RESOLUCIÓN Nº 448 C.M.E.R.

  Paraná, 6 de Octubre de 2.011

 

          En la ciudad de Paraná a los 6 días del mes de Octubre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en dependencias del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos – Sección Paraná, con la presencia de la vicepresidenta Sra. Ada Nietzel de Vaccaluzzo – en ejercicio de la presidencia - y los señores Consejeros presentes, y

 

VISTO

Que el día 4 de Febrero de 2011 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 107 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 Gob y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad” y para el cómputo de cargos como el que se trata en la presente, se conforman dos grupos: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

    Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. ALLE, DANIEL ELÍAS (D.N.I. 10.073.326, expediente Nº 10): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 04/12/1952. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/04/1977. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/06/1977, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/10/1992, desempeñándose en la ciudad de Gualeguay, en los cargos de: Juez -a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial (no computa), Defensor –titular- de la Defensoría de Pobres y Menores con funciones solo en el fuero penal por Acuerdo General Nº 44/95 de fecha 19/12/1995 (computa 14 años) y Juez –suplente/a cargo del despacho- del Juzgado de Instrucción Nº 1 y subrogante en diferentes oportunidades (computa 2 años). Actualmente consta su desempeño en el cargo de Vocal -provisorio- de la Excma. Cámara del Crimen. No registra sanciones disciplinarias. A fin  de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión presenta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como abogado del Consejo de Educación, departamento Gualeguay y del Banco de Entre Ríos sucursal Gualeguay; como Secretario de Gobierno y Acción Social del Municipio de Gualeguay y como Director de Defensa Civil de la Provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta piezas procesales correspondientes al ejercicio del cargo de Defensor y resoluciones dictadas como Juez de Instrucción y sentencias en que emitiera voto como Vocal de la Cámara del Crimen. Obtuvo el Título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados al cargo que se concursa. Fue disertante en jornadas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Fue capacitador en el “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial” –ciclo 2006- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autor de un artículo publicado en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora. En resumen, el Dr. Daniel Elias ALLE, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,20 puntos; por Antecedentes Académicos 3,60 puntos. TOTAL: 27,80 puntos.

La Dra. BUKTENICA, MARIA PAULA (D.N.I. 16.989.145, expediente Nº 180): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/09/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 10/11/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2003, encontrándose la misma actualmente vigente. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/10/2000, computando a partir de la obtención del título de abogada, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Ingresante del Juzgado de Instrucción Nº 3, practicante de la Excma. Cámara –sala penal- (no computa) y Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 4. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (7 años y 1 mes) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (5 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional presto servicios en la UNER, desarrollando tareas de extensión e investigación sobre condiciones para el desarrollo curricular. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concordia-, de “Actualización y Profundización en Derecho Penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” y “Los Procesos de Familia y Niños y el auxilio de la interdisciplinarias científica”  organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Capacitación Pedagógica para graduados Universitarios” organizado por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Por otro lado,  se desempeñó como docente en el nivel medio y como profesora tutora en la cátedra “Derecho Civil (sucesiones)” en la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires- Gendarmería Nacional, y actualmente como profesora auxiliar en la cátedra “Derecho Público” en la Universidad Católica de Salta –Delegación Concordia. En resumen, la Dra. María Paula BUKTENICA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 5,17 puntos; por Especialidad 1,80 puntos; por Antecedentes Académicos 4,25 puntos. TOTAL: 11,22 puntos.

El Dr. CADENAS, ROBERTO JAVIER (D.N.I. 21.426.874, expediente Nº 013): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 19/04/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 01/03/1994. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/09/1990, desempeñándose a partir de la obtención del título de abogado en los cargos de: Oficial Mayor Relator del Tribunal Oral Criminal de Menores Nº1 de la Capital Federal y Prosecretario Administrativo del Tribunal Oral Criminal de Menores Nº1 de la Capital Federal (computa 6 años), Secretario del Tribunal Oral Criminal Nº3 de la Capital Federal (3 años, 3 meses y 7 días). En fecha 15/09/2003 ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, desempeñándose en los cargos de: Secretario –provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción N°3 de Gualeguaychú (1 año, 6 meses y 16 días), Juez de Instrucción –titular- N° 2 de Gualeguaychú (computa 5 años) y Vocal -a cargo del despacho- de la Excma. Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 1 año). Cabe aclarar que el cómputo en el cargo de Secretario de Primera Instancia en el Poder Judicial de la Nación y en la Provincia de Entre Ríos se realiza de manera conjunta (computa de tal manera un total de 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el cargo actual, adjunta sentencias correspondientes a causas en las que tuviera el primer voto. Obtuvo el título de Master en Derecho Comparado –con orientación en Derecho Penal- expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Estatales de la Universidad Renana Friedrich-Wilhelm de Bonn (Alemania). Es autor de dos artículos, el primero titulado “Algunas cuestiones sobre riesgo permitido”, en el libro “Los Desafíos del Derecho Penal en el siglo XXI” Libro Homenaje al profesor Dr. Gunther Jakobs, editorial Ara (Perú 2005), y el segundo titulado “Consideraciones sobre la teoría de la diferenciación del estado de necesidad” en el libro “El sistema penal normativista en el mundo contemporáneo” Libro Homenaje al Profesor Gunther Jakobs en su 70 aniversario, Eduardo Montealegre Lynett – José Antonio Caro Jhon Editores (2008). Se desempeñó como docente en el nivel universitario de la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, correspondiente a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y actualmente es docente de la materia Derecho Penal I, correspondiente a la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Roberto Javier CADENAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 13,85 puntos; por Especialidad 4,50 puntos; por Antecedentes Académicos 6,10 puntos. TOTAL: 24,45 puntos.

El Dr. CHAIA, RUBEN ALBERTO (D.N.I. 21.427.102, expediente Nº 243) Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/02/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/04/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/2002, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Juez -de feria- de Instrucción, Correccional y Penal de Menores (no computa), Agente Fiscal –suplente/interino/provisorio/ titular- de la Fiscalía de 1ra Instancia Nº 2 (computa 4 años), Secretario -suplente/provisorio/titular- de los Juzgados de Instrucción Nº 2, 3, 1 y actualmente Secretario –interino- de la Sala de Procedimientos Constitucional y Penal del Superior Tribunal de Justicia (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (7 años y 6 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años y 1 mes) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de  11 años). A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente y algunas publicaciones en revistas jurídicas de los fallos respectivos. Con respecto a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copia de dictámenes emitidos en su carácter de Agente Fiscal y algunas resoluciones favorables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El profesional obtuvo los títulos de “Magíster en Derecho y Magistratura Judicial” y “Especialista en Derecho Penal”, ambos en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante sobre temáticas de Derecho Procesal Penal en varios eventos científicos. Es autor de numerosos artículos doctrinarios vinculados a la especialidad concursada publicados en revistas jurídicas especializadas. Realizó el comentario al art. 41 Ter en el “Código Penal y normas complementarias Análisis Doctrinal Jurisprudencial” Editorial Hammurabi. También es autor de los libros “La investigación penal” de Delta Editora S.R.L.; “Responsabilidad Penal Médica” de Editorial Hammurabi; El Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos “Análisis a la Reforma Procesal Ley Nº 9,754” de Delta Editora S.R.L.; “Perdida de chance de curación” de Editorial Astrea; y “La investigación Penal” de Delta Editora S.R.L. Es coautor junto al Dr. Juan Manuel Prevot de la obra “La obligación de seguridad”, de Editorial Hammurabi. Se desempeña como profesor adjunto en las cátedras: Derecho Procesal I (parte penal) y Practica Forense II (parte penal), ambas en la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Concepción  del Uruguay. En resumen, el Dr. Rubén
Alberto CHAIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,15 puntos; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 12  puntos, por reducción al tope  máximo previsto. TOTAL: 32,15 puntos.

El Dr. CRESPO, DARIO ERNESTO (D.N.I. 17.237.561, expediente Nº 324): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 27/07/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 12/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/08/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/04/2001, desempeñándose en la ciudad de Gualeguay en los cargos de: Agente Fiscal –titular- (computa 7 años), Juez –suplente- del Juzgado Civil y Comercial y actualmente del Juzgado de Instrucción N° 1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de dictámenes y recursos interpuestos en ejercicio del cargo de Fiscal y constancias de intervención en Audiencias de Debate en carácter de Fiscal de Cámara subrogante. Fue disertante en un evento científico correspondiente a la especialidad penal. En resumen, el Dr. Darío Ernesto CRESPO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 16,76 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,60 puntos. TOTAL: 21,86 puntos.

La Dra. ETCHEVERRY, SILVIA NOEMÍ (D.N.I. 10.949.567, expediente Nº 491): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 14/12/1953. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 25/09/1976. Se matriculó en el  Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Plata el 10/03/1977 y en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul el 15/05/1984, encontrándose esta última suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. En resumen, la Dra. Silvia Noemí ETCHEVERRY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8,55 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 8,55 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminada del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

El Dr. GALLINO, JORGE SEBASTIAN (D.N.I. 20.189.335, expediente Nº 188): Nació en la ciudad Paraná (Entre Ríos), el 5/09/1968. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía  en la Universidad Argentina John F. Kennedy, el 28/07/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1/12/1999, suspendiéndola automáticamente por incompatibilidad. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 5/06/1990, desempeñándose a partir de la obtención del título de Abogado, en los cargos de: Empleado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Juzgado Correccional N° 9, del Juzgado de Instrucción N° 29, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 (computa 1 año), Oficial Mayor Relator del Tribunal antes mencionado, Prosecretario Administrativo del Juzgado Federal Nº 11 (computa 5 años) y Secretario del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro (no computa). Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos (10/02/2000) desempeñándose en la ciudad de Nogoyá en el cargo de Juez –titular- del Juzgado de Instrucción y actualmente –suplente- del Juzgado Correccional (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el cargo de Juez de Instrucción, adjunta Estadística de causas elevadas a juicio. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Es coautor junto al Dr. Oscar Eduardo Rossi de un artículo titulado “Algunas consideraciones referidas a la Sobrepoblación carcelaria y Realidad Penitenciaria”- noviembre de 2005- publicado en el Tomo N° 115 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De igual manera es coautor del trabajo titulado “Una reforma con Transformación” publicado por Delta Editora (ganador del premio anual 2005 “Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”) y “La Reforma Procesal Penal en Entre Ríos”, actualización de “Una Reforma con Transformación”, Premio Instituto Alberdi Año 2005 Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, publicado por Delta Editora, año 2008. Es autor de un artículo en el libro “Código Penal y Normas Complementarias. Tomo 6. Parte Especial. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, dirigido por David Baigún y Eugenio Raul Zaffaroni, editorial Hammurabi (año 2009). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante sobre temáticas de la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Sebastián GALLINO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 17,35 puntos; por Especialidad 6,50 puntos;  por Antecedentes Académicos 4,40 puntos. TOTAL: 28,25 puntos. 

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): Nació en Capital Federal, el 17/11/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 23/12/1998. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2008, desempeñándose en la ciudad de San José de Feliciano, en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción, Civil, Comercial y Laboral, y actualmente Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (8 años, 8 meses y 22 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año, 7 meses y 19 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como coordinador Departamental de La Paz. Fue Asesor Legal de la Clínica del Norte S.R.L. Asimismo, fue Procurador Fiscal y Asesor Legal de la Municipalidad de La Paz. Por otro lado, obtuvo el título de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el taller sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en negociación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección La Paz.  Fue expositor en la charla  “Medidas autosatisfactivas” organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Las Américas. Dictó  el "Taller Práctico -Aspectos Procesales en materia Civil y Penal” en el Instituto Privado San José de Feliciano. En resumen, el Dr. Ricardo Nelson GOLLY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 1,55 puntos. TOTAL: 9,55  puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

La Dra. GÓMEZ, ALEJANDRA MARIA CRISTINA (D.N.I. 17.735.645, expediente Nº 178): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 17/06/1966. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 año, 9 meses y 12 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/05/1993, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguay en los cargos de: Secretaria –provisoria/titular- del Juzgado de Instrucción (13 años, 5 meses y 10 días), Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (no computa), Fiscal –interina- de la Exma. Cámara del Crimen (no computa) y actualmente Jueza –suplente- del Juzgado de Instrucción (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un recurso y un requerimiento de instrucción elaborado en ejercicio del cargo de Agente Fiscal, estadísticas del Juzgado a su cargo y resoluciones dictadas, y por último, Constancia de su actuación como Vocal y presidente de Cámara en dos causas penales. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Alejandra María Cristina GÓMEZ, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  16,65 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 2,80 puntos. TOTAL: 23,45 puntos.

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose la primera actualmente suspendida y la segunda vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional prestó servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná y se ha desempeñado como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario y en el nivel universitario de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto JOJOT, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 7,65 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 6,25 puntos. TOTAL: 13,90 puntos.

El Dr. LOPEZ, MARIANO ALBERTO (D.N.I. 16.328.239, expediente Nº 415): Nació en ciudad de Colón (Entre Ríos), el 10/12/1963. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 23/10/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/1994 encontrándose la misma actualmente vigente. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/12/1999  desempeñándose en el cargo de Secretario -suplente- del Juzgado de Instrucción de Colón. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (14 años y 11 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (7 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Legal y Procurador de la Municipalidad de Colón. También fue Senador Provincial en un período y Asesor Legal de la Honorable Cámara de Senadores. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Tributario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y el título de Notario emitido por la Universidad Nacional de la Plata. Aprobó el Curso de Actualización Profesional “Cómo enfrentar un juicio por Responsabilidad Médica”, dictado por Diario Judicial, bajo el auspicio académico de la Federación Interamericana de Abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados. En resumen, el Dr. Mariano Alberto LÓPEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,38 puntos; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 2,60 puntos. TOTAL: 19,98 puntos. 

El Dr. MARTINEZ, MARIANO SEBASTIAN (D.N.I. 21.978.946, expediente Nº 241): Nació en la ciudad Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 07/06/1996, encontrándose la misma actualmente cancelada por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/11/2000, desempeñándose en la cuidad de Concepción del Uruguay, en los cargos de: Secretario -suplente/adjunto- del Juzgado de Instrucción Nº 1, Secretario –suplente/interino/provisorio/titular- de la Excma. Cámara -Sala Penal- (computa 1 año) y Juez -suplente y actualmente interino- del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (5 años y 1 mes) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (computa 4 años y 10 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta  Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta escrito de elaboración técnica de su autoría,  correspondiente a una causa en la cual intervino en carácter de Defensor de Ausentes. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña sentencias de su autoría y Estadística del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay desde el comienzo de su desempeño y copia del libro de cusas a despacho del mismo juzgado. Obtuvo el título de Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía expedido por  la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó los posgrados de “Derecho Internacional”, “Derecho Público y Economía Política” y “Derecho Privado Comparado” dictados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay en conjunto con la Universatia Delgi Studi Di Bari (Italia), y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil” organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Delegación Santa Fe, que se dictó en la ciudad de Concepción del Uruguay. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2007, 2008 y 2009”-, dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”.Se desempeñó como Capacitador en el “Curso de capacitación para empleados judiciales”, organizado por la misma institución. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en la Diplomatura “Derecho Procesal Penal: puesta en marcha del Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, organizada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. Es autor de un artículo publicado en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora y otro publicado en Ope Legis de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial de Entre Ríos. Se desempeñó como docente, en el nivel medio y actualmente se desempeña como profesor titular en las cátedras “Practica Forense II (penal)” y “Derecho Procesal I (penal)” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. Dictó talleres destinados a Oficiales Preventores, sobre “Preservación y Medidas Cautelares a Tomar en el Lugar del Hecho – Diligencias Preliminares”, organizados por la Policía de Entre Ríos, Jefatura de Policía Departamental Uruguay. En resumen, el Dr. Mariano Sebastián MARTÍNEZ obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,95 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 10,55 puntos. TOTAL: 26,50 puntos.

El Dr. MONTANARO, DOMINGO ESTEBAN (D.N.I. 16.894.528, expediente Nº 168): Nació en la ciudad de Capital Federal (Buenos Aires), el 08/06/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 04/07/1989. Se matriculó en el Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal el 20/12/89 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos (C.A.E.R.) el 28/01/08, encontrándose ambas actualmente vigentes. No registra sanciones en el C.A.E.R. y registra una sanción impuesta por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sal G, con fecha 03/05/1991 (CD Acta Nº 50-09.09.09). Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 09/08/1983,  desempeñándose a partir de la obtención del título de abogado, en los cargos de: Auxiliar y Oficial Superior de 6ta. y 1ra. en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nºs. 6, 23 y 24 (computa 6 años); Secretario del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 6 y –adscripto- del Nº 17 y Juez subrogante a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (3 años) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (11 años y 6 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). Con relación a su desempeño como Juez adjunta autos y sentencias que dictara y Estadísticas. Con respecto a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión agrega piezas de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo el título de Especialista en Administración de Justicia, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y aprobó tres (3) cursos dictados por el Departamento de posgrado de la casa de estudios mencionada. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Publicó dos artículos titulados “La informática como poder” y “Limite al encarcelamiento preventivo. Una propuesta racional” ambos en Revista La Ley y otro titulado “Sabotaje informático. Estafa informática. Delito. Una interpretación sistemática y auténtica” publicada en revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Domingo Esteban MONTANARO obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,10 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 3,55 puntos. TOTAL: 21,15 puntos.

La Dra. PIVAS COLOMBO, MARIA ANGELICA (D.N.I. 14.215.995, expediente Nº 019): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 26/02/1961. Tiene 49 años.   Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/03/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 18/5/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 1/10/1988, habiéndose desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, en los  cargos de: Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 2 (no computa), Jueza –suplente/interina- del Juzgado de Instrucción Nº 1, 2 y 3 (computa 4 años) y Secretaria –suplente y actualmente titular- del Juzgado de Instrucción Nº 2. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión (4 años y 5 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (17 años y 3 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 22 años). Fue Asesora Jurídica Administrativa de la Municipalidad de Gualeguaychú adscripta a la Secretaria de Gobierno. Con relación a su desempeño en el cargo de Jueza de Instrucción agrega resoluciones dictadas en tal carácter. También obran Estadísticas del Juzgado de Instrucción Nº 2 y Nº 1 de Gualeguaychú. Obtuvo el título de Magister en Derecho y Magistratura Judicial y de Abogado Especialista en Derecho Penal, ambos emitidos por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Asociación Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadores de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos) y el título de Martillera Pública expedido por la Ecxma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos Ley 20266 y Acordada del Exmo. Superior Tribunal de Justicia. Aprobó los cursos de “Homicidio y Lesiones Culposas en Accidente de Transito” dictado por el Departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, “Actualización en Derecho Penal y Procesal Penal” en la misma casa de estudios y el curso “Información y Actualización en Derecho Procesal Penal” dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Además, aprobó el ciclo 2001 y asistió en forma completa al ciclo 2002 del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y fue expositora en varias jornadas. Es autor de un artículo vinculado a la temática del cargo concursado, la revista de la Asociación de Magistrados Ope Legis Nº 6 –diciembre de 2006. Dictó una charla-taller sobre “Trata de personas” organizada por la Jefatura Departamental y la Municipalidad de Rosario del Tala. En resumen, la Dra. Maria Angélica PIVAS COLOMBO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 10,55 puntos. TOTAL: 35,55 puntos.

El Dr. TORTUL, DARDO OSCAR (D.N.I. 18.000.507, expediente Nº 036): Nació en la ciudad de Villa Hernandarias (Entre Ríos), el 15/12/1966. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/05/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/04/1993, desempeñándose en los cargos de: Oficial Mayor-Delegado Judicial provisorio- de Gualeguaychú (no computa), Secretario -interino/provisorio/suplente/titular- del Juzgado de Menores y del Juzgado Correccional de Gualeguaychú, Juez a cargo del despacho del Juzgado de Instrucción de Nogoyá, Juez –suplente- del Juzgado Correccional de Gualeguaychú, Juez –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguaychú, Juez –titular- del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Gualeguay (computa 9 años) y actualmente Fiscal -suplente/interino/titular- de la Excma. Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 3 años). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (3 años) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (4 años, 5 meses y 18 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años).  Asimismo, se desempeñó como Vocal Subrogante en distintas causas tramitadas ante la Cámara del Crimen de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y copia de sentencias correspondiente a causas en las que intervino como Defensor. Asimismo, consta que se ha desempeñado como asesor Ad-Honorem de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de Paraná. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de Recursos de Casación interpuestos en ejercicio de su actual cargo, así como también las correspondientes sentencias favorables de la Sala N° 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, agregando asimismo, nómina de Recursos de Casación presentados. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal y Abogado Especialista en Criminología, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Actualización y Profundización en Derecho penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” organizado por la misma casa de estudios. Asistió en forma completa al Curso Anual  de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2006- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y ha participado en calidad de expositor en varias charlas/jornadas, también vinculadas. Es autor de artículos doctrinarios titulados: “Algunas cuestiones en cuanto a los cambios de paradigma en materia penal respecto de menores incursos en conductas delictivas”, publicado en la revista Zeus N° 16 T° 107,  año 2008; “Suspensión del juicio a prueba: una nueva visión del ejercicio de la magistratura”, publicado en la sección de doctrina de la pag web de Delta Editora, Boletin N° 57 -año 2-; es autor de un trabajo titulado “Juicio por jurados: historia de una de las formas de participación ciudadana en el sistema de justicia penal”, en el blog institucional de la Universidad de Concepción del Uruguay; y del capitulo titulado “La conducta juvenil desviada y las garantías procesales” en el libro “El Menor ante el Delito” cuyo autor es Daniel Hugo D’ Antonio, editorial Astrea, 3° edicion, año 2009. Se desempeñó como capacitador en el Modulo I del “Curso para empleados del Poder Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Rios “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Dictó el módulo “Paradigmas en el sistema penal de menores” en las 1ras. Jornadas Interdisciplinarias de Minoridad, el curso “Los Profesionales de la salud bucal y el sistema penal” en el Círculo Odontológico de Gualeguaychú y la materia “Criminología” en la carrera de Especialización en Medicina Legal de la Facultad de Medicina Sub-sede Gualeguay- de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ejerció la docencia en los niveles medio, terciario y universitario, este ultimo en la materia Derecho Penal II, correspondiente a la carrera de Abogacía, en la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Dardo Oscar TORTUL, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 9,80 puntos. TOTAL: 34,80 puntos.

 

POR ELLO, 

 

 EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 107 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay, como se detalla a continuación: Dr. Daniel Elías ALLE, 27,80 puntos; Dra. María Paula BUKTENICA, 11,22 puntos; Dr. Roberto Javier CADENAS, 24,45 puntos; Dr. Rubén Alberto CHAIA, 32,15 puntos; Dr. Dario Ernesto CRESPO, 21,86 puntos; Dra. Silvia Noemí ETCHEVERRY, 8,55 puntos; Dr. Jorge Sebastián GALLINO, 28,25 puntos; Dr. Ricardo Nelson GOLLY, 9,55 puntos; Dra. Alejandra María Cristina GÓMEZ, 23,45 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 13,90 puntos; Dr. Mariano Alberto LOPEZ, 19,98 puntos; Dr. Mariano Sebastián MARTINEZ, 26,50 puntos; Dr. Domingo Esteban MONTANARO, 21,15 puntos; Dra. María Angélica PIVAS COLOMBO, 35,55 puntos y Dr. Dardo Oscar TORTUL, 34,80 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Artículo 2º A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

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