RESOLUCIÓN Nº 392 C.M.E.R.

Paraná, 1º de octubre de 2010

 

En la ciudad de Paraná al 1º de Octubre de 2.010, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes, y

 

VISTO

Que el día 21 de diciembre 2009 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 90 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal  de la Sala I –Cámara II- Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos establece que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad” y para el cómputo de cargos como el que se trata en la presente, se conforman dos grupos: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada

año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

         Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

    Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. ALBORNOZ, ELENA BEATRIZ (D.N.I. 14.215.956, expediente Nº 137): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/07/1961. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/08/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/11/1983, encontrándose la misma actualmente vigente (24 años y 9 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/02/1995, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en el cargo de Secretaria –suplente- en los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 8 (4 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 25 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y poderes otorgados por “Bank Boston Nacional Association”, por la “Asociación Mutual del Personal del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia de Entre Ríos” y por la Municipalidad de Paraná. Aprobó el VI Curso de Posgrado en Derecho, Política y Criminología, en la especialidad de Derecho Civil, en la Universidad de Salamanca. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante y/o expositora en numerosos eventos científicos, vinculándose varios a la especialidad del cargo concursado. Publicó un artículo en la revista del Instituto de Cooperación de Educación y Asistencia Técnica Idelcoop (en el Nº 107/1997) sobre la reforma de la Ley 20337. Es coautora del libro “Intervención del Profesional en Ciencias Económicas en el Proceso Judicial” editado por el Instituto del Derecho del Trabajo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Entre Ríos; y del Digesto de la Empresa sin fines de lucro- Cooperativas, Mutuales, Fundaciones, Comunidades Vecinales, Asociaciones en General. Por otro lado, se desempeñó como profesora adjunta en las materias Derecho Privado II, III y Derecho Público en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos y como profesora asistente en la cátedra Civil III de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Además, dictó como docente de la cátedra Derecho Privado II, un curso de Capacitación sobre el Colegiación, Honorarios y Responsabilidad Profesional organizado por el Colegio de Arquitectos de Entre Ríos y un taller de Práctica Societaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En resumen, la Dra. Elena Beatriz ALBORNOZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,30 puntos; por Antecedentes Académicos 7,65 puntos; TOTAL: 32,95 puntos.

El Dr. CONTI, PABLO ANDRES (D.N.I. 25.307.103, expediente Nº 367): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/04/1976. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/08/2001. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/09/2001, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Practicante y Empleado del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 y de la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia (computa 4 años), Secretario –suplente- del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 (no computa), y actualmente Defensor –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores N º7 (computa 4 años). Adjunta copia de dictámenes y un recurso emitidos en carácter de Defensor de Pobres y Menores y Planilla de calificación respecto de su desempeño como Secretario del Juzgado de Familia y Menores emitida por la Jueza a cargo. No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Profesor de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas, expedido por la Facultad de Ciencias de la Comunicación y Educación de la Universidad de Concepción del Uruguay. Ejerció la docencia en el nivel terciario y actualmente se desempeña como Profesor de Derecho Civil V en la Facultad de Derecho –Sub sede Paraná – de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Pablo Andrés CONTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 2,05 puntos; TOTAL: 10,05 puntos.

La Dra. FACCENDINI, MARICELA (D.N.I. 23.219.808, expediente Nº 379): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 03/09/1973. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/08/1998 y la suspendió inmediatamente por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/03/1999 desempeñándose en la ciudad de Victoria en los cargos: empleada –temporaria, titular- del Juzgado Civil y Comercial y del Juzgado de Instrucción (computa 7 años), y actualmente Jueza –suplente- del Juzgado Civil y Comercial (computa 4 años). Adjunta sentencias dictadas en el desempeño de su actual cargo, copia de la Inspección realizada al Juzgado y estadísticas de expedientes. Obtuvo el titulo de Abogada Especialista para la Magistratura, expedido por la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Asimismo obtuvo los títulos de Notaria en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Mediadora en la Escuela Nacional de Mediación (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó en forma completa el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Juan B. Alberdi” -ciclos 2006, 2007 y 2008-. Publicó un articulo titulado “Derecho del niño a un abogado” en la revista de Doctrina y Jurisprudencia de Santa Fe N° 82. En resumen, la Dra. Maricela FACCENDINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,15 puntos; por Especialidad  3,15 puntos; por Antecedentes Académicos 7,35 puntos; TOTAL: 17,65 puntos. 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/05/1993,  desempeñándose en los cargos de: Ingresante y Escribiente –titular- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores -suplente- en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años), Juez –provisoria- del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay y actualmente es Jueza -a cargo del despacho- del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Concepción del Uruguay (computa 5 años). Asimismo se le asignaron tareas de asesoramiento Letrado en la mesa general de entradas de la Defensoría de Paraná y la procuración de los juicios llevados por la Defensoría. No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes y apelación resuelta favorablemente correspondiente al ejercicio de Defensora de Pobres y Menores, estadísticas y sentencias (algunas con sus confirmaciones por la Cámara respectiva) dictadas en su carácter de Juez Civil y Comercial y Juez de Familia Civil, Penal y Menores. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Dictó una conferencia sobre Derecho de Familia “Régimen de visitas, alimentos y divorcio vincular” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concepción del Uruguay-. Ha asistido en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” –ciclo 2006-. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Teresita Inés FERREYRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,30 puntos; por Antecedentes Académicos 5,40 puntos. TOTAL: 29,70 puntos.

El Dr. LAROCCA, PIO ANTONIO  (D.N.I. 4.625.594, expediente Nº 427): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/12/1948. Tiene 61 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/03/1973. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/08/1973, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 35 años). No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó en el Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos, en el cargo de Juez de Feria de Juzgado en lo Civil y Comercial y de Instrucción de Federal (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. El profesional fue Asesor Legal de la Municipalidad de Federal, fue Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos por el Departamento Federal y actualmente se desempeña como Asesor Legal de la Municipalidad de Sauce de Luna. Por otro lado, ejerció la docencia en el Nivel Medio. En resumen, el Dr. Pio Antonio LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad  18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes académicos 0,25 puntos; TOTAL: 25,25 puntos.

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Chubut, desempeñándose en el cargo de Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (computa 1 año). El profesional se ha desempeñado en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificaciones expedidas por Juzgados de Instrucción, Familia, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas. Acompaña piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera como Defensor. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 10,80 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 1,75 puntos. TOTAL: 14,55 puntos.

La Dra. OLALLA, ALICIA CECILIA (D.N.I. 14.634.674, expediente Nº 126): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 09/06/1962. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/1984.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/11/1984, encontrándose la misma  actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 04/12/1987, desempeñando en la ciudad de Paraná los cargos de: Defensora –titular- de Pobres y Menores Nº 7 (computa 18 años), Jueza –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y Nº 4 (computa 3 años) y actualmente  Vocal –provisoria- de la Sala II de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copia de dictámenes emitidos como Defensora Oficial y sentencias dictadas como magistrado y sus respectivas confirmaciones. También adjunta cuadro estadístico de expedientes dictaminados durante los años 2004/2005 y del Juzgado a su cargo al 09/2007. Obtuvo el título de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclos 2005, 2007 y 2008- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, y asistió en forma completa a los ciclos 2002 y 2009. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es autora de las notas a dos fallos vinculados al Derecho de Familia y Menores publicados por una revista jurídica. También es autora de artículos publicados por la Asociación Argentina de Bioética. En resumen, la Dra. Alicia Cecilia OLALLA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,50 puntos; por Antecedentes Académicos 6,60 puntos; TOTAL: 32,10 puntos. 

La Dra. PEREYRA, MARÍA ANDREA (D.N.I. 16.608.527, expediente Nº 132): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 15/02/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos el 02/10/87 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (11 años y 8 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 28/06/1999, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Secretaria -suplente/provisoria/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 (3 años y 5 meses), Relatora –suplente- de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (computa 4 años) y actualmente Juez –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 (computa 3 años).  No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta  Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Fue Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos, Asesora Letrada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos y Abogada apoderada de la Administradora Nacional de la Seguridad Social emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Por otro lado, y con relación a su actual desempeño adjunta sentencias de su autoría y estadísticas de los expedientes en trámite del juzgado a su cargo. Por otro lado, obtuvo el título de Notaria  y el de Especialista en Derecho Procesal Civil expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclos 2004 y 2008- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y asistió en forma completa al ciclo 2007. Además, aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil” dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -Subsede Paraná-. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y participó en calidad de disertante en otros vinculados a la temática. En resumen, la Dra. María Andrea PEREYRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,10 puntos; por Antecedentes Académicos 7,50 puntos; TOTAL: 32,60 puntos.

La Dra. TEPSICH, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 14.160.620, expediente Nº 139): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/03/1961. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 03/04/1987 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad, y consta además, su inscripción en la Matrícula Federal (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Jueza –interina- del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Concursos y Quiebras de la ciudad de Paraná (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por diversas sociedades y una asociación. También, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y acredita que uno de aquellos fue objeto de comentario y análisis en una obra jurídica y otro en varias revistas especializadas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas y estadística e informes del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho de Familia” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de “Mediadora” expedido por el Instituto Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso “El Abogado en Ejercicio” –ciclo 2006- organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autora del  tema “Extensión de las fronteras del factor atribución de responsabilidad del art. 173 de la LCQ: un debate que lleva medio siglo sin respuesta”, que integrará el libro “Cuestiones Concursales” de próxima publicación por Delta Editora S.R.L. En resumen, la Dra. María Gabriela TEPSICH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 3,65 puntos; TOTAL: 28,65 puntos.

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 11/10/1962. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/06/1987 y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (computa 20 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/12/2007, desempeñándose en los cargos de: Juez –titular- del Juzgado de Trabajo Nº 2 de Concordia y actualmente Juez –a cargo de despacho- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Nogoyá (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También acredita su desempeño como Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González (Entre Ríos). Agrega  piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente y sentencias de alzada favorables a las pretensiones de su parte. Asimismo, agrega varias publicaciones en revistas jurídicas donde comentan los fallos recurridos. Por otro lado, con respecto a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias dictadas en desempeño de sendos cargos y estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Nogoyá. Obtuvo los títulos de Notario y Abogado Especialista en Derecho Laboral, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y el de Mediador emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el ciclo 2008 y asistió en forma completa al ciclo 2009 del Curso Anual de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Carlos Humberto VIANCO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 4,25 puntos. TOTAL: 29,25 puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

 EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 90 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal  de la Sala I –Cámara II- Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dra. Elena Beatriz ALBORNOZ, 32,95 puntos; Dr. Pablo Andrés CONTI, 10,05 puntos; Dra. Maricela FACCENDINI, 17,65 puntos; Dra. Teresita Inés FERREYRA, 29,70 puntos; Dr. Pío Antonio LAROCCA, 25,25 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 14,55 puntos; Dra. Alicia Cecilia OLALLA, 32,10 puntos; Dra. María Andrea PEREYRA, 32,60 puntos; Dra. María Gabriela TEPSICH, 28,65 puntos y Dr. Carlos Humberto VIANCO, 29,25 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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