RESOLUCIÓN Nº 465 C.M.E.R.

                  Paraná, 24 de Octubre de 2.011

 

 

VISTO El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 92 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara Penal de la ciudad de Concordia, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en la Cámara de la ciudad de Concordia.

Que los Dres. Martín Francisco CARBONELL y Carolina LOPEZ BERNIS han reunido los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 394/10 y 397/10 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), Dictamen de fecha 01/09/2011 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 32 de Correlación e Identificación de fecha 02/09/2011 (de calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 38 de fecha 20/10/2011 (de calificación de la Entrevista Personal).

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

Que la presente será suscripta por la Presidenta y el Secretario General del Consejo de la Magistratura, quienes se encuentran facultados conforme la autorización otorgada en la Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010.

 

  

Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 92 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara Penal de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:

         -Dr. Martín Francisco CARBONELL(76,80 puntos).

             -Dra. Carolina LOPEZ BERNIS(73,05 puntos)

Artículo 2º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación.

Artículo 4º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

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