RESOLUCIÓN Nº 39  C.M.E.R.

PARANÁ, 13 de octubre de 2004.-

 

VISTO:

                       

                                 El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                 Que el día 24 de septiembre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 9 para elegir 1 cargo de Vocal de la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.           

                                  Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

       Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:   se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los 5 primeros años: 0.42 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 15 a 20 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 20 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.       

                       Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son  los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).        

       Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado. 

       Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado  asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

      Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. 

      Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

                                  Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos. 

                                   Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:   

El DR. PIROVANI, JORGE ALBERTO (D.N.I. 18.519.788, expediente Nº 059): Se recibió de abogado el 30/10/76 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; se matriculó en el C.A.E.R. el 26/05/77, habiendo suspendido la misma el 30/11/79 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial y computando 3 años en el ejercicio libre de la abogacía. Su ingreso al Poder Judicial lo realiza como Secretario de la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, cargo en el que computa 11 años. Luego ingresa al P.J.E.R. como Juez de Trabajo  de Gualeguaychú (computando 4 años) y, años más tarde se lo pone a cargo de una Vocalía de Cámara de la Sala Laboral de C. del Uruguay (computando 8 años). En febrero de este año fue designado por Acordada del S.T.J. para ocupar en forma interina y provisoria el cargo vacante en la Sala Laboral de ese alto cuerpo, función en la que estuvo por un lapso de 10 meses, hasta que se produjo el nombramiento de quien actualmente ocupa la titularidad de tal vacante. En su desempeño profesional no registra sanciones disciplinarias y adjunta en su expediente 91 sentencias, fallos de Cámara y acordadas de su autoría, o en las que tuviera el primer voto. También adjunta actas de inspecciones y Listado de libros y registros del Juzgado Federal e informes de la Cámara Federal de Paraná sobre inspecciones realizadas en el Juzgado Federal de Concepción  del Uruguay, incluida la secretaría a su Cargo. El profesional ejerció la docencia Universitaria durante 3 años como Adjunto de la Cátedra de Derecho Privado I de la Universidad de Concepción del Uruguay y, por otro lado, conforme lo presentado, no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado para ser acreedor a puntaje alguno por ese rubro. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Pirovani, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos, 1,60 puntos. TOTAL: 29,10 puntos. 

El DR. STETTLER, NORBERTO EDGARDO (D.N.I. 10.527.079, expediente Nº 068): Se recibió de abogado el 18/12/1976 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 15/04/1977, habiendo suspendido la misma el 07/11/77, por lo que computa 1 año en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por este Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Ingresa en el Poder Judicial el 07/11/77, desempeñándose como Secretario de los Juzgados de Instrucción de Rosario del Tala y Gualeguaychú (computa 9 años), Fiscal de 1ra. Instancia de Gualeguaychú (computa 5 años), Juez de Instrucción de Gualeguaychú (computa 1 año),  y como Juez del Trabajo de Gualeguaychú (computa 12 años). Actualmente está a cargo del despacho del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú. Durante su desempeño en el Poder Judicial recibió 2 (dos) sanciones de Prevención (1978/1979) y 2 (dos) sanciones de Apercibimiento (1983/1984). El profesional adjunta distintos fallos,  estadísticas, y una confirmación del S.T.J.E.R. sobre una Resolución del mismo, que permitió a un hombre acceder a la historia clínica de su padre, la misma fue publicada en los diarios: La Calle, Clarín, La Capital, El Argentino, El Diario, El Día. También fue objeto de comentarios periodísticos una sentencia suya por la cual obligaba al IOSPER y a la Dirección de Salud Pública de la Provincia a entregar medicamentos a una familia de escasos recursos. Recibió un Diploma del Poder Judicial de Entre Ríos en reconocimiento de su labor al Servicio de la Justicia. También acredita haber sido expositor en una jornada sobre Capacitación en .derecho del Trabajo y haber realizado 2 (dos) trabajos de Investigación presentados como ponencias en Congresos de la Especialidad. Realizó el Curso Anual del Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”-Ciclo 2002, por lo que le corresponde el puntaje asignado para ello en los criterios, pero por otro lado y conforme lo presentado, no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Norberto Edgardo Stettler, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 1,20 puntos. TOTAL: 26,20 puntos.  

El DR. TITO, JUAN CARLOS (D.N.I. 11.540.627, expediente Nº 061). Se recibió de Abogado el 08/10/79 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se  matriculó en el C.A.E.R. el 23/11/79, habiendo suspendido la misma 01/02/80, momento en el que ingresa al Poder Judicial, por lo que no computa puntaje en el ejercicio libre de la profesión ya que no acredita el mínimo exigible (6 meses). En la Justicia entrerriana se desempeñó como Defensor de Pobres y Menores  de Concepción del Uruguay (cargo en el que computa 4 años), Agente Fiscal de Fiscalía de 1ra. Instancia de Concepción del Uruguay (computando 8 años), como Juez de 1ra. Instancia del Trabajo de Concepción del Uruguay (durante 12 años) y como Vocal de Cámara –Sala Laboral- de Concepción del Uruguay, desde el mes de febrero del corriente y por un plazo de 10 meses, computando 1 año en el cargo, conforme los criterios para la calificación de este rubro ya mencionados. Durante su desempeño profesional no registró sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente 6 sentencias de su autoría con las correspondientes confirmaciones de la respectiva Cámara de Apelaciones y del S.T.J.. El postulante también se desempeñó como Docente Universitario durante 4 años, siendo Profesor Adjunto de la Cátedra de Derecho Privado I en la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otro lado, conforme lo presentado por el aspirante, no se acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado como para otorgarle el puntaje previsto. En resumen, el Dr. Juan Carlos Tito, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,60 puntos. TOTAL: 28,10 puntos. 

 

POR ELLO:

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 9 para elegir 1 cargo de Vocal de la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, conforme a continuación se detalla: Jorge Alberto PIROVANI, 29,10 puntos – Norberto Edgardo STETTLER, 26,20 puntos – Juan Carlos TITO, 28,10 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

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