RESOLUCIÓN Nº 451 C.M.E.R.

  Paraná,06 de Octubre de 2.011

 

          En la ciudad de Paraná a los 6 días del mes de Octubre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en dependencias del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos – Sección Paraná, con la presencia de la vicepresidenta Sra. Ada Nietzel de Vaccaluzzo – en ejercicio de la presidencia - y los señores Consejeros presentes, y

 

VISTO

Que el día 4 de Febrero de 2011 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 125 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 Gob y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad” y para el cómputo de cargos como el que se trata en la presente, se conforman dos grupos: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

    Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. FLORES DE QUEVEDO, SILVIA INES (D.N.I. 12.426.701, expediente Nº 309): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 14/07/1958. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 07/07/08. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 18/03/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 16/05/1985, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretaria -interina/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Juez -suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1; Juez -suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y actualmente Juez interina del mismo Juzgado (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión ( 2 años y 2 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (21 años y 9 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 24 años). Con referencia a su desempeño en el  Poder Judicial, adjunta Estadística de los dos Juzgados en que se ha desempeñado como magistrada. Asimismo, agrega sentencias de su autoría y la confirmación de una de aquellas por la Cámara de Apelaciones. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Nacional de La Plata. Aprobó el “Curso de Actualización de Derecho”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” – ciclos 2006 y 2007- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Silvia Inés FLORES de QUEVEDO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 4,30 puntos. TOTAL: 29,30 puntos.

El Dr. GALIMBERTI, HÉCTOR RUBÉN (D.N.I. 12.126.179, expediente Nº 310): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 07/10/1955. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 28/03/1980, (computa 27 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 07/02/2008 desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Asesor Legal del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda en la Regional Salto Grande de la ciudad de Concordia, Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Estadísticas del Juzgado a su cargo y sentencias que dictara con sus confirmaciones por la Alzada y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de Daños y de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, expedido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos.  Es autor de dos artículos  publicados en la revista La Ley: “El Plazo Prescriptivo en la Acción de Nulidad por Simulación Ilícita Ejercida por Terceros” y “Usucapión. Sentencia Homologatoria y Mediación”, ambos del año 2010. Fue disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado en dos oportunidades. En resumen, el Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos  6,80 puntos. TOTAL: 31,80 puntos.

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): Nació en Capital Federal, el 17/11/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 23/12/1998. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2008, desempeñándose en la ciudad de San José de Feliciano, en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción, Civil, Comercial y Laboral, y actualmente Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (8 años, 8 meses y 22 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año, 7 meses y 19 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como coordinador Departamental de La Paz. Fue Asesor Legal de la Clínica del Norte S.R.L. Asimismo, fue Procurador Fiscal y Asesor Legal de la Municipalidad de La Paz. Por otro lado, obtuvo el título de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el taller sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en negociación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección La Paz.  Fue expositor en la charla  “Medidas autosatisfactivas” organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Las Américas. Dictó  el "Taller Práctico -Aspectos Procesales en materia Civil y Penal” en el Instituto Privado San José de Feliciano. En resumen, el Dr. Ricardo Nelson GOLLY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 1,95 puntos. TOTAL: 9,95  puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose la primera actualmente suspendida y la segunda vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional prestó servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná y se ha desempeñado como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario y en el nivel universitario de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto JOJOT, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,65 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 6,25 puntos. TOTAL: 13,90 puntos.

El Dr. LAROCCA, PIO ANTONIO  (D.N.I. 4.625.594, expediente Nº 427): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/12/1948. Tiene 62 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/03/1973. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/08/1973, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 37 años). No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó en el Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos, en el cargo de Juez de Feria de Juzgado en lo Civil y Comercial y de Instrucción de Federal (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta

Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Fue Asesor Legal de la Municipalidad de Federal, Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos por el Departamento Federal y Asesor Legal de la Municipalidad de Sauce de Luna. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Pio Antonio LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad  18 puntos, por reducción al tope máximo previsto, por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 0,75 puntos. TOTAL: 25,75 puntos.

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 23/10/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia Entre Ríos el 25/07/2005, desempeñándose en el cargo de Juez (provisorio y actualmente titular) del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega copia de sentencias de su autoría y Estadísticas del Juzgado a su cargo e informe actuarial de expedientes ingresados y a despacho para sentencia. Cabe poner de resalto, que algunos fallos del postulante, han sido publicados por revistas jurídicas especializadas. Aprobó la “I Maestría en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”, dictado por la Universidad Internacional de Andalucía. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Por otra parte, obtuvo el diploma Posgrado en Derecho Privado Comparado Argentina-Italia, expedido por Universitá Degli Studi Di Bari (Italia) y la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el curso de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis, y asistió en forma completa -ciclos 2007 y 2008- al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan  Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en numerosos eventos científicos. Es autor de dos artículos, titulado “Breve comentario sobre la tutela del consumidor”, en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- Nº 93, año 1999, editado por Delta Editara S.R.L. y artículo Titulado “Breve comparación entre las medidas cautelares y otras resoluciones urgentes de Italia y Argentina”, en la revista de Doctrina y Jurisprudencia de Santa Fe, Nº76, Editorial Jurídica Panamericana. Ejerció la docencia en nivel terciario. En resumen, el Dr. Andrés Manuel MARFIL, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,85 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 10,35 puntos. TOTAL: 29,20 puntos.

El Dr. MARTINEZ, GREGORIO MIGUEL (D.N.I.16.360.406, expediente N° 172): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/11/1963. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/11/1987. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1995, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario -suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Defensor -interino- de las Defensorías de Pobres y Menores Nº 2 y Nº 5 (computa 1 año) y actualmente Juez -suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (18 años y 6 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (2 meses), se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 19 años). A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y cédulas de notificación que acreditan su intervención en carácter de Defensor. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. El postulante se desempeñó como apoderado externo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, de “El Heraldo” S.R.L, de Marfin S.R.L y como asesor del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta Estadísticas del Juzgado actual a su cargo. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil y el de Abogado Especialista en Derecho Penal, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, expedido por la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. Aprobó el curso de “Actualización en Derecho”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el de Mediador Familiar expedido por Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). También aprobó el curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2007, 2009 y 2010- y asistió en forma completa –ciclo 2008- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Gregorio Miguel MARTINEZ, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 8,05 puntos. TOTAL: 31,05 puntos.

El Dr. ORLANDINI, JORGE IGNACIO (D.N.I. 20.497.524, expediente Nº 470): Nació en la ciudad de Lomas de Zamora (Buenos Aires), el 11/09/1968. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/05/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/03/1998, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretario –provisorio/suplente- de la Sala Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Concordia (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2005, 2007 y 2008- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Se desempeñó como capacitador en el Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial –ciclo 2006-, organizado por la institución antes mencionada. Es autor del articulo “Responsabilidad del estado por actos lícitos –la emergencia sanitaria por la gripe A” publicado en la revista jurídica La Ley –año LXXIII Nº 151-. En resumen, el Dr. Jorge Ignacio ORLANDINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 5,20 puntos. TOTAL: 28,20 puntos.

El Dr. RIVAS, LUIS SEBASTIAN (D.N.I. 8.039.845, expediente Nº 516): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/06/1950. Tiene 60 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/08/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Ente Ríos el 26/09/1975, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 35 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de “Mediador” expedido por la Escuela de Mediación “Aréchaga, Vergara & Bulygin” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). En resumen, el Dr. Luis Sebastián RIVAS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 27 puntos.

El Dr. URQUIZA, JUSTO JOSE DE (D.N.I. 16.794.193, expediente Nº 017): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/06/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 31/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 27/02/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/05/1992, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario -interino/suplente/provisorio/titular- del Juzgado Laboral Nº 5, Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y Nº 4, Secretario –suplente- de la Excma. Cámara Sala Civil y Comercial (computa 1 año), Juez –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y del Juzgado Laboral Nº 5 (computa 5 años), y actualmente Vocal -a cargo del despacho- de la Sala Civil y Comercial N° 1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (3 años y 3 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (9 años y 4 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). Adjunta a su legajo copia de sentencias y autos dictados en ejercicio de su actual cargo y estadística de exptes. a despacho para resolución o sentencia y resueltos durante su desempeño como Juez y como Vocal. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial -ciclos 2005, 2006 y 2007- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y se desempeñó como capacitador y capacitador-disertante en el “Curso de Capacitación del Poder Judicial” –ciclos 2006 y 2010- organizados por el instituto antes mencionado. También aprobó el “Curso de Actualización en Derecho año 2006” dictado por la seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Justo José de URQUIZA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,50 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL: 27,95 puntos.

 

POR ELLO, 

 

 EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 125 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Dra. Silvia Inés FLORES DE QUEVEDO, 29,30 puntos; Dr. Héctor Rubén  GALIMBERTI, 31,80 puntos; Dr. Ricardo Nelson GOLLY, 9,95 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 13,90 puntos; Dr. Pio Antonio LAROCCA, 25,75 puntos; Dr. Andrés Manuel MARFIL, 29,20 puntos; Dr. Gregorio Miguel MARTINEZ, 31,05 puntos; Dr. Jorge Ignacio ORLANDINI, 28,20 puntos; Dr. Luis Sebastián RIVAS, 27 puntos y Dr. Justo José de URQUIZA, 27,95 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

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