RESOLUCIÓN Nº 396 C.M.E.R.

                            Paraná, 19 de Noviembre de 2010

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 91 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara Penal de Concepción del Uruguay, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 393/10 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Rubén Alberto CHAIA y Mariano Sebastián MARTÍNEZ, y; 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:   

   

El Dr. CHAIA, RUBEN ALBERTO (D.N.I. 21.427.102, expediente Nº 243): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Antigüedad” por entender que se ha computado erróneamente el mismo, dado que se ha asimilado su  desempeño como Secretario del STJER al desempeño como secretario de Primera Instancia, efectuando nuevamente el calculo del rubro. Asimismo, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados y fundamenta. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antigüedad”, que debido a un error material involuntario se incluyo su desempeño como Secretario del STJER con el desempeño como Secretario de Primera Instancia, correspondiendo su computo de manera separada, dado la escala diferenciada. No obstante, debe aclararse al postulante que la escala de puntaje prevista para el desempeño en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia, se aplica de manera progresiva, es decir, en el caso le corresponde por los primeros 5 años, 4.50 puntos y de 5 a 10 años: 5.65 puntos (computa un total de 10 años: 6.75 puntos); lo que sumado a su desempeño como Secretario de STJR (computa 1 año: 1.25 puntos) y como Agente Fiscal (computa 4 años: 5 puntos), arroja un total para el rubro de 13 puntos. Consecuentemente debe hacerse lugar al planteo y elevar el total del rubro a 13 puntos. En consecuencia, la calificación final del Dr. Ruben Alberto CHAIA queda establecida en 30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13 puntos, Especialidad 5 puntos y Antecedentes Académicos 12 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, MARIANO SEBASTIAN (D.N.I. 21.978.946, expediente Nº 241): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados y fundamenta, señalando que se ha hecho una errónea merituación de su desempeño en el Poder Judicial, dado que se menciona su actuación en el Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Concepción del Uruguay cuando en realidad su desempeño como Magistrado fue siempre como Juez de Instrucción. CORRESPONDE SEÑALAR: que debido a un error material involuntario, se ha hecho mención en la resolución recurrida al “Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay” cuando corresponde, de acuerdo a la evaluación de los antecedentes del postulante que se ha efectuado, “Juzgado de Instrucción Nº2” por lo que deberá rectificarse en ese sentido la resolución recurrida e incluir además la valoración de los fallos confirmatorios referidos a fallos dictados por el postulante. En segundo lugar y entrando al fondo del planteo,   reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro cuestionado, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Mariano Sebastián MARTINEZ, establecida en 20,05 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,25 puntos, Especialidad 3,50 puntos y Antecedentes Académicos 7,30 puntos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Rubén Alberto CHAIA, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente,  quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 30 puntos.

Artículo 2º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Mariano Sebastián MARTÍNEZ, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 393/10  C.M.E.R.

Artículo 3º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Rubén Alberto CHAIA, debiendo donde dice “Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/2002, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Juez -de feria- de Instrucción, Correccional y Penal de Menores (no computa), Agente Fiscal –suplente/provisorio/interino- de la Fiscalía de 1ra Instancia Nº 2 (computa 4 años), Secretario -suplente/provisorio/titular- de los Juzgados de Instrucción Nº 1, 2 y 3 y actualmente Secretario –interino- de la Sala de Procedimientos Constitucional y Penal de Menores del Superior Tribunal de Justicia (3 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de  11 años).”, leerse “Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/2002, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Juez -de feria- de Instrucción, Correccional y Penal de Menores (no computa), Agente Fiscal –suplente/provisorio/interino- de la Fiscalía de 1ra Instancia Nº 2 (computa 4 años), Secretario -suplente/provisorio/titular- de los Juzgados de Instrucción Nº 1, 2 y 3 (dos años y tres meses) y actualmente Secretario –interino- de la Sala de Procedimientos Constitucional y Penal de Menores del Superior Tribunal de Justicia (computa un año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de  10 años).” de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 4º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Mariano Sebastián MARTÍNEZ, debiendo donde dice “En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña sentencias de su autoría y Estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay desde el comienzo de su desempeño, y copia del libro de causas a despacho del mismo Juzgado.”, leerse “En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña sentencias de su autoría y autos confirmatorios de la Cámara Cuarta del Crimen de Gualeguay y de la Excma. Cámara de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER, Estadística del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay desde el comienzo de su desempeño y copia del libro de causas puestas a despacho del mismo Juzgado.” de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 

  Volver