RESOLUCIÓN Nº 397 C.M.E.R.

                            Paraná, 19 de Noviembre 2010

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 92 destinado a cubrir Un (1) cargo de Vocal de Cámara Penal de Concordia, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 394/10 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Martín Francisco CARBONELL, José Daniel COSTA, Alberto FUNES PALACIOS, María del Lujan GIORGIO y Darío Gustavo PERROUD, y; 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:   

   

El Dr. CARBONELL, MARTÍN FRANCISCO (D.N.I. 14.998.273, expediente Nº 041): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a sus antecedentes acreditados y fundamenta. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, solicita se reconsidere el puntaje asignado dado que en una postulación anterior para concurso de igual competencia obtuvo un puntaje mayor y en el actual se le ha asignado uno menor, no obstante haber agregado nuevos antecedentes a los ya acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” asiste parcialmente razón al recurrente, dado que debido a una omisión involuntaria no se valoró la asistencia completa a “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclo 2002” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, al que conforme los Criterios Consensuados le corresponde la asignación de 0.40 puntos (puntaje menor al de su anterior postulación en virtud de la modificación de los mencionados “Criterios…”). Consecuentemente, sumado aquel antecedente al correspondiente a la mera asistencia a eventos científicos (0.40 puntos),   debe aumentarse el total asignado al rubro a 0.80 puntos. En consecuencia, la calificación final del Dr. Martín Francisco CARBONELL queda establecida en 26,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8 puntos y Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

El Dr. COSTA, JOSÉ DANIEL (D.N.I. 16.988.649, expediente Nº 101): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Antigüedad” por entender que se ha computado erróneamente el  rubro, cuestionando la aplicación de la escala que prevé el Reglamento para el calculo conjunto de la antigüedad en el ejercicio profesional y en el cargo de Secretario de Primera Instancia y señalando que el puntaje que surge de la sumatoria de años de antigüedad por sus distintos desempeños es inferior al que le corresponde. Asimismo, solicita se reconsidere el puntaje asignado al  rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados y fundamenta. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad” que el planteo debe ser rechazado y ratificado el puntaje asignado, en tanto el computo se ha efectuado de acuerdo a la aplicación de los “Criterios Consensuados” que específicamente prevén la aplicación progresiva de una escala creciente (así a mayor antigüedad en el ejercicio profesional/cargo de secretario de primera instancia, mayor es el puntaje asignable por cada año de desempeño), conocidos y aceptados por el postulante al momento de su inscripción y aplicados de manera uniforme a todos los postulantes en igual situación. Además debe aclararse que puede existir una diferencia de puntaje con respecto a la antigüedad efectiva (que en determinados casos puede ser en más y en otros en menos), que resulta de la forma de “computo” prevista en los Criterios, que establecen que el puntaje se asigna por año o fracción mayor a seis meses. Con referencia al rubro “Especialidad” que, reanalizados sus antecedentes se estima adecuado elevar el puntaje asignado a 6,90 puntos. En consecuencia, la calificación final del Dr. José Daniel COSTA queda establecida en 31,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,85 puntos, Especialidad 6,90 puntos y Antecedentes Académicos 7,05 puntos.

 

El Dr. FUNES PALACIOS, ALBERTO (D.N.I. 14.409.466, expediente Nº 029): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados y fundamenta. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Alberto FUNES PALACIOS, establecida en 31,30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7 puntos y Antecedentes Académicos 6,30 puntos.

 

La Dra. GIORGIO, MARÍA DEL LUJAN (D.N.I. 20.457.695, expediente Nº 157): solicita se reconsidere puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” manifestando que ha existido un error material en el computo, dado que se la ha puntuado en menor grado que en un concurso anterior para el mismo fuero, debiendo sumarse un curso de postgrado aprobado. CORRESPONDE SEÑALAR: que el planteo debe ser rechazado, dado que han sido correctamente valorados y puntuados todos los antecedentes acreditados, incluido el curso de postgrado mencionado. Con respecto a la diferencia de puntaje con respecto a su anterior postulación debe decirse, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades,  que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 157) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntaje con relación a  participaciones anteriores, debidas a modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permite su adecuación. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María del Lujan GIORGIO, establecida en 13,31 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,71 puntos, Especialidad 1,50 puntos y Antecedentes Académicos 2,10 puntos.

 

El Dr. PERROUD, DARÍO GUSTAVO (D.N.I. 22.045.647, expediente Nº 389): solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados y fundamenta. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara al rubro “Especialidad”, por lo que debe rechazarse el planteo  y confirmar el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Dario Gustavo PERROUD, establecida en 12,75 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,35 puntos, Especialidad 2 puntos y Antecedentes Académicos 0,40 puntos.

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Alberto FUNES PALACIOS, María del Lujan GIORGIO y Darío Gustavo PERROUD, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 394/10  C.M.E.R.    

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Martín Francisco CARBONELL y José Daniel COSTA, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 26,80 puntos y 31,80 puntos, respectivamente.

Artículo 3º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Martín Francisco CARBONELL, debiendo incluirse que “Asistió en forma  completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclo 2002” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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