RESOLUCIÓN Nº 479 C.M.E.R.

                                                                          PARANÁ,7 de Diciembre 2011  

 

En la ciudad de Paraná a los 07 días de diciembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

 

VISTO Que el día 04 de febrero 2011 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 115 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 Gob y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta y d) desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

 

         El Dr. ALVAREZ, LISANDRO MATIAS (D.N.I. 23.539.524, expediente Nº 150): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 06/05/1974. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/08/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 20/11/2006, desempeñándose en la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Paraná en el cargo de Jefe de Despacho (computa 4 años). Se desempeñó como Asesor Legal de la Subsecretaria de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Seminario “Ética y Responsabilidad Judicial” dictada por la Escuela Judicial del Consejo de la magistratura de la Nación. Es autor de un artículo vinculado a la temática penal, publicado en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora. Se desempeña como docente en el nivel universitario de las materias Derecho Penal I y Derecho Penal II, parte General y Especial, respectivamente, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Subsede Paraná y en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Lisandro Matías ÁLVAREZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 5,40 puntospor Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 6 puntos. TOTAL: 14,40 puntos.

 

         La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado, en la ciudad de Paraná, los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Instrucción Nº 6, Escribiente – provisoria/titular- del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (computa 3 años); Delegada Judicial –suplente- del Juzgado Penal de Menores, cumpliendo funciones en la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año); Secretaria -suplente- del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (8 meses); Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 2 y actualmente Agente Fiscal –titular- de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 7 (computa  4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). Adjunta piezas de elaboración técnica elaborados en ejercicio del cargo de Agente Fiscal. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Fue veedora y ejecutora de la Caja Forense de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de “Martillero” y de “Mediadora” otorgados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos y por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente. También obtuvo los títulos de Notaria y Abogada Especialista en Derecho Penal expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -Ciclo 2006-  organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, un Taller sobre “Práctica de la Mediación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Curso de Actualización en Derecho de Familia. En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz BERTORA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,65  puntos; por Especialidad 4,50  puntos; por Antecedentes Académicos 6,50  puntos. TOTAL: 22,65 puntos.

 

         El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/06/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 06/10/2001. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 16/11/2004, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 mes y 20 días). Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 10/12/1995, desempeñándose en Capital Federal en los cargos de: empleado de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 29 y Nº 38, del Juzgado Nº 6 Criminal y Correccional Federal (computa 3 años), Prosecretario Administrativo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6 y del Nº 11 (computa 2 años). Fue Secretario de la Unidad Fiscal que investigó la causa AMIA. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, desempeñándose hasta la actualidad en la ciudad de Viedma, en el cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión (1 mes y 20 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años y 7 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 4 años). Adjunta certificados de trabajo expedidos por la Justicia Nacional y Federal, piezas de elaboración técnica de su autoría que sirvieron de base de distintas resoluciones de los titulares de las Fiscalías Nacionales en las que se ha desempeñado y proyectos de resoluciones que realizara durante su desempeño como Prosecretario Administrativo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 y durante su desempeño como Secretario del Juzgado de Instrucción de Viedma, conforme certificados emitidos por los respectivos Juzgados. Obtuvo los títulos de Magíster en Nuevos Delitos Penales, expedidos por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador y el de Abogado especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Aprobó un curso de capacitación organizado por la Escuela de Capacitación Judicial dependiente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, el curso “Derechos humanos y detenciones policiales” organizado por la Asociación Pensamiento Penal y el curso Básico de Criminalística organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Río Negro. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Publicó un libro titulado “El Derecho a la libertad durante el proceso penal” impreso en gráfica Garat–Carmen de Patagones Buenos Aires-. Se ha desempeñado como docente en el nivel terciario. Se desempeñó como Profesor invitado en la Escuela de Capacitación judicial del Poder Judicial de la provincia de Río Negro y ha participado en el dictado de seminarios/talleres organizados por la Policía y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. En resumen, el Dr. Santiago Nicolás BRUGO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,35 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 10,10 puntos. TOTAL: 20,45 puntos.

 

         La Dra. BUKTENICA, MARIA PAULA (D.N.I. 16.989.145, expediente Nº 180): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/09/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 10/11/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2003, encontrándose la misma actualmente vigente. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/10/2000, computando a partir de la obtención del título de abogada, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Ingresante del Juzgado de Instrucción Nº 3, practicante de la Excma. Cámara –sala penal- (no computa) y Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 4. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (7 años y 1 mes) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (5 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional presto servicios en la UNER, desarrollando tareas de extensión e investigación sobre condiciones para el desarrollo curricular. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concordia-, de “Actualización y Profundización en Derecho Penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” y “Los Procesos de Familia y Niños y el auxilio de la interdisciplinarias científica”  organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Capacitación Pedagógica para graduados Universitarios” organizado por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Por otro lado,  se desempeñó como docente en el nivel medio y como profesora tutora en la cátedra “Derecho Civil (sucesiones)” en la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires- Gendarmería Nacional, y actualmente como profesora auxiliar en la cátedra “Derecho Público” en la Universidad Católica de Salta –Delegación Concordia. En resumen, la Dra. María Paula BUKTENICA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,89 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 4,25 puntos. TOTAL: 14,14 puntos.

 

         El Dr. CALDERONE, JUAN MANUEL (D.N.I. 23.880.590, expediente Nº 433): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/08/1974. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos y Cámara Federal encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, también agrega Poder General para Juicios. Se desempeñó en la Municipalidad de Paraná como Subdirector a cargo del Área Gestión Judicial de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la Subdirección Legal de la Dirección General de Ingresos Públicos y estuvo a cargo del Área Ejecución Fiscal de la Dirección Ingresos Públicos y del Área Gestión Judicial de la Subdirección Legal de la Dirección General de Ingresos Públicos. Obtuvo el Título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral y el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediación, Aréchaga, Vergara & Bulygin (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Juan Manuel CALDERONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 10,15 puntos; por Especialidad 2,20 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 14,75 puntos.

 

         La Dra. CARMONA, MÓNICA ELIZABETH (D.N.I. 20.219.653, expediente Nº 323): Nació en la ciudad de San Miguel de Tucumán (Tucumán), el 08/11/1968. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/03/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 21/08/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y constancias que acreditan su intervención en carácter de Defensora emitidas por la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná y por el Tribunal Oral en lo Federal de Paraná. Fue Asesora de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Entre Ríos, Abogada Principal de ENERSA y actualmente es Gerente de Sector de Asuntos Legales de ENERSA. Reúne el mínimo de asistencia a eventos Científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Penal, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el “Curso de Formación en Criminología”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral, y el “Curso a Distancia sobre Herramientas para la Negociación y la Mediación Efectiva”, dictado por la Universidad del Salvador. En resumen, la Dra. Mónica Elizabeth CARMONA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5  puntos; por Antecedentes Académicos 3 puntos. TOTAL: 26 puntos.

 

         La Dra.  CATTANEO, LAURA IRENE (D.N.I. 17.616.106, expediente Nº 276): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/12/1965. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/02/1986 (computándose puntaje a partir de la obtención del título de abogada), desempeñándose en la ciudad de Paraná los cargos de: Empleada –suplente/titular- del Superior Tribunal de Justicia –Sala Laboral-, del Juzgado de Instrucción Nº 1 y N° 5 (computa 3 años); Secretaria –suplente/provisoria/titular- de los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 3 (computa 5 años); Agente Fiscal –suplente/interina- de las Fiscalías de 1º Instancia Nº 1, Nº 6, Nº 7 y actualmente de la Fiscalía Nº 3 (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a su desempeño como Agente Fiscal. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los ciclos 2004, 2005 y 2006 del  “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel terciario de las materias Derecho Penal II, Derecho Penal III y Derecho Civil, en la Escuela Superior de Oficiales de Policía “Dr. Salvador Macia” dependiente de la Dirección de Institutos Policiales de la Policía de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Laura Irene CATTANEO, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 14,85 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 5,45 puntos. TOTAL: 26,30 puntos.

 

         La Dra. FERREYRA, VIVIANA MARGARITA (D.N.I. 17.476.831, expediente Nº 372): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 02/03/1965. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/04/1991, suspendiéndola inmediatamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/1991, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleada (computa 3 años) y Delegada Judicial -suplente/provisoria/titular- del Superior Tribunal de Justicia afectada a la Fiscalía Nº 1 y luego al Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 12 años), Secretaria -suplente/interina- del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 4 años) y actualmente Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Procesal Penal expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y título de Mediadora expedido por Humanita Asociación Civil (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó en forma completa curso anual de capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2009- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Viviana Margarita FERREYRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,10 puntos; por Especialidad 4,50 puntos; por Antecedentes Académicos 3,50 puntos. TOTAL: 17,10 puntos.

 

         La Dra. GAN, FABIANA MARIA BEATRIZ (D.N.I. 17.487.582, expediente Nº 514): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 27/07/1965. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 03/05/1991, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 20 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1987, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en el cargo de Escribiente –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, formularios de designación judicial como mediadora oficial, poderes que le otorgan y cédulas que acreditan su actuación. Adjunta a su expediente sentencia favorable en primera instancia y confirmación de la misma por la Cámara Segunda de Paraná en causa en la cual actúo en carácter de apoderada. Es Asesora Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo Ciencia y Tecnología, encontrándose actualmente adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediadora por INTERMED Mediación Interdisciplinaria Área Docente de Consensos A.C. y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (instituciones habilitadas por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó una Especialización en Mediación Penal dictada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y un curso de capacitación continua “Herramientas de la comunicación para el tratamiento de los conflictos” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Asistió en forma completa al curso “El abogado en ejercicio” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Fabiana María Beatriz GAN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 3,20 puntos. TOTAL: 23,20 puntos.

 

         El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): Nació en Capital Federal, el 17/11/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 23/12/1998. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2008, desempeñándose en la ciudad de San José de Feliciano, en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción, Civil, Comercial y Laboral, y actualmente Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (8 años, 8 meses y 22 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año, 7 meses y 19 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como coordinador Departamental de La Paz. Fue Asesor Legal de la Clínica del Norte S.R.L. Asimismo, fue Procurador Fiscal y Asesor Legal de la Municipalidad de La Paz. Por otro lado, obtuvo el título de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el taller sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en negociación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección La Paz.  Fue expositor en la charla  “Medidas autosatisfactivas” organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Las Américas. Dictó  el "Taller Práctico -Aspectos Procesales en materia Civil y Penal” en el Instituto Privado San José de Feliciano. En resumen, el Dr. Ricardo Nelson GOLLY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,65 puntos; por Especialidad 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos 1,55 puntos. TOTAL: 16,40 puntos.

 

         El Dr. GONZALEZ CALDERÓN, MARIO MANUEL (D.N.I. 12.284.115, expediente Nº 047): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 02/06/1956. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/02/1993. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/1978, desempeñándose en los cargos de: Empleado del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Delegado Judicial y Penitenciario -titular- del Superior Tribunal de Justicia (computa 14 años), Secretario de Feria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (no computa), Agente Fiscal -temporario- de la Fiscalía de Primera Instancia de Villaguay (computa 3 años) y actualmente Juez –a cargo del despacho- del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná. No registra sanciones disciplinarias. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/05/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta vistas expedidas en la función de Agente Fiscal y resoluciones como Juez. Obtuvo el título de Mediador expedido por el Centro de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia) y el de Martillero Publico, expedido por el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados al cargo que concursa. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Mario Manuel GONZALEZ CALDERÓN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 8,95 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,65 puntos. TOTAL: 13,10 puntos.

 

         El Dr. GUERCOVICH, PABLO MARIANO (D.N.I. 22.728.140, expediente Nº412): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 13/06/1972. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 26/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Público de Abogados de Capital Federal el 08/06/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 31/03/2007, desempeñándose en la ciudad de Gualeguay en los cargos de: Delegado Penitenciario (computa 2 años) y actualmente Secretario de la Exma. Cámara del Crimen (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Delegado Penitenciario. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores  de la Dirección Nacional de Extensión Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación y aprobó un curso de Mediación Empresarial organizado por la Asociación Respuesta (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Por otra parte, obtuvo título de Periodista, expedido por Instituto Grafotécnico, Escuela Superior de Periodismo. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autor de dos artículos sobre “Homicidio en riña, la corte y el fallo Antiñir”  – publicado en 2009 por el Dr. Marco Antonio Terragni en su sitio web, www.terragnijurista.com.ar y “Celdas de aislamiento y legalidad”, publicado en Boletín Informativo Nº 84 (Año 4), por Delta Editora S.R.L. En resumen, el Dr. Pablo Mariano GUERCOVICH, Obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 16,73  puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,45 puntos. TOTAL: 22,68 puntos.

 

         El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose la primera suspendida y la segunda vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional prestó servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná; y se ha desempeñado como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso de “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D Martín Miguel de Güemes” y en el nivel universitario como profesor de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto JOJOT, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad  14,50 puntos; por Especialidad 2,60 puntos; por Antecedentes Académicos 6,25 puntos. TOTAL: 23,35 puntos.

 

         El Dr. MAYER, MAURICIO MARCELO (D.N.I. 16.981.327, expediente Nº 164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1965. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, el 28/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario el 28/05/1997 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 9/04/1999, encontrándose la primera cancelada y la segunda vigente al 12/2009 (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias al 12/2009. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 17/05/2010, desempeñándose hasta la actualidad como Defensor –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº4 de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, cedulas correspondientes a causas penales en las que interviniera y certificaciones emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos que acreditan su intervención como Defensor y/o Querellante en diversas causas penales. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado y Gerente General de la Compañía Medica Sociedad Anónima” y “La Alborada del Sud S.A.”. Prestó servicios como Asesor Legal en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como docente en el nivel medio y, en el nivel universitario, en la materia de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Rosario. Dictó un “Taller de Asesoramiento Legal” en la Escuela Media “Vicente F. López” de la unidad Penal Nº1 de Paraná. En resumen, el Dr. Mauricio Marcelo MAYER, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,37 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes  Académicos  0,90 puntos. TOTAL: 20,27 puntos.

 

         La Dra. MONTEFIORI, MARIANA (D.N.I. 25.140.230, expediente Nº 219): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 24/08/1976. Tiene 34años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas –Sub sede Paraná- de la Universidad Católica Argentina, el 26/03/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/03/2003. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/02/2007, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Delegada Judicial –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 1 año) y Secretaria –suplente/actualmente interina- del Juzgado Correccional Nº 1. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (3 años, 11 meses y 6 días)  y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años y 5 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). Obtuvo los títulos de “Abogada Especialista en Magistratura” expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Universidad Católica Argentina y el de “Notaria” expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe. En resumen, la Dra. Mariana MONTEFIORI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,46 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 3,90 puntos. TOTAL: 13,86 puntos.

 

         La Dra. MONTEFIORI, PAULA (D.N.I. 26.437.949, expediente Nº 295): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 14/05/1978. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de  Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Litoral, el 26/12/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/09/2002, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Administrativo expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Rosario y el de Abogada Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso “Derecho Constitucional Práctico I” organizado por el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es autora de los artículos “La delegación legislativa”  y “El Rol del Juez nacional en el Derecho de la integración (con especial referencia a la problemática ambiental)” publicados en la revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL Nº7 –Editorial Nueva Época- 2009 y en la revista de Derecho público 2010 –Derecho Ambiental III –de Rubinzal Culzoni Editores- Santa Fe -2010, respectivamente. Se desempeñó como docente en el nivel universitario de las cátedras “Derecho Constitucional” y “Formación Ciudadana” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, Dra. Paula MONTEFIORI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,89 puntos; por Especialidad de 3 puntos; por Antecedentes Académicos  de 6,15 puntos. TOTAL: 17,04 puntos.

 

         La Dra. RIOS, NOELIA VIRGINIA (D.N.I. 28.132.203, expediente Nº 369): Nació en el Distrito Feliciano, de la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 25/06/1980. Tiene 30 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina, el 30/05/2003. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 17/10/2003 desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Empleada del Juzgado Correccional Nº 2 (computa 1 año), Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia Nº1 (no computa), Relatora –suplente- de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penales (no computa), Secretaria –suplente- del Juzgado Correccional Nº 2 (computa 4 años) y actualmente Jueza –suplente- del Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de “Abogada Especialista en Derecho Penal” y de Notaria ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y el de “Profesora Superior en Ciencias Jurídicas”, expedido por la Facultad de Humanidades “Teresa de Ávila” de la Universidad Católica Argentina. Por otra parte, aprobó el curso de “Derecho Penal Económico”, organizado por Diario Judicial. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2007, 2008 y 2010-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Noelia Virginia RIOS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 5,65 puntos; por Especialidad 1 puntos; por Antecedentes Académicos 8,50  puntos. TOTAL: 15,15 puntos.

 

         La Dra. TERRENO, SANDRA DEL MILAGRO (D.N.I. 17.158.295, expediente Nº 289): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 29/01/1965. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 28/02/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba el 28/11/1991, encontrándose la misma actualmente inhabilitada (computa 8 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/10/2000, desempeñándose en la ciudad de Paraná los cargos de: Empleada –temporaria/suplente- en la Sala Penal y en la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia (computa 4 años); Delegada Judicial (Jefe de Despacho) –temporaria- de la Procuración General (computa 2 años) y actualmente Agente Fiscal suplente de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 1 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de piezas de elaboración técnica de su autoría realizadas durante su desempeño como Agente Fiscal. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Sandra del Milagro TERRENO, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 17,09 puntos; por Especialidad  4 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos. TOTAL: 21,49 puntos.

 

         La Dra.  VERA, LILIANA GRACIELA (D.N.I. 13.353.067, expediente Nº 204): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 26/05/1959. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 15/05/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/08/1992, suspendiéndola automáticamente por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/02/1985, desempeñándose en la ciudad de Paraná a partir de la obtención del título de abogada, en los cargos de: Empleada –titular- del Juzgado Correccional Nº 1, del Juzgado Laboral N° 3, del Juzgado de Instrucción N° 4, de la Defensoría de Pobres y Menores, de la Cámara Tercera -Sala II-, del Juzgado de Instrucción N° 3 y del Superior Tribunal de Justicia (computa 9 años); Secretaria –suplente/interina- de la Cámara Primera -Sala I- (computa 1 año); Secretaria del área de Amparos del Superior Tribunal de Justicia –cargo equivalente a Secretaria de Primera Instancia-, del Juzgado Correccional N° 2 y actualmente afectada –por Resolución del Superior Tribunal de Justicia- al área de Biblioteca (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Penal y Especialista en Criminología expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es co-autora de un artículo titulado “La Valoración Social del Régimen Jurídico Especial para la Corrección del Menor en Delito desde una Mirada Criminológica”, publicado en el N° 71 de Jurisprudencia de Entre Ríos, Delta Editora. En resumen, la Dra. Liliana Graciela VERA, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 14,37 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 4,35 puntos. TOTAL: 22,72 puntos.

 

         La Dra.  YORI, SARA MARÍA LUISA (D.N.I. 11.255.215, expediente Nº 462): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 15/03/1955. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-sede Buenos Aires, el 01/03/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/03/2002, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/10/2006 desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Empleada –temporaria/provisoria/titular- de la Sala Civil y Comercial y de la Sala Penal, (computa 1 año) y actualmente Delegada Penitenciaria (computa 3 años). En referencia a su desempeño actual adjunta una sentencia en la acción de Habeas Corpus. No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Mediadora expedido por Humanita Asociación Civil (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia) y de Martillera Pública expedido por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho -año2006” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el curso de “Especialización en Mediación Penal” organizado por el Colegio de Abogados de Rosario. Asistió en forma completa al  “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”, ciclo 2010. En resumen, la Dra. Sara María Luisa YORI, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 7,05 puntos; por Especialidad 1 punto; por Antecedentes Académicos 2,20 puntos. TOTAL: 10,25 puntos.

 

 

POR ELLO,  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 115 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dr. Lisandro Matías ALVAREZ, 14,40 puntos; Dra. Cecilia Beatriz BERTORA, 22,65 puntos; Dr. Santiago Nicolás BRUGO, 20,45 puntos; Dra. María Paula BUKTENICA, 14,14 puntos; Dr. Juan Manuel CALDERONE, 14,75 puntos; Dra.  Mónica Elizabeth CARMONA, 26 puntos; Dra. Laura Irene CATTANEO, 26,30 puntos; Dra. Viviana Margarita FERREYRA, 17,10 puntos; Dra. Fabiana María Beatriz GAN, 23,20 puntos; Dr. Ricardo Nelson GOLLY, 16,40 puntos; Dr. Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, 13,10 puntos; Dr. Pablo Mariano GUERCOVICH, 22,68 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 23,35 puntos; Dr. Mauricio Marcelo MAYER, 20,27 puntos; Dra. Mariana MONTEFIORI, 13,86 puntos; Dra. Paula MONTEFIORI, 17,04 puntos; Dra. Noelia Virginia RIOS, 15,15 puntos; Dra. Sandra del Milagro TERRENO, 21,49 puntos; Dra. Liliana Graciela VERA, 22,72 puntos y Dra. Sara María Luisa YORI, 10,25 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.   

 

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

  

 

 

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