RESOLUCIÓN Nº 388 C.M.E.R.

PARANA, 29 de Junio de 2.010.

 

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 85 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Diamante, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 382/10 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Santiago Nicolás BRUGO, Ricardo Nelson GOLLY, Juan Francisco MALVASIO, Mariana MONTEFIORI, Sandra María RE, Noelia Virginia RIOS y  Julián Carlos VERGARA, y

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:   

El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, fundamentando principalmente, en los antecedentes académicos acreditados. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se ha evaluado el titulo correspondiente a la Maestría en Nuevos Delitos Penales expedido por la Universidad del Salvador, su designación como profesor invitado y como miembro de un tribunal examinador por el Poder Judicial de Rio Negro y la autoría de un proyecto. Por último, también requiere se valore su participación en carácter de disertante en un evento y una publicación doctrinaria. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro  “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes  se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado, aclarando que los antecedentes mencionados por el recurrente, son especialmente valorados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe reiterarse, tal cual se señalara en la resolución recurrida, que sólo se ha hecho especial mención de aquellos que hubieran resultado relevantes para la respectiva asignación de puntaje (así, por ejemplo, su designación como profesor invitado, dado que para la asignación de puntaje se requiere certificación que acredite el efectivo dictado de una clase en tal carácter). En el caso, surge que se encuentra correctamente asignado el puntaje correspondiente al título de Magíster en Nuevos Delitos Penales, debiendo aclararse que ya se encontraba agregado – fs. 582 - el certificado expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, que señala específicamente que fue obtenido en el marco de los estudios impartidos conjuntamente por la Universidad del Salvador (Buenos Aires-Republica Argentina), la Escuela de Posgrado Ciudad Argentina (EPOCA) y la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, no obstante agregar el postulante en esta inscripción,  el mismo titulo, pero expedido solamente por la Universidad del Salvador -fs. 591-. Con respecto a las membresías y el desempeño que se acredite dentro del ámbito laboral, no corresponden a ítems calificables dentro del marco de este rubro, sino, que son especialmente valorados - en el caso de encontrarlos pertinentes - dentro del rubro “Especialidad”, dentro del cual se  también evalúa el merito y calidad técnica del profesional. En relación a su participación en carácter de disertante, solo consta certificación que acredita su participación en carácter de ponente en el evento que menciona, no siendo posible su valoración dentro del item “Publicaciones”, dado que no adjunta la ponencia presentada  (art. 21 pto. III b) del Reglamento General). Por último, con respecto a la publicación efectuada en la revista digital www.pensamientopenal.com.ar, cabe a aclarar que este Consejo solo merituado aquellas efectuadas en páginas virtuales que correspondan a revistas jurídicas especializadas, requiriendo, además de la copia del trabajo doctrinario efectuado, certificación expedida por la editorial que certifique su efectiva autoría y publicación. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Santiago Nicolás BRUGO, establecida en 16.20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 8.70 puntos, Especialidad 3.50 puntos, Antecedentes Académicos 4.00 puntos.

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, dado que entiende que debe computarse la fracción mayor a seis meses de antigüedad como funcionario judicial, que ha transcurrido desde el cierre de la inscripción a la fecha, de conformidad a la certificación que adjunta en ésta instancia. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo, dado que el puntaje correspondiente a todos los rubros que integran la calificación de antecedentes de los inscriptos, se realiza con base en la documental adjuntada en tiempo y forma al cierre de la inscripción al respectivo concurso. En, particular los cómputos del rubro “Antigüedad” se efectúan a la fecha del cierre del llamado al concurso, a fin de evitar cualquier distorsión en el punteo del rubro. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Ricardo Nelson GOLLY, establecida en 21.35 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16.25 puntos, Especialidad 3.80 puntos, Antecedentes Académicos 1.30 puntos.

El Dr. MALVASIO, JUAN FRANCISCO (D.N.I. 28.132.181, expediente Nº 352): manifiesta que debe rectificarse el rubro “Antigüedad” dado que se habría incurrido en un error al computar su desempeño en el Poder Judicial, correspondiendo dos años como empleado judicial, un año como Delegado Judicial y dos como Defensor de Pobres y Menores. También solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación al desempeño y los antecedentes acreditados dentro del Poder Judicial. CORRESPONDE SEÑALAR: que con respecto al rubro “Antigüedad” el planteo debe ser rechazado, dado que ha sido computado de manera correcta su desempeño y asignado el puntaje respectivo conforme lo “Criterios Consensuados”. Ello así,  conforme surge del certificado emitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos obrante a fs. 69, acredita una antigüedad total – a partir de la obtención del título de Abogado - en los distintos cargos de: empleado judicial (1 año y 4 meses: computa 1 año),  Delegado Judicial (9 meses: computa 1 año) y  Defensor de Pobres y Menores (10 meses: computa 1 año). Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que también debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Juan Francisco MALVASIO en 8.80 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 3.80 puntos; por Especialidad de 2.30 puntos; por Antecedentes Académicos de 2.70 puntos.

La Dra. MONTEFIORI, MARIANA (D.N.I. 25.140.230, expediente Nº 219): solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad”, manifestando que se ha incurrido en un error matemático al computar los años de ejercicio profesional, correspondiendo 3 años, 11 meses y seis días y no “2 años, 6 meses y 21 días”, efectuando luego el computo de puntaje que entiende seria aplicable. Con respecto al rubro “Especialidad” considera que debe elevarse el puntaje, con fundamento en su desempeño tanto en la profesión (4 años) como en el Poder Judicial y en el merito y calidad técnica acreditada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que se ha omitido valorar la concurrencia  a más de 15 eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado y dos trabajos de investigación que realizara. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Antigüedad” que debe hacerse parcialmente lugar al recurso, dado que, debido a un error material e involuntario, se consigno erróneamente el lapso de desempeño en el ejercicio libre de la profesión,  correspondiendo efectivamente 3 años, 11 meses y seis días, lo que sumado al desempeño de la postulante en el cargo de Secretaria de Primera instancia arroja un computo total de seis (6) años. De acuerdo a ello le corresponde – en razón de que la escala de puntaje aplicable es progresiva y no como interpreta la postulante – le corresponde, por los primeros 2 años: 2,70 puntos, de 2 a 5 años: 4,80 puntos y de 5 a 10 años: 1,75 puntos, lo que arroja un subtotal de 9,25 puntos, que sumados al año de desempeño en el cargo de Delegada Judicial (1 punto), totaliza 10,25 puntos en el rubro. Consecuentemente se eleva el total del rubro a 10,25 puntos.-. En relación al rubro “Especialidad”, se estima adecuado elevar el total del rubro a 2.30 puntos. Por último, respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste razón parcialmente, dado que acredita asistencia a 16 eventos vinculados a la especialidad del cargo, incluidos los módulos aprobados correspondientes a ciclos organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y descontados los realizados con anterioridad a la obtención del titulo de abogada, le corresponden 0.40 puntos por el ítem. Con respecto a los trabajos de investigación, no le ha correspondido asignación de puntaje, no incumbiendo particularmente por aquel realizado en el marco de la Especialización para la Magistratura, dado que  toda la actividad realizada en dicho marco es calificada mediante la asignación del puntaje especifico previsto para la misma. Por lo expresado, debe elevarse el puntaje asignado al rubro a un total de 4.30 puntos.- En consecuencia, la calificación final de la Dra. Mariana MONTEFIORI, queda establecida en 16.85 puntos, correspondiendo: Antigüedad  10.25 puntos, Especialidad  2.30 puntos y Antecedentes Académicos 4.30 puntos.

La Dra. RE, SANDRA MARÍA (D.N.I Nº 17.152.182, expediente Nº 144): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, manifestando que al habérsele asignando el máximo por Antigüedad (18 puntos) le han correspondido de manera automática los siete puntos por Especialidad, por lo que debe elevarse el puntaje del rubro en merito a la profesionalidad y calidad técnica acreditada. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, señala que se ha omitido considerar la concurrencia a diversas jornadas y la aprobación del 1º módulo del Curso de Actualización en “Derecho Constitucional Práctico”.  CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad” que reanalizados los antecedentes se estima adecuado el puntaje que se asignara, por lo que debe confirmarse. Debe aclararse, que para la calificación del rubro, no han sido de aplicación los siete puntos automáticos –tal cual lo entiende la postulante -, dado que si bien ha alcanzado los 18 puntos de “Antigüedad”, los mismos no corresponden de manera absoluta a cargo en igual especialidad al concursado y, que se han merituado para adjudicarle el puntaje, todos los elementos agregados a su legajo. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo, dado que el rubro se encuentra correctamente calificado conforme los criterios expresados en los Considerandos de la resolución recurrida. Ello así, la mera “asistencia” a jornadas, seminarios o congresos, no cuerda un puntaje especial, salvo uno global (0,40 puntos) si se acredita la concurrencia a más de quince vinculados a la especialidad  (tal el caso de las jornadas mencionadas por la recurrente). Respecto a la aprobación del modulo mencionado, al cierre de la inscripción al concurso, solo consta que se encontraba cursando la materia y, a todo evento, solo sería asignable el puntaje correspondiente a “curso de postrado” cuando conste su aprobación completa. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sandra María RE en  28.50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 3.50 puntos.

La Dra. RIOS, NOELIA VIRGINIA (D.N.I. 28.132.203, expediente Nº 369): solicita se aclare en la resolución recurrida que ha aprobado el Primer modulo del curso de posgrado de actualización en “Derecho Constitucional Práctico” y que se agregue que ha aprobado el curso de “Derecho Penal Económico”, organizados por Diario Judicial, rectificando en su caso el puntaje asignado. CORRESPONDE SEÑALAR: que surge que se ha consignado erróneamente el curso de postgrado por el cual se le ha asignado puntaje, dado que le ha correspondido por el curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial, y no así por el de “Derecho Constitucional Práctico”, en razón de encontrarse parcialmente aprobado. En razón de ello, debe rectificarse la resolución recurrida donde dice “aprobó el Curso de Actualización en “Derecho Constitucional Práctico”, organizado por Diario Judicial”, debiendo leerse  “aprobó el Curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial”, sin que corresponda la modificación del puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Noelia Virginia RIOS, en  15.30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 5.10 puntos; por Especialidad de 2.50 puntos; por Antecedentes Académicos de 7.70 puntos. 

El Dr. VERGARA, JULIAN CARLOS (D.N.I. 17.071.363, expediente Nº 353): solicita se eleve el puntaje asignado al rubro “Especialidad”,  manifestando que se habría omitido evaluar antecedentes de su trayectoria profesional, destacando su desempeño como Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos y las tareas desarrolladas en funciones y/o cargos públicos ocupados en la Municipalidad de Diamante. CORRESPONDE SEÑALAR: que en primer término debe reiterarse, tal cual se expresa en los Considerandos de la resolución recurrida, que sólo se ha hecho particular mención en aquella, de los antecedentes indicados por los postulantes, relevantes a los fines de la asignación de puntaje. Por lo que, tratándose de antecedentes que permiten un margen de apreciación particular por el Consejo, se han omitido aquellos considerados sea por razones de trascendencia, vinculación con la vacante a cubrir o calidad, inadecuados para la asignación de puntaje de acuerdo  a las pautas brindadas por la reglamentación y los “Criterios Consensuados”. No obstante, y en particular para la valoración del rubro “Especialidad” (que difiere sustancialmente de la valoración de la antigüedad dado que éste es un aspecto que se valora casi automáticamente, mediante el mero cómputo del tiempo cumplido desde la matriculación en el caso del ejercicio profesional o desde la obtención del titulo de abogado en un cargo judicial) se tiene en cuenta si la “antigüedad” acreditada lo ha sido o no en la especialidad del cargo al que se aspira, estableciendo –en su caso- cuánto de esa antigüedad lo ha sido en la especialidad y cuánto lo ha sido en otra rama del derecho. La forma de acreditar el ritmo, mérito y calidad de la “especialidad” está determinada, pura y exclusivamente, en el Reglamento General (art. 21), siendo de estricta responsabilidad de los concursantes la acreditación de tales extremos. En el caso, se ha valorado para la asignación de  puntaje toda la trayectoria acreditada por el postulante, tanto en el ejercicio profesional como en los cargos públicos mencionados, pero, siempre en función de la labor acreditada documentalmente por el postulante, en tanto se evidencie, en este particular rubro, la vinculación o incidencia del desempeño con la especialidad de la vacante a cubrir. Conforme lo expresado y reevaluados los antecedentes acreditados por el postulante en el rubro, se estima que correctamente calificado, debiendo rechazarse el planteo. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Julian Carlos VERGARA, establecida en  25.50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 6.00 puntos; por Antecedentes Académicos de 1.50 puntos. 

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Santiago Nicolás BRUGO, Ricardo Nelson GOLLY, Juan Francisco MALVASIO, Sandra María RE, Noelia Virginia RIOS y  Julián Carlos VERGARA, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 382/10 C.M.E.R..   

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Mariana MONTEFIORI, quedando establecida la calificación de sus antecedentes en 16.85 puntos.

Artículo 3º: Rectificar el error material en la Resolución 382/10 CMER, en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la Dra. Noelia Virginia Rios, donde dice “aprobó el Curso de Actualización en “Derecho Constitucional Práctico”, organizado por Diario Judicial”, debiendo leerse  “aprobó el Curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial”.

Artículo 4º:   La presente será refrendada por el Secretario del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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