RESOLUCIÓN Nº 395 C.M.E.R.

                            Paraná, 19 de Noviembre de 2010

 

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 90 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de la Sala I –Camara II- Civil y Comercial de Paraná, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 392/10 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Maricela FACCENDINI, Alicia Cecilia OLALLA, María Andrea PEREYRA y Carlos Humberto VIANCO, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:   

 

La Dra. FACCENDINI, MARICELA (D.N.I. 23.219.808, expediente Nº 379): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, dado que conforme la enumeración de sus antecedentes que realiza en su presentación le correspondería un puntaje superior al que efectivamente se le otorgara. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes académicos, surge que han sido correctamente valorados conforme la documental acompañada, por lo que  debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Vale aclarar no obstante, que debido a una omisión involuntaria, si bien  la asistencia a eventos científicos fue valorada (concurrencia a más de 15 vinculados a la especialidad: 0.40 puntos), no se hizo la especial mención que corresponde en el párrafo respectivo, por lo que deberá tenerse por efectuada. En segundo lugar, con relación a los cursos de postgrados, no ha correspondido la asignación del puntaje debido a que no surge de la documentación presentada, que los mismos hayan culminado con un trabajo o evaluación final aprobada, requisito indispensable para la computación de puntaje, tal como lo establecen los Criterios Consensuados. Por último, respecto al artículo titulado “Derecho del niño a un abogado”  publicado en la revista de Doctrina y Jurisprudencia de Santa Fe N° 82,  el mismo fue correctamente valorado y mencionado en la resolución recurrida. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Maricela FACCENDINI en  17,65 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,15 puntos;  Especialidad 3,15 puntos; por Antecedentes Académicos 7,35 puntos.

 

La Dra. OLALLA, ALICIA CECILIA (D.N.I. 14.634.674, expediente Nº 126): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados y fundamenta. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que es bajo el puntaje otorgado comparativamente con otra postulante, y entiende que, sin desconocer lo establecido en los “Criterios Consensuados…”, resulta injusto que no se equipare las aprobación de cinco (5) materias dentro del “Doctorado en Derecho” que se encuentra cursando en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, a la realización de Jornadas, seminarios o congresos culminados con trabajo o evaluación final aprobado. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, en virtud de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”, lo cual es conocido y aceptado por la postulante al momento de su inscripción al cargo concursado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Alicia Cecilia OLALLA, en 32,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,50 puntos y Antecedentes Académicos 6,60 puntos.

 

La Dra. PEREYRA, MARÍA ANDREA (D.N.I. 16.608.527, expediente Nº 132): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados y fundamenta. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Andrea PEREYRA, establecida en 32,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,10 puntos y Antecedentes Académicos 7,50 puntos.

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados y fundamenta. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Humberto VIANCO, establecida en 29,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7 puntos y Antecedentes Académicos 4,25 puntos.

 

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Maricela FACCENDINI, Alicia Cecilia OLALLA, María Andrea PEREYRA y Carlos Humberto VIANCO, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 392/10  C.M.E.R  

Artículo 2º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la Dra. Maricela FACCENDINI, debiendo incluirse que “Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado”, de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 3º:Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

 

 

 

 

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