RESOLUCIÓN Nº 391 C.M.E.R.

PARANA, 29 de Junio de 2.010.

 

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 88 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 385/10 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Ricardo Nelson GOLLY y Horacio Eralio SOLDANO, y

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, dado que entiende que debe computarse la fracción mayor a seis meses de antigüedad como funcionario judicial, que ha transcurrido desde el cierre de la inscripción a la fecha, de conformidad a la certificación que adjunta en ésta instancia. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo, dado que el puntaje correspondiente a todos los rubros que integran la calificación de antecedentes de los inscriptos, se realiza con base en la documental adjuntada en tiempo y forma al cierre de la inscripción al respectivo concurso. En, particular los cómputos del rubro “Antigüedad” se efectúan a la fecha del cierre del llamado al concurso, a fin de evitar cualquier distorsión en el punteo del rubro. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Ricardo Nelson GOLLY, establecida en 14.45 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10.15 puntos, Especialidad 3.00 puntos, Antecedentes Académicos 1.30 puntos.

El Dr. SOLDANO, HORACIO ERALIO (D.N.I. 11.728.889, expediente Nº 194): solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, dado que considera que no se ha evaluado correctamente la calidad técnica y merito que acreditara a partir de los elementos adjuntados. Por otro lado, si bien Si bien no reconsidera formalmente el rubro “Antigüedad”, subraya que debe computarse la mayor antigüedad como Juez de Primera Instancia, que ha transcurrido desde la inscripción a la fecha de Resolución 385/10, de conformidad a la certificación que adjunta en ésta instancia. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad” es menester indicar, que reevaluados sus antecedentes  se estima adecuado el puntaje asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Con respecto al planteo referido al computo de desempeño ene. Poder Judicial, el mismo debe rechazarse, dado que – como ya se dijera ut supra - el puntaje correspondiente a todos los rubros que integran la calificación de antecedentes de los inscriptos, se realiza con base en la documental adjuntada en tiempo y forma al cierre de la inscripción al respectivo concurso. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Horacio Eralio SOLDANO, establecida en 25.75 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7.00 puntos, Antecedentes Académicos 0.75 puntos.

        

POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Ricardo Nelson GOLLY y Horacio Eralio SOLDANO, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 385/10 C.M.E.R..   

Artículo 2º: La presente será refrendada por el Secretario del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

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