RESOLUCIÓN Nº 3 C.M.E.R.-

                                                             Paraná,  25 de Marzo de 2004.

 

  

 

VISTO...

 

            El artículo 30 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,

 

 

Y CONSIDERANDO...

 

                            Que de acuerdo al artículo mencionado, es facultad del Consejo elaborar los respectivos programas o exámenes para las pruebas de oposición de los concursos públicos.

 

                            Que dichos programas deben estar disponibles para que los Jurados elaboren los casos a ser rendidos por los concursantes, y para que los distintos postulantes a los distintos cargos que se concursen, los utilicen a modo de guía para prepararse para tal etapa.

 

                            Que la sesión ordinaria del 12 de marzo del 2004 se designó a una comisión formada por los Consejeros Álvarez, Gracia y Pita para la preparación y elaboración de los mencionados temarios.

 

                            Que la Secretaría General ha recibido los programas de exámenes confeccionados por la comisión arriba mencionada y ha elaborado un registro con los mismos, a los efectos de ser utilizados en las oposiciones de los concursos públicos que el Consejo llame en lo sucesivo.

 

POR ELLO...

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE

 

 

Art. 1: Aprobar los programas de exámenes elaborados por la comisión designada a tales efectos y que se agreguen como anexo a la presente Resolución.

 

Art. 2: los programas de exámenes tendrán la exclusiva finalidad y uso que le confiere el artículo 30 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Los programas de examen quedarán reservados en Secretaría y solo darán a conocer a los Jurados y postulantes a los respectivos concursos públicos, con la antelación y en el momento que establece el Reglamento del Consejo.

 

Art. 4: La presente Resolución será refrendada por el Secretario General del Consejo.

 

Art. 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

 

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