RESOLUCIÓN Nº  38 C.M.ER.

                                                                                        Paraná, 1º de octubre de 2004.-

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. Silvia Beatriz Ghiorzo a la inscripción de la Dra. Igarza, María Celina al Concurso Nº 12, para cubrir el cargo de 1 (un) Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Concordia y;

  

CONSIDERANDO:

Que la mencionada impugnación fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 27 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Que en dicha impugnación la Dra. Silvia Beatriz Ghiorzo expresa que la Dra. Igarza María Celina no reúne los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tribunales ni la Constitución de la Provincia, la cual exige 5 años de ejercicio activo en la profesión para ser Juez de Primera Instancia. Asimismo expresa que no cumple con los 2 años de residencia inmediata en la Provincia a quien no ha nacido en ella exigidos por la Ley 6902 en su art. 24..

 

Que en el expediente de la Dra. Igarza María Celina consta que se matriculó el 23/03/95 en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por lo que se estima cumplido el requisito constitucional de la “antigüedad” en la matricula, dado que  la Constitución Provincial nada dice acerca de que ese tiempo debe haber sido ejercido en una jurisdicción en particular. De hecho la matrícula del Colegio de Abogados de la Capital Federal habilita al profesional en cuestión a ejercer la abogacía ante los Tribunales Federales de todo el país, incluyendo los que tienen asiento en esta Provincia. Por otro lado de la fotocopia de su D.N.I. consta que la profesional nació en la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, de manera que no necesita probar su residencia de acuerdo a lo que establece la Ley.

 

Que dado que los fundamentos expresados anteriormente surgen del mismo expediente de la Dra. Igarza María Celina, este Consejo ve innecesario correr traslado de dicha impugnación, quedando facultado de oficio para el rechazo de la misma.

 

                              Que en ese sentido debe considerarse que la Dra. Igarza María Celina se ha inscripto en tiempo y forma, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Constitución de Entre Ríos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, el Decreto Nº 39/03 Gob. y el Reglamento General del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos.

 

POR ELLO:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: Rechazar la impugnación presentada por la Dra. Silvia Beatriz Ghiorzo a la postulación de la Dra. Igarza, María Celina, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese a la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

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