RESOLUCIÓN Nº 389 C.M.E.R.

PARANA, 29 de Junio de 2.010.

 

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 86 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de La Paz, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 383/10 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Pablo Alejandro BARBIROTTO, Ricardo Nelson GOLLY, Juan Francisco MALVASIO,  Sandra María RE y Noelia Virginia RIOS, y

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:   

El Dr. BARBIROTTO, PABLO ALEJANDRO (D.N.I. 26.150.676, expediente Nº 368): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, dado que considera que se habría omitido tener en cuenta su desempeño en la misma especialidad como empleado de las Defensorías de Pobres y Menores de Paraná, como Defensor General de la Provincia y dentro del programa “La Justicia va a los Barrios” y que tampoco se habría evaluado correctamente la calidad técnica y el merito que acreditara a partir de los elementos adjuntados. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta  que se habría omitido la merituación y puntuación del ítem “Publicaciones” y que se habría valorado con un puntaje inferior el ítem “Conferencista”. También entiende que por el curso aprobado de “Asistente elemental de Pequeñas y Medianas Empresas” (IAC) no se le habría otorgado el puntaje correspondiente al ítem “Otros Títulos”, como así tampoco por su desempeño como coordinador de dos comisiones del INECIP. Por último,  dentro del ítem “Docencia”, solicita que se adecue el puntaje y se le asigne puntaje por cada una de las materias en las que se desempeña dentro del nivel terciario. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro  “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes  se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer término debe reiterarse, tal cual se expresa en los Considerandos de la resolución recurrida, que sólo se ha hecho particular mención en aquella, de los antecedentes indicados por los postulantes, relevantes a los fines de la asignación de puntaje. Por lo que, tratándose de antecedentes que permiten un margen de apreciación particular por el Consejo, se han omitido aquellos considerados sea por razones de trascendencia, vinculación con la vacante a cubrir o calidad, inadecuados para la asignación de puntaje de acuerdo  a las pautas brindadas por la reglamentación y los “Criterios Consensuados”. En el caso, surge que se hallan correctamente calificados los ítems “Conferencista”, dado que se le asignó el correspondiente a entre 4 y 10 conferencias en la misma especialidad (1,20 puntos); “Docencia en nivel terciario”, por cuyo desempeño se le asignó el puntaje global  de 0.25 puntos tal cual lo establecen los Criterios Consensuados, esto es, independientemente de la cantidad de materias. Con respecto al titulo otorgado por el IAC que menciona el recurrente, dado que no se trata de un titulo terciario, sino de un curso de carácter no jurídico aprobado, no le ha correspondido asignación de puntaje. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Pablo Alejandro BARBIROTTO, establecida en 17.75 puntos, correspondiendo: Antigüedad 8.80 puntos, Especialidad 4.00 puntos, Antecedentes Académicos 4.95 puntos.

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, dado que entiende que debe computarse la fracción mayor a seis meses de antigüedad como funcionario judicial, que ha transcurrido desde el cierre de la inscripción a la fecha, de conformidad a la certificación que adjunta en ésta instancia. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo, dado que el puntaje correspondiente a todos los rubros que integran la calificación de antecedentes de los inscriptos, se realiza con base en la documental adjuntada en tiempo y forma al cierre de la inscripción al respectivo concurso. En, particular los cómputos del rubro “Antigüedad” se efectúan a la fecha del cierre del llamado al concurso, a fin de evitar cualquier distorsión en el punteo del rubro. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Ricardo Nelson GOLLY, establecida en 21.35 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16.25 puntos, Especialidad 3.80 puntos, Antecedentes Académicos 1.30 puntos.

El Dr. MALVASIO, JUAN FRANCISCO (D.N.I. 28.132.181, expediente Nº 352): manifiesta que debe rectificarse el rubro “Antigüedad” dado que se habría incurrido en un error al computar su desempeño en el Poder Judicial, correspondiendo dos años como empleado judicial, un año como Delegado Judicial y dos como Defensor de Pobres y Menores. También solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación al desempeño y los antecedentes acreditados dentro del Poder Judicial. CORRESPONDE SEÑALAR: que con respecto al rubro “Antigüedad” el planteo debe ser rechazado, dado que ha sido computado de manera correcta su desempeño y asignado el puntaje respectivo conforme lo “Criterios Consensuados”. Ello así,  conforme surge del certificado emitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos obrante a fs. 69, acredita una antigüedad total – a partir de la obtención del título de Abogado - en los distintos cargos de: empleado judicial (1 año y 4 meses: computa 1 año),  Delegado Judicial (9 meses: computa 1 año) y  Defensor de Pobres y Menores (10 meses: computa 1 año). Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que también debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Juan Francisco MALVASIO en 8.80 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 3.80 puntos; por Especialidad de 2.30 puntos; por Antecedentes Académicos de 2.70 puntos.

La Dra. RE, SANDRA MARÍA (D.N.I Nº 17.152.182, expediente Nº 144): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, manifestando que al habérsele asignando el máximo por Antigüedad (18 puntos) le han correspondido de manera automática los siete puntos por Especialidad, por lo que debe elevarse el puntaje del rubro en merito a la profesionalidad y calidad técnica acreditada. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, señala que se ha omitido considerar la concurrencia a diversas jornadas y la aprobación del 1º módulo del Curso de Actualización en “Derecho Constitucional Práctico”.  CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad” que reanalizados los antecedentes se estima adecuado el puntaje que se asignara, por lo que debe confirmarse. Debe aclararse, que para la calificación del rubro, no han sido de aplicación los siete puntos automáticos –tal cual lo entiende la postulante -, dado que si bien ha alcanzado los 18 puntos de “Antigüedad”, los mismos no corresponden de manera absoluta a cargo en igual especialidad al concursado y, que se han merituado para adjudicarle el puntaje, todos los elementos agregados a su legajo. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo, dado que el rubro se encuentra correctamente calificado conforme los criterios expresados en los Considerandos de la resolución recurrida. Ello así, la mera “asistencia” a jornadas, seminarios o congresos, no cuerda un puntaje especial, salvo uno global (0,40 puntos) si se acredita la concurrencia a más de quince vinculados a la especialidad  (tal el caso de las jornadas mencionadas por la recurrente). Respecto a la aprobación del modulo mencionado, al cierre de la inscripción al concurso, solo consta que se encontraba cursando la materia y, a todo evento, solo sería asignable el puntaje correspondiente a “curso de postrado” cuando conste su aprobación completa. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sandra María RE en  28.50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 3.50 puntos.

La Dra. RIOS, NOELIA VIRGINIA (D.N.I. 28.132.203, expediente Nº 369): solicita se aclare en la resolución recurrida que ha aprobado el Primer modulo del curso de posgrado de actualización en “Derecho Constitucional Práctico” y que se agregue que ha aprobado el curso de “Derecho Penal Económico”, organizados por Diario Judicial, rectificando en su caso el puntaje asignado. CORRESPONDE SEÑALAR: que surge que se ha consignado erróneamente el curso de postgrado por el cual se le ha asignado puntaje, dado que le ha correspondido por el curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial, y no así por el de “Derecho Constitucional Práctico”, en razón de encontrarse parcialmente aprobado. En razón de ello, debe rectificarse la resolución recurrida donde dice “aprobó el Curso de Actualización en “Derecho Constitucional Práctico”, organizado por Diario Judicial”, debiendo leerse  “aprobó el Curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial”, sin que corresponda la modificación del puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Noelia Virginia RIOS, en  15.30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 5.10 puntos; por Especialidad de 2.50 puntos; por Antecedentes Académicos de 7.70 puntos.

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Pablo Alejandro BARBIROTTO, Ricardo Nelson GOLLY, Juan Francisco MALVASIO,  Sandra María RE y Noelia Virginia RIOS, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 383/10 C.M.E.R..   

Artículo 2º: Rectificar el error material en la Resolución 383/10 CMER, en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la Dra. Noelia Virginia Rios, donde dice “aprobó el Curso de Actualización en “Derecho Constitucional Práctico”, organizado por Diario Judicial”, debiendo leerse  “aprobó el Curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial”.

Artículo 3º:   La presente será refrendada por el Secretario del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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