RESOLUCIÓN Nº 470 C.M.E.R.

                            PARANA, 11 de Noviembre de 2011

 

En la ciudad de Paraná, a los 11 días de noviembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 107 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay, que fuera asignada mediante Resolución Nº 448/11 C.M.E.R., presentada por el Dr. Roberto Javier CADENAS, y; 

 

 

CONSIDERANDO:                            

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose el recurrente agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón en le planteo impetrado.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que el Dr. ROBERTO JAVIER CADENAS  (DNI 21.426.874, expediente Nº 013) solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” argumentando que la totalidad de los antecedentes laborales que acreditó pertenecen a su desempeño en el fuero penal, manifestando que, además, se habría omitido evaluar antecedentes que certifican su mérito profesional y calidad técnica. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar, manifiesta que resulta difícil saber que criterios se han utilizado para calificarlo, peticionando que se considere la publicación de dos artículos y una Ponencia realizada en el marco de un Seminario de Filosofía del Derecho y Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Estatales de la Universidad de Bonn (Alemania).

Que, corresponde señalar, con respecto al rubro “Especialidad”, que reanalizados sus antecedentes profesionales, surge que efectivamente todo su desempeño laboral desde la obtención del titulo de abogado y hasta la actualidad, lo ha sido en el fuero penal. Asimismo no puede soslayarse, como datos que refuerzan aquélla circunstancia, la calificación obtenida en el Poder Judicial de la Nación por su desempeño y a los antecedentes considerados para su designación en el cargo de Prosecretario Administrativo y luego Secretario en aquel fuero, los que por otra parte se encuentran debidamente acreditados por el postulante y que han sido involuntariamente omitidos en la resolución recurrida.

 Que consecuentemente se estima que corresponde hacer lugar al planteo con respecto a éste rubro y elevar la calificación total del mismo a 6 puntos, debiendo incluirse en el párrafo referido a los antecedentes del postulante que “Adjunta a su legajo planilla de calificaciones respecto a su desempeño en el Tribunal Oral de Menores Nº 1 (Capital Federal) y antecedentes referidos a su designación en el cargo de Prosecretario Administrativo en el mismo tribunal”.

Que con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, vale aclarar al postulante, que los criterios de calificación no sólo han sido los vigentes al momento de formalizar su inscripción, públicos y conocidos, dada su publicación en la pagina web de éste organismo y su disponibilidad en ésta sede, sino, que son los que se reproducen en los Considerandos de la resolución objeto de recurso. Consecuentemente, mediante una sencilla operación de lógica de aplicación de aquellos, a los antecedentes particulares referidos a cada postulante, surge el puntaje que corresponde a cada uno de aquellos. En segundo lugar, respecto al hecho de que existan –como en el caso - sucesivas postulaciones, y como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades,  ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales, dado que si bien se forma un legajo personal con toda la documental que se presenta para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntaje con relación a  participaciones anteriores, debidas a modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permite su adecuación. En el caso, el rubro “Antecedentes Académicos” se encuentra correctamente calificado. No obstante, cabe señalar, que los artículos mencionados por el recurrente sin perjuicio de haber sido considerados y puntuados en el Concurso Público N° 7, surge que no poseen certificación conforme lo exige el Reglamento General del CMER en su articulo N° 22: “El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios. Solo se admitirá documentación en original o fotocopia certificada notarial o judicialmente. Respecto de la Ponencia mencionada por el recurrente, no se acredita en su legajo el texto de la misma y, a todo evento, la constancia referida resulta una traducción simple del idioma alemán al español sin certificación.  En consecuencia, la calificación final del Dr. Roberto Javier CADENAS queda establecida en 25,95 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13,85 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 6,10 puntos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta por el Dr. Roberto Javier CADENAS por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 25,95 puntos.    

Artículo 2º: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Roberto Javier CADENAS, debiendo incluirse que  “Adjunta a su legajo planilla de calificaciones respecto a su desempeño en el Tribunal Oran de Menores Nº 1 (Capital Federal) y antecedentes referidos a su designación en el cargo de Prosecretario Administrativo en el mismo tribunal”, de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 3º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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