RESOLUCIÓN Nº 405 C.M.E.R.

                                PARANÁ,  31 de Marzo de 2.011

 
 

 

En la ciudad de Paraná a los 31 días de marzo de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,

 

VISTO Que el día 21 de diciembre de 2009 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 94 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia, y;

 

CONSIDERANDO

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 Gob y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

 

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

 

El Dr. BELEN, GABRIEL (D.N.I. 20.457.731, expediente Nº 312): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/12/1968. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/08/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Abogados de Entre Ríos el 03/12/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (10 años y 15 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 20/11/2003, desempeñándose en los cargos de: Secretario -suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 5, con competencia Civil y Comercial, de la ciudad de Concordia (5 años y 3 meses), como Defensor (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Federación (computa 1 año) y, actualmente se desempeña en el cargo de Secretario –suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 5 de Concordia. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Agrega además, Poder Especial otorgado por la Municipalidad de Concordia y Poderes Generales Judiciales conferidos por sociedades. Cursó en forma completa el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” -ciclo 2005- y aprobó el ciclo 2007, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y también aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil - El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos”, organizado por la Secretaría de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.  Reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con el cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Gabriel BELEN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,85 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 2,65 puntos. TOTAL: 23,50 puntos.

 

La Dra. BERGONZONI, CRISTINA BEATRIZ (D.N.I. 14.981.729, expediente Nº 348): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 01/09/1962. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 06/06/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 16/07/2004, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 06/10/2005, desempeñándose en los cargos de: Relatora –interina- de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (no computa) y escribiente –interina- de la misma (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Mediadora expedido por Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). En resumen, la Dra. Cristina Beatriz BERGONZONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 2,70 puntos; por Especialidad 0,50 puntos; por Antecedentes Académicos 0,50 puntos. TOTAL: 3,70 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

El Dr. BUKTENICA, JUAN JOSÉ  (D.N.I. 17.704.512, expediente Nº 428): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/11/1965. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 10/05/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/11/1994, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Juan José BUKTENICA, Obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad   16,35 puntos; por Especialidad 2,20 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18,55 puntos.

          La Dra. BUKTENICA, MARIA PAULA (D.N.I. 16.989.145, expediente Nº 180): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/09/1964. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 10/11/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (6 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/10/00, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Ingresante del Juzgado de Instrucción Nº 3, practicante de la Excma. Cámara –sala penal- (no computa) y Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 4 (5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional presto servicios en la UNER, desarrollando tareas de extensión e investigación sobre condiciones para el desarrollo curricular. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concordia-, de “Actualización y profundización en Derecho Penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” y “Los procesos de familia y Niños y el auxilio de la interdisciplinarias científica”  organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Capacitación Pedagógica para graduados Universitarios” organizado por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Por otro lado,  ejerció la docencia en el nivel medio y es profesora tutora en la cátedra “Derecho Civil (sucesiones)” en la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires- Gendarmería Nacional. En resumen, la Dra. Maria Paula BUKTENICA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,76 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 3,85 puntos. TOTAL: 12,61 puntos.

 

El Dr. CABRERA, MARTÍN (D.N.I. 23.341.554, expediente Nº 171): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/12/1973. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/08/1997. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/12/1997, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Empleado –temporario- de la Mesa de Información Permanente del S.T.J. y –provisorio/ titular- del Juzgado de Instrucción Nº 1 (computa 2 años); Delegado Judicial –suplente/interino- del S.T.J. (computa 5 años); Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 6 (computa 1 año) y Defensor -suplente/interino- de las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4, Nº 6, 10 y actualmente de la Nº 3 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas procesales elaboradas en desempeño del cargo de Defensor y la resolución favorable de uno de los mismos. Obtuvo el titulo de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal y el de Notario, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También, aprobó el “Curso de Actualización y Profundización en Derecho Procesal Penal” organizado por la casa de estudios antes mencionada. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclo 2007 y 2008-” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Martín CABRERA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,90 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 6,70 puntos. TOTAL: 20,50 puntos.

 

El Dr. CALDERONE, JUAN MANUEL (D.N.I. 23.880.590, expediente Nº 433): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/08/1974. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos y Cámara Federal encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, también agrega Poder General para Juicios. Se desempeñó en la Municipalidad de Paraná como Subdirector a cargo del Área Gestión Judicial de por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la Subdirección Legal de la Dirección General de Ingresos Públicos y estuvo a cargo del Área Ejecución Fiscal de la Dirección Ingresos Públicos y del Área Gestión Judicial de la Subdirección Legal de la Dirección General de Ingresos Públicos. Obtuvo el Título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral y el Título de Mediador expedido por la Escuela de Mediación, Aréchaga, Vergara & Bulygin (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, el Dr. Juan Manuel CALDERONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 1,90 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 12,92 puntos.

 

El Dr. CONTI, PABLO ANDRES (D.N.I. 25.307.103, expediente Nº 367): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/04/1976. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/08/2001. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/09/2001, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Practicante y Empleado del Juzgado de Familia y Menores Nº2 y de la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia (computa 4 años), Secretario –suplente- del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 -no computa-, y actualmente Defensor –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº7 (computa 4 años). Adjunta copia de dictámenes y un recurso emitidos en carácter de Defensor de Pobres y Menores y Planilla de calificación respecto de su desempeño como Secretario del Juzgado de Familia y Menores emitida por la Jueza a cargo. No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Profesor de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas, expedido por la Facultad de Ciencias de la Comunicación y Educación de la Universidad de Concepción del Uruguay. Ejerció la docencia en el nivel terciario y actualmente se desempeña como Profesor de Derecho Civil V en la Facultad de Derecho –Sub sede Paraná – de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Pablo Andrés CONTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,80 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,05 puntos. TOTAL: 13,35 puntos.

 

La Dra. CORRAL, MARIA ELINA (D.N.I. 10.538.368, expediente Nº 257): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/01/1953. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/09/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de  Entre Ríos el 07/11/1975, encontrándose la misma actualmente cancelada (6 años 7 meses 18 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/05/1989, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretaria (titular) del Juzgado único Civil y Comercial Nº1 de Gualeguay (20 años 7 meses y 10 días). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 27 años). Con anterioridad a su ingreso al Poder Judicial la postulante fue Jefa de la Oficina de Incompatibilidad del Departamento de Registro y Certificaciones del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta proyectos de su autoria, que conforme certificación del Juez de las respectivas causas, sirvieron de base para las resoluciones que se dictaron y que también se acompañan. Por otro lado, obtuvo el titulo de Notaria en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y se desempeñó como Escribana titular del Registro Notarial Nº 7 de la ciudad de Gualeguay. Obtuvo el Título de Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial –Ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados al cargo que se convoca. Ejerció la docencia en el nivel medio en distintas asignaturas. En resumen, la Dra. Maria Elina CORRAL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 4,95 puntos. TOTAL: 29,95 puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635, expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, desempeñándose en los cargos de: Delegada Judicial de Concordia (no computa), Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de Villaguay y Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia (computa 2 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y poderes generales judiciales que le otorgaran. Se desempeñó en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, agrega estadística y vistas suscriptas en desempeño del cargo de Defensora. Obtuvo el título de “Abogada Especialista en Derecho de Familia”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Magistratura Judicial” -Ciclo 2009- organizado por el Instituto de Formación Y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,90 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL: 27,35 puntos.

 

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): Nació en Capital Federal, el 17/11/1970. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 23/12/1998. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida (8 años, 8 meses y 22 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2008, desempeñándose en la ciudad de San José de Feliciano, en los cargos de: Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (No computa), y actualmente Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción, Civil, Comercial y Laboral (1 año, 4 meses y 12 días). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como coordinador Departamental de La Paz. Fue Asesor Legal de la Clínica del Norte S.R.L. Asimismo, fue Procurador Fiscal y Asesor Legal de la Municipalidad de La Paz. Obtuvo el título de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el taller sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en negociación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección La Paz. Dictó  el "Taller Práctico -Aspectos Procesales en materia Civil y Penal” en el Instituto Privado San José de Feliciano. En resumen, el Dr. Ricardo Nelson GOLLY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,15 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,55 puntos. TOTAL: 14,20 puntos.

 

La Dra. LAROCCA, MIRIAM FATIMA (D.N.I. 18.323.289, expediente Nº 093): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/12/1966. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/08/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/1998, desempeñándose como empleada del Juzgado de Paz de Concordia, de la Cámara –Sala Civil y Comercial- de Concordia, del Juzgado Correccional de Concordia, del Juzgado Laboral Nº 3 de Concordia, del Juzgado civil y Comercial Nº 4 de Concordia, y (Delegada Penitenciaria) de la Cámara –Sala Penal- de Concordia (computa un total de 11 años), Defensora (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú y actualmente Defensora –adjunta- de la Defensoría de Pobres y Menores de Chajarí (no computa). Fue apoderada de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos –Sección Concordia- y de la Municipalidad de Concordia. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, acompaña estadísticas de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2007, en que se desempeñó como Defensora. Obtuvo los títulos de “Notaria” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Mediadora”, expedido por la escuela Nacional de Mediación. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Miriam Fátima LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,60 puntos; por Especialidad 1,90 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 11,90 puntos.

 

El Dr. LLOVERAS, JUAN EDUARDO (D.N.I. 18.568.069, expediente Nº 337): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 27/07/1967. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/07/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/07/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez -provisorio- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo. Fue asesor legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Nogoyá. Por otra parte, obtuvo el título de “Mediador” expedido por la Escuela Nacional de Mediación, dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos, de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. Aprobó el Curso Anual de Magistratura Judicial –ciclo 2009- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. En resumen, el Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,95 puntos; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 1,30 puntos. TOTAL: 24,25 puntos.

 

La Dra. MARRAMA, SILVIA ESTELA  (DNI 21.912.724, expediente Nº 065): Nació en la Ciudad Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 01/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 30/03/1995, habiendo suspendido la misma voluntariamente el 13/06/2003, y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/03/2001, encontrándose la misma actualmente cancelada por propio pedido desde el 28/12/2006 (12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como asesora letrada de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Paraná, como proveedora de servicios jurídicos externa del Banco Macro S.A. y como contratada por la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Tributario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso “Administración y Constitución” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Curso de Posgrado en Bioética en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuyo. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es autora de dos artículos publicados en la revista El Derecho. Se desempeñó en la Universidad Católica Argentina – Subsede Paraná - en las cátedras “Introducción a la Economía política” e “Introducción al Derecho”, ambas de la carrera de Abogacía y en la cátedra “Finanza e Impuestos” de la carrera de Martillero Público, Corredor Mobiliario e Inmobiliario, Administrador de Consorcios y Tasador. En resumen, la Dra. Silvia Estela Marrama, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,63 puntos; por Especialidad 2,10 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL: 18,18 puntos.

 

La Dra. MINATTA, MARIA JOSEFINA (D.N.I. 26.755.048, expediente Nº 375): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/10/1978. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 08/07/2003. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta copia de constancias actuariales en las que ha intervenido y un Poder General para mediación que se le otorgara. También, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Agrega.. Obtuvo el titulo de mediadora expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habilitado por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos participativos de resolución de conflictos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en algunas jornadas de capacitación, vinculadas a la especialidad del cargo. En resumen, la Dra. María Josefina MINATTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  5,63 puntos; por Especialidad 1 punto; por Antecedentes Académicos 1,30 puntos. TOTAL: 7,93 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

 

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Chubut, desempeñándose en el cargo de Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (computa 1 año). El profesional se ha desempeñado en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificaciones expedidas por Juzgados de Instrucción, Familia, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas. Acompaña piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera como Defensor. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 15,47 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 2,15 puntos. TOTAL: 20,62 puntos.

 

La Dra. OLIVERA DE SANCHEZ, MERCEDES SILVIA (D.N.I. 16.402.270, expediente Nº 265): Nació en el partido de Lanús Oeste (Buenos Aires), el 13/01/1963. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 10/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/02/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (4 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 12/06/1990, desempeñándose hasta la actualidad el cargo de Secretaria (titular) del Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá (19 años y 6 meses). Ha sido designada en diversas oportunidades como Agente Fiscal Subrogante y Defensora de Pobres y Menores subrogante obrando en su expediente copia de algunos dictámenes y otras constancias referidas a tal desempeño. Se le aplicó sanción de Prevención, según Acuerdo General Nº42 de fecha 07/12/1993. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 20 años). Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclos 2001 y 2009 - y aprobó en forma Completa el Ciclo 2007, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Mercedes Silvia OLIVERA de SÁNCHEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 27 puntos.

 

El Dr. PONCE, DIEGO CARLOS (D.N.I. 22.660.123, expediente Nº 320): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/03/1972. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 18/12/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/04/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (2 años y 4 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 30/08/2000, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario Nº 2 –suplente/interino/titular- del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 1 (8 años y 8 meses) y actualmente es Defensor de Pobres y Menores Nº1 (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años).  Obtuvo el título de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial, expedido por la Universidad Austral. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” -ciclos 2006, 2007 y 2008- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia”, organizado por la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con al especialidad del cargo concursado. Fue disertante en un evento vinculado a la especialidad penal y Capacitador en un taller destinado a empleados del Poder Judicial. En resumen, el Dr. Diego Carlos PONCE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,39 puntos; por Especialidad 4,10 puntos; por Antecedentes Académicos 7,05 puntos. TOTAL: 22,54 puntos.

 

El Dr. RICO, ADRIÁN ALFREDO (DNI 21.735.678, expediente Nº 075): Nació en la ciudad de  La  Paz (Entre Ríos), el 14/02/1971. Tiene 39 años. Termino los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 22/12/1994, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/05/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 11 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/04/2001, desempeñándose en la ciudad de Feliciano, en los cargos de: Juez -suplente- (no computa), Secretario –titular- (6 años y 2 meses) del Juzgado de Instrucción, Defensor de la Defensoría de Pobres y Menores (no computa) y actualmente Agente Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 2 años). Registra una sanción de Apercibimiento aplicada el 02/08/2001. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). Durante el ejercicio de la profesión se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de Feliciano por el término de tres años. Obtuvo el titulo de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Magistratura Judicial –ciclo 2008-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. En resumen, el Dr. Adrián Alfredo RICO, obtiene conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 15,63 puntos; por Especialidad 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos 2,30 puntos. TOTAL: 20,73 puntos.  

 

El Dr. TOMASELLI, RAUL EDUARDO (D.N.I. 16.794.395, expediente Nº 319): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 05/02/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/10/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/02/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (11 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/02/1993, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Defensor -suplente/interino- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 (computa 1 año), Secretario -interino/provisorio/ titular- del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 2 (15 años y 6 meses) y actualmente Juez - a cargo del despacho- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 1 de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 17 años). Asistió en forma completa al  ciclo 2001 y aprobó también en forma en completa el correspondiente al ciclo 2008 del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Se desempeñó como Capacitador en el 1º Seminario de Capacitación para empleados Judiciales, realizado en las ciudades de Gualeguay y Concordia, organizado por el mencionado instituto. Aprobó el curso de Mediación Familiar dictado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia & Psicoanálisis (institución habilitada por el registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Dirección nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Raúl Eduardo TOMASELLI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90 puntos. TOTAL: 23,90 puntos.

 

La Dra. VARGAS, ANALÍA INÉS (D.N.I. 12.772.514, expediente Nº 407): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 01/02/1959. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/1983, encontrándose la misma actualmente cancelada (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 29/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad, en el cargo de Jueza -a cargo del despacho- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el cargo actual, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría. Se desempeñó en la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos, en la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico y en el Instituto Promoción Cooperativa y Mutualidades. Obtuvo el título  de Mediadora expedido por la Universidad Nacional de Entre Ríos de la Facultad de Ciencias Económicas (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia).  Aprobó el curso de posgrado “Gestión y Desarrollo de Mutuales y Cooperativas” dictado por la Universidad de Belgrano. Fue profesora de la materia Educación y Promoción Cooperativa y Mutual, en la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Analía Inés VARGAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 2,30 puntos. TOTAL: 25,30 puntos.

 

El Dr. VICENTINI, GUSTAVO RAÚL (D.N.I. 22.737.429, expediente Nº 237): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/09/1972. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 04/10/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y Poderes Generales que le otorgaran. Por otro lado, obtuvo los títulos de “Abogado Especialista en Derecho Comercial -Área Derecho Bancario- (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales)”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el de “Profesor en Dirección y Supervisión Educativa” y de “Licenciado en Ciencias de la Educación” expedidos ambos por la Facultad de Humanidades “Teresa de Avila” de la Universidad Católica Argentina Subsede Paraná, y de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Económicas


 

de la Universidad Nacional de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos). Es autor de un artículo vinculado a la especialidad, publicado en la página web de Delta Editora (conf. certificación de la Editorial mencionada). Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13,87 puntos; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 5,40 puntos. TOTAL: 24,27 puntos.

POR ELLO,  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 94 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Cristina Beatriz BERGONZONI, 3,70 puntos; Dra. Maria Josefina MINATTA, 7,93; puntos Dr. Gabriel BELEN, 23,50 puntos; Dr. Juan José BUKTENICA, 18,55 puntos;  Dra. María Paula BUKTENICA,  12,61  puntos;  Dr. Martín CABRERA, 20,50 puntos;  Dr. Juan Manuel CALDERONE, 12,92 puntos;  Dr. Pablo Andrés CONTI, 13,35   puntos;   Dra. Maria Elina CORRAL,   29,95 puntos;  Dra.   Silvia Beatriz Margarita  GHIORZO, 27,35 puntos;  Dr.     Ricardo   Nelson GOLLY,  14,20 puntos;  Dra. Miriam

 

Fátima LAROCCA, 11,90 puntos; Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, 24,25 puntos; Dra. Silvia Estela MARRAMA, 18,18 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 20,62 puntos; Dra. Mercedes Silvia OLIVERA DE SÁNCHEZ, 27 puntos; Dr. Diego Carlos PONCE, 22,54 puntos; Dr. Adrián Alfredo RICO, 20,73 puntos; Dr. Raúl Eduardo TOMASELLI, 23,90 puntos; Dra. Analía Inés VARGAS, 25,30 puntos y Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, 24,27 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.   

 

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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