RESOLUCIÓN Nº 41 C.M.E.R.

                                                                           PARANÁ, 13 de octubre de 2004.-

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 Que el día 24 de septiembre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 11 para elegir 1 cargo de Juez Correccional de Gualeguaychú.

           

 Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.73 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1 punto por cada año de desempeño; de 15 a 20 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 20 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

 Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

 Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicará en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

 Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

 Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso.

 

 Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                  

 

 Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

 Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

 

El DR. BIRÉ ALFIERI, GUILLERMO HUMBERTO  (D.N.I.13.316.189, expediente Nº 060): Se recibió de abogado el 22/03/84 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el18/05/84, habiendo suspendido la misma el 12/07/88, por lo que computa 4 años en el ejercicio libre de la Profesión. Ingreso en el Poder Judicial de la provincia el 12/07/88, desempeñándose como Agente Fiscal de Gualeguaychú hasta la actualidad (computa 16 años). Además, fue Ministro de gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú desde el 10/12/87 hasta su ingreso en el Poder Judicial. Presenta certificados del Estudio Jurídico Maya – Mendoza, el cual integró hasta 1987, destacando su desempeño. También adjunta un Listado de Aportes a Caja Forenses (causas no vinculadas al cargo) a los efectos de acreditar su desempeño en la profesión, estadísticas de los últimos 5 años, dictámenes, recursos y sentencias dictadas ante las actuaciones del postulante como Agente Fiscal. El concursante ha sido destacado por el Colegio de Abogados de Gualeguaychú por la idoneidad y prudencia con la que actuó en el Caso Yabrán, de repercusión nacional. En otro orden de cosas, conforme a lo presentado en el expediente, el postulante reúne el mínimo de asistencia  a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado, por lo que computa el puntaje correspondiente por ese rubro. En resumen, el Dr. Guillermo Humberto Biré Alfieri, obtiene, conforme las pautas arriba explicitadas sobre la forma y los criterios a tener en cuenta para la calificación de los Antecedentes profesionales y académicos presentados por los candidatos al cargo que se concursa, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos. TOTAL: 26,90 puntos.

 

 

El DR. GARCÍA JURADO, EDUARDO ESTEBAN TOMÁS (D.N.I.10.136.535, expediente Nº 073): Se recibió de abogado el 30/10/76 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A.. Ingresó en el Poder Judicial de la Nación el 13/07/71 y desde la obtención del título de abogado se desempeñó como Auxiliar de Juzgado de Instrucción de Capital Federal (computa 2 años); Secretario de Juzgado Correccional y de Sentencia de Capital Federal (computa 12 años); luego, el 31/05/91 ingresa al Poder Judicial entrerriano como Juez de Instrucción de Gualeguaychú y desde el 18/03/04 a la fecha cumple una suplencia como Juez correccional de Gualeguaychú. El postulante presenta 2 procesamientos, declaraciones testimoniales y resoluciones dictados como Juez de Instrucción; 3 sentencias dictadas como Juez Correccional; estadísticas de los Juzgados de Instrucción y Correccional; proyecto sobre “Implementación y seguimiento del sistema de probation en el departamento judicial Gualeguaychú” enviado al S.T.J.E.R.; estadísticas de causas correccionales tramitadas en Juzgados de Instrucción y elevadas al Juzgado Correccional; Proyecto de resolución, fundado en procesamiento del Juzgado de Instrucción; Proyecto Gualeguay: Constitución del Juzgado Correccional de Gualeguaychú en la ciudad de Gualeguay; diplomas de agradecimiento y reconocimiento por su desempeño; certificado conforme el cual interviene en 4 causas como Vocal de la Cámara Criminal de Gualeguay; 8 trabajos de investigación; 8 publicaciones en periódicos locales. Además, se desempeñó en la Universidad de Morón como ayudante en la cátedra “Derecho Penal II”; en la U.B.A. como Ayudante de Cátedra  “Derecho Penal y Procesal Penal”; en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, se desempeñó como: titular interino en la cátedra Criminología, adjunto interino en cátedra “Derecho Penal”. Por otro lado, acredita haber realizado 11 conferencias de la misma especialidad al cargo concursado; haber aprobado 4 materias de la carrera de “Especialización en Derecho Penal Económico”; ser alumno regular del 1º año de la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial”; tener 6 (seis) cursos de postgrado:  “Autoría y Participación” U.B.A.; “Taller Pedagógico” U.B.A.; “Relaciones existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal...” ; “Casos pragmáticos de la Teoría del Delito” U.B.A.; “Curso sobre Juicio Oral” universidad del museo social Argentino; “Curso Iberoamericano  de especialización en ciencias penales”. También acredita ser Presidente del Centro de Estudios Penales y Sociales, desde noviembre de 2000;  Miembro activo –Director- del I.N.E.C.I.P.; Socio fundador y miembro activo de la “Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal”; colaborador del “Consejo de Seguridad Comunal” de Gualeguaychú; miembro de la Comisión de redacción del Reglamento para delegados judiciales y penitenciarios; Coordinador del Área Penal del “Instituto Dr. Juan B. Alberdi”; integrante de la Comisión de estudios de factibilidad de la instalación del Tribunal de Casación Federal en Paraná. Y haberse desempeñado como vicepresidente de la Asociación de Magistrados de  Entre Ríos y como Jurado del Consejo de la Magistratura de Buenos Aires. Además, y conforme lo presentado reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Eduardo Esteban Tomás García Jurado, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9 puntos;  por Antecedentes Académicos 9,80 puntos. TOTAL: 36,80 puntos.

 

 

La DRA. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Se recibió de abogada el 01/06/89 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/10/89, estando aún vigente su matrícula profesional, por lo que computa 15 años en el ejercicio libre de la Profesión y en los cuales ha desarrollado distintas y numerosas actividades en la Administración Pública Provincial como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador (2004), Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia (1999/2003),  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia (1995/1999-2003/2004), Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia (1991/1993). También ha actuado como Apoderada de financieras para la gestión de cobros (adjunta cuatro poderes) y como Abogada en el Estudio Jurídico Loggio, adjuntando la debida certificación. Además, indica 19 causas judiciales, con sus respectivas carátulas y números de expedientes, en las que intervino, correspondiendo a la competencia de Menores, Penal y Familia. Por otro lado, también dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia) y, conforme su expediente, también acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos  de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 13,15 puntos; por Especialidad 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos no computa puntaje, ya que las conferencias dictadas no lo son ni siquiera en la misma rama del derecho del cargo para el cual concursa, por lo que no obtiene puntaje por ellas. TOTAL: 14,65 puntos.

 

 

La DRA. ROJAS, MARIELA EMILCE (D.N.I. 14.367.404, expediente Nº 038): Se recibió de abogada el 07/10/83, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 09/08/82 desempeñándose en los cargos de Auxiliar y Relatora designada por la Exma. Cámara Federal de la Ciudad de Paraná (computa 7 años), y Secretaria Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 14 años), función que desempeña actualmente. La postulante adjunta 4 (cuatro) proyectos de sentencias, las ultimas 4 (cuatro) estadísticas  semestrales de la Secretaría Criminal y Correccional del Juzgado Federal de C. del Uruguay y 2 (dos) inspecciones realizadas por la Cámara Federal de Concepción del Uruguay a la Secretaría a su cargo. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Penal en fecha 17/04/98 expedido por la Facultad de Cs. Jur. y Soc. de la U.N.L. y cursó y aprobó la totalidad del Plan de Estudios de la Carrera de “Especialización en Derecho Procesal Penal”, encontrándose pendiente la entrega de la Monografía Final. Asimismo acredita haber realizado 1 (un) Curso de Postgrado relacionado al cargo que se concursa (Actualización en Derecho Penal – UN..L -). Por otro lado, la concursante también ejerce la docencia universitaria en la Universidad de Concepción del Uruguay en las Cátedras de Derecho Penal I, y Derecho Penal II y, conforme lo presentado reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado, por lo que también adquiere puntaje por dicho antecedente. En resumen, la Dra. Mariela Emilce Rojas, obtiene, conforme las pautas arriba explicitadas sobre la forma y los criterios a tener en cuenta para la calificación de los Antecedentes profesionales y académicos presentados por los candidatos al cargo que se concursa, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,69 puntos; por Antecedentes Académicos 9,40 puntos, teniendo en cuenta que la Especialización en Derecho procesal Penal dictada por la U.N.L. aún no está finalizada (falta entrega, corrección y calificación del trabajo final) y no está acreditada por la CONEAU, por lo que se reduce en un 25 % el puntaje previsto para las Especializaciones en la misma especialidad. TOTAL: 33,09 puntos.

 

 

El DR. TORRES, JORGE OMAR (D.N.I. 10.206.547, expediente Nº 062): Se recibió de abogado el 26/05/82 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 02/12/83, habiendo suspendido la misma el 18/03/85 por incompatibilidad por sus funciones en la Justicia Provincial. Ingresa en el Poder Judicial el 01/02/84 desempeñándose en los cargos de Secretario del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay (computa 1 año), Secretario de Cámara –Sala Penal- de concepción del Uruguay (computa 11 años), Juez de Instrucción y Laboral de Concepción del Uruguay y Correccional de Gualeguaychú (computa 5 años), y Fiscal de Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 3 años), no registrando sanciones disciplinarias durante tal desempeño. El postulante se recibió de Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía en la Universidad de Concepción del Uruguay el 18/05/91 y fue designado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos como Auxiliar en la Cátedra de “Estudio de la Constitución Argentina”; también por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay como Profesor Adjunto de la Cátedra Derecho Privado de la Carrera de contador Público. Asimismo acredita haber realizado 5 (cinco) Cursos de Postgrado relacionados con el cargo que concursa, incluidos los anuales de Capacitación Judicial (2001/2002), organizados por el Instituto Alberdi, dependiente del S.T.J. y, conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Omar Torres, obtiene, conforme las pautas arriba explicitadas sobre la forma y los criterios a tener en cuenta para la calificación de los Antecedentes profesionales y académicos presentados por los candidatos al cargo que se concursa, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos 4,25 puntos. TOTAL: 30,75 puntos.

 

 

El DR. TORTUL, DARDO OSCAR  (D.N.I. 18/000.507, expediente Nº 036): Se recibió de abogado el 21/12/89 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L., se matriculó en el C.A.E.R. el 05/05/90,  habiendo suspendido la misma el 06/05/93, por lo que computa 3 años en el Ejercicio Libre de la profesión, conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Ingresó en el Poder Judicial el 21/04/93, desempeñándose como Secretario del Juzgado de Menores de Gualeguaychú (computa 4 años) y Juez Correccional  de Gualeguaychú y de Instrucción de Gualeguaychú y Nogoyá (computa 7 años). El profesional acredita haberse desempeñado como asesor Ad-Honorem de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de Paraná, durante 2 años. Además, es colaborador del Consejo de Seguridad Comunal de la Municipalidad de Gualeguaychú desde el 19/02/01 y es Secretario del Centro de Estudios Penales y Sociales de Gualeguaychú. Adjunta copias de 3 (tres) sentencias en las cuales intervino como Defensor de oficio, 4 (cuatro) sentencias dictadas por el postulante, un acuerdo del S.T.J. destacando su desempeño y un listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos. También adjunta copias de  3 (tres) artículos publicados de su autoría: “Análisis de algunos rasgos mas salientes de la ley 22.278 – Régimen Penal de los Menores”, “Policía Judicial de Menores en la Provincia de Entre Ríos” y “Abigeato: Estrategias para combatir dicho flagelo”. Por otro lado, acredita haber ejercido la docencia universitaria por el periodo de 1 (un año) en la cátedra “Criminología”, de la Universidad de Lomas de Zamora – Facultad de Derecho; y también haber ejercido la docencia a nivel secundario y terciario. El postulante ha sido disertante en cinco (5) eventos científicos, vinculándose cuatro (4) al cargo concursado y ha trabajado, como coautor, en el “Proyecto de Reformas al Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Entre Ríos”. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal, expedido por la U.N.L.; el título de Especialista en Criminología, expedido por la misma Casa de Estudios y actualmente se encuentra cursando el “Curso de Actualización en Derecho Penal – Problemas Básicos del Derecho Penal actual” en la U.C.A., Subsede Paraná. Realizó también el curso de actualización en Derecho Penal y Procesal desde 04/06/90 al 12/11/90 y, conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado, por lo que también acredita por ello el puntaje correspondiente. En resumen, el Dr. Dardo Oscar Tortul, obtiene, conforme las pautas arriba explicitadas sobre la forma y los criterios a tener en cuenta para la calificación de los Antecedentes profesionales y académicos presentados por los candidatos al cargo que se concursa, un puntaje por Antigüedad de 16,99 puntos; por Especialidad 5,62 puntos; por Antecedentes Académicos 7,20 puntos, teniendo en cuenta que la Especialización en Derecho procesal Penal dictada por la U.N.L. no está acreditada por la CONEAU, por lo que se reduce en un 25 % el puntaje previsto para las Especializaciones en la misma especialidad. TOTAL: 29,81 puntos.

 

 

La DRA. VIVIAN, ALICIA CRISTINA (D.N.I. 10.765.894, expediente Nº 064): Se recibió de abogada el 21/06/82 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y obtuvo su matrícula Federal expedida por la C.S.J.N. el 23/02/83. Se matriculó en el C.A.E.R. el 27/02/86, computando 22 años en el Ejercicio Libre de la Profesión, lo que continúa desarrollando en la actualidad. Se desempeño en la Administración Pública como Asesora Legal de la Municipalidad de Gualeguaychú (1984/1987 – 1991/1995), Secretaria de Bloque de la Cámara de Diputados de Entre Ríos durante 3 años (1987/1991). También acredita que desde 1996 actúa como Corresponsal del Estudio Jurídico Penal Aduanero y Cambiario Calzada, Pini y Asociados. La postulante adjunta copias no certificadas de Sentencias, Audiencias, Debates y Escritos en los que actuó como Defensora de parte, a los efectos de fundar la especialidad en la que ha desarrollado su profesión. Para ello también hace mención de los casos en los que ha trabajado y que obtuvieron repercusión local y nacional, como es el caso de la “Aduana Paralela”. La profesional manifiesta que actualmente se encuentra cursando el segundo año de la Especialización en Derecho Penal, dictada por la Universidad Austral y que posee una Maestría en Derecho Administrativo, cuyo título fue expedido por la Casa de Estudios mencionada en 1995. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la asignatura “La Legislación de la Construcción” y adjunta 4 publicaciones de su autoría en diarios y/o revistas jurídicas como “La Ley”, “Legata” y “Delta” vinculadas al cargo para el que se postula. También adjunta 1 (un) trabajo de investigación  sobre “responsabilidad penal de las personas jurídicas”, publicado por la Página Digital “aduana news.com.ar”. Conforme lo presentado en su expediente, la concursante no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado, por lo que no recibe puntaje por dicho rubro. Por otro lado, cabe destacar que la profesional recibió un Diploma de Honor expedido por la Universidad de Bs. As. por las calificaciones obtenidas y es socia adherente del Instituto Argentino de Derecho Aduanero. En resumen, la Dra. Alicia Cristina Vivian, obtiene, conforme las pautas arriba explicitadas sobre la forma y los criterios a tener en cuenta para la calificación de los Antecedentes profesionales y académicos presentados por los candidatos al cargo que se concursa, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4,52 puntos; por Antecedentes Académicos, 4,25 puntos. TOTAL: 26,77 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO                                     

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 11 para elegir 1 cargo de Juez Correccional de Gualeguaychú, conforme a continuación se detalla: Guillermo Humberto BIRE ALFIERI, 26,90 puntos – Eduardo Esteban Tomas GARCIA JURADO, 36,80 puntos – Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 14,65 puntos – Mariela Emilce ROJAS, 33,09 puntos – Jorge Omar TORRES, 30,75 puntos – Dardo Oscar TORTUL, 29,81 puntos – Alicia Cristina VIVIAN, 26,77 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

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