RESOLUCIÓN Nº  40  C.M.E.R.

                                                                             PARANÁ, 13 de octubre de 2004.-

 

                                                

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                   Que el día 24 de septiembre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 10 para elegir 1 cargo de Juez Correccional de Paraná.

           

                                   Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.73 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1 punto por cada año de desempeño; de 15 a 20 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 20 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

 Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios, que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

 Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

 Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

 Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso.

 

 Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                  

 

                             Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

                             Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando: 

 

El DR. ALMADA, JUAN CARLOS  (L.E. 8.399.852, expediente Nº 001): Se recibió de abogado el 12/08/1974 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 11/10/1974, habiendo suspendido la misma el 29/05/1977, computando 2 años en el ejercido libre de la profesión. Ingresó al Poder Judicial de la provincia el 14/02/77, habiendo desempeñado los cargos de Secretario Civil y Comercial en Villaguay (no computa el mínimo requerido - 1 año -), Secretario del Juzgado de Instrucción de Villaguay (computa 6 años), Agente Fiscal de 1º Instancia de Villaguay y de Paraná (computa 17 años), en éste periodo le fue aplicada una sanción disciplinaria de apercibimiento por el Fiscal General (1998), Juez Correccional de Paraná (computa 1 año) y Fiscal  de Cámara –Sala II- de Paraná (computa 2 años), cargo que ocupa actualmente. El postulante presenta: copias de dictámenes y escritos judiciales en las que tomó intervención, estadística de los debates realizados en la Sala II de la Cámara del Crimen, recursos de casación interpuesto como fiscal de cámara, y estadística de Acciones de Amparo y Ejecución de su autoría. Asimismo, se recibió de notario el 17/12/76 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L y, conforme lo presentado reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos  de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Juan Carlos Almada, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, 8,50; por Antecedentes Académicos, 0,80 puntos. TOTAL: 27,30 puntos.

            

 

El DR. BONAZZOLA, RICARDO DANIEL (D.N.I. 14.160.022, expediente Nº 071): Se recibió de abogado el 27/09/85 en la Facultad  de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe; se matriculó en el C.A.E.R. el 07/03/86, habiendo suspendido la misma el 22/03/93, por lo que computa 7 años en el Ejercicio Libre de la Profesión. Ingresa al Poder Judicial el 15/03/93 como Secretario del Juzgado de Menores Nº 1 de Paraná, cargo en el cual computa 8 años. Asimismo se desempeño como Agente Fiscal de 1ra. Instancia de Paraná (computando 3 años), como Secretario de Cámara (no computa el mínimo requerido - 1 año -), y como Defensor de Pobres y Menores también en Paraná (no computa el mínimo requerido -  1 año -). El postulante acredita haber cumplido distintas funciones en la Administración Pública Provincial, como Asesor Letrado de la Fiscalía de Estado (1990/1993), como Procurador Fiscal de la Jurisdicción del Departamento Paraná (1988/1992) y como abogado relator de la Comisión Asesora de Disciplina de Entre Ríos. Asimismo adjunta copias de  5 escritos judiciales en los que actuó como Agente Fiscal. No menciona antecedentes académicos relevantes como para otorgarle puntaje alguno por dicho rubro. En resumen, el Dr. Ricardo Daniel Bonazzola, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 17,84 puntos; por Especialidad, 3,70 puntos; por Antecedentes Académicos, no computa puntaje. TOTAL: 21,54 puntos.

 

 

La DRA. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Se recibió de abogada el 01/06/89 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/10/89, estando aún vigente su matrícula profesional, por lo que computa 15 años en el ejercicio libre de la Profesión y en los cuales ha desarrollado distintas y numerosas actividades en la Administración Pública Provincial como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador (2004), Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia (1999/2003),  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia (1995/1999-2003/2004), Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia (1991/1993). También ha actuado como Apoderada de financieras para la gestión de cobros (adjunta cuatro poderes) y como Abogada en el Estudio Jurídico Loggio, adjuntando la debida certificación. Además, indica 19 causas judiciales, con sus respectivas carátulas y números de expedientes, en las que intervino, correspondiendo a la competencia de Menores, Penal y Familia. Por otro lado, también dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia) y, conforme su expediente, también acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos  de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 13,15 puntos; por Especialidad, 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos, no computa puntaje, ya que las conferencias dictadas no lo son ni siquiera en la misma rama del derecho del cargo para el cual concursa, por lo que no obtiene puntaje por ellas. TOTAL: 14,65 puntos.

 

 

El DR. RODRÍGUEZ ALLENDE, MARCOS GABRIEL (D.N.I. 22.109453, expediente Nº 074): Se recibió de abogado el 22/12/94 en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe; se matriculó en el C.A.E.R.  el 2/06/1995, consta en la certificación que es integrante del Ateneo de Estudios Penales “Luis Jimenez de Ausúa” de dicho colegio y que no registra sanciones disciplinarias, computando 9 años en el Ejercicio Libre de la Profesión. El postulante tuvo relación de dependencia con el I.A.P.V. como asesor legal de sede central desde el 01/02/1998 hasta el 01/08/1998 por rescisión de común acuerdo. Consta que el postulante obtuvo el primer puesto al concurso de Antecedentes y oposición para el cargo de abogado con el grado de oficial principal del cuerpo profesional, de la Policía de Entre Ríos, organizado por la misma fuerza, siendo contratado para desempeñarse como asesor legal en el ámbito de la Jefatura Departamental Paraná, a partir del 01/01/2004 y por el término de 12 meses, se desempeño  como asesor legal de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos en procesos penales desde el 01/04/2004 al 30/06/2004, cumpliendo a partir del 01/07/2004 funciones como asesor letrado en el Área de Investigaciones y Procesos Penales de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública. El postulante acredita el ejercicio de la docencia en nivel terciario en los cursos para Oficiales Principales, Oficiales Subinspectores y Comisarios Principales que se dictan en la Escuela Superior “Gral. Justo José de Urquiza” de la Dirección de Institutos Policiales. Conforme los certificados presentados, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Adjunta constancia emitida por Delta Editora S.A., de la solicitud que le realizara dicha editorial para la elaboración del comentario del libro “Ley Nº 5654 – Reglamento General de Policía de Entre Ríos”. El postulante adjunta varias publicaciones periodísticas referidas a casos penales en los que el postulante ha tenido intervención en carácter de defensor y/o querellante. En resumen, al Dr. Marcos Gabriel Rodríguez Allende, conforme los criterios consensuados utilizados por éste Consejo para la calificación de antecedentes, y que fueran explicitados en párrafos anteriores, le corresponde un puntaje por Antigüedad de 7,25 puntos; por Especialidad de 3 puntos; por Antecedentes Académicos 0,65 puntos. TOTAL:  10,90 puntos.

 

 

El DR. VÍRGALA, PABLO ANDRÉS  (D.N.I. 16.048.478, expediente Nº 032): Se recibió de abogado el 22/09/1989 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 03/11/1989, habiendo suspendido la misma por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial (1997). No obstante ello, computa 7 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado. El aspirante ingresó luego al Poder Judicial de la Provincia donde desempeñó los cargos de Escribiente Mayor (no computa el mínimo requerido para la obtención de puntaje - 1 año), y Relator de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J. ( cargo en el que computa 8 años y que ocupa actualmente). En su ejercicio liberal al postulante le fue publicado un Recurso de Habeas Corpus de su autoría en la revista Jurisprudencia de E.R. y en periódicos locales, todo lo cual adjunta en su expediente. Por otro lado, el concursante obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Penal, otorgado por la Facultad de Cs. Jurídicas y Soc. de la U.N.L. y realizó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002”  dictado por el  Instituto Dr. Juan B. Alberdi. También cabe destacar que se desempeñó como Profesor ad-honorem J.T.P., en la U.N.L. en la cátedra de Derecho Procesal II, y en la U.C.A. –Subsede Paraná- en la cátedra de Derecho Procesal; también se desempeñó como Profesor a Nivel Terciario y, conforme lo presentado  reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Pablo Andrés Vírgala, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4,71 puntos;  por Antecedentes Académicos 5,05 puntos. TOTAL: 27,76 puntos.

 

 

La DRA. ZILLI,  ELISA ESMERALDA (D.N.I. 20.189.528, expediente Nº 078): Se recibió de abogada el 16/12/1992 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 07/05/93, habiendo suspendido la misma al día siguiente por incompatibilidad con sus funciones en la Justicia Provincial. Ingresó al Poder Judicial de la provincia el 25/03/92, habiendo desempeñado los cargos de Escribiente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná (computa 3 años), Secretaria de los Juzgados de Instrucción Nº 1, 2 y 6 de Paraná (computa 7 años); Delegada Judicial (no computa el mínimo requerido - 1 año -), Fiscal de 1º Instancia de Paraná (no computa el mínimo requerido - 1 año -); y Secretaria de Cámara –Sala I- de Paraná (computa 1 año). La profesional obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal en 1999 expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. También realizó el Curso Anual del Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi” -Ciclo 2002- y, conforme a lo presentado en su expediente, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, la Dra. Elisa Esmeralda Zilli, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 9,61 puntos; por Especialidad, 4,71; por Antecedentes Académicos, 3 puntos, se recuerda que la Especialización en Derecho Procesal Penal dictada por la U.N.L. no está acreditada por la CONEAU, por lo que se reduce en un 25% el puntaje previsto para las especializaciones en la misma rama del derecho. TOTAL: 17,32  puntos.

 

    

 

 

POR ELLO                                      

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 10 para elegir 1 cargo de Juez Correccional de Paraná, conforme a continuación se detalla: Juan Carlos ALMADA, 27,30 puntos – Ricardo Daniel BONAZZOLA, 21,54 puntos – Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 14,65 puntos – Marcos Gabriel RODRÍGUEZ ALLENDE, 10,90 puntos – Pablo Andrés VIRGALA, 27,76 puntos – Elisa Esmeralda ZILLI, 17,32 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

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