RESOLUCIÓN Nº 434 C.M.E.R.

                                                        PARANA, 27 de Mayo de 2011.-

 

En la ciudad de Paraná, a los 27 días de mayo de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 102 destinado a cubrir un cargo de Agente Fiscal de Diamante, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 413/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Ignacio Luis María ARAMBERRY; Silvina DIAZ ORTÍZ; Esteban Sebastián ELAL; Mario Manuel GONZALEZ CALDERON; Pablo Mariano GUERCOVICH; Silvia Estela MARRAMA; Carlos Andrés PELLICHERO; Juan Francisco RAMIREZ MONTRUL; Ignacio Boris Nicolás TELENTA y Juan Manuel ZARAGOZA, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que: 

El Dr. ARAMBERRY, Ignacio Luis María (D.N.I.Nº 24.264.645, expediente Nº 419): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en su desempeño en el Poder Judicial, efectuando un análisis comparativo con otros postulantes del concurso. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Ignacio Luis María ARAMBERRY establecida en 12,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,10 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 3,20 puntos.

La Dra. DIAZ ORTIZ, Silvina (D.N.I. 23.115.121, expediente Nº 259): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, manifestando que se calificó erróneamente un período como Empleada del Poder Judicial, cuando en realidad cumplió funciones como Delegada Judicial ad-honorem y, además, requiere que se le asigne puntaje a su desempeño como Secretaria subrogante de la Cámara del Crimen de Gualeguay. En segundo lugar, impugna el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados, realizando comparaciones con otros postulantes. CORRESPONDE SEÑALAR: que con respecto al rubro “Antigüedad” le asiste  parcialmente razón, dado que reanalizado el informe emitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos obrante a fs. 74 de su legajo personal, surge que computa un (1) año en el cargo de Delegada Judicial ad-honorem, por lo que corresponde asignarle 1 punto, en lugar de 0.80 como se le asignara y rectificar el párrafo respectivo. Con referencia a la asignación de puntaje como Secretaría Subrogante de Cámara del Crimen de Gualeguay, no corresponde asignación de puntaje, dado que, solo acredita una antigüedad de 1 mes y 26 días, debiendo verificarse una antigüedad de un año o fracción mayor a seis (6) meses para la asignación de puntaje conforme lo establecen los Criterios Consensuados que se reproducen en el tercer párrafo de los Considerandos de la resolución recurrida. Consecuentemente, debe rectificarse el párrafo correspondiente a los antecedentes de la recurrente incluyendo su desempeño en el cargo de Delegada Judicial y elevarse la calificación del rubro “Antigüedad” a un total de 13 puntos. Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Silvina DÍAZ ORTIZ en 16,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13 puntos; Especialidad 3 puntos; Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

El Dr. ELAL, ESTEBAN SEBASTIAN (D.N.I. 23.859.769, expediente Nº 148): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados y al obtenido en una postulación anterior. En segundo lugar, solicita se reconsidere el puntaje  asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, por considerar que no se evaluaron algunos antecedentes, realizando un detalle de los mismos y el puntaje que estima le sería aplicable, partiendo del puntaje asignado en su anterior postulación.CORRESPONDE SEÑALAR: que en primer término debe reiterarse, como ya lo ha sostenido éste Consejo en innumerables ocasiones, que el puntaje que se adjudica a un postulante en determinado concurso, no constituye un derecho adquirido, sino, que por el contrario, los antecedentes presentados por los postulantes – eventualmente actualizados ante nuevas postulaciones – son reanalizados y valorados en cada nueva inscripción, justamente a fin de mantener un criterio único e igualitario en la calificación de todos los postulantes de un mismo concurso. Con respecto al rubro “Especialidad” reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, surge que el rubro se encuentra correctamente calificado, por lo que también debe rechazarse el planteo formulado y confirmarse el puntaje oportunamente asignado. Vale aclarar, que cada uno de los ítems que integran el rubro fue puntuado de acuerdo a las pautas establecidas en los Criterios Consensuados. Así,  respecto a las disertaciones, fueron valoradas tres (3), dado que resulta imprescindible su desarrollo dentro de un ámbito académico jurídico. En relación a la asistencia y aprobación completa de cursos del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, la asistencia a eventos científicos y su desempeño como docente en el nivel terciario, también han sido correctamente calificados correspondiéndole 1,20, 0,40 y 0,25 puntos respectivamente; sin que le correspondiera por el ítem “publicaciones”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Esteban Sebastián ELAL establecida en 22,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15 puntos, Especialidad 5 puntos y Antecedentes Académicos 2,25 puntos.

El Dr. GONZALEZ CALDERÓN, MARIO MANUEL (D.N.I. 12.284.115, expediente Nº 047): solicita se reconsidere el puntaje total obtenido por considerarlo arbitrario e injusto, manifestando que no se valoraron sus antecedentes en el Poder Judicial que le han brindado un amplio conocimiento del Derecho Penal y General. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, resulta adecuado el puntaje otorgado en todos los rubros, por lo que se debe rechazar el planteo formulado. Se debe destacar que tanto los antecedentes del postulante, como así también los de todos los colegas del concurso respectivo, han sido calificados con idénticos parámetros, los que además resultaban conocidos al momento de llamado y aceptados al formular su inscripción. Particularmente, en el caso, todos los cargos desempeñados por el postulante en el Poder Judicial con posteridad a la obtención del título de abogado (25/02/1993) fueron debidamente mencionados en la resolución recurrida – no así los anteriores, conforme Criterios Consensuados reproducidos en el párrafo 4to. de la resolución recurrida-. En consecuencia, se mantiene la calificación del Dr. Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, en 12,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9 puntos, Especialidad 2,50 puntos y Antecedentes Académicos  1,40 puntos.

El Dr. GUERCOVICH, PABLO MARIANO (D.N.I. 22.728.140, expediente Nº 412): solicita se reconsidere el puntaje asignado al “Antecedentes Académicos”, manifestando que no se le asigno puntaje a los artículos de publicación de su autoría, que gozarían de un mínimo rigor científico exigible. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, surge que el rubro ha sido correctamente calificado, debiendo ratificarse el puntaje asignado. Debe resaltarse que el ítem “Publicaciones”, es particularmente evaluado, valorando todas las pautas orientativas señaladas en los Criterios Consensuados (calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente calidad). Por otro lado, se atiende al ámbito en que son publicadas, requiriéndose en caso de que sean virtuales, que correspondan a páginas de revistas jurídicas especializadas y que cuenten con certificación de autoría emitida por la editorial respectiva. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Pablo Mariano GUERCOVICH en 24,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 5 puntos; Antecedentes Académicos 1,80 puntos.

La Dra. MARRAMA, SILVIA ESTELA  (DNI 21.912.724, expediente Nº 065): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que se ha incurrido en un error respecto a postulaciones anteriores, especificando en el ítem “Docencia”  los cargos que no se habrían tenido en cuenta y el puntaje asignable. Además, advierte que no se han sumado correctamente los puntajes correspondientes a los demás antecedentes acreditados, realizando un detalle de los mismos y el puntaje que entiende se le debería otorgar. CORRESPONDE SEÑALAR: que en primer término, debe resaltarse que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros de sus antecedentes. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 065 CMER) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales - el que es eventualmente actualizado en cada presentación - el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate y por aplicación estricta de los “Criterios Consensuados”. Específicamente, con respecto al ítem “Docencia”, el mismo ha sido correctamente calificado otorgándosele puntaje por los tres (3) cargos desempeñados en la Universidad Católica Argentina – Subsede Paraná, aclarando que no se le asignó puntaje por los siete (7) cargos que manifiesta haber desempeñado en la Universidad Católica de Cuyo - Sede San Luis, por no encontrarse debidamente acreditados, dado que solo se encuentran mencionados en su legajo en un telegrama expedido por la postulante mediante el que comunica a la institución su renuncia a dichas cátedras. A todo evento, también debe observarse el límite de cinco (5) puntos totales por el ítem, previsto en los Criterios consensuados. Con respecto a los demás antecedentes que menciona, sólo se ha hecho particular mención en la resolución recurrida de aquellos que luego de valorados, le hubiera correspondido asignación de puntaje. Vale aclarar respecto a la Especialización en Derecho Tributario (acreditación CONEAU 1022/10) que el puntaje fue disminuido en un 25% por no estar acreditada a la fecha de obtención del diploma (09/12/2006). En cuanto al ítem “Postgrados”, los mismos han sido calificados como tales ((1 a 4: 0.80 puntos), teniendo en cuenta que de diez (10) cursos que menciona, solo dos (2) fueron “aprobados” conforme la certificación adjuntada, requisito esencial para la adjudicación de puntaje, incluyéndose los demás dentro del ítem “Asistencia a eventos científicos” (0,40 puntos). Por último, respecto a las publicaciones, fueron valoradas aquellas que se refieren en la resolución recurrida, sin que existan constancias en su legajo de las otras que menciona. En consecuencia, se mantiene la calificación final de lo Dra. Silvia Estela MARRAMA, establecida en 25,45 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 3,45 puntos

El Dr. PELLICHERO, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. 27.835.304, expediente Nº 432): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, por entender que se ha aplicado erróneamente la escala de puntaje prevista para el Ejercicio Libre de la Profesión y no se le ha otorgado puntaje por su desempeño en el cargo como Juez de Faltas. Consecuentemente, también solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”. Por último, también entiende que no se ha calificado correctamente el rubro “Antecedentes Académicos”, solicita la asignación de puntaje por el título de Abogado, por el título de Mediador y por la aprobación parcial de la Especialización en Derecho de Daños. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que el mismo fue calificado correctamente, conforme la aplicación que usual e uniformemente se efectúa de las escalas previstas en  los Criterios Consensuados, por lo que el planteo debe ser rechazado. Debe aclararse que dicha escala, se aplica de manera escalonada y progresiva, correspondiendo en el caso: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño (1,35 x 2 = 2,70); de 2 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño (1,60 x 1 = 1,60). Respecto al desempeño como Juez de Faltas, siendo aplicable la misma escala de puntaje antes mencionada y, no siendo viable que se asigne doble puntaje a una misma fracción de tiempo, surge que también se encuentra correctamente valorado. Con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Por último, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje establecido en los Criterios Consensuados, a todos antecedentes que se mencionan en el párrafo correspondiente al recurrente en la resolución que se recurre. Cabe decir con respecto a la solicitud de puntaje por el título de Abogado, que resulta un requisito imprescindible para la realización del trámite de inscripción, refiriendo el apartado III del art. 21 del Reglamento General a “otros” títulos universitarios, aludiendo justamente a aquellos distintos al de abogado por tratarse de un antecedente fundamental e ineludible  para acceder a los distintos Concurso Públicos que se convocan. Respecto a la aprobación parcial de la carrera de especialización, tal cual lo establecen los Criterios Consensuados - conocidos y aceptados por el postulante al momento de formular su solicitud de inscripción – no corresponde asignación de puntaje “Se otorgarán puntos por los doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)... En este ítem solo se signará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Andrés PELLICHERO establecida en 6,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 4,30 puntos; Especialidad 1,20 puntos; Antecedentes Académicos 0,75 puntos.

El Dr. RAMIREZ MONTRULL, JUAN FRANCISCO (D.N.I. 25.307.212, expediente Nº 386): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en su desempeño en el Poder Judicial y el mérito y calidad técnica acreditada, efectuando un análisis comparativo con otros postulantes del concurso. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes y en función de los argumentos desplegados por el recurrente, se estima adecuado elevar el total del rubro a un total de 3,20 puntos. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Juan Francisco RAMIREZ MONTRULL en 12,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,60 puntos; Especialidad 3,20 puntos; Antecedentes Académicos 2,30 puntos.

 

El Dr. TELENTA, IGNACIO BORIS NICOLAS (D.N.I. 26.438.087, expediente Nº 411): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes laborales acreditados. En segundo lugar, reconsidera el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, manifestando que se le debería asignar puntaje por los antecedentes que enumera. CORRESPONDE SEÑALAR: que respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes académicos”, asiste parcialmente razón al recurrente, dado que por un error involuntario, se omitió la asignación de puntaje por el ítem “asistencia a eventos científicos”,  por lo que debe asignársele 0,40 puntos, elevándose el total del rubro a 0,80 puntos y rectificarse el párrafo respectivo. Cabe aclarar que se encuentra correctamente valorado y no le corresponde asignación de puntaje por: el Programa de Postgrado de Derecho Penal, dado que no obra en su legajo constancia certificada de su aprobación, sino solamente un “certificado parcial de estudios”, resultando extemporánea la documental acompañada en ésta instancia (art. 22 R.G.C.P.); por los cursos de capacitación nivel “Inicial (año 2001)” y “Superior (año 2002)”, dado que se evalúan los estudios de postgrado – valga la redundancia, solo aquellos realizados luego de obtenido el título de grado -.

Con especto a la aprobación de la materia “Epistemología” del Doctorado en Derecho que se encuentra cursando, tal como establecen los Criterios Consensuados - conocidos y aceptados por el postulante al momento de formular su solicitud de inscripción – y se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “… solo se signará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo.Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. Finalmente el ítem “Publicaciones”, fue oportunamente valorado, debiendo ratificarse lo resuelto, dado que sólo ha correspondido –en su caso – asignación de puntaje, en los casos de presentación de trabajos de autoría/coautoría de los postulantes. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Ignacio Boris Nicolas TELENTA en 8,95 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,15 puntos, Especialidad 2 puntos y Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

El Dr. ZARAGOZA, JUAN MANUEL (D.N.I. 17.192.457, expediente Nº 409): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en los antecedentes acreditados en el ejercicio libre de la profesión, señalando comparativamente a otros postulantes del concurso. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que no se le asignó puntaje por los eventos científicos que –según afirma- superan la cantidad exigida en los Criterios Consensuados para alcanzar puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro  “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y en función de los argumentos desplegados por el recurrente, se estima adecuado elevar el total del rubro a un total de 4 puntos. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por el postulante, no  alcanzado el mínimo de 15 eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado exigido por lo Criterios consensuados para la asignación de puntaje. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Juan Manuel ZARAGOZA en 22,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 0,50 puntos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Ignacio Luis María ARAMBERRY, Esteban Sebastián ELAL, Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, Pablo Mariano GUERCOVICH, Silvia Estela MARRAMA y Carlos Andrés PELLICHERO, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 413/11 C.M.E.R

Artículo 2º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Juan Francisco RAMIREZ MONTRUL, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 12,10 puntos.

Artículo 3º: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Silvina DIAZ ORTÍZ, Ignacio Boris Nicolás TELENTA y Juan Manuel ZARAGOZA, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 16,80 puntos, 8,95 puntos y 22,50 puntos, respectivamente.

Artículo 4º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la Dra. Silvina Díaz Ortiz, debiendo donde dice “Empleada del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 1 año)” leerse “Empleada del Juzgado de Instrucción de Nogoyá en cumplimiento de funciones como Delegada Judicial ad-honorem (computa 1 año)”.

Artículo 5º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Ignacio Boris Nicolás TELENTA, debiendo incluirse que “Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado”de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 6º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

Artículo 7º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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