RESOLUCIÓN Nº 471 C.M.E.R.

                            PARANA, 11 de Noviembre 2.011

 

En la ciudad de Paraná, a los 11 días de noviembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 108 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara Laboral de la ciudad de Concordia, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 449/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Guillermo Fernando BONABOTTA, Andrés Manuel MARFIL, Laura Mariana SOAGE y Carlos Humberto VIANCO, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                               

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por las calificaciones otorgadas a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón en los planteos impetrados.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que:

 

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): manifiesta que las Resoluciones Nº 449/11 (Calificación Antecedentes  Concurso Público Nº 108) y Nº 450/11 (Calificación Antecedentes  Concurso Público Nº 109) le agravian, dado que advierte que al Dr. Andrés Manuel Marfil, se le ha asignando diferente puntuación en el ítem “Antecedentes Académicos” en el Concurso Público Nº 108 (8,15 puntos) mediante Resolución Nº 449/11  y en el Nº 109 (10,35 puntos) mediante Resolución Nº 450/11,  siendo que ambos refieren a igual cargo y fuero. CORRESPONDE SEÑALAR: que la presentación resulta inadmisible, dado que no corresponde esta vía para el planteo de consideraciones que no refieran pura y exclusivamente a la “propia” calificación obtenida.

 

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por considerar que el porcentaje asignado resulta bajo conforme el cálculo que realiza en su presentación y los antecedentes en la especialidad acreditados. En segundo lugar, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que ciertos antecedentes anexados a su actual inscripción no han sido valorados, y manifiesta que en puntaje mínimo que le corresponde es el asignado mediante resolución 298/08 en oportunidad de su postulación en el Concurso Público Nº 74 o en el peor de los casos el que s ele asignó para el Concurso Público Nº 109. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le adjudicara al rubro “Especialidad”, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar, cabe señalar respecto al hecho de que existan –como en el caso - sucesivas postulaciones, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades,  que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales, dado que si bien se forma un legajo personal con toda la documental que se presenta para acreditar los antecedentes profesionales, que es eventualmente actualizado en cada presentación y, es nuevamente valorado dentro del marco del actual concurso de que se trate. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntaje con relación a  participaciones anteriores, debidas a modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permite su adecuación. En el caso, surge que los antecedentes se encuentran correctamente calificados, por lo que el planteo debe ser rechazado. Particularmente, debe decirse que al Posgrado en Derecho Laboral, no le ha correspondido asignación de puntaje dado que la certificación solo refiere a su “asistencia” y respecto al ítem “publicaciones” solo fueron consideradas las presentadas en debida forma (original o copia certificada). En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Manuel Andrés MARFIL, establecida en 26,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,85, Especialidad 3,50 puntos, Antecedentes Académicos 8,15 puntos.

 

La Dra.  SOAGE, LAURA MARIANA (D.N.I. 25.416.412, expediente Nº 448): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en los antecedentes acreditados en el ejercicio libre de la profesión y en el Poder Judicial, considerando insuficiente su puntaje con relación a sus antecedentes, merito y calidad técnica acreditada, efectuando un análisis comparativo con otros postulantes. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, menciona antecedentes que considera no fueron valorados y solicita la asignación de puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y en atención a la duración y calidad del  desempeño que efectivamente verifica en el fuero correspondiente al cargo para el que se postula se estima adecuado elevar el total del rubro a 3,25 puntos. Con referencia al rubro “Antecedentes académicos”, cabe aclarar, solo se ha hecho particular mención en la resolución recurrida de aquellos antecedentes considerados relevantes a los fines de la asignación de puntaje. Ello así, surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems mencionados conforme a los “Criterios Consensuados”, por lo que corresponde el rechazo del planteo. Por otra parte, en la resolución recurrida se ha hecho mención de los dos fallos publicados referidos por la recurrente, antecedentes que han sido considerados dentro del rubro “Especialidad” en tanto acreditan “mérito profesional y calidad técnica” de la postulante.  En consecuencia, la calificación final de la Dra. Laura Mariana SOAGE queda establecida en 11,21 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,56 puntos; por Especialidad 3,25 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos.

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerar que de acuerdo a los antecedentes acreditados debieron adjudicársele de forma automática los 7 puntos máximos mas el que corresponda por mérito y calidad técnica. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Humberto VIANCO, establecida en 31,45 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 6 puntos, Antecedentes Académicos 7,45 puntos.

 

 

        

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta por la Dra. Laura Mariana SOAGE por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 11,21 puntos.    

Artículo 2º: No hacer lugar a las reconsideraciones interpuestas por los Dres. Andrés Manuel MARFIL y Carlos Humberto VIANCO por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 449/11  C.M.E.R..  

Artículo 3º: Rechazar la presentación efectuada por el Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA,  por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente.

Artículo 4º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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