RESOLUCIÓN Nº 424 C.M.E.R.

                                                           PARANA, 27 de Mayo de 2011.-

 

En la ciudad de Paraná, a los 27 días de mayo de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 89 destinado a cubrir un cargo de Juez de Instrucción Nº 1 y un cargo de Juez de Instrucción Nº 2, ambos de la ciudad de Paraná, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 403/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Rafael Martín COTORRUELO; Susana María Paola FIRPO; Mario Manuel GONZALEZ CALDERON; Carlos Hugo RÍOS; José Eduardo RUHL y Patricia Edith YEDRO, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:  

El Dr. COTORRUELO, RAFAEL MARTÍN  (DNI 21.912.322, expediente Nº 299): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se omitió computar la certificación presentada que acredita haber cursado y aprobado – en forma íntegra – el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” Ciclo 2009, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos Dr. Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo formulado y confirmarse el puntaje asignado. Vale decir, que no corresponde asignación de puntaje conforme la certificación mencionada, dado que solo se acredita la asistencia a los Módulos II, III, IV y VI y la aprobación de los Módulos II, III y IV, es decir, ni siquiera se acredita la asistencia completa, requisito indispensable para la asignación de puntaje conforme los “Criterios Consensuados”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Rafael Martín COTORRUELO establecida en 23,83 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,63 puntos; Especialidad 5 puntos; Antecedentes Académicos 3,20 puntos.

La Dra. FIRPO, SUSANA MARÍA PAOLA (D.N.I. 21.423.378, expediente Nº 293): solicita se reconsidere el puntaje  asignado al rubro “Especialidad”, por entender que se  omitió considerar elementos importantes que oportunamente fueron ofrecidos y acreditados. En segundo lugar, solicita se reconsidere el puntaje  asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, por considerar que no se evaluaron algunos antecedentes y que otros habrían sido erróneamente puntuados, realizando un detalle de los mismos y el puntaje que estima le sería aplicable. CORRESPONDE SEÑALAR: Con respecto al rubro “Especialidad” que reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, surge que el rubro se encuentra correctamente calificado, por lo que debe rechazarse el planteo formulado y confirmarse el puntaje oportunamente asignado. Vale aclarar, que cada uno de los ítems que integran el rubro fue valorado de acuerdo a las pautas establecidas en los Criterios Consensuados, así, respecto a las publicaciones de su autoría, le ha correspondido puntaje por el articulo “Inviolabilidad del domicilio. Fundamentación en la Resolución y Orden de Allanamiento” y no así, por aquella que no se encontraba  efectivamente publicada a la fecha de cierre de inscripción. En cuanto al ítem docencia, no actualizó en el presente concurso la certificación emitida por la Facultad de Derecho de la UCA, correspondiéndole puntaje por su desempeño al 28/08/2008 en la categoría de Adscripta en la cátedra Derecho Procesal I (0,80 puntos), pero no por la materia Teoría General del Proceso de la que no consta antigüedad. También le ha correspondido por su desempeño como capacitadora y conferencista (0,25 y 0,40 puntos respectivamente), pero no por dictado de talleres por no existir certificación. Respecto a las especializaciones, cursos de Postgrado y cursos de capacitación de Magistratura Judicial, que fueran mencionados en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la postulante en la resolución recurrida, también se verifica la correcta asignación de puntaje, conforme las pautas consensuadas. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Susana María Paola FIRPO establecida en 24,55 puntos, correspondiendo: Antigüedad 12 puntos, Especialidad 4,80 puntos y Antecedentes Académicos 7,75 puntos.

El Dr. GONZALEZ CALDERÓN, MARIO MANUEL (D.N.I. 12.284.115, expediente Nº 047): solicita se reconsidere el puntaje total obtenido por considerarlo arbitrario e injusto, manifestando que no se valoraron sus antecedentes en el Poder Judicial que le han brindado un amplio conocimiento del Derecho Penal y General. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, resulta adecuado el puntaje otorgado en todos los rubros, por lo que se debe rechazar el planteo formulado. Se debe destacar que tanto los antecedentes del postulante, como así también los de todos los colegas del concurso respectivo, han sido calificados con idénticos parámetros, los que además resultaban conocidos al momento de llamado y aceptados al formular su inscripción. Particularmente, en el caso, todos los cargos desempeñados por el postulante en el Poder Judicial con posteridad a la obtención del título de abogado (25/02/1993) fueron debidamente mencionados en la resolución recurrida – no así los anteriores, conforme Criterios Consensuados reproducidos en el párrafo 4to. de la resolución recurrida. En consecuencia, se mantiene la calificación del Dr. Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, en 9,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7 puntos, Especialidad 1,50 puntos y Antecedentes Académicos  1,40 puntos.

El Dr. RIOS, CARLOS HUGO (D.N.I. 17.615.603, expediente Nº 126): reitera lo interesado mediante nota de fecha 3/03/2011, solicitando se computen y merituen los antecedentes incorporados a su legajo con motivo de su inscripción en el  Concurso Público Nº 119, teniendo en cuenta el perjuicio que le provoca la acumulación del cargo de Juez de Instrucción N° 1 al presente trámite. Asimismo solicita se reconsidere el puntaje asignado a los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, el primero por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes, merito y calidad técnica acreditada y, el segundo, por entender que  se ha omitido puntuar su título de “Procurador Nacional”. CORRESPONDE SEÑALAR: que con respecto a la solicitud de ampliación de antecedentes, cabe rechazar la misma, por los fundamentos oportunamente expuestos al postulante por Secretaria General, los que deben tenerse por reproducidos y ratificados. Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes académicos” también debe rechazarse el planteo, dado a que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems mencionados en la resolución recurrida, conforme a los “Criterios Consensuados”. Cabe aclarar, que el título de “Procurador Nacional”, tratándose de un título intermedio al de “Abogado”, no le corresponde asignación de puntaje alguno. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Hugo RÍOS establecida en 20,30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,35 puntos; Especialidad 4,70 puntos; Antecedentes Académicos 6,25 puntos.

El Dr. RUHL, JOSÉ EDUARDO (D.N.I. 18.350.776, expediente Nº 285): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerar que se ha omitido valorar el mérito profesional y la calidad técnica del aspirante conforme las constancias acompañadas y agregadas a su legajo, planteando la falta de congruencia en la calificación otorgada por este Consejo, con relación a la asignada en su anterior postulación. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Vale resaltar, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades,  que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 285) con toda la documental que se presenta para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. José Eduardo RUHL, establecida en 24,55 puntos, correspondiendo: Antigüedad 12,25 puntos, Especialidad 4,80 puntos, Antecedentes Académicos 7,50 puntos.

La Dra. YEDRO, PATRICIA EDITH (D.N.I. 17.615.603, expediente Nº 126): reitera lo interesado mediante nota de fecha 3/03/2011, solicitando se computen y merituen los antecedentes incorporados a su legajo con motivo de su inscripción en el  Concurso Público Nº 119, teniendo en cuenta el perjuicio que le provoca la acumulación del cargo de Juez de Instrucción N° 1 al presente trámite. Asimismo solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes, merito y calidad técnica acreditada. CORRESPONDE SEÑALAR: que con respecto a la solicitud de ampliación de antecedentes, cabe rechazar la misma, por los fundamentos oportunamente expuestos a la postulante por Secretaria General, los que deben tenerse por reproducidos y ratificados. Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Cabe resaltar que todos los antecedentes evaluados para la asignación de puntaje, han sido mencionados en el párrafo pertinente de la resolución recurrida, no existiendo omisión en el caso de las piezas jurídicas mencionadas por la postulante. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Patricia Edith YEDRO establecida en 16,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 8,85 puntos; Especialidad 3,50 puntos; Antecedentes Académicos 3,90 puntos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Rafael Martín COTORRUELO; Susana María Paola FIRPO; Mario Manuel GONZALEZ CALDERON; Carlos Hugo RÍOS; José Eduardo RUHL y Patricia Edith YEDRO, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 403/11  C.M.E.R.    

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

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