. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/07/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/07/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez -provisorio- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo. Fue asesor legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Nogoyá. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, el Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,95 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 0,50 puntos; TOTAL: 24,45 puntos.

La Dra. OJEDA DE DOWNES, MARIA ALBA (D.N.I. 10.576.551, expediente Nº 116): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 07/03/1953. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1974. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/06/1976, desempeñándose en los cargos de: Secretaria –interina/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Villaguay (computa 30 años), Juez –interina- del Juzgado de Instrucción de Villaguay, Juez –suplente/a cargo de despacho- del Juzgado Civil y Comercial (computa 2 años), Defensora –suplente/interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Nogoyá (computa 1 año), y actualmente continúa como Juez -a cargo de despacho- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay. No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copia de sentencias dictadas durante su actual cargo y cuadro estadístico del Juzgado. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” –Ciclo 2.007- dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Por otra parte, ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. Actualmente se desempeña como profesora de la materia Derecho Civil II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra. María Alba OJEDA DE DOWNES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,70 puntos; por Antecedentes Académicos 1,05 puntos; TOTAL: 28,75 puntos.

La Dra. SIONE, GABRIELA ROSANA (D.N.I. 22.342.367, expediente Nº 217): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/12/1971. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/10/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 12/04/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 06/10/2008 desempeñándose hasta la actualidad como Jefe de Despacho (Relatora) –interina- en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Durante el ejercicio libre de la profesión fue veedora de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, agregando Poder General para juicios que al efecto se le otorgara. Posteriormente prestó servicios en la Policía de Entre Ríos con jerarquía de Sub-Comisario Abogada y luego en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos como Asesora Letrada. Actualmente continúa en la Fiscalía de Estado desempeñándose como Asesora Letrada a cargo de la Oficina de Control Judicial. Obtuvo los títulos de “Notaria”, “Mediadora”, “Especialista en Derecho Procesal” y “Especialista en Docencia Universitaria” expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y aprobó el curso de “Actualización en Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales” en la mencionada casa de estudios. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en diversas jornadas de capacitación vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia como profesara auxiliar en un cargo de Jefe de Trabajo Práctico en la cátedra Derecho Procesal I y Derecho Procesal III en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y como profesora adjunta en las cátedras Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil y Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-, también dicta en esta última casa de estudios el curso propedéutico de la carrera de Abogacía “Nociones Generales del Derecho” y esta a cargo de la cátedra “Principios de Derecho Procesal” de la carrera de Martillero Público. Asimismo, ejerció la docencia a nivel terciario. En resumen, la Dra. Gabriela Rosana SIONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,57 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 11,15 puntos; TOTAL: 29,72 puntos.

El Dr. SOLDANO, HORACIO ERALIO (D.N.I. 11.728.889, expediente Nº 194): Nació en la ciudad de Sastre (Santa Fe), el 14/10/1955. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/09/1981. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/10/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de la ciudad Sunchales, Provincia de Santa Fe (3 años y 1 mes) y de la Municipalidad de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos (13 años y 7 meses), con desempeño simultáneo como asesor legal de dicha Municipalidad (con poder general para pleitos). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/05/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez -a cargo de despacho- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de La Paz (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poderes Generales para Juicio que le fueran otorgados. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y sus respectivas sentencia favorables. Por otra parte, se desempeñó como personal administrativo en la Dirección General de Comunicación Social de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe y como Secretario de Acción Comunitaria en la Municipalidad de Sunchales. También, integró  la Comisión Fiscalizadora en calidad de Síndico Titular de “Termas de la Paz S.A., con participación estatal mayoritaria” y acredita su desempeño como asesor legal. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas y estadística e informes  del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de “Mediador” expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Horacio Eralio SOLDANO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 0,75 puntos; TOTAL: 25,75 puntos.

La Dra. TEPSICH, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 14.160.620, expediente Nº 139): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/03/1961. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 03/04/1987 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad, y consta además, su inscripción en la Matrícula Federal (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Jueza –interina- del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Concursos y Quiebras de la ciudad de Paraná (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poderes Generales que se le otorgaran. También, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y acredita que uno de aquellos fue objeto de comentario y análisis en una obra jurídica y otro en varias revistas especializadas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas y estadística e informes del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho de Familia” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de “Mediadora” expedido por el Instituto Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso “El Abogado en Ejercicio” –ciclo 2006- organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autora del  tema “Extensión de las fronteras del factor atribución de responsabilidad del art. 173 de la LCQ: un debate que lleva medio siglo sin respuesta”, que integrará el libro “Cuestiones Concursales” de próxima publicación por Delta Editora S.R.L. En resumen, la Dra. María Gabriela TEPSICH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,70 puntos; por Antecedentes Académicos 3,05 puntos; TOTAL: 29,75 puntos.

El Dr. VICENTINI, GUSTAVO RAÚL (D.N.I. 22.737.429, expediente Nº 237): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/09/1972. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 04/10/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y Poderes Generales que le otorgaran. Por otro lado, obtuvo los títulos de “Abogado Especialista en Derecho Comercial -Área Derecho Bancario- (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales)”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el de “Profesor en Dirección y Supervisión Educativa” y de “Licenciado en Ciencias de la Educación” expedidos ambos por la Facultad de Humanidades “Teresa de Avila” de la Universidad Católica Argentina Subsede Paraná, y de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos). Es autor de un artículo titulado “El Derecho de Alimento de los Hijos Estudiantes Mayores de Edad” publicado en la página web de Delta Editora. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13,87 puntos; por Especialidad 5,50 puntos; por Antecedentes Académicos 5,25 puntos. TOTAL: 24,62 puntos.

 

POR ELLO, 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 88 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay, como se detalla a continuación: Dr. Raúl Damir FLORES, 23,90 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 26,95 puntos; Dr. Ricardo Nelson GOLLY, 14,45 puntos; Dra. Sofía María Gracia KELLER, 20,39 puntos; Dra. Miriam Fátima LAROCCA, 11,90 puntos; Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, 24,45 puntos; Dra. María Alba OJEDA DE DOWNES, 28,75 puntos; Dra. Gabriela Rosana SIONE, 29,72 puntos; Dr. Horacio Eralio SOLDANO, 25,75 puntos; Dra. María Gabriela TEPSICH, 29,75 puntos; y Dr. Gustavo Raul VICENTINI, 24,62 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

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