RESOLUCIÓN Nº 432 C.M.E.R.

                                     PARANA, 27 de Mayo de 2011.-

 

En la ciudad de Paraná, a los 27 días de mayo de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 100 destinado a cubrir un cargo de Defensor de Pobres y Menores de Concordia, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 411/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Pablo Alejandro BARBIROTTO, Adriana del Carmen GARAY, Silvia Estela MARRAMA, Carlos Andrés PELLICHERO y Juan Manuel ZARAGOZA, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que: 

El Dr. BARBIROTTO, PABLO ALEJANDRO(D.N.I. 26.150.676, expediente Nº 368): solicita se reconsidere el puntaje asignado a los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, en virtud de considerar insuficiente el puntaje obtenido con relación al obtenido en postulaciones anteriores. Respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que se ha omitido la calificación de los antecedentes que detalla. CORRESPONDE SEÑALAR: que el planteo debe ser rechazado, dado que han sido correctamente valorados y puntuados todos los antecedentes acreditados. Con respecto a la diferencia de puntaje con relación a anteriores postulaciones, debe decirse, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades,  que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 368) con toda la documental que se presenta para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntaje con relación a  participaciones anteriores, debidas a modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permite su adecuación. En el caso, surge respecto al rubro “Antigüedad” que el computo como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, fue rectificado en el presente concurso, conforme la certificación emitida por el S.T.J. de Entre Ríos obrante a fs. 261 de su legajo. Puntualmente, con referencia al rubro “Antecedentes académicos”, fueron calificados los antecedentes referidos en su recurso, tal cual se menciona en la resolución recurrida, dentro de los ítems “asistencia a eventos científicos”, “participación en carácter de conferencista”  y “publicaciones”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Pablo Alejandro BARBIROTTO, establecida en 16,30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,20 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 5,10 puntos.

La Dra. GARAY, Adriana del Carmen (D.N.I.Nº 16.360.168, expediente Nº 362): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en su  trayectoria profesional. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Adriana del Carmen GARAY establecida en 19,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,50 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 1,30 puntos.

La Dra. MARRAMA, SILVIA ESTELA  (DNI 21.912.724, expediente Nº 065): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que se ha incurrido en un error respecto a postulaciones anteriores, especificando en el ítem “Docencia”  los cargos que no se habrían tenido en cuenta y el puntaje asignable. Además, advierte que no se han sumado correctamente los puntajes correspondientes a los demás antecedentes acreditados, realizando un detalle de los mismos y el puntaje que entiende se le debería otorgar. CORRESPONDE SEÑALAR: que en primer término, debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros de sus antecedentes. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 065 CMER) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales - el que es eventualmente actualizado en cada presentación - el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate y por aplicación estricta de los “Criterios Consensuados”. Específicamente, con respecto al ítem “Docencia”, el mismo ha sido correctamente calificado otorgándosele puntaje por los tres (3) cargos desempeñados en la Universidad Católica Argentina – Subsede Paraná, aclarando que no se le asignó puntaje por los siete (7) cargos que manifiesta haber desempeñado en la Universidad Católica de Cuyo - Sede San Luis, por no encontrarse debidamente acreditados, dado que solo se encuentran mencionados en su legajo en un telegrama expedido por la postulante mediante el que comunica a la institución su renuncia a dichas cátedras. A todo evento, también debe observarse el límite de cinco (5) puntos totales por el ítem, previsto en los Criterios consensuados. Con respecto a los demás antecedentes que menciona, sólo se ha hecho particular mención en la resolución recurrida de aquellos que luego de valorados, le hubiera correspondido asignación de puntaje. Vale aclarar respecto a la Especialización en Derecho Tributario (acreditación CONEAU 1022/10) que el puntaje fue disminuido en un 25% por no estar acreditada a la fecha de obtención del diploma (09/12/2006). En cuanto al ítem “Postgrados”, los mismos han sido calificados como tales ((1 a 4: 0.80 puntos), teniendo en cuenta que de diez (10) cursos que menciona, solo dos (2) fueron “aprobados” conforme la certificación adjuntada, requisito esencial para la adjudicación de puntaje, incluyéndose los demás dentro del ítem “Asistencia a eventos científicos” (0,40 puntos). Por último, respecto a las publicaciones, fueron valoradas aquellas que se refieren en la resolución recurrida, sin que existan constancias en su legajo de las otras que menciona. En consecuencia, se mantiene la calificación final de lo Dra. Silvia Estela MARRAMA, establecida en 25,45 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 3,45 puntos

El Dr. PELLICHERO, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. 27.835.304, expediente Nº 432): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, por entender que se ha aplicado erróneamente la escala de puntaje prevista para el Ejercicio Libre de la Profesión y no se le ha otorgado puntaje por su desempeño en el cargo como Juez de Faltas. Consecuentemente, también solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”. Por último, también entiende que no se ha calificado correctamente el rubro “Antecedentes Académicos”, solicita la asignación de puntaje por el título de Abogado, por el título de Mediador y por la aprobación parcial de la Especialización en Derecho de Daños. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que el mismo fue calificado correctamente, conforme la aplicación que usual e uniformemente se efectúa de las escalas previstas en  los Criterios Consensuados, por lo que el planteo debe ser rechazado. Debe aclararse que dicha escala, se aplica de manera escalonada y progresiva, correspondiendo en el caso: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño (1,35 x 2 = 2,70); de 2 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño (1,60 x 1 = 1,60). Respecto al desempeño como Juez de Faltas, siendo aplicable la misma escala de puntaje antes mencionada y, no siendo viable que se asigne doble puntaje a una misma fracción de tiempo, surge que también se encuentra correctamente valorado. Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Por último, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje establecido en los Criterios Consensuados, a todos antecedentes que se mencionan en el párrafo correspondiente al recurrente en la resolución que se recurre. Cabe decir con respecto a la solicitud de puntaje por el título de Abogado, que resulta un requisito imprescindible para la realización del trámite de inscripción, refiriendo el apartado III del art. 21 del Reglamento General a “otros” títulos universitarios, aludiendo justamente a aquellos distintos al de abogado por tratarse de un antecedente fundamental e ineludible  para acceder a los distintos Concurso Públicos que se convocan. Respecto a la aprobación parcial de la carrera de especialización, tal cual lo establecen los Criterios Consensuados - conocidos y aceptados por el postulante al momento de formular su solicitud de inscripción – no corresponde asignación de puntaje “Se otorgarán puntos por los doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)... En este ítem solo se signará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Andrés PELLICHERO establecida en 6,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 4,30 puntos; Especialidad 1,20 puntos; Antecedentes Académicos 0,75 puntos.

El Dr. ZARAGOZA, JUAN MANUEL (D.N.I. 17.192.457, expediente Nº 409): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en los antecedentes acreditados en el ejercicio libre de la profesión, señalando comparativamente a otros postulantes del concurso. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que no se le asignó puntaje por los eventos científicos que –según afirma- superan la cantidad exigida en los Criterios Consensuados para alcanzar puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y en función de los argumentos desplegados por el recurrente, se estima adecuado elevar el total del rubro a un total de 4 puntos. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por el postulante, no  alcanzado el mínimo de 15 eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado exigido por lo Criterios consensuados para la asignación de puntaje. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Juan Manuel ZARAGOZA en 22,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 0,50 puntos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Pablo Alejandro BARBIROTTO, Adriana del Carmen GARAY, Silvia Estela MARRAMA y Carlos Andrés PELLICHERO, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 411/11  C.M.E.R.    

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Juan Manuel ZARAGOZA, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 22,50 puntos.

Artículo 3º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

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