RESOLUCIÓN Nº 449 C.M.E.R.

  Paraná,06 de Octubre de 2.011

 

          En la ciudad de Paraná a los 6 días del mes de Octubre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en dependencias del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos – Sección Paraná, con la presencia de la vicepresidenta Sra. Ada Nietzel de Vaccaluzzo – en ejercicio de la presidencia - y los señores Consejeros presentes, y

 

VISTO

Que el día 4 de Febrero de 2011 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 108 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara Laboral de la ciudad de Concordia, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 Gob y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad” y para el cómputo de cargos como el que se trata en la presente, se conforman dos grupos: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

    Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. BAUTISTA, NANCI ADRIANA (DNI Nº 21.512.006, expediente Nº 168): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos y en la Corte Suprema de Justicia de  la Nación, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 01/08/1996 desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: empleada -temporaria- de la Exma. Sala Laboral del Superior de Tribunal de Justicia, empleada –temporaria-  de la Mesa de Información Permanente (computa 2 años), Delegada Judicial -Suplente- (computa 1 año), Secretaria del Juzgado Laboral Nº 4 -suplente/provisoria/titular-, Juez -a cargo del despacho- del Juzgado Laboral Nº 4 y actualmente del Nº 3 (computa 4 años).  Cabe aclarar que el computo en el ejercicio libre de la profesión (10 meses) y en el cargo de Secretario de primera instancia (7 años y 2 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos que le otorgara la Municipalidad de Paraná. Con referencia a su actual desempeño adjunta copia de sentencias que dictara. Asistió al “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”   -ciclo 2001, 2004 y 2005- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Es autora de un artículo titulado “La responsabilidad Procesal del Profesional de Ciencias Económicas” publicado por la Editorial del Consejo Profesional de Ciencias Economías. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, correspondientes a la carrera de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,52 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 4,90 puntos. TOTAL: 19,92 puntos.

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/08/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Legal del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Entre Ríos y de la Unión Personal Civil de la Nación. También, en el ámbito de la Administración Pública, se ha desempeñado como abogado asesor en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas laborales en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. También obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, habiendo finalizado dichas carreras en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante sobre temática de la misma especialidad del cargo concursado. Es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas jurídicas especializadas. Ejerció la docencia en el nivel medio. Es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe (Sedes Santa Fe, Posadas, Oberá, Reconquista y San Justo), desempeñándose en las cátedras de “Trabajo y Seguridad Social” y “Práctica Profesional”, y actualmente en las cátedras “Derecho de Trabajo”, “Diagnóstico Jurídico de Casos”, “Taller de Tesina” y “Filosofía del Derecho” y; en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná-, se desempeñó como profesor auxiliar en la cátedra “Derecho Romano”. En resumen, el Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,35 puntos; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 12 puntos, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 27,35 puntos.

La Dra. ILARREGUI, KARINA ALEJANDRA (D.N.I. 18.120.985, expediente Nº 314): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 10/10/1966. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/2001 desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Empleada –provisoria/titular-  de la Fiscalía Nº 3 (computa 1 año), Secretaria –suplente-  del Juzgado del Trabajo Nº 2, Delegada Judicial –suplente- (computa 3 años) y actualmente Jueza –suplente/provisoria- del Juzgado del Trabajo Nº 2 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (9 años y 6 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años y 5 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Con referencia a su actual desempeño, agrega copia de sentencias que dictara y las respectivas confirmaciones de Cámara y un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela de Mediación Nacional (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” –Ciclos 2006, 2008 y 2009-  y asistió al ciclo 2005 organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el “Curso Avanzado de Mediación Patrimonial” dictado por la Fundación Libra, Mediador Familiar expedido por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil. El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos” organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ejerció la docencia en el nivel medio. Participó en calidad de Disertante- Capacitadota en la primera etapa del Curso de Capacitación para Empleados Judiciales -ciclo 2010- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Karina Alejandra ILLAREGUI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje por, Antigüedad 13,75 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 4,60 puntos. TOTAL: 21,85 puntos.

El Dr. LAROCCA, RICARDO AGUSTÍN (D.N.I. 21.425.445, expediente Nº 332): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/01/1970. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de  Ciencias Jurídicas y  Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1992. Consta su matriculación en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y en la Justicia Federal. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/11/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Fue Concejal en la ciudad de Concordia. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediador expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó los cursos “El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos” organizado por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional del Litoral – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; “Actualidad en temas fundamentales del derecho individual y colectivo” dictado por la Universidad Católica de Salta-subsede Buenos Aires, “Actualización en Derecho Laboral”; “Actualización en Riesgos de Trabajo” y “Actualización en Derecho de Daños y Responsabilidad del Transporte Automotor”, organizados por Diario Judicial.com. En resumen, el Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,64 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 4,10 puntos. TOTAL: 21,24 puntos. 

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 23/10/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia Entre Ríos el 25/07/2005, desempeñándose en el cargo de Juez (provisorio y actualmente titular) del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega copia de sentencias de su autoría y Estadísticas del Juzgado a su cargo e informe actuarial de expedientes ingresados y a despacho para sentencia. Cabe poner de resalto, que algunos fallos del postulante, han sido publicados por revistas jurídicas especializadas. Aprobó la “I Maestría en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”, dictado por la Universidad Internacional de Andalucía. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Por otra parte, obtuvo el diploma Posgrado en Derecho Privado Comparado Argentina-Italia, expedido por Universitá Degli Studi Di Bari (Italia) y la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el curso de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis, y asistió en forma completa -ciclos 2007 y 2008- al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan  Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en numerosos eventos científicos. Es autor de dos artículos, titulado “Breve comentario sobre la tutela del consumidor”, en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- Nº 93, año 1999, editado por Delta Editara S.R.L. y artículo Titulado “Breve comparación entre las medidas cautelares y otras resoluciones urgentes de Italia y Argentina”, en la revista de Doctrina y Jurisprudencia de Santa Fe, Nº76, Editorial Jurídica Panamericana. Ejerció la docencia en nivel terciario. En resumen, el Dr. Andrés Manuel MARFIL, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,85 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 8,15 puntos. TOTAL: 26,50 puntos.

El Dr. QUEVEDO, JULIAN GENARO (D.N.I. 13.575.658, expediente Nº449): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 30/06/1959. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 24/03/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/12/86 y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/10/1994, habiéndose suspendido la primera por incompatibilidad el 10/02/1987 y rehabilitada el 23/04/1987, encontrándose las mismas actualmente vigentes. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/02/87, desempeñándose en el cargo de Secretario –suplente– del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concordia. Luego el 08/09/1983 ingresó al Poder Judicial de la Nación desempeñándose en el cargo de Auxiliar Superior de 7ma. – Notificador – en la oficina de notificaciones (no computa). Cabe aclarar que el cómputo en la antigüedad en el ejercicio Libre de la Profesión (23 años y 11 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (2 meses), se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 24 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeña en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el cargo de “Abogado Avanzado”. En resumen, el Dr. Julián Genaro QUEVEDO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21 puntos. 

El Dr. RIVAS, LUIS SEBASTIAN (D.N.I. 8.039.845, expediente Nº 516): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/06/1950. Tiene 60 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/08/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 26/09/1975, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 35 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de “Mediador” expedido por la Escuela de Mediación “Aréchaga, Vergara & Bulygin” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). En resumen, el Dr. Luis Sebastián RIVAS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 23 puntos.

El Dr. ROVIRA, JUAN DIEGO (D.N.I. 22.402.472, expediente Nº 440): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 02/02/1972. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 04/09/1998, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Aprobó el curso de “Temas Fundamentales de Derecho del Trabajo” organizado por el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Diego ROVIRA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8,55 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL: 9,35 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

La Dra. SCATTONE, MELINA ELENA (D.N.I. 25.630.131, expediente Nº 472): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/11/1976. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 01/03/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/07/2001. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/04/2009, desempeñándose en la ciudad de Concordia en el cargo de Secretaria –suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 2. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión (7 años, 9 meses y 17 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año, 9 meses y 12 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y certificaciones emitidas por los Juzgados de Trabajo Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de la ciudad de Concordia que acreditan su intervención en causas judiciales laborales. También agrega Poderes Generales para Juicio que le otorgaran distintas Sociedades. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho – Año 2006”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos – Sección Concordia. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2009 y 2010-organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y fue disertante-capacitadora en la primera etapa del “Curso de capacitación para empleados judiciales – ciclo 2010”, organizado por el Instituto mencionado. Ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, la Dra. Melina Elena SCATTONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,75 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 2,90 puntos. TOTAL: 9,65 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminada del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

La Dra.  SOAGE, LAURA MARIANA (D.N.I. 25.416.412, expediente Nº 448): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/10/1976. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 29/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/09/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/05/2010, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Vocal -a cargo del despacho- de la Excma. Cámara de Concordia –Sala Laboral- (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y certificaciones actuariales expedidas por distintos juzgados que acreditan su intervención profesional en causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como Asesora Legal del Centro de Empleados de Comercio de Concordia y Asesora Legal del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Concordia con Poder General para asuntos judiciales. También fue Apoderada Legal de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación. Asimismo, acredita con certificaciones actuariales judiciales, la actuación profesional ante juzgados laborales en ejercicio de los poderes otorgados. Fue designada Asesora Letrada de la Junta Electoral del Centro de Empleados de Comercia de Concordia. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente con sus respectivos fallos favorables de Primera Instancia, de Cámara y de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Asimismo, adjunta copias de “Jurisprudencia de Entre Ríos y Corte Suprema de Justicia de la Nación”, de Delta Editora donde han sido publicados fallos recaídos en actuaciones donde la postulante ha intervenido profesionalmente. También agrega copias del libro “Reseñas de Resoluciones sobre Derecho de Fondo de la Sala del Trabajo del STJ de Entre Ríos 1976-2009”, de Delta Editora (año 2010), donde el autor reseña como precedentes de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, distintos fallos donde la postulante ha tenido intervención profesional. Por otro lado, con referencia al desempeño en su actual cargo, adjunta constancias actuariales de expedientes que se encontraban a despacho a la fecha de toma de posesión del cargo, de los que ingresaron con posterioridad y fecha de emisión del primer voto en cada caso. También agrega estadísticas de expedientes a despacho y resueltos desde su asunción. Acompaña copia de sentencias en las que emitiera el primer voto y de dos fallos publicados en el sitio de Internet perteneciente a al Revista Científica Equipo Federal del Trabajo, edición N° 67, año 2010. Asistió al  “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”, ciclo 2010. En resumen, la Dra. Laura Mariana SOAGE, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,56 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos. TOTAL: 10,96 puntos.

El Dr. URQUIZA, JUSTO JOSE DE (D.N.I. 16.794.193, expediente Nº 017): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/06/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 31/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 27/02/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/05/1992, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario -interino/suplente/provisorio/titular- del Juzgado Laboral Nº 5, Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y Nº 4, Secretario –suplente- de la Excma. Cámara Sala Civil y Comercial (computa 1 año), Juez –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y del Juzgado Laboral Nº 5 (computa 5 años), y actualmente Vocal -a cargo del despacho- de la Sala Civil y Comercial N° 1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (3 años y 3 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (9 años y 4 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). Adjunta a su legajo copia de sentencias y autos dictados en ejercicio de su actual cargo y estadística de exptes. a despacho para resolución o sentencia y resueltos durante su desempeño como Juez y como Vocal. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial -ciclos 2005, 2006 y 2007- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y se desempeñó como capacitador y capacitador-disertante en el “Curso de Capacitación del Poder Judicial” –ciclos 2006 y 2010- organizados por el instituto antes mencionado. También aprobó el “Curso de Actualización en Derecho año 2006” dictado por la seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Justo José de URQUIZA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,50 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL: 26,95 puntos.

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 11/10/1962. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/06/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (computa 20 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/12/2007, desempeñándose en los cargos de: Juez –titular- del Juzgado de Trabajo Nº 2 de Concordia y actualmente Juez –titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Nogoyá (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También acredita su desempeño como Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González (Entre Ríos). Agrega  piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente y sentencias de alzada favorables a las pretensiones de su parte. Asimismo, agrega varias publicaciones en revistas jurídicas donde comentan los fallos recurridos. Por otro lado, con respecto a su desempeño en el cargo actual, adjunta sentencias que dictara y algunas confirmaciones de Cámara y fallos del Superior Tribunal de Justicia, favorables a aquellas. Asimismo, adjunta Estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Nogoyá. Obtuvo los títulos de Notario y Abogado Especialista en Derecho Laboral, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediador emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó los ciclos 2008, 2009 y 2010 del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Carlos Humberto VIANCO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 7,45 puntos. TOTAL: 31,45 puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

 EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 108 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara Laboral de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, 19,92 puntos; Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, 27,35 puntos; Dra. Karina Alejandra ILARREGUI, 21,85 puntos; Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, 21,24 puntos; Dr. Andrés Manuel MARFIL, 26,50 puntos; Dr. Julian Genaro QUEVEDO, 21 puntos; Dr. Luis Sebastián RIVAS, 23 puntos; Dr. Juan Diego ROVIRA, 9,35 puntos; Dra. Melina Elena SCATTONE, 9,65 puntos; Dra. Laura Mariana SOAGE, 10,96 puntos; Dr. Justo José de URQUIZA, 26,95 puntos y Dr. Carlos Humberto VIANCO, 31,45 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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