RESOLUCIÓN Nº 42  C.M.E.R.

                                                                          PARANÁ, 13 de octubre de 2004.-

 

  

                                                                

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                  Que el día 24 de septiembre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 12 para elegir 1 cargo de Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Concordia.           

                                  Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicaciones de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

     Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.73 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1 punto por cada año de desempeño; de 15 a 20 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 20 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. 

                             Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).        

     Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicará en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado. 

     Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

     Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. 

     Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

                                 Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos. 

                                  Que de acuerdo  a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

El DR. ARIAS, ALBERTO JOSÉ (D.N.I. 8.416.557, expediente Nº 039): se recibió de abogado el 19/04/1982 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; se matriculó en el C.A.E.R. en septiembre de 1982, computando 22 años en el ejercicio libre de la profesión, no registrando sanciones disciplinarias. El profesional se desempeña como Jefe del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia desde 1990 y como Asesor Letrado de distintas instituciones de la ciudad de Concordia como la Cruz Roja y L.A.L.C.E.C  entre otros. Asimismo adjunta escritos Judiciales en los que actúa como abogado de parte a los efectos de fundar su desempeño profesional en la especialidad del cargo que concursa. Ejerció la docencia en el nivel medio durante 12 años y actualmente lo hace en el nivel terciario (desde 1999). También es profesor titular de la escuela de Enfermería en la asignatura “Formación Cívica y organización de la Familia” desde 1986. Además, acompaña 13 (trece) publicaciones realizadas en periódicos y revistas como “La Ley”, “El Derecho”y el “Nuevo Derecho”;  2 (dos) trabajos de investigación sobre: “El Nuevo Régimen de Adopción” y “El modo de lograr la inscripción de los nacimientos de los niños en forma efectiva”; y acredita su participación activa en la elaboración de varios proyectos de leyes que regulan el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de Entre Ríos. Conforme lo presentado en el expediente no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Arias, Alberto José obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5 puntos; por Antecedentes Académicos 2,5 puntos. TOTAL: 25,5 puntos. 

La DRA. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Se recibió de abogada el 01/06/89 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/10/89, estando aún vigente su matrícula profesional, por lo que computa 15 años en el ejercicio libre de la Profesión y en los cuales ha desarrollado distintas y numerosas actividades en la Administración Pública Provincial como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador (2004), Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia (1999/2003),  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia (1995/1999-2003/2004), Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia (1991/1993). También ha actuado como Apoderada de financieras para la gestión de cobros (adjunta cuatro poderes) y como Abogada en el Estudio Jurídico Loggio, adjuntando la debida certificación. Además, indica 19 causas judiciales, con sus respectivas carátulas y números de expedientes, en las que intervino, correspondiendo a la competencia de Menores, Penal y Familia. Por otro lado, también dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia) y, conforme su expediente, también acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos  de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 13,15 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa, ya que las conferencias dictadas no lo son ni siquiera en la misma rama del derecho del cargo para el cual concursa, por lo que no obtiene puntaje por ellas. TOTAL: 13,15 puntos.  

La DRA. IGARZA, MARÍA CELINA, (D.N.I. 10.573.214, expediente Nº 063): Se recibió de abogada el 27/05/93 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, se matriculó en el Colegio de Abogados de Capital Federal el 23/03/95, y luego en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/09/03, por lo que computa 10 años en el ejercicio libre de la profesión, conforme los criterios utilizados por este Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”.  La Postulante adjunta a su expediente un listado de Juicios en materia civil en los que actúa como abogada de parte, sin su debida certificación notarial o judicial en las que acredita haber participado como abogada de parte en causas correspondientes a distintas competencias y especialidades al cargo que concursa, por lo que no puede otorgársele puntaje por especialidad, ya que la misma no esta lo suficientemente acreditada en su expediente. También menciona en su formulario de inscripción haber realizado tareas como Asesora Legal de Obras Sanitarias de Concordia, pero no presenta la pertinente documentación que así lo acredite. Asimismo la profesional menciona haber ejercido la docencia Universitaria como ayudante de cátedra de Derecho Administrativo en la Universidad de Bs. As. en el año 1994, pero no presenta la documentación necesaria para acreditar dicha docencia. En resumen, el Dra. Igarza, María Celina, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 8,15 puntos; por Especialidad  no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 8,15  puntos. 

 

El DR. JÁUREGUI, RODOLFO GUILLERMO (D.N.I. 20.229.918, expediente Nº 057): Se recibió de abogado el 09/08/1991 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/09/1991, habiendo suspendido la misma el 01/12/93, por lo que computa 1 año en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por este Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Ingresa en el Poder Judicial el 28/12/1992, desempeñándose como Secretario del Juzgado de Menores de Concordia (computa 8 años), y como Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Concordia (computa 4 años), cargo que desempeña en la actualidad en forma provisoria. Durante su desempeño en el Poder Judicial no registró sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente 9 sentencias, 3 de las mismas con las correspondientes confirmaciones de la respectiva Cámara de Apelaciones y del S.T.J.. El profesional obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho de Familia el 25/08/00 expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. Realizó 3 (tres) Cursos de Postgrado vinculados con el cargo que se concursa, los cuales corresponden al Curso Anual del Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi” -Ciclo 2001-, Curso sobre Minoridad, y un Curso sobre “Mediación Familiar”. También acredita haber sido disertante en ocho (8) eventos científicos vinculados al cargo concursado y presenta un certificado de un Curso de Capacitación inicial en Mediación, lo que es calificado conforme lo especificado en párrafos anteriores. Adjunta copias de 17 artículos de su autoría publicados revistas y diarios jurídicos como “La Ley Litoral”, “La Ley”, “Minoridad y Familia”, entre otros. Además adjunta 5 artículos doctrinarios en los cuales el postulante es citado o utilizado como fuente por especializados juristas en la materia como, por ejemplo, los Dres. Andrés Gil Domínguez, Alejandro Bosch, Florencia Nallar, María Josefa Mendez Costa, Jorge Mario Galdos y Carlos Creus. Conforme a lo presentado en su expediente, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Rodolfo Guillermo Jáuregui, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 15,02 puntos; por Especialidad de 7,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 8 puntos. TOTAL: 30,27 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 12 para elegir 1 cargo de Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Concordia, conforme a continuación se detalla: Alberto José ARIAS, 25,50 puntos – Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 13,15 puntos – Maria Celina IGARZA, 8,15 puntos – Rodolfo Guillermo JÁUREGUI, 30,27 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

      

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