RESOLUCIÓN Nº 394 C.M.E.R.

Paraná, 1º de Octubre de 2010

 

En la ciudad de Paraná al 1º de Octubre de 2.010, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes, y

 

VISTO

Que el día 21 de diciembre 2009 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 92 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal  de Cámara Penal de la ciudad de Concordia, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos establece que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad” y para el cómputo de cargos como el que se trata en la presente, se conforman dos grupos: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

         Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

    Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. BUKTENICA, JUAN JOSÉ  (D.N.I. 17.704.512, expediente Nº 428): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/11/1965. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 10/05/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/11/1994, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Juan José BUKTENICA, Obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 11,25 puntos; por Especialidad   1,50 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 12,75 puntos

La Dra. BUKTENICA, MARIA PAULA (D.N.I. 16.989.145, expediente Nº 180): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/09/1964. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 10/11/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (6 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/10/2000, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Ingresante del Juzgado de Instrucción Nº 3, Practicante de la Excma. Cámara –sala penal- (no computa) y Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 4 (5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional prestó servicios en la UNER, desarrollando tareas de extensión e investigación sobre condiciones para el desarrollo curricular. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de: “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concordia-; “Actualización y Profundización en Derecho Penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” y “Los Procesos de Familia y Niños y el auxilio de la interdisciplinarias científica” organizados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; y “Capacitación Pedagógica para graduados Universitarios” organizado por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Por otro lado,  ejerció la docencia en el nivel medio y es profesora tutora en la cátedra “Derecho Civil (sucesiones)” en la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires- Gendarmería Nacional. En resumen, la Dra. Maria Paula BUKTENICA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  4,38 puntos; por Especialidad 1,80 puntos; por Antecedentes Académicos 3,85 puntos; TOTAL: 10,03 puntos.

El Dr. CARBONELL, MARTÍN FRANCISCO (D.N.I. 14.998.273, expediente Nº 041): Nació en ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 26/08/1962. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/10/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 20/12/1985 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/06/1988 desempeñándose en los cargos de: Fiscal –titular- de la Fiscalía de 1° Instancia de Feliciano (computa 6 años), Juez –titular- del Juzgado de Instrucción N° 1 de Concordia (computa 15 años) y actualmente Vocal –suplente- del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas correspondientes a su desempeño en el cargo de Juez de Instrucción. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Martín Francisco CARBONELL obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos; TOTAL: 26,40 puntos. 

El Dr. CONTI, PABLO ANDRES (D.N.I. 25.307.103, expediente Nº 367): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/04/1976. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/08/2001. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/09/2001, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Practicante y Empleado del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 y de la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia (computa 4 años), Secretario –suplente- del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 (no computa), y actualmente Defensor –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores N º7 (computa 4 años). Adjunta copia de dictámenes y un recurso emitidos en carácter de Defensor de Pobres y Menores y Planilla de calificación respecto de su desempeño como Secretario del Juzgado de Familia y Menores emitida por la Jueza a cargo. No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Profesor de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas, expedido por la Facultad de Ciencias de la Comunicación y Educación de la Universidad de Concepción del Uruguay. Ejerció la docencia en el nivel terciario y actualmente se desempeña como Profesor de Derecho Civil V en la Facultad de Derecho –Sub sede Paraná – de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Pablo Andrés CONTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6 puntos; por Especialidad 1,20 puntos; por Antecedentes Académicos 1,65 puntos; TOTAL: 8,85 puntos.

El Dr. COSTA, JOSÉ DANIEL (D.N.I. 16.988.649, expediente Nº 101): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 21/11/1964. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 11/05/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1988, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (2 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 24/04/1991, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Secretario –suplente/interino/titular- de los Juzgados de Instrucción Nº 2 y Nº 4 (11 años y 10 meses), Agente Fiscal –suplente- de las Fiscalías Nº 1, Nº 2, Nº 3 y –titular- de la Nº 4  (computa 6 años), Fiscal de Cámara –subrogante- (no computa) y actualmente Juez –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 4 (no computa). Asimismo, el postulante actuó como Fiscal de Cámara subrogante, adjunta sentencia de la Cámara de Concordia -Sala Penal– donde consta tal desempeño. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 14 años). Adjunta copia del Libro de Entradas y Salidas de expedientes de las Fiscalías Nº 1 y Nº 3 de Concordia y piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a su desempeño como Agente Fiscal y Juez de Instrucción. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Penal, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura  Judicial -ciclos 2.003, 2.004 y 2.005- y aprobó los ciclos 2006, 2007 y 2008, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. También fue capacitador en el curso de capacitación para Empleados del Poder Judicial, del instituto antes mencionado. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como ayudante ad-honorem en la cátedra “Derecho Público Provincial y Municipal” en la Universidad Nacional de La Plata.  En resumen, el Dr.  José Daniel COSTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 17,85 puntos; por Especialidad  6 puntos; por Antecedentes Académicos 7,05 puntos. TOTAL: 30,90 puntos

El Dr. FUNES PALACIOS, ALBERTO (D.N.I. 14.409.466, expediente Nº 029): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 04/11/1960. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 18/11/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba el 29/03/1984 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/04/1986, encontrándose la primera actualmente cancelada y la segunda suspendida por incompatibilidad (5 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 12/06/1989, desempeñándose en los cargos de: Secretario -interino/titular- del Juzgado de Instrucción Nº 1 y Secretario -suplente/titular- del Juzgado Correccional de Concordia (12 años y 6 meses); Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de 1ra. Instancia de Concordia (no computa); Secretario –suplente- de la Sala Penal de la Cámara de Concordia (no computa); Defensor -suplente/interino- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia (computa 4 años); Juez a cargo del Despacho del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Concordia, Juez –titular- del Juzgado de Instrucción de Federación y actualmente Juez interino- del Juzgado de Garantías (Instrucción Nº 4) de Concordia (computa 4 años). Durante su desempeño en el Juzgado Correccional, le fue aplicada una sanción de Apercibimiento por Resolución de fecha 19/09/95 y una de Prevención por Resolución  de fecha 27/11/95. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años). Con relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta a su expediente: estadística de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 a cargo del postulante, piezas elaboradas durante tal desempeño, recurso de apelación e inconstitucionalidad interpuesto como Defensor y dictamen emitido como Agente Fiscal. El profesional obtuvo el título de Especialista en  Criminología en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –Ciclo 2002-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el “Curso de Mediación Familiar” dictado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia & Psicoanálisis (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia) y otro sobre “Estupefacientes” dictado por la Escuela Superior de Gendarmería “Gral. Br. D. Manuel María Calderon”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante en diversas conferencias.  Realizó una ponencia titulada “Suspensión del Juicio a Prueba” publicada en el libro respectivo del VII Congreso Provincial de Derecho, realizado en Gualeguaychú, Entre Ríos. Ha ejercido la docencia en los niveles medio, terciario y ejerce en carácter de profesor tutor en la Subsede Bs. As. de la Universidad Católica de Salta en las materias “Derecho Penal Parte General”, “Derecho Penal Parte Especial” y “Derecho Romano” de la carrera de Abogacía. Por último, se desempeñó como Capacitador en el 1er. Seminario para Empleados Judiciales organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Alberto FUNES PALACIOS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos;  por Antecedentes Académicos 6,30 puntos. TOTAL: 31,30 puntos.

El Dr. GARAY, ALEJANDRO MARCELO (D.N.I. 11.255.011, expediente Nº 415): Nació en ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 17/01/1955. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 28/07/1978. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1978 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años y 10 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/08/1982 desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario –suplente, interino- del Juzgado de Instrucción N° 2 (1 año y 7 meses), y actualmente Juez –titular- del mismo Juzgado (computa 26 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 5 años). Adjunta una Resolución dictada en el cargo de Juez de Instrucción y las estadísticas correspondientes al Juzgado a su cargo. Aprobó el curso de Especialización en Derecho Penal, dictado en la Universidad de la República, Facultad de Derecho Regional Norte (Republica Oriental del Uruguay). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Alejandro Marcelo GARAY obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,20 puntos; TOTAL: 27,70 puntos. 

La Dra. GIORGIO, MARÍA DEL LUJAN (D.N.I. 20.457.695, expediente Nº 157): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el  4/12/1968. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 01/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/11/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (8 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/12/2005, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 1 (8 meses), Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 4 y actualmente –titular- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta piezas elaboradas en ejercicio de su actual cargo y los respectivos fallos favorables. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional se desempeñó en la Asesoría Legal de la Fiscalía de Estado Municipal de Concordia. Por otro lado, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediadora en la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el curso de Actualización en Derecho Procesal Civil organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –Sección Concordia-. Se desempeñó como Profesora tutora por el sistema “No presencial” en la cátedra “Introducción al Derecho” de la carrera de abogacía, en la Universidad Católica de Salta -Subsede Buenos Aires-. En resumen, la Dra. María del Lujan GIORGIO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,71 puntos; por Especialidad 1,50 puntos; por Antecedentes académicos 2,10 puntos; TOTAL: 13,31 puntos.

La Dra. LÒPEZ BERNIS, CAROLINA (D.N.I. 17.309.632, expediente Nº 098): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/08/1965. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/8/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 28/8/1991, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Secretaria –provisoria- del Juzgado de Instrucción Nº 3, Secretaria –titular- del Juzgado Civil y Penal de Menores Nº 1 (9 años), Defensora –suplente/interina/titular- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 (computa 9 años), Jueza –a cargo del despacho- del Juzgado Correccional (no computa) y actualmente Vocal- suplente- de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Adjunta a su expediente copia de demandas y dictámenes realizados durante su desempeño como Defensora. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por la Escuela Nacional de Mediación (Institución habilitada por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos Secretaria de Asuntos Legislativos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Aprobó los cursos de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis, el “Curso de Actualización en Derecho”, organizado por el CAER –Sección Concordia-, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia” organizado por la UCA -Subsede Paraná-. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial”  -ciclos 2004 y 2008- y aprobó los ciclos 2005, 2006, y 2007 organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la especialidad del cargo concursado. Publicó una obra en editorial Dunken denominada  “Medidas alternativas  de Pena de Prisión”  y un artículo en la Revista de la Asociación Argentina  de  Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y de la Familia titulada  “Procedimiento penal para menores. La impunidad como reconcomio de la sociedad frente al trabajo de los tribunales de menores”. Colaboró en la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 32.901 de la ciudad de Concordia, por la que se incorpora la Probation en el Código de Procedimiento de Faltas Municipal de Concordia. Se desempeñó como capacitadora en el “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial”, organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi” en la ciudad de Concordia. En resumen, la Dra. Carolina LÓPEZ BERNIS  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 8,05 puntos. TOTAL: 33,05 puntos.

El Dr. LOPEZ, MARIANO ALBERTO (D.N.I. 16.328.239, expediente Nº 415): Nació en ciudad de Colón (Entre Ríos), el 10/12/1963. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 23/10/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/1994 encontrándose la misma actualmente vigente (14 años y 11 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/12/1999  desempeñándose en el cargo de Secretario -suplente- del Juzgado de Instrucción de Colón (7 meses). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Legal y Procurador de la Municipalidad de Colón. También fue Senador Provincial en un período y es Asesor Legal de la Honorable Cámara de Senadores, desde el año 2008 a la fecha. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Tributario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y el título de Escribano emitido por la Universidad Nacional de la Plata. Aprobó el Curso de Actualización Profesional “Cómo enfrentar un juicio por Responsabilidad Médica”, dictado por Diario Judicial, bajo el auspicio académico de la Federación Interamericana de Abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados. En resumen, el Dr. Mariano Alberto LÓPEZ obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,38 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 2,60 puntos; TOTAL: 16,98 puntos. 

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Chubut, desempeñándose en el cargo de Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (computa 1 año). El profesional se ha desempeñado en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificaciones expedidas por Juzgados de Instrucción, Familia, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas. Acompaña piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera como Defensor. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 10,80 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,15 puntos. TOTAL: 15,45 puntos.

El Dr. PERROUD, DARÍO GUSTAVO (D.N.I. 22.045.647, expediente Nº 389): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 06/07/1971. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/02/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/07/1995 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/09/2009, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensor Adjunto de las Defensorías de Pobres y Menores de Concordia (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, y asimismo, listado de debates orales en los que intervino por ante la Sala Penal de Concordia. Agrega copia de distintas sentencias emitidas por el Juzgado Correccional, la Cámara Penal de Concordia y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos correspondiente a causas en las que ha intervenido profesionalmente y falladas favorablemente. Fue profesor tutor en la cátedra “Derecho Penal Especial” en la Universidad Católica de Salta –subsede Bs. As-. En resumen, el Dr. Darío Gustavo PERROUD, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,35 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos; TOTAL: 12,75 puntos. 

 

POR ELLO, 

 

 EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 92 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal  de Cámara Penal de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Dr. Juan José BUKTENICA, 12,75 puntos; Dra. María Paula BUKTENICA, 10,03 puntos; Dr. Martín Francisco CARBONELL, 26,40 puntos; Dr. Pablo Andrés CONTI, 8,85 puntos; Dr. José Daniel COSTA, 30,90 puntos; Dr. Alberto FUNES PALACIOS, 31,30 puntos; Dr. Alejandro Marcelo GARAY, 27,70 puntos; Dra. María del Lujan GIORGIO, 13,31 puntos; Dra. Carolina LOPEZ BERNIS, 33,05 puntos; Dr. Mariano Alberto LOPEZ, 16,98 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 15,45 puntos; y Dr. Darío Gustavo PERROUD, 12,75 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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