RESOLUCIÓN Nº 46 C.M.E.R.

PARANÁ, 13 de octubre de 2004.-

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                  Que el día 24 de septiembre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 16 para elegir 1 cargo de Juez Civil y Comercial de Federación.

                                  Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

 Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.73 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1 punto por cada año de desempeño; de 15 a 20 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 20 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.  

                                 Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).     

                            Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado. 

    Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

    Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. 

    Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

                                Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.  

                                Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando: 

El DR. ARIAS, ALBERTO JOSÉ (D.N.I. 8.416.557, expediente Nº 039): se recibió de abogado el 19/04/1982 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; se matriculó en el C.A.E.R. en septiembre de 1982, computando 22 años en el ejercicio libre de la profesión, no registrando sanciones disciplinarias. El profesional se desempeña como Jefe del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia desde 1990 y como Asesor Letrado de distintas instituciones de la ciudad de Concordia como la Cruz Roja y L.A.L.C.E.C  entre otros. Asimismo adjunta escritos Judiciales en los que actúa como abogado de parte a los efectos de fundar su desempeño profesional en la especialidad del cargo que concursa. Ejerció la docencia en el nivel medio durante 12 años y actualmente lo hace en el nivel terciario (desde 1999). También es profesor titular de la escuela de Enfermería en la asignatura “Formación Cívica y organización de la Familia” desde 1986. Además, acompaña 13 (trece) publicaciones realizadas en periódicos y revistas como “La Ley”, “El Derecho”y el “Nuevo Derecho”;  2 (dos) trabajos de investigación sobre: “El Nuevo Régimen de Adopción” y “El modo de lograr la inscripción de los nacimientos de los niños en forma efectiva”; y acredita su participación activa en la elaboración de varios proyectos de leyes que regulan el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de Entre Ríos. Conforme lo presentado en el expediente no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Arias, Alberto José obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,5 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 23,5 puntos. 

La DRA. CARBALLO TAJES, MARÍA DOLORES (D.N.I. 16.988.618, expediente Nº 067): Se recibió de abogada el 25/06/1985 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/06/1986, habiendo suspendido la misma el 08/10/1991, por lo que computa 5 años en el Ejercicio Libre de la Profesión. Conforme el certificado del S.T.J.E.R. Ingresa al Poder Judicial el 23/08/1991, computando 12 años como Secretaria Civil y Comercial de Feliciano y Federación, como Defensora de Pobres y Menores de Feliciano (no acredita el mínimo), y 1 año como Juez Provisoria Civil y Comercial de Federación. La postulante prestó servicios en la Municipalidad de San José de Feliciano como Asesora Legal  (1988/1991). Obtuvo título de Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas expedido  por la Universidad Católica de Salta el 23/12/2000, y es Profesora de Nivel Secundario desde hace 14 años, y terciario desde el año pasado. Aprobó el Curso de Mediación Básica en “Humanita Asociación Civil”, recibiendo por ello la calificación prevista en párrafos anteriores dado que no se trata del título que expide directamente el Ministerio de Justicia de la Nación; también el Curso de Mediación Familiar en el Centro de Investigación de Derecho Familiar y Psicoanálisis, y cursó (únicamente) la materia de Filosofía del Derecho de la carrera Doctorado en Derecho en 1988. Realizó el Curso Anual de Magistratura Judicial –ciclo 2002- del Instituto “Dr. Juan B. Alberdi” y obtuvo título de notaria expedido por la U.N.L.. Asimismo, y conforme lo presentado no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, la Dra. Cristina Isabel Kucharuk obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, y que fueran explicitados anteriormente, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,5 puntos;  por Antecedentes Académicos 4,95 puntos. TOTAL: 29,45 puntos. 

El DR. CHICHI, MARCOS PEDRO (D.N.I. 13.188.232, expediente Nº 009): Se recibió de abogado el 11/03/1993 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 04/06/93, habiendo suspendido la misma el 03/05/96; luego la rehabilito en fecha 08/04/97 y volvió a suspenderla en 13/04/99 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial. Computa 5 años en el ejercicio libre de la abogacía. Ingresa al Poder Judicial el 19/04/96 desempeñándose como Secretario Civil y Comercial de los Juzgados Nº1 y Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 3 años) y como Juez Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 3 años). Asimismo fue designado Fiscal Ad-Hoc ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay por el término de 11 meses. Durante su desempeño en el Poder Judicial no registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente 5 escritos judiciales vinculados a la especialidad, en los que actúa como abogado de parte, 5 (cinco) sentencias dictadas y un Registro de Estadísticas del Juzgado a su cargo. El profesional es profesor Terciario de Filosofía, Psicología y Pedagogía y se desempeñó como Secretario del Patronato de Liberados de Entre Ríos durante 11 años. Conforme lo presentado, no reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Chichi Marcos Pedro, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 11,15 puntos; por Especialidad 5,38 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL: 16,78 puntos. 

La DRA. KUCHARUK, CRISTINA ISABEL (DNI: 11.106.925, expediente Nº 066): Se recibió de abogada el 04/04/1978 en la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 12/02/1982, habiendo suspendido la misma el 10/06/1983, por lo que computa 1 año en el Ejercicio Libre de la Profesión. Ingresa en el Poder Judicial el 25/10/1985 desempeñándose como Defensora Titular de Pobres y Menores de Federación hasta la actualidad, computando 19 años en el cargo. Asimismo, cumplió una suplencia como Jueza de Instrucción de Federación por el lapso de 2 días. La postulante se desempeñó como Profesora de Nivel Terciario (durante 9 meses), acredita haber realizado una Ponencia en las Jornadas Preparatorias del “XV Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Magistrados de la juventud y Familia”. Realizó el Curso Anual del Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”-ciclo 2002- y acredita distintos módulos del Ciclo 2003 y 2004 del mismo curso. Finalizó la carrera de Notaria en la Universidad Nacional del Litoral el 21/12/1978. Conforme lo presentado no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, la Dra. Cristina Isabel Kucharuk obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, y que fueran explicitados anteriormente, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL: 29,95 puntos. 

El DR. MARFIL, ANDRÉS MANUEL  (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Se recibió de abogado el 12/05/1995 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 01/10/1995 y no registra sanciones disciplinarias, computando 9 años en el Ejercicio Libre de la Profesión, conforme los criterios utilizados por éste Consejo para la asignación de los puntajes en el rubro “Antigüedad”. Consta en su expediente que fue becado para concurrir a la Universidad Internacional de Andalucía  para realizar un “Master en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”. El postulante también ha recibido los títulos de Abogado Especialista en Derecho de Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Acredita integrar el cuerpo de abogados Mediadores Judiciales del C.A.E.R., encontrándose inscripto en el Registro correspondiente. Aprobó también el curso de “Mediación Familiar” del C.A.E.R.. Asimismo reúne el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha ejercido la docencia en nivel terciario por concurso en el Instituto Superior de Cooperativismo y Mutualismo de Concordia en las materias de Derechos Humanos y Régimen legal de Cooperativas y Mutuales. También ha dictado dos conferencias sobre “La reforma Procesal Civil Española” una en la ciudad de Concordia y otra en Concepción del Uruguay y ha participado en calidad de disertante del Modulo III del “Ciclo de Actualización y Capacitación en Derecho Procesal – 2003”. Ha realizado las siguientes ponencias: “La medida Autosatisfactiva como herramienta jurídica válida para asegurar el cumplimiento del deber de Garantía en la comercialización de cosas muebles no consumibles” en el Congreso de Consumidores y Usuarios; “La Medida Autosatisfactiva y la Protección de los Consumidores y Usuarios” presentada en el 1er. Congreso de Abogados Noveles  del Litoral; “La Implementación del Procedimiento Monitorio en CPCC” en el VIII Congreso Provincial de Derecho; “Aplicación de las medidas autosatisfactivas y su incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia”; y “La implementación del procedimiento monitor en los Códigos Procesales de la región” en el II Congreso de Noveles Abogados del Litoral. Asimismo se publicó un artículo de su autoría  titulado “Breve comentario sobre la Tutela del Consumidor” en la revista del C.A.E.R. –Sección Concordia y  en Jurisprudencia de Entre Ríos y de La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Adjunta constancia de aportes y cédulas pendientes expedido por la Caja Forense de Entre Ríos y copias de actuaciones judiciales en las que interviniera el postulante, destacando, con referencia al Juicio Ordinario, que fue la primer causa de la ciudad de Concordia en la que se recurrió a la exhumación de un cadáver para la realización de la prueba de histocompatibilidad genética y, en relación a la Acción de Habeas Data, manifiesta el postulante que fue la primera en la que se acogió favorablemente una acción de esa naturaleza en la ciudad de Concordia. En resumen, el Dr. Andrés Manuel Marfil, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 7,25 puntos; por Especialidad 3,80 puntos; por Antecedentes Académicos 9,50 puntos. TOTAL: 20,55 puntos.    

 

La DRA. MARRAMA, SILVIA ESTELA (D.N.I. 21.912.724, expediente Nº 065): Se recibió de abogada el 01/08/94 en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Sede Bs. As.. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Capital Federal el 30/03/95 , habiendo suspendido la misma voluntariamente el 13/06/03, y matriculándose en el C.A.E.R. el 02/03/01, por lo que computa 10 años en el ejercicio libre de la profesión. En su desempeño como profesional no registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente escritos y documentos judiciales que comprueban su desempeño en la especialidad concursada. La postulante es alumna regular del 2do. año de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario en la U.N.L.. Asimismo realizó un Curso de postgrado de “Praxis Jurídica”, y en la actualidad asiste al Curso de actualización en Derecho Penal dictado por la Universidad Católica Argentina – sub sede Paraná -. Publicó un artículo en “El Diario” y otro en la revista “Agro & Economía Regional”, presentó dos ponencias en el “IX Congreso Provincial de Derecho”, y conforme lo acreditado reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado, por lo que obtiene el puntaje establecido. La profesional colabora desde el año 2001 con el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Capital Federal y menciona que fue preseleccionada por concurso  por la Administración Federal de Ingresos Públicos para ocupar un cargo de abogada con funciones internas en la dependencia. En resumen, la Dra. Marrama, Silvia Estela, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 8,15 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 10,15 puntos.

 

El DR. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Se recibió de abogado el 11/07/91 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; se matriculó en el C.A.E.R. el 06/09/91, por lo que computa 13 años en el ejercicio libre de la abogacía. El profesional no registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente un ejemplar de la revista “La Ley” donde se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba, y copias de sus pertinentes actuaciones en el que intervino como abogado de parte. También adjunta los comprobantes de aportes a la Caja Forense por iniciación de Juicios en la especialidades Civil, Comercial y Laboral, que son mayoría con respecto a otras causas en las que también se desempeñó como abogado. Se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia  y Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia (1994/1995); fue Gerente General del I.O.S.P.E.R. (1995/1996); Sub-Director Ejecutivo del IN.AU.BE.PRO. (1996/1999), y como consultor contratado del Ministerio de Economía de la Nación, tarea que desarrolla actualmente. El postulante ha egresado de la carrera de notariado de la U.N.L. en 1999, encontrándose en trámite la solicitud de diploma; asimismo realizó una Maestría en Ciencia de la Legislación en la Universidad del Salvador, debiendo la Tesis Final. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia, y conforme lo presentado no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 11,15 puntos; por Especialidad  5,34 puntos; por Antecedentes Académicos 3 puntos. TOTAL: 19,49 puntos.

  

El DR. TORRES, CÁNDIDO HUGO ANDRÉS (D.N.I. 20.097.913, expediente): Se recibió de abogado el 21/12/92 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, se matriculó en el C.A.E.R. el 07/05/93, habiendo suspendido la misma por incompatibilidad el 15/06/01, y computando 8 años en el ejercicio libre de la profesión. Ingresa en el Poder Judicial de  Entre Ríos el 15/06/01 desempeñándose como Secretario Suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 3 años), cargo que desempeña en la actualidad. No registra sanciones disciplinarias y adjunta a su expediente un listado de juicios en los cuales ha participado como apoderado o patrocinante durante el ejercicio de la profesión hasta su ingreso al Poder Judicial. También acompaña cuatro piezas de elaboración técnica de su autoría y un cuadro estadístico de la Secretaría a su cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de C. del Uruguay. Asimismo se desempeñó como Procurador Fiscal de la Jurisdicción del Departamento Uruguay por la Dirección General de Rentas y como Procurador “Ad Honorem” de la Municipalidad de Concepción del Uruguay (1995/2001), y como Apoderado del Frigorífico Avícola Basalvibaso (1999/2001). También integró la lista de defensores de ausentes del Colegio de Abogados de Concepción del Uruguay. Finalizó la carrera de Notariado el 06/12/00 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y realizó un curso de mediación en la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación. Ejerció la docencia en el nivel medio en las asignaturas “Derecho Social” y “Principios del Derecho Usual”, y conforme lo presentado no reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Torres, Cándido Hugo Andrés, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 9,05 puntos; por Especialidad, 3,55 puntos; por Antecedentes Académicos, 3,45 puntos. TOTAL: 16,05 puntos.

 

 

POR ELLO                                      

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 16 para elegir 1 cargo de Juez Civil y Comercial de Federación, conforme a continuación se detalla: Alberto José ARIAS, 23,50 puntos – María Dolores CARBALLO TAJES, 29,45 puntos – Marcos Pedro CHICHI, 16,78 puntos – Cristina Isabel KUTCHARUK, 29,95 puntos – Andrés Manuel MARFIL, 20,55 puntos – Silvia Estela MARRAMA, 10,15 puntos – Santiago Cesar PETIT, 19,49 puntos – Cándido Hugo Andrés TORRES, 16,05 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

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