RESOLUCIÓN Nº  45 C.M.E.R.

PARANÁ, 13 de octubre de 2004.-

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                  Que el día 24 de septiembre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 15 para elegir 1 cargo de Juez Civil y Comercial de Diamante.           

                                  Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

     Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.73 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1 punto por cada año de desempeño; de 15 a 20 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 20 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.  

                                    Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá, como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).        

    Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado. 

    Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

    Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso.

    Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

                                Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

                                Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando: 

 

El DR. EL HALLI OBEID, JULIAN ALBERTO (D.N.I. 12.431.401, expediente Nº 058): Se recibió de abogado el 03/10/1980 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 25/04/1980, habiendo suspendido la misma el 29/10/1990 y no registrando sanciones disciplinarias, por lo que computa 10 años en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Ingresa al Poder Judicial entrerriano el 02/10/1990, desempeñándose como Secretario del Juzgado Civil, Comercial y  de Instrucción de Federación y del Juzgado Civil y Comercial de Diamante (computa 13 años) y Defensor de Pobres y Menores de Diamante (computa 1 año), cargo que ocupa actualmente. Consta que no registró sanciones disciplinarias durante su desempeño profesional o en la judicatura provincial. Acredita haber asistido al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial Ciclo 2003  del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, si bien acredita la asistencia a eventos científicos, no cumplimenta el mínimo requerido para otorgar el puntaje previsto. El postulante acredita haber participado en calidad de expositor y/o capacitador en cuatro eventos científicos correspondientes a la misma rama del derecho del cargo concursado. Adjunta un trabajo de su autoría “Reglas Procesales Básicas” (con la colaboración del Dr. Luis Ortiz Mallo) publicado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi” correspondiente al V modulo del Seminario de Capacitación para empleados judiciales, del que fue capacitador. Se desempeña actualmente como integrante del comité Ejecutivo del Centro de Capacitación del instituto de Formación y Capacitación Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Ejerció la docencia en el establecimiento educativo E.E.T. Nº1 de Diamante en las asignaturas Legislación del Trabajo e Instrucción Cívica.  El postulante es autor de un proyecto “Familia Solidaria” aprobado por resolución por el Defensor Gral. de la provincia. También solicitó a la municipalidad de Diamante la articulación de un gabinete multidisciplinario en  dicha comunidad, para trabajos de prevención, diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar, logrando la integración del mismo. Adjunta con referencia a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión: listado de causas con intervención como apoderado o patrocinante, comprobantes de aportes a la Caja Forense de Entre Ríos y escritos judiciales de su autoría. Con relación a su desempeño en el poder Judicial, el postulante adjunta: cuadros estadísticos correspondientes al Juzgado Civ. y Com. y a la Defensoría, dictámenes y escritos realizados como Defensor, constancia referida a su desempeño como Defensor y certificaciones conforme las cuales ha elaborado innumerables proyectos de sentencia como Secretario del Juzgado Civil y Comercial de Diamante. En resumen, el Dr. Julián Alberto El Halli Obeid, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,5 puntos; por Antecedentes Académicos 1,05 puntos, dejando de manifiesto que no recibe puntaje por las Conferencias dictadas por no acreditar el mínimo requerible. TOTAL: 27,55 puntos.    

 

El DR. MARFIL, ANDRÉS MANUEL  (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Se recibió de abogado el 12/05/1995 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 01/10/1995 y no registra sanciones disciplinarias, computando 9 años en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Consta en su expediente que fue becado para concurrir a la Universidad Internacional de Andalucía  para realizar un “Master en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”. El postulante también ha recibido los títulos de Abogado Especialista en Derecho de Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Acredita integrar el cuerpo de abogados Mediadores Judiciales del C.A.E.R., encontrándose inscripto en el Registro correspondiente. Aprobó también el curso de “Mediación Familiar” del C.A.E.R.. Asimismo reúne el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha ejercido la docencia en nivel terciario por concurso en el Instituto Superior de Cooperativismo y Mutualismo de Concordia en las materias de Derechos Humanos y Régimen legal de Cooperativas y Mutuales. También ha dictado dos conferencias sobre “La reforma Procesal Civil Española” una en la ciudad de Concordia y otra en Concepción del Uruguay y ha participado en calidad de disertante del Modulo III del “Ciclo de Actualización y Capacitación en Derecho Procesal – 2003”. Ha realizado las siguientes ponencias: “La medida Autosatisfactiva como herramienta jurídica válida para asegurar el cumplimiento del deber de Garantía en la comercialización de cosas muebles no consumibles” en el Congreso de Consumidores y Usuarios; “La Medida Autosatisfactiva y la Protección de los Consumidores y Usuarios” presentada en el 1er. Congreso de Abogados Noveles  del Litoral; “La Implementación del Procedimiento Monitorio en CPCC” en el VIII Congreso Provincial de Derecho; “Aplicación de las medidas autosatisfactivas y su incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia”; y “La implementación del procedimiento monitor en los Códigos Procesales de la región” en el II Congreso de Noveles Abogados del Litoral. Asimismo se publicó un artículo de su autoría  titulado “Breve comentario sobre la Tutela del Consumidor” en la revista del C.A.E.R. –Sección Concordia y  en Jurisprudencia de Entre Ríos y de La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Adjunta constancia de aportes y cédulas pendientes expedido por la Caja Forense de Entre Ríos y copias de actuaciones judiciales en las que interviniera el postulante, destacando, con referencia al Juicio Ordinario, que fue la primer causa de la ciudad de Concordia en la que se recurrió a la exhumación de un cadáver para la realización de la prueba de histocompatibilidad genética y, en relación a la Acción de Habeas Data, manifiesta el postulante que fue la primera en la que se acogió favorablemente una acción de esa naturaleza en la ciudad de Concordia. En resumen, el Dr. Andrés Manuel Marfil, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 7,25 puntos; por Especialidad 3,8 puntos; por Antecedentes Académicos 9,5 puntos. TOTAL: 20,55 puntos.  

  

La DRA. MARRAMA, SILVIA ESTELA (D.N.I. 21.912.724, expediente Nº 065): Se recibió de abogada el 01/08/94 en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Sede Bs. As.. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Capital Federal el 30/03/95 , habiendo suspendido la misma voluntariamente el 13/06/03, y matriculándose en el C.A.E.R. el 02/03/01, por lo que computa 10 años en el ejercicio libre de la profesión. En su desempeño como profesional no registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente escritos y documentos judiciales que comprueban su desempeño en la especialidad concursada. La postulante es alumna regular del 2do. año de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario en la U.N.L.. Asimismo realizó un Curso de postgrado de “Praxis Jurídica”, y en la actualidad asiste al Curso de actualización en Derecho Penal dictado por la Universidad Católica Argentina – sub sede Paraná -. Publicó un artículo en “El Diario” y otro en la revista “Agro & Economía Regional”, presentó dos ponencias en el “IX Congreso Provincial de Derecho”, y conforme lo acreditado reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado, por lo que obtiene el puntaje establecido. La profesional colabora desde el año 2001 con el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Capital Federal y menciona que fue preseleccionada por concurso  por la Administración Federal de Ingresos Públicos para ocupar un cargo de abogada con funciones internas en la dependencia. En resumen, la Dra. Marrama, Silvia Estela, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 8,15 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 10,15 puntos.

  

El DR. NÚÑEZ MIHURA, BELISARIO GUILLERMO (L.E.. 8.441.599, expediente Nº 070): Se recibió de abogado el 17/03/1975 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 25/04/1975, habiendo suspendido la misma el 08/06/1977, por lo que computa 2 años en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Ingresa al Poder Judicial entrerriano el 01/06/1977, desempeñándose como Secretario del Juzgado de Instrucción de Diamante (computa 7 años), Defensor de Pobres y Menores de Diamante (computa 19 años), Juez de Instrucción de Paraná ( no computa 1 año) y Juez Civil y Comercial de Diamante, cargo que ocupa actualmente (computa 1 año). Consta que no registró sanciones disciplinarias durante su desempeño profesional o en la judicatura. El postulante cursó y aprobó como alumno regular la Maestría en Salud Mental de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, adjuntando el Plan de Carrera Interdisciplinaria de Postgrado. Acredita haber sido panelista y/o disertante en cuatro eventos científicos correspondientes a la misma rama del derecho del cargo concursado. Asimismo reúne el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. El postulante participó en la Comisión Asesora para la implementación del Instituto de Transferencia de Tecnología a la Producción Nº1 – Diamante, habiendo recibido un reconocimiento de la municipalidad de Diamante por la labor desarrollada en la misma. Como titular de la Defensoría de Pobres y Menores implementó el proyecto “Nueva Demanda Social y su impacto en las Organizaciones no Gubernamentales” logrado mediante gestiones realizadas ante el STJER y la Facultad de Trabajos Sociales de la UNER y cristalizado mediante la firma de un convenio, habiéndose declarado de “Interés Municipal” por Municipalidad de Diamante (que solventó económicamente los talleres de capacitación). También permitió en el ámbito de la Defensoría a su cargo, la realización de prácticas sistematizadas de alumnos de la Licenciatura de Trabajo Social mediante convenio entre el STJER y la Facultad de Trabajo Social de la UNER  y la Facultad de Ciencias de la Educación. Asimismo propuso un proyecto de trabajo interdisciplinario con el menor y la familia dentro del marco del poder Judicial. El postulante adjunta copia de recurso de reposición con apelación en subsidio y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por el postulante como Defensor de Pobres y Menores y fallo casado por el STJER en los autos “Defensor de Pobres y Menores S/ Solicita internación de la menor Kapp” (manifestando que fue publicado en “Jurisprudencia de Entre Ríos” Ed. Delta Editora Tomo Nº29 año 1989 p. 726 y comentado en Tomo 30 p.199/205). También adjunta estadística del Juzgado del juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Diamante. En resumen, el Dr. Belisario Guillermo Núñez Mihura, obtiene conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,5 puntos; por Antecedentes Académicos 1,20 puntos, debiendo aclarar que por la maestría en Salud Mental que acredita el concursante se le otorgan 0,8 puntos, computando la misma como de “otra rama del Derecho” por estar la misma dirigida, entre otras profesiones liberales, a los abogados, conforme surge del plan de estudios de la misma adjuntado a su expediente. Por otro lado, el postulante no computa puntaje por las Conferencias dictadas, dado que no acredita el mínimo indispensable para ello. TOTAL: 27,70 puntos.    

 

El DR. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Se recibió de abogado el 11/07/91 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/09/91, por lo que computa 13 años en el ejercicio libre de la abogacía. El profesional no registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente un ejemplar de la revista “La Ley” donde se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba, y copias de sus pertinentes actuaciones en el que intervino como abogado de parte. También adjunta los comprobantes de aportes a la Caja Forense por iniciación de Juicios en la especialidades Civil, Comercial y Laboral, que son mayoría con respecto a otras causas en las que también se desempeñó como abogado. Se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia  y Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia (1994/1995); fue Gerente General del I.O.S.P.E.R. (1995/1996); Sub-Director Ejecutivo del IN.AU.BE.PRO. (1996/1999), y como consultor contratado del Ministerio de Economía de la Nación, tarea que desarrolla actualmente. El postulante ha egresado de la carrera de notariado de la U.N.L. en 1999, encontrándose en trámite la solicitud de diploma; asimismo realizó una Maestría en Ciencia de la Legislación en la Universidad del Salvador, debiendo la Tesis Final. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia, y conforme lo presentado no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 11,15; por Especialidad 5,34 puntos; por Antecedentes Académicos 3 puntos. TOTAL: 19,49 puntos.

 

El DR. RICO, ADRIÁN ALFREDO (D.N.I. 21.735.678, expediente Nº 075): Se recibió de abogado el 22/12/1994 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 08/05/95 no  constando la fecha de suspensión de la misma en razón de su ingreso al Poder Judicial el 25/04/2001, por lo que computa 6 años en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Ingresa al Poder Judicial entrerriano en la fecha anteriormente mencionada, desempeñándose como Secretario de Juzgado de Instrucción con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San José de Feliciano (computa 3 años) y como Defensor de Pobres y Menores de la misma localidad (computa 1 año). Actualmente cumple funciones como titular de la Secretaria mencionada. Finalizó los estudios correspondientes a la carrera de Notariado el 18/02/2000 en la Universidad Nacional del Litoral. El postulante acredita haber asistido a un total de seis eventos científicos, por lo que no reúne el mínimo requerido para otorgar el puntaje previsto. En resumen, el Dr. Adrián Alfredo Rico, obtiene conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 8,75 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 13,15 puntos.  

 

 

La DRA. RONCHI, MÓNICA ISOLDA  (D.N.I. 10.824.367, expediente Nº 072): Se recibió de abogada el 15/10/1984 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; encontrándose su matricula suspendida y no registrando antigüedad  conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de puntaje en el Ejercicio Libre de la Profesión. Ingresa al Poder Judicial entrerriano el 10/06/1980, desempeñándose, a partir de la obtención del titulo de abogada como Empleada (computa 3 años), Secretaria Civil y Comercial de Paraná (computa 12 años),  Juez Civil y Comercial de Paraná Y Federal (computa 5 años) y Relatora del STJER (no computa 1 año). Actualmente es Secretaria titular del Juzgado Civil y Comercial Nº5 de Paraná. Consta que no registró sanciones disciplinarias durante su desempeño. Aprobó los exámenes correspondientes a la carrera de “Especialización en Derecho de Daños” dictada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L., restándole la presentación  de la tesina final. Asimismo ha realizado el curso de actualización en “derecho constitucional, a 10 años de la Reforma de 1994” dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. y se encuentra cursando el seminario de “Derecho Concursal” dictado por la U.C.A. –sub sede Paraná- y el seminario de actualización en “Derecho de Daños” organizado por el Instituto de Derecho de Daños del Colegio de Abogados de Entre Ríos y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. La postulante también acredita el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado.  Fue disertante de un curso organizado por el Colegio de Martilleros de Entre Ríos y también capacitadora en varios cursos organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Fue profesora invitada en la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, en el seminario sobre “Prensa y Justicia”. En la actualidad es profesora adjunta ordinaria con dedicación simple designada por Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición en la cátedra Derecho Privado IV de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.E.R.. La postulante es coautora junto a los Dres. Carlos E. Jozami y Sergio Alfredo Reggiardo de la publicación “Ley 24.522 Concursos Preventivos y Quiebras”, Edición Delta S.A.. La postulante ha realizado una ponencia en coautoria con las Dras. Laura B. Schaller y Marta B. Petric referida al Sistema de Designación de Funcionarios y Magistrados – Consejo de la Magistratura – Proyecto de Decreto de creación del Consejo de la Magistratura, presentada en el “VI Congreso Provincial de Derecho de Entre Ríos”. Asimismo realizó en coautoría con la Dra. Marcela Haiek un proyecto de “Reglamento de Mediación en el ámbito del Poder Judicial de Entre Ríos, por encomienda del S.T.J.E.R.. También se encontró afectada al proyecto de investigación “Relevamiento de Jurisprudencia de todos los Organismos Jurisdiccionales en Materia Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos respecto de la aplicación de la ley Nº19.550 a los concursos abiertos desde la entrada en vigencia de dicha ley”. Con referencia a su desempeño como jueza en el Poder Judicial, acompaña copias de sentencias y sus correspondientes confirmaciones en la alzada y Cuadro Estadístico correspondiente al Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná. En resumen, la Dra. Monica Isolda Ronchi, obtiene conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,5 puntos; por Antecedentes Académicos 8,15 puntos. TOTAL: 34,65 puntos.    

 

El DR. TORRES, CÁNDIDO HUGO ANDRÉS (D.N.I. 20.097.913, expediente): Se recibió de abogado el 21/12/92 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, se matriculó en el C.A.E.R. el 07/05/93, habiendo suspendido la misma por incompatibilidad el 15/06/01, y computando 8 años en el ejercicio libre de la profesión. Ingresa en el Poder Judicial de  Entre Ríos el 15/06/01 desempeñándose como Secretario Suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 3 años), cargo que desempeña en la actualidad. No registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente un listado de juicios en los cuales ha participado como apoderado o patrocinante durante el ejercicio de la profesión hasta su ingreso al Poder Judicial. También acompaña cuatro piezas de elaboración técnica de su autoría y un cuadro estadístico de la Secretaría a su cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de C. del Uruguay. Asimismo se desempeñó como Procurador Fiscal de la Jurisdicción del Departamento Uruguay por la Dirección General de Rentas y como Procurador “Ad Honorem” de la Municipalidad de Concepción del Uruguay (1995/2001), y como Apoderado del Frigorífico Avícola Basalvibaso (1999/2001). También integró la lista de defensores de ausentes del Colegio de Abogados de Concepción del Uruguay. Finalizó la carrera de Notariado el 06/12/00 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y realizó un curso de mediación en la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación. Ejerció la docencia en el nivel medio en las asignaturas “Derecho Social” y “Principios del Derecho Usual”, y conforme lo presentado no reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Torres, Cándido Hugo Andrés, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 9,05 puntos; por Especialidad, 3,55 puntos; por Antecedentes Académicos, 3,45 puntos. TOTAL: 16,05 puntos.

 

POR ELLO                                      

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 15 para elegir 1 cargo de Juez Civil y Comercial de Diamante, conforme a continuación se detalla: Julián EL HALLI OBEID, 27,55 puntos – Andrés Manuel MARFIL, 20,55 puntos – Silvia Estela MARRAMA, 10,15 puntos – Belisario NÚÑEZ MIHURA, 27,70 puntos – Santiago Cesar PETIT, 19,49 puntos – Adrián Alfredo RICO, 13,15 puntos – Mónica Isolda RONCHI, 34,65 puntos – Cándido Hugo Andrés TORRES, 16,05 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

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