RESOLUCIÓN Nº 439 C.M.E.R.

                                                           PARANÁ, 27 de Mayo de 2011

 

            En la ciudad de Paraná, a los veintisiete días del mes de mayo de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,

 

 

         VISTO las disposiciones de la Constitución Provincial, artículos 180 a 182 y de la Ley N° 9.996, y;

 

 

         CONSIDERANDO:

         Que por la normativa citada el Consejo de la Magistratura ha adquirido el rango de órgano constitucional, cuyas funciones y competencias son la de asesorar en forma permanente al Poder Ejecutivo y proponerle con carácter exclusivo, previa realización de concursos públicos, ternas vinculantes de candidatos para la designación en los cargos vacantes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la Provincia de Entre Ríos.

         Que por el artículo 29 de la ley mencionada se dispone que el Consejo de la Magistratura se encuentra facultado para dictar su reglamentación administrativa atinente a su funcionamiento.

        

Que dicha reglamentación es un instrumento imprescindible para el funcionamiento del Consejo y para atender a una mayor celeridad y transparencia en los procedimientos de selección, en resguardo de la garantía constitucional de idoneidad en el ejercicio de los cargos públicos, y de manera de reafirmar la igualdad de condiciones y oportunidades para todos aquellos que se crean capacitados para postularse en los concursos públicos para acceder a un cargo de Magistrado o Funcionario judicial en la Provincia.

         Que es, además, necesario que en todo el procedimiento de selección se garantice la debida publicidad de las convocatorias y exámenes, la participación popular y social de todos los estamentos de la sociedad, los principios del debido proceso, la transparencia y celeridad del procedimiento, la independencia de criterios y la valoración objetiva de la capacidad, el criterio jurídico, honestidad y contracción al trabajo de los aspirantes a los más altos cargos y honores del Poder Judicial.

         Que en función de ello, el Consejo de la Magistratura en sesión ordinaria del día 27 de mayo del corriente año, aprobó el Reglamento General de Concursos Públicos, que obra agregado como Anexo a la presente, todo lo cual consta en el Acta de Sesión N° 21/11.

         Que en consecuencia corresponde dictar la presente poniendo en vigencia el Reglamento General de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura. 

         Que la suscripta es competente en virtud de las atribuciones asignadas en la reglamentación actualmente vigente.

 

         Por ello;

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento General de Concursos Públicos, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente, archivar.

 

 

 

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