RESOLUCIÓN Nº 473 C.M.E.R.

                            PARANA, 11 de Noviembre de 2011

 

En la ciudad de Paraná, a los 11 días de noviembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 125 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, que fuera asignada mediante Resolución Nº 451/11 C.M.E.R., presentada por el Dr. Andrés Manuel Marfil, y; 

 

CONSIDERANDO:              

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, manifestándose el recurrente agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si les asiste o no razón en el planteo impetrado.

Que, en éste sentido, debe evaluarse que el Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034) solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por considerar que el porcentaje asignado resulta bajo conforme el cálculo que realiza en su presentación y los antecedentes en la especialidad acreditados. En segundo lugar, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que ciertos antecedentes anexados a su actual inscripción no han sido valorados, y manifiesta que el puntaje mínimo que le corresponde es el asignado mediante resolución 298/08 en oportunidad de su postulación en el Concurso Público Nº 74. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le adjudicara al rubro “Especialidad”, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar, cabe señalar respecto al hecho de que existan –como en el caso - sucesivas postulaciones, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades,  que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales, dado que si bien se forma un legajo personal con toda la documental que se presenta para acreditar los antecedentes profesionales, que es eventualmente actualizado en cada presentación y, es nuevamente valorado dentro del marco del actual concurso de que se trate. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntaje con relación a  participaciones anteriores, debidas a modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permite su adecuación. En el caso, surge que los antecedentes se encuentran correctamente calificados, por lo que el planteo debe ser rechazado. Particularmente, debe decirse que al Postrado en Derecho Laboral, no le ha correspondido asignación de puntaje dado que la certificación solo refiere a su “asistencia” y respecto al ítem “publicaciones” solo fueron consideradas las presentadas en debida forma (original o copia certificada). En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Manuel Andrés MARFIL, establecida en 29,20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,85 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 10,35 puntos.

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Dr. Andrés Manuel MARFIL por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 451/11  C.M.E.R.

    

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

  

 

 

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